REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
N0.______
1C-4362-09

FISCAL: Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Publico Abg. Linda López
IMPUTADO: Ender José Sánchez
VICTIMA: Delia Estefania Ojeda Crespo
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Ender José Sánchez, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad N° 17.003.328, residenciado en el Barrio las Américas, calle 05, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia Estefania Ojeda.



EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Ender José Sánchez, con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Estefania Ojeda Crespo. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial, que la investigación prosiga por el procedimiento Especial de la misma ley y finalmente se le decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 numeral 3° y se impongan las medidas de protección y subsana solicitando las establecidas en el articulo 87 numeral 5 de la Ley especial.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto al imputado Ender José Sánchez, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando : “Si Querer Declarar manifestando: “Siendo las 9:30 horas de la noche de esta misma fecha… cuando nos dirigíamos por la calle 30 del Barrio las Américas calle 5, casa S/N de color rosado, Guanare estado Portuguesa, observamos a una ciudadana que venia hacia nosotros y la misma se encontraba sangrando a la altura de la parte izquierda de la cabeza, quien se identifico como Delia Estefania Ojeda Crespo… la misma nos informo que ex concubino de nombre Ender José Sánchez acababa de agredirla produciéndole una herida a la altura de la cabeza…el mismo iba caminando a media cuadra de donde nos encontrábamos… es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa representada en éste acto por el defensor público Robert Pérez señaló: “Tomando en cuenta la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita por ser procedente una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhiere al petitorio fiscal”.

DE LOS HECHOS;
El Ministerio Público narró en audiencia que siendo las 03:00 de la mañana del día 29/06/2009 se recibieron ante este despacho Fiscal las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Ender José Sánchez, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 23 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad N° 17.003.328, residenciado en el Barrio las Américas, calle 05, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, mediante los cuales se anexa Acta Policial sin número de fecha 27/06/2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría los Próceres en la cual dejan constancia que: “Siendo las 9:30 horas de la noche de esta misma fecha… cuando nos dirigíamos por la calle 30 del Barrio las Américas calle 5, casa S/N de color rosado, Guanare estado Portuguesa, observamos a una ciudadana que venia hacia nosotros y la misma se encontraba sangrando a la altura de la parte izquierda de la cabeza, quien se identifico como Delia Estefania Ojeda Crespo… la misma nos informo que exconcubino de nombre Ender José Sánchez acababa de agredirla produciéndole una herida a la altura de la cabeza…el mismo iba caminando a media cuadra de donde nos encontrábamos… es todo.”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta Policial, de fecha 27de Junio de 2009, compareció ante este despacho el DTGDO (PEP) Miranda Betancourt Alexander José, titular de la cedula de identidad 15.468.613, adscrito a la Comisaría los Próceres y destacado en la Brigada Comunitaria del Municipio Guanare, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial.

2-Acta de Entrevista, de fecha 27 de Junio de 2009, rendida ante la Comisaría los Próceres Guanare estado Portuguesa, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Colmenares montes Nelson Enrique (identificada en autos)

3-Acta de Denuncia, de fecha 27 de Junio de 2009, rendida por la ciudadana Delia Estefania Ojeda Crespo, en el cual expone “Siendo las 9:30 horas de la noche de esta misma fecha… cuando nos dirigíamos por la calle 30 del Barrio las Américas calle 5, casa S/N de color rosado, Guanare estado Portuguesa, observamos a una ciudadana que venia hacia nosotros y la misma se encontraba sangrando a la altura de la parte izquierda de la cabeza, quien se identifico como Delia Estefania Ojeda Crespo… la misma nos informo que ex concubino de nombre Ender José Sánchez acababa de agredirla produciéndole una herida a la altura de la cabeza…el mismo iba caminando a media cuadra de donde nos encontrábamos… es todo.”

4- Constancia Medica, realizado a la víctima de autos, en el que se observa que presentar herida detrás de la oreja que requiere puntos de sutura y en ojo derecho.

5-Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Junio de 2009, compareció ante este Despacho el funcionario Luis Volcanes, adscrita a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación “encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión al mando del Distinguido Betancourt Alexander, adscrito a la Policía Local, procedente del área de investigaciones de la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, trayendo por instrucciones del fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López, oficio Nº 759 de esta misma fecha donde remiten a este despacho en calidad de traslado para ser identificado plenamente, previo conocimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público al ciudadano Ender José Sánchez, quien fue detenido por funcionarios de la policía momentos después de haber agredido físicamente a su concubina de nombre Delia Estefania Ojeda Crespo con la finalidad de verificar los posibles registro policiales que pueda presentar el ciudadano investigado antes citado, una vez recibida la llamada fui atendido por el detective Saúl Méndez, a quien le explique el motivo de mi llamada y le aporte los datos filiatorios del investigado en mención, y luego de una breve espera me manifestó que los datos filiatorios del ciudadano en mención le corresponden y que no presenta registros ni solicitudes. Asimismo de deja constancia que el ciudadano detenido fue entregado a la comisión policial mutante de la presente investigación, a fin de ser trasladado hacia la Comandancia General de la Policía.
6.- Oficio N° 9700-160-547 de fecha 28/06/2009, emanado del medico Forense Fran Burgos Vielma, donde se deja constancia del traumatismo facial de la ciudadana Ojeda Crespo Delia Estefania, observándose equimosis y edema en región de la sien derecha y equimosis orbicular ocular del mismo lado, herida contusa de 1.5 de longitud, suturada en región retroauricular izquierda, tiempo de curación seis (06) días.

7.- Acta de Investigación Policial de fecha 28 de Junio de 2009, compareció por ante este despacho el Detective Graterol Eddy, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación “prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 1-255-220 que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se traslado en compañía del agente Dave Albornoz, conjuntamente con la ciudadana Dalia Estefania Ojeda Crespo, hacia el Barrio Colombia calle 30 en la afueras del local comercial la calle 30, Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica relacionada a la presente investigación.

8.- Inspección N° 961 de fecha 28/06/2009, emanada de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Detective Eddy Graterol y Agente Dave Albornoz, donde se deja constancia del lugar de los hechos, ubicada en el centro Familiar denominado “Celle 30”, ubicado en la calle 30 del Barrio Colombia Sur, Municipio Guanare.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Según consta en acta de denuncia hecha por la presunta víctima ciudadana Delia Estefania Ojeda Crespo así como en su posterior entrevista, y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Ender José Sánchez enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de la materia , Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Delia Estefania Ojeda Crespo.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano Ender José Sánchez, como Flagrante de conformidad al artículo 93 de la ley especial.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia Estefania Ojeda.
TERCERO: Se declara la continuación por el Procedimiento especial establecido en el artículo 94 ley Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se Dicta la medida de Seguridad y Protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 de al ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima.
QUINTO: Se Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Defensa.
SEXTO: Se acuerda librar boleta de Libertad.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto









































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

AUDIENCIA DE OÍR DECLARACIÓN

En la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el día de hoy, Primero (01) de julio de Dos Mil Ocho, siendo las 10:00 a.m., se dio un lapso de espera por la integración de las partes y siendo las 10:30 a.m, se dio inicio a la Audiencia Oral, a cargo de la Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Narvy Abreu Moncada a fin de Oír Declaración y Calificar la Flagrancia de conformidad con los artículos 130, 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la solicitud Nº 1C-4362-08, seguida en contra el ciudadano Ender José Sánchez, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 23 años de edad, de profesión u oficio técnico en refrigeración, titular de la Cédula de Identidad N° 17.003.328, residenciado Barrio Las Américas, calle 05, casa S/N, Guanare estado Portuguesa a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia Estefania Ojeda. Acto seguido, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda Liliana López Velazquez, la victima Delia Estefania Ojeda, el imputado Ender José Sánchez, previo traslado quien exonero al Defensor Público Abg. Robert Pérez y nombro como Defensora Privada a la Abg. Yelin Soto y encontrándose la misma presente, procedió a juramentarse, inscrita en el inpreabogado bajo el número 134.052, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 10, No 15 Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “Acepto la defensa del imputado Erazo Rodríguez José Alirio y juro cumplir fielmente con el cargo y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez explico el motivo de la Audiencia y le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, seguidamente narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Ender José Sánchez, imputándole al ciudadano en mención la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia Estefania Ojeda. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial, que la investigación prosiga por el procedimiento Especial de la Misma ley, de acuerdo al 373 del Código Orgánico Procesal Penal presenta al imputado Ender José Sánchez y finalmente se le decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 numeral 3° y se impongan las medidas de protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 concordancia con el artículo 92 de la Ley especial, es todo”. Acto seguido, la Juez impuso al imputado Ender José Sánchez, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional, “No Querer Declarar”. Se le cede la palabra a la victima quien expresó “ese no fue así estábamos en una fiesta se formo una pelea donde nos golpearon a varios yo no me acuerdo muy bien porque yo estaba tomada y los policías pensaron que era el que me había golpeado”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Yelin Soto quien manifestó: “Basándome en el articulo 49 de la presunción de inocencia ordinal 5 y 6 y de acuerdo al Informe que realizaron los policías este se encuentra viciado por ello solicito el sobreseimiento de la causa tomando en cuenta el estado en que encontraban estos. Acto seguido, el Juez oída como fueron las partes y analizados los recaudos en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara la aprehensión del ciudadano Ender José Sánchez, como Flagrante de conformidad al artículo 93 de la ley especial. 2) Se mantiene la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Delia Estefania Ojeda. 3) Se declara la continuación por el Procedimiento ordinario 94 ley Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4) Se Dicta la medida de Seguridad y Protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 de al ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima. 5) Se Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Defensa. 6) Se acuerda librar boleta de Libertad. Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad a legal a la Fiscalia del Ministerio Público. Se deja constancia que la motiva constará por auto separado. Quedan notificadas las partes presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal. No habiendo nada más que tratar se dio por concluida la audiencia, siendo las 10:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó conformes, firman.


El Juez de Control N° 1


Abg. Narvy Abreu Moncada


La Fiscal Séptimo del Ministerio Público


Abg. Linda Liliana López Velazquez


La Defensora Privada


Abg. Yelin Soto

El imputado


Ender José Sánchez
La Victima


Delia Estefania Ojeda
La Secretaria


Abg. Elys Aldana









































































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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

ACTA COMPROMISO

En la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el día de hoy, Diez (10) de Septiembre de 2008, siendo las 11:56 a.m, estando presente el imputado ciudadano Egly Noel Márquez Altuve, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.591.281, residenciado en la Calle 03, Casa N° 44, Barrio Los Caobos, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Luis Mariño y Antonio de los Santos., quién en este acto manifestó: “Me comprometo a cumplir con la Medida Cautelar que me fuera impuesta en este acto de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez al mes, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control N° 1

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

El imputado

Egly Noel Márquez
El Secretario

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva