REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Julio de 2.009
Años 199° y 150°
N° ___________
N° 1C-4068-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu
IMPUTADO: Rodríguez López Carlos
DEFENSOR: Abg. Betty Terán
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico en Materia de Droga
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público
La Abogado Zoila Rosa Fonseca Buendia, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Droga en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 01-05-83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.528.702, residenciado en el Caserío Gato Negro, Poblado I, cerca del Club La Preferida, casa S/n°, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS, narrando en la acusación presentada, lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche del día 27-02-09, funcionarios adscritos ala Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje, por la inmediaciones del caserío Gato Negro, cuando se desplazaban por las inmediaciones del Club La Preferida, avistaron a un ciudadano, … encontrándole en el interior del bolsillo del lado derecho del pantalón tipo jean de color verde claro que cargaba una bolsa de material sintético de color amarillo, contenido en su interior de cos (92) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color negro y verde, contenidos en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada perico, diez (10) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada perico, siete (7) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada perico, 27 envoltorios de regular tamaño, elaborados en papel de color negro blanco contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana y un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana, procediendo a la detención de dicho ciudadano quién quedó como CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ LÓPEZ”
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1. Acta Policial, de fecha 27 de Febrero de 2.009, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) CELIS LÓPEZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde deja constancia lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche de hoy día 27-02-09, me encontraba en ejercicio de mis funciones, realizando patrullaje de rutina por la inmediaciones del caserío Gato Negro, cuando se desplazaban por las inmediaciones del Club La Preferida, avistaron a un ciudadano, … encontrándole en el interior del bolsillo del lado derecho del pantalón tipo jean de color verde claro que cargaba una bolsa de material sintético de color amarillo, contenido en su interior de cos (92) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color negro y verde, contenidos en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada perico, diez (10) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada perico, siete (7) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de un polvo blanco, presunta droga de la denominada perico, 27 envoltorios de regular tamaño, elaborados en papel de color negro blanco contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana y un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana, procediendo a la detención de dicho ciudadano quién quedó como CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ LÓPEZ,.. es todo”.-
2. Acta de Entrevista rendida por el Funcionario Gutiérrez Jhonlimar David, de fecha 27 de Febrero de 2.009, donde ratifica la acta policial donde se dejó constancia la detención del imputado.-
3. Planilla de Registro de Cadena e Custodia: de fecha 27-02-09, levantada por la Dirección del Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde se deja constancia las características de la droga incautada al imputado en autos, al momento de su detención.-
4. Acta de Registro de Orientación, de fecha 28 de Febrero de 2.009, suscrita por el Farmacéutico Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, donde se deja constancia: Peso Neto de Cocaína: Seis (06) gramos con novecientos (900) miligramos y Peso Neto de Marihuana: Quince (15) gramos con Trescientos (300) miligramos.-
5. Experticia Química N° 9700-057-036, de fecha 09 de Marzo de 2.009, suscrita por el Experto Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, donde se deja constancia:
Peso de la Muestra:
Muestra “A”
Peso Bruto: Un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos
Peso Neto: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos
Cantidad Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Un (1) gramo con doscientos (200) miligramos.-
Muestra “B”
Peso Bruto: Cuatro (04) gramos con cuatrocientos (400) miligramos
Peso Neto: Tres (03) gramos con Trescientos (300) miligramos
Cantidad Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Tres (3) gramos con ciento (100) miligramos.-
Muestra “C”
Peso Bruto: Tres (03) gramos con seiscientos (600) miligramos
Peso Neto: Dos (02) gramos con Doscientos (200) miligramos
Cantidad Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos
Conclusión: Se detecto en las muestras analizadas la presencia de: “Alcaloide de Clorhidrato de Cocaína”, con un peso neto de Seis (06) gramos con Novecientos (900) miligramos”.-
6. Experticia Botánica N° 9700-057-037, de fecha 10 de Marzo de 2.009, suscrita por el experto toxicológico JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, donde se deja constancia:
Peso de la Muestra:
Muestra “A”
Peso Bruto: Veintiún (21) gramos con quinientos (500) miligramos
Peso Neto: Trece (13) gramos con ochocientos (800) miligramos
Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Trece (13) gramos con seiscientos (600) miligramos
Muestra “A”
Peso Bruto: Un (1) gramo con setecientos (700) miligramos
Peso Neto: Un (1) gramo con quinientos (500) miligramos
Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Remitida: Un (1) gramo con trescientos (300)
Conclusión: Se detecto en las muestras analizadas se trata de: “Planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis estiva linne”, con un peso neto de Quince (15) gramos con Trescientos (300) miligramos”.-
7. Declaración de la ciudadana GIL MORALES GEANNY CAROLINA, de fecha 23 de marzo de 2.009, quien expone: “El día viernes de fecha 27-02-09, como a las siete horas de la noche de este años en curso, se formo un escándalo en la casa del señor CARLOS LÓPEZ y como yo soy vecina de él, llegue hasta la casa de el y vi que era que allí estaban cuatro policías, que le estaban sacando de la casa de él y lo estaban golpeando; y como allí llegaron varios vecinos los funcionarios de la policía, no lograron sacar de la casa a Carlos López, también una comisión de los tácticos y como eso de las 10:00 horas de la noche de ese mismo día, fue que los funcionarios pudieron sacar de la casa a ese señor y se lo llevaron detenido, no se cual fue el motivo por el cual ese señor fue detenido, los funcionarios policiales, preguntaban era por el gato, es todo
8. Declaración de la ciudadana LA CRUZ LA CRUZ MARÍA AURORA, de fecha 23 de Marzo de 2.009, quien expuso: “Yo me encontraba en la casa, el día 27-02-09 cuando a las 7:30 horas de la noche, unos funcionarios de la policía estadal Portuguesa, estaban golpeando a un vecino de nombre de nombre Carlos López dentro de su casa, luego yo entre a la casa y les pregunte a las personas que se encontraban presente que pasaba, y ellos me contestaron que la policía estaba buscando a un ciudadano apodado el Gato, y yo le respondí que la persona que estaban golpeando se llamaba Carlos López, después duraron como dos horas mas en la cual golpearon menores de edad y echaron tiros, hasta que se llevaron detenido a Carlos López, presuntamente por que lo apodaban el gato, es todo”.-
9. Declaración de la ciudadana VARGAS ELENA DEL CARMEN, de fecha 23 de Marzo de 2.009, quien expuso: “El día viernes 27-02-09, como a las siete horas de la noche de este año en curso, se formo un escándalo en la casa del señor CARLOS LÓPEZ y como yo soy vecina de él, llegue hasta la casa de el y vi que allí estaban cuatro policías y le pregunte a los funcionarios que estaba pasando y ellos decían que buscaban a un tal gato, pero los funcionarios estaban sacando de la casa a el y lo estaban golpeando; y como allí llegaron varios vecinos los funcionarios de la policía, no lograron casa de la casa de Carlos López, también una comisión de los tácticos y como eso de las 10:00 horas de la noche de ese mismo día, fue que los funcionarios pudieron sacar de la casa a ese señor y se lo llevaron detenido, no se cual fue el motivo por el cual ese señor fue detenido, los funcionarios policiales, preguntaban era por el gato, es todo”
10. Acta de Inspección Técnica N° 433, de fecha 25-03-09, realizada en el Puesto Policial del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Municipio Guanare Estado Portuguesa.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
1. Declaración del experto JUAN JOSÉ LEDEZMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia Química N° 9700-057-036, de fecha 09 de Marzo de 2.009, Experticia Botánica N° 9700-057-037, de fecha 10 de Marzo de 2.009, y Acta de Prueba de Orientación, por ser las mismas necesarias y pertinentes, para demostrar el tipo de sustancia incautada al imputado de autos, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.-
2. Declaración en calidad de testigo de los funcionarios: Dtgdo. (PEP) GELIS LÓPEZ Y AGENTE (PEP) MORENO DAVID, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por ser necesaria y pertinente para así demostrar las diligencias de investigación practicadas por estos funcionarios, tales como la incautación de la droga relacionada con la investigación y la aprehensión del imputado de auto.-
EXPOSICIÓN FISCAL
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia preliminar Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia, quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS, calificando jurídicamente el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga las Medida Privativa dictada en su oportunidad, es todo”.-
SEGUNDO
EXPOSICIÓN ACUSADO
Impuestos el ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “Si Querer Declarar y expuso: “Hare rato me sucedió algo estoy tranquilo en la Policía y me dicen que me van a trasladar, salgo y veo que van a trasladar y me pasan derecho para el penal, es todo”.
TERCERO
EXPOSICIÓN DEFENSOR
Por su parte la Defensora Privada, Abg. Betty Terán, en la audiencia manifestó: “visto la manifestación del representante Fiscal, solicito la nulidad del presente procedimiento por que contiene violencias en la presentación de imputado donde solicite la practica a los funcionarios selváticos y por la información que me dieron para que ellos declaren sobre el particular, así mismo solicite estar presente al momento de ellos declaren, de las cuales la no la realizaron, soliste dejar constancia en el libro de novedades del puesto de Gato Negro, oficiar al Central azucarero por cuanto mi representado trabajaba allí, estas diligencias no fueron practicadas por el Ministerio Público; donde mi defendido fue víctima de una privación de su libertad, en tal virtud solicito se declare de conformidad con los artículos 190, 191 y siguientes la nulidad absoluta de la acusación Fiscal por cuanto adolece de todas las probanzas necesarias; por cuanto mi representado fue confundido por los funcionarios policiales y de acuerdo al artículo 318 el Sobreseimiento de la Causa; así mismo solicito copia del acta y de la presente decisión, es todo”.-
Punto Previo
De la nulidad planteada:
Ante la solicitud de nulidad planteada por la defensa en relación a la práctica de una diligencia de investigación que fue interpuesta ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, tal y como quedó acreditado en autos; este tribunal debe hacer las siguientes consideraciones; y en este sentido se considera que si bien es irrefutable que el imputado tiene dentro del proceso derechos y garantías de obligatoria observancia por parte de los demás actores del proceso penal, y en este sentido puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias y pertinentes; también es innegable que el Ministerio Público debía ante una solicitud (cualquiera sea esta) tenía el deber responder acerca de si la consideraba inútil, impertinente e innecesaria.
No obstante, debe este tribunal atendiendo a la nulidad alegada considera necesario revisar acerca de la naturaleza de la mencionada diligencia a fin de determinar si es de tal trascendencia para que pueda viciar de nulidad la acusación incoada por el Ministerio Público, y produzca el decaimiento de la pretensión del Estado de enjuiciamiento del acusado de autos; en este sentido, tenemos que la defensa solicitó en la audiencia de presentación de imputado:
Se sirva practicar las siguientes diligencia: citar a los funcionarios Orlando Sabréis y el ciudadano agente Carlos Valero, ambos destacados en el asentamiento campesino gato negro a objeto de que los mismos expongan acerca de los hechos ocurridos el 27-02-2009 en horas de la noche en la morada de mi defendido Carlos Rodríguez López y se le interrogue acerca de o siguiente: 1.- En que lugar se practico la detención del ciudadano Carlos Rodríguez López, 2.- Cuantos funcionarios actuaron en dicha detención, 3.- Si su persona se le requirió apoyo policial para sacar de su residencia a mi defendido. 4.- si su persona se traslado a la morada de mi defendido a prestar dicho apoyo, 5.- quién autorizó su traslado para apoyar a la brigada actuante, cual fue su actuación en el procedimiento. 9.- que observó su persona al llegar al lugar del hecho, 10.- indique los nombres de los funcionarios actuantes, 11.- indique si conoce el motivo de la detención de Carlos Rodríguez López, solicitud de conformidad con el artículo 125, 305 y demás normas aplicables del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 306 ejusdem, solicitó el derecho de participar en los actos de investigación referido a esta solicitud igualmente solicito al Ministerio Público ordene una inspección al libro de novedades llevado en el puesto Policial de Gato Negro asentamiento campesino José Antonio Páez Jurisdicción de este Municipio Guanare y que se deje certificación de la novedad asentada en el vuelto 62 de dicho libro de novedades y se deje constancia de la novedad asentada en fecha 27-02-2009, 3. igualmente solicito que la fiscal se sirva oficiar a la Central azucarero AGUACA a fin de que informe a dicha instancia si el ciudadano Carlos José Rodríguez López con indicación de su número de cédula de identidad acerca de si el mismo trabaja en la referida empresa y si el 27-02-2009 estuvo laborando con indicación de la hora de entrada y salida por ultimo solcito a la representación fiscal se sirva recepcionar las testimoniales de las siguientes ciudadanas, las cuales son útiles y necesarias para el desarrollo de investigación ya que las mismas son presenciales de los hecho las cuales son 1.- Geanny Carolina Gil Morales C.I 17.002.412 2.- Elena del Carmen Vargas C.I: 10.727.458.
Al folio 81 consta:
Oficio Nº 18-F01-D-0176-09 de fecha 04/03/2009, en el cual el Fiscal el Ministerio Público solicitó al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le tomen declaraciones a los Ciudadanos: Geanny Carolina Gil Morales, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 17.002.412; Elena del Carmen Vargas, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.727.458; María Aurora La Cruz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 12.895.255, e inspección al libro de novedades llevado en el puesto policial de Gato Negro asentamiento campesino José Antonio Páez y que se deje certificación de la novedad asentada en el vuelto 62 de dicho libro y deje constancia de la novedad asentada en fecha 27-02-2009.
Al folio 82 consta:
Oficio Nº 18-F01-D-0227-09, de fecha 23/03/2009 en el cual la representación fiscal solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le tome con carácter de urgencia declaraciones al funcionario Orlando Sabreis y Agente Carlos Valero, indicando las preguntas objeto del interrogatorio. Asimismo solicitando informe a la Abogado Betty Terán acerca del derecho de participar en la investigación, y al Central Azucarero solicitar que informe si el Ciudadano Carlos Rodríguez López se encuentra o estuvo laborando en esa empresa.
Al folio 83 consta:
Acta de entrevista de fecha 23/03/2009, en la que la ciudadana Gil Morales Geanny Carolina, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare.
Al folio 84 consta:
Acta de entrevista de fecha 23/03/2009, en la que la ciudadana La Cruz María Aurora, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare.
Al folio 85 consta:
Acta de Entrevista de fecha 23/03/2009, donde la ciudadana Vargas Elena del Carmen, rendió declaración en la sede Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare.
Al folio 86 consta:
Acta de Investigación policial de fecha 25 de marzo del 2009, en donde le funcionario agente de investigaciones Edecio Barrios adscrito a la Brigada contra drogas de la delegación estatal Portuguesa, quién deja constancia de lo siguientes: “ En atención al oficio 18-F01-B-0176-2009 de fecha 04/03/2009 emanada de la Fiscalía con competencia en materia de droga se traslado en compañía del detective Luis Torres hacia el asentamiento campesino José Antonio Páez Municipio Guanare, específicamente a la Comandancia de Policía del referido sector, …procedimos a entrevistarnos con el Jefe de los servicios del Puesto Policial Sargento 2º Nelson Hernández, …el mismo nos permitió el acceso al recinto permitiéndonos el Libro de Novedades diarios de ese órgano, donde se fijó la Inspección técnica solicitada…”
Acta de Inspección Técnica Nº 433: de fecha 25 de Marzo de 2009, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective Luís Torres y Agente Edecio Barrio, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar específicamente en el áreas de receptoría, se halla un libro destinado para las novedades diarias llevada por ese puesto policial, el cual presenta su cubierta de material sintético de varios colores con dos imágenes alusivas a maquinarias pesadas color amarillo; el mismo constante de doscientos treinta y seis (236) folios, y ciento dieciocho (118) hojas enumeradas en su parte superior de la cara anterior lado derecho de cada pagina, con tinta esferográfica color negro; constituido por hojas de papel vegetal de color blanco con manuscritos con tita color negro; posteriormente se procede a inspeccionar y extraer la información que se encuentra manuscrita en fecha 27/02/2009 en el folio 60, en la que se puede leer lo siguiente: 21/02/2009 cumplir con las actividades deportivas en la comisaría los próceres.
06:30 regreso el AGT. Pérez Adeudy del ambulatorio donde presto su servicio S/N.
07:00: se recibió una llamada telefónica del AGTE Velázquez Alexander participado que su esposa esta mal de salud y necesita llevarla para la clínica. Refiriéndole que se comunicara para la Andrés Eloy ya que para las 12:00 estaba convocado como punto de control.
Siendo las 08:00 AM: hago entrega del servicio de Jefatura al C/1RO Picado Taoca con las novedades antes escrita y llevada al conocimiento de la superioridad.
Relación de Armamento 04 Revolver Calibre 38MM; 01 Revolver calibre magnum 357; 02 Escopeta calibre 12 mm: 06 Proyectiles calibre 38 magnum; 28 proyectiles calibre 38 mm; 20 capsula calibre 12 plástico; 23 capsula calibre 12 plomo; 05 propulsores calibre 12;hasta aquí se encuentra escrito este folio, y se continuamos en su parte posterior, donde se lee lo siguiente: Continuación 27/02/2009, 01 par de esposas; 01 DVD, 08 Chalequine de seguridad vial; 01 Teléfono celular; 01 pila de la bomba de gasolina; 01 Filtro de gasolina; 01 Carretilla; 01 Pala; 06 Potes de pintura en aceite; luego se avista que entrega conforme el Agente Juárez Alcides el C/1RO Picando Tacoa.
Luego se transcribe lo que referiré en el folio Nº 61, leyéndose lo siguiente: Gato negro 27/02/2009, novedades ocurridas durante las 72 horas al servicio de jefaturas.
Siendo las 9:34 am, se presento el C/2DO Aldo Aguilar a recibir el servicio en el puesto policial la Curva en la misma informo que el C/1RO Yusmar Bolívar se quedo en la comisaría los Próceres para una entrevista con el Inspector Jefe Wilmer Castillo Comandante de la Comisaría los Próceres.
Transferencia siendo ls 12:10 pm, se presento el S/2DO Saveris Orlando Comandante de este puesto Policial con un memorándum donde indica que a partir de la presente fecha el funcionario C/1RO (PEP) Duran Hernández Alirio, titular de la cedula de Identidad Nº 11.404.621, queda a la orden de este punto Policial bajo su mando; en ésta escritura finaliza éste folio, y continuamos con su parte posterior donde se lee lo siguiente: 27/02/2009 continuación ambulatorio siendo las 09:00 PM salio el Agente Moreno Hisbelis para el ambulatorio de Gato Negro con la finalidad de presentar el servicio nocturno S/N.
Procedimos siendo las 08:20 s presento la unidad de investigaciones al mando del DTGDO López con 5 funcionarios con la finalidad de pedir apoyo para un procedimiento en el Barrio Pedro Morales en la misma se presentaron la unidad 550al mando del sub. Inspector brigada motorizada al mando del sub. Inspector (PEP) Silva Edgar con 4 motos y 6 funcionarios; culmina éste folio; también se procede a inspeccionar el folio Nº 62 de éste mismo libro de novedades, lo cual dice lo siguiente: 28/02/09 ronda siendo las 12,00 AM yo C1RO. Picado Tacoa le hago entrega del 2DO. Turno de ronda al C/2DO Valero Carlo con las novedades escrita y llevadas al conocimiento de la superioridad; seguidamente se observa dos firma ilegible de ambos extremos de la página; también se visualiza la siguiente escritura: Siendo las 03:00 AM le hago entrega del segundo turno de ronda al DTGDO Barazarte José, con las novedades antes mencionadas y llevadas a conocimiento de la superioridad; posteriormente se visualiza lo siguiente siendo las 7:00 AM yo Barazarte José le hago entrega del tercer turno de ronda del C/1RO Picado Tocao con las novedades escritas y llevadas al conocimiento de la superioridad luego de estas escrituras culmina este folio y comenzamos con cu parte superior donde se puede leer lo siguiente 28/02/2009 permiso por instrucciones por el S/2DO Saveris Orlando Comandante del puesto Policial gato negro, se le dio permiso por 48 horas al AGTE. Alexander Velásquez por presentar problema del salud de la esposa.
Siendo las 08:10 AM salio el S/2DO Saveris Orlando y el C/2DO Valero Carlo y el AGTE; Moreno Misbelis para el caserío la curva con la finalidad de custodiar un mega mercal que se está realizando en ese caserío dentro de la instalaciones de la curva, retornando a las 12:40 PM, S/N.
Siendo las 12:55 PM se presento la ciudadana Terán Lucena Betty del Carmen C.I: 10.725.574 (Abogada) con la finalidad de solicitar los nombres de los funcionarios que prestaron apoyo anoche en un procedimiento policial realizado por…. Aquí culmina éste folio numero sesenta y dos (62). Cabe destacar todas la escrituras que posee éste libro, se encuentran realizadas con tinta esferográficas color negro. Es todo folios (87 y 88)
En este sentido y conocido el contenido de la solicitud, como primer punto analizadas y revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en contra del imputado, acompañando con ella el legajo de las diligencias de investigación realizadas que fueren solicitadas por la defensa.
Por lo que entonces no evidencia este tribunal vicio alguno que afecte la validez del presente proceso cuando el Ministerio Público acompaña a la acusación las diligencias de investigación practicadas con motivo de la solicitud de la defensa, en este sentido es pertinente citar extracto de sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, No. 231, expediente 08-0108, de fecha 22-04-2.008, con ponencia de la Magistrada DRA. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente:
“…esta Sala en jurisprudencia reiterada ha dicho que constituye vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Quiere decir entonces que lo que constituye un vicio de nulidad es la ausencia del Ministerio Público en cuanto ante la solicitud de diligencias de investigación propuestas por la defensa responder si las considera inútiles o impertinentes, lo cual no resulta en el presente caso en que el Ministerio Público ha realizado todo lo necesario para cumplirlas; pero no menos cierto es que dentro del proceso penal hay un equilibrio de cargas de las partes, carga esta que descansa no solamente en el Ministerio Público sino también en la defensa, por ello no puede pretender esta última que el impulso de todo el proceso penal sea de parte del Ministerio Público, máxime cuando no le está vedado a la defensa.
Es conveniente anotar, que la doctrina enseña que, “ el análisis de la norma no puede estar alejada de la realidad de las incidencias mismas del caso especifico, por lo que, los errores, las incorrecciones, las medidas tendientes a lograr el éxito de un proceso que no revelen Lesión a los derechos del procesado y que no pongan en peligro la estructura básica del proceso, son irregularidades que no tienen capacidad para trascender a la decisión final, no constituyen nulidad de ninguna especie.” , vale decir, que las nulidades no se puede invocar por el sólo interés de la Ley.” ( Nuevo Proceso Penal, Carmelo Borrego, Actos y Nulidades Procesales); en consecuencia en atención a los esbozos realizados al estimar este tribunal que dicha solicitud no tiene gran trascendencia dentro del presente proceso penal, se declara sin lugar nulidad planteada por la defensa. Así se declara.
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la representación fiscal, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados,
DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Zoila Rosa Fonseca Buendia, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación, presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 01-05-83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.528.702, residenciado en el Caserío Gato Negro, Poblado I, cerca del Club La Preferida, casa S/n°, Municipio Guanare Estado Portuguesa.-
2.- Se acoge a la calificación Jurídica dada por el Representante Fiscal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Pública.
3.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.-
4.- Una vez hecho el pronunciamiento la Juez, le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.
5.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano RODRÍGUEZ LÓPEZ CARLOS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 01-05-83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.528.702, residenciado en el Caserío Gato Negro, Poblado I, cerca del Club La Preferida, casa S/n°, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su segundo aparte, en perjuicio de la Salud Pública.-
6. Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta en la oportunidad de oír declaración, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron su imposición.
7.- Se ordena la incineración de la Droga incautada, es decir Cocaína: Seis (06) gramos con novecientos (900) miligramos y Marihuana: Quince (15) gramos con Trescientos (300) miligramos, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente-
8.- Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Privada Betty Terán.-
9.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Líbrese el oficio correspondiente al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales por haberse acordado el ingreso del imputado Carlos Rodríguez López a dicho sitio de reclusión. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto