REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 02 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
N° ________
N° 1C-4180-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu
IMPUTADOS: Reinoso Carlos Alberto
DEFENSOR: Abg. Omaira Rodríguez
ACUSADOR:
Fiscal Primera del Ministerio Publico
Abg. Susana García
VICTIMA: Aurelio Antonio Pérez
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a juicio oral y público
La Abogado SUSANA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 25/10/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.071.741, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte baja calle Principal casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de AURELIO ANTONIO PÉREZ (occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO, narrando en la audiencia el Abg. SUSANA GARCIA Siendo la 08:30 horas de la mañana del día 11 de Abril del 2009, funcionario Adscritos a la Dirección General de la Policía de la Comisaría Los Próceres, encontrándose en ejercicios de sus funciones reciben una información de que un ciudadano que reencontraba en el Barrio La Enriquera, parte baja, calle Principal, casa S/N numero, Guanare Estado Portuguesa, se encontraba un ciudadano que había cometido un Homicidio y que quería entregarse, a lo que los Funcionarios se trasladaron al lugar indicado encontrándose con el ciudadano mencionado quien manifestó que el era quien matado al ciudadano AURELIO ANTONIO PEREZ , luego se presento una ciudadana de nombre REINOSO BELKIS COROMOTO, quien dijo ser la Madre del ciudadano RINOSO CARLOS ALBERTO, donde manifiesta que el occiso quien se encontraba en estado de ebriedad y profiriendo palabras obscenas y con el cuchillo en la mano amenazaba con que la iba a matar a ella y a su Hijo y por eso este la defendió, lanzándole piedras para ahuyentar a que se fuera causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, relatado esto hace entrega de un arma de blanca cuchillo a los funcionarios, y amparados en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron los Funcionario a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Transcripción de novedad, de fecha 11/03/2009, Numeral 33,- 02: 00 Hrs.- Se presento comisión de la policía local, al mando del Distinguido (PEP) ALEXANDER REINOSO, informado que en el Barrio la Enriquera parte alta adyacente a la cancha de Futbol, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, quien en la vida respondiera al nombre de Pérez Aurelio Antonio, desconociéndose mas detalles al respecto. Folio 01 de las actuaciones.
2.- Inspección N° 520 de fecha 11/04/2009, suscrita por Detective GONZALEZ CARLOS y Agente ROMERO JOSE DAVID, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas y penales y Criminalísticas, practicado en EL PATIO ANTERIOR DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO LA ENRIQUERA SECTOR FUNDESIGUA, CALLE 08, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, entre otra cosas dice: “..Se localiza sobre el suelo natural adyacente a la cerca perimetral el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, con su región cefálica orientada un charco de una sustancia de color pardo rojiza… Es todo. Folio 04 de las actuaciones.
3.- Inspección Técnica y Acta de Reconocimiento del cadáver Nº 521, de fecha 11/04/2009, suscrita por los Funcionarios Detective GONZALEZ CARLOS Y Agente ROMERO JOSE DAVID, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, practica EN LA MORGE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde nace en una bandeja de metal sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexual masculino. EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: Al ser revisado externamente se constato que se presenta las siguientes heridas: Una herida en pómulo izquierdo de dos centímetro Longitud. Dos heridas en la región sub.- maximilar lado izquierdo de dos y tres centímetro respectivamente, Excoriaciones a nivel de la cara anterior del cuello, una herida en el mentón centímetros con cinco milímetro de longitud. Folio 5 de las actuaciones.
4.- Declaración de la ciudadana PEREZ REINOSO MAYRA ALEJANDRA, Venezolana, natural de Chabasquen Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/86, soltera del hogar, titular de la cedula de Identidad N° V-19.982.341, residenciada en el Barrio la Enriquera, parte alta, frente a la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, casa s/n, de esta ciudad, quien expuso: “Bueno yo me encontraba en la casa de mi mama de nombre BELKIS COROMOTO REINOSO, estábamos haciendo un dulce, en eso llego mi papa de nombre AURELIO ANTONIO PEREZ, y estábamos hablando y echando cuento, en eso lo estábamos aconsejando, ya que bebía mucho, entonce nos hizo caso y salio a beber aguardiente, luego como a las 7:00 horas de la noche, llego a la casa a echar broma a molesta, en eso le decíamos que se fuera que nos dejara dormir, y el no hacia caso, entonces llamamos al 171, para que lo fueran a buscar y allí no contestaban, luego al rato escuchamos una discusión y que estaban peleando, comenzamos a tratar de abrir el candado de la casa, entonce cuando pudimos abrir la puerta, veo a mi papa que estaba como peleando y vio un bulto de una persona pero no llegue a observar quien era después veo que salio corriendo en eso nos fuimos a buscarlos y lo encontramos tirado en un ramal en la entrada y cuando lo vimos estaba muerto y todo golpeado. Es todo: Folio 8 de las actuaciones.
5.- Declaración del ciudadano AURELBIS MARIA PEREZ REINOSO, Venezolana, natural de Chabasquen, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 20 Años de edad, fecha de nacimiento 05/12/88, soltera, oficio del hogar, teléfono 0412-054-37-98, titular de la cedula de Identidad N° V.- 19.982.201, residencia en el BARRIO LA Enriqueta, parte alta, callejón 09,cerca de la Iglesia Luz de Mundo casa s/n, de esta Ciudad, quien expuso: Bueno yo me encontraba durmiendo en la casa, en eso llego mi papa de nombre PEREZ AURELIO ANTONIO, en eso comenzó a molestar a mi mama metiéndome pullita por la lata de cinz para que la abriera la puerta, entonce le dije que se fuera para su ranchito, después se quedo un rato dormido al frente de la casa, luego escuchamos la camorra y mi papa que dijo” que no estaba haciendo nada”, en eso le dije a mi cuñado de nombre MAXIMO BRICEÑO, que la abriera la puerta y el candado no quería abrir, en lo que pudimos abrir, observamos dos personas que se estaban lanzando piedras, y a lejos vemos que mi papa se cayo dos veces y la ultima fue donde quedo muerto.” Folio 10 de las actuaciones.
6.- Acta Policial de fecha 11/04/2009, Suscrita por el Funcionario sub./INS(PEP) ENDER CANELON, adscrito a la Comisaría los Próceres y destacado en el Servicio de Patrullaje, entre otras cosa dice: “Siendo las 8:00 horas de la mañana de la misma fecha, encontrándome en ejercicio de mi funciones, realizando labores de patrullaje, en compañía del funcionario C/2DO(PEP) MORENO DE ORELLANA OFELIA DEL CARMEN, cuando recibido información de que el presunto Autor de un hecho punible (homicidio) en el barrio la Enriquera, se entraba en una residencia y se entregaría a las Autoridades, inmediatamente me traslade hasta el mencionado barrio específicamente en la meseta, avenida principal casa s/n, al llegar allí me entreviste con una ciudadana quien se identifico como REINOSO REINOSO LICIBETH DEL CARMEN, QUIEN A SU VEZ MANIFESTO SER LA MADRE DEL JOVEN QUIEN SE IDENTIFICO COMO REINOSO BELKIS COROMOTO, ENTREGANDO UN ARMA BLANCA 8CUCHILLO) COLOR CROMADO, CON CACHA DE PLASTICO COLOR MARRON, MARCA MINGZE, Y VOCIFERANDO QUE ESE CUCHILLO LO PORTABA LA VICTIMA, Y CON QUE PRETENDIA AGREDIRLA A ELLA Y MATAR A SU HIJO, LUEGO PROCEDIMOS A TRASLADARLO HASTA LA COMISARIA LOS PROCERES. FOLIO 20 DE LAS ACTUACIONES
7.- Experticia Técnica N° 129, de fecha 11-04-2009 suscrita por el Funcionario Agente JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un arma blanca tipo cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas. CONCLUSIÓN: el arma blanca tipo cuchillo arriba mencionado, es utilizado en labores domésticos, las mismas al ser empleadas atípicamente como objeto cortante o punzo penetrante, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida y la violencia empleada. Folio N° 26.
8.- Protocolo de Autopsia N° 084-2009, de fecha 11-04-2009, practicada por el médico Anatomopatólogo Forense Dra. Zuleima Arambule, adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, practicada al cadáver a quien en vida respondiera al nombre de PÉREZ EURELIO ANTONIO. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO CREANEOENCEFÁLICO SEVERO.
9.- Declaración de la ciudadana LICIBETH DEL CARMEN REINOSO, Venezolana natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16/1074, soltero Secretaria, residenciado en la Urbanización las Mesetas de la Enriqueta calle 02, casa N° 43, de esta Ciudad, Teléfono N° 0424-581-5329, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 12.646.845, quien expuso : Resulta ser que yo me encontraba durmiendo en mi casa, cuando llego mi hermana Yolisbeth Coromoto Reinoso y su esposo Mauro Canelo, tocándome la puerta, cuando salgo a ver que me pasaba me dicen que mi sobrino CARLOS ALBERTO REINOSO “PELON”, había tenido un problema con su padrastro AURELIO, luego como a los cinco minuto se presento una comisión de la Policía del Estado, solicitando a mi sobrino Pelón, pero el no estaba y esto se fueron cuando me dijo que había tenido un problema con AURELIO porque el lo iba a cortar con un cuchillo y tubo que defenderse con piedras, Es Todo.
10.- Declaración de la ciudadana REINOSO BELKIS COROMOTO, Venezolana natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/73, soltera, oficio del Hogar, residenciado en el Barrio la Enriquera, parte alta, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa de cinc S/N°, de esta ciudad, titular de la cedula de Identidad N° 10.050.022, quien expuso “Yo me encontraba durmiendo en mi casa en el Barrio la Enriquera, cuando llego Aurelio Antonio Pérez, quien era mi marido, molestándome que le abriera la puerta. Metiendo palos por debajo de la puerta, y por las hendijas de las laminas de cinc, entonces me asome por un hueco y le vi que cargaba un cuchillo en la mano, luego llego Antonio el esposo de mi hija Mayra, llamo a la policía como siete veces, y no mandaron a nadie del Gobierno, luego Aurelio siguió molestando pero como no le abrimos la puerta, se fue para a casa de abajo a buscar a Carlos porque el a veces se queda allá entonces regreso de nuevo para la casa a seguir molestando, metiendo palos para poder abrir la puerta, hasta que llego una persona y él lévalo, entonces se fue detrás de l apersona que le hablo, con el cuchillo en la mano, pero empezaron a tirar bastantes piedras, hasta que se calmo la broma y podemos abrir el candado y salimos a ver que había pasado. Comenzamos a buscar por los alrededores de la iglesia y la casa. Pero como a 150 metros de la casa de nosotros, conseguimos a Aurelio acostado en la calle, pero ya estaba muerto, luego llamaron a la policía y ahí si llego el Gobierno después que tanto s había llamado. Es todo”.
11.- Declaración de la ciudadano MAXIMO ANTONIO BRICEÑO PERAZA, Venezolano, natural de Llano Grande, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/63, soltero, funcionario policial jubilado, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, a tres cuadras de la escuela, casa S/N, color amarillo, de esta ciudad, Titular de la cedula de Identidad N° 9.405. 801, QUIEN EXPUSO. “Yo me encontraba durmiendo en la casa de mi suegra del Barrio La Enriquera, ya que mi mujer y yo teníamos quedándonos una semana allá, cuando llego AURELIO ANTONIO PÉREZ, molestando en la casa que quería entrar y hablar con mi suegra, como no accedió a su petición, este empezó a introducir objetos, por la abertura de las láminas que estaba levantando, gritando y pateando las laminas de cinc, entonces llame como siete veces al 171 y me decían que iban para allá, peros seguía molestando hasta que se escucho una voz que le pregunto a Aurelio que estaba haciendo allí, y entonces se escucho un tropel como si estaban corriendo y una lluvia de piedras que le caían al rancho de nosotros, luego cuando pudimos abrir el candado, salimos a la calle a ver que pasaba y vimos donde un tipo corría en zigzag y el otro detrás, después le daban viceversa, cuando dejaron de lanzar piedras nos fuimos detrás de ellos y vimos que iba uno solo corriendo y nos regresamos y conseguimos al finado Aurelio tirado en el suelo y con un cuchillo en la mano derecha y la hija del finao aurelbis agarro el cuchillo y se lo llevo, entonces como nos dimos cuenta que estaba muerto, llame de nuevo para el 171 y les dije que llamaran a la PTJ porque el tipo ya estaba muerto es todo .
12- Declaración de la ciudadana REINOSO YOLISBETH COROMOTO, Venezolana natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/76, casado oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización las Mesetas de la Enriquera, calle principal, casa, N° 192, de esta ciudad, teléfono 0426-850-27-43, titular de la cedula de Identidad N° 12.646.847, quien expuso “Resulta ser que yo me encontraba durmiendo en mi casa, en compañía de mi esposo Mauro Canelón y mis hijos, cuando escuchábamos ruido, que estaban tocando la puerta de mi casa, cuando salí a ver quien estaba tocando, era la Policía, entonce preguntaron por mi sobrino CARLOS REINOSO, le dijimos que el no estaba, y que pasaran a revisar, por lo que lo hicieron y como no lo consiguieron, se fueron entonce llame a mi hermana LICIBETH, a quien le dije que la Policía estaba buscando a CARLOS .Es Todo
13.- Declaración de la ciudadano MAURO ANTONIO CANELON GALLARDO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad fecha de nacimiento 10/10/73, casado, chofer residenciado en la Urbanización las MESETAS de la Enriquera, calle principal, casa N° 192, DE ESTA CIUDAD, TELEFONO 0426-653-3369, Titular de la cedula de Identidad N° 12-010.029, QUIEN EXPUSO. “Yo me encontraba en mi casa, en compañía de mi esposa YOLISBETH REINOSO, era la Policía preguntando y buscando a Carlos Reinoso, y como no lo conseguimos se fueron, es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
DOCUMENTALES:
Ofreció el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para incorporar por su lectura el:
2.- Inspección N° 520 de fecha 11/04/2009, suscrita por Detective GONZALEZ CARLOS y Agente ROMERO JOSE DAVID, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas y penales y Criminalísticas, practicado en EL PATIO ANTERIOR DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO LA ENRIQUERA SECTOR FUNDESIGUA, CALLE 08, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, entre otra cosas dice: “..Se localiza sobre el suelo natural adyacente a la cerca perimetral el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, con su región cefálica orientada un charco de una sustancia de color pardo rojiza… Es todo. Folio 04 de las actuaciones.
3.- Inspección Técnica y Acta de Reconocimiento del cadáver Nº 521, de fecha 11/04/2009, suscrita por los Funcionarios Detective GONZALEZ CARLOS Y Agente ROMERO JOSE DAVID, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa, practica EN LA MORGE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde nace en una bandeja de metal sobre el piso, el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexual masculino. EXAMEN FISICO EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: Al ser revisado externamente se constato que se presenta las siguientes heridas: Una herida en pómulo izquierdo de dos centímetro Longitud. Dos heridas en la región sub.- maximilar lado izquierdo de dos y tres centímetro respectivamente, Excoriaciones a nivel de la cara anterior del cuello, una herida en el mentón centímetros con cinco milímetro de longitud. Folio 5 de las actuaciones; así como las declaraciones de dichos funcionarios.
EXPERTOS
1.- Dra. Zuleima Arambule, Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, quien expondrá en relación al Protocolo de Autopsia Cadáver N° 084-2009 de fecha 11-04-2009, a los fines de demostrar las características de las heridas que presento el cadáver así como las causas de muerte del ciudadano Aurelio Antonio Pérez.
TESTIMONIALES
1.- Sub/Insp. (PEP) ENDER CANELON Y C/2DO. (PEP), adscrito a la Comisaría de los Próceres y destacado en el Servicio de patrullaje. Siendo pertinente y necesaria por cuanto se trata de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del imputado REINOSO CARLOS ALBERTO.
2.- Declaración de la ciudadana LICIBETH DEL CARMEN REINOSO, Venezolana natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16/1074, soltero Secretaria, residenciado en la Urbanización las Mesetas de la Enriqueta calle 02, casa N° 43, de esta Ciudad, Teléfono N° 0424-581-5329, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 12.646.845, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
3.- Declaración de la ciudadana REINOSO BELKIS COROMOTO, Venezolana natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/73, soltera, oficio del Hogar, residenciado en el Barrio la Enriquera, parte alta, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, casa de cinc S/N°, de esta ciudad, titular de la cedula de Identidad N° 10.050.022, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
4.- Declaración de la ciudadano MAXIMO ANTONIO BRICEÑO PERAZA, Venezolano, natural de Llano Grande, Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/63, soltero, funcionario policial jubilado, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, a tres cuadras de la escuela, casa S/N, color amarillo, de esta ciudad, Titular de la cedula de Identidad N° 9.405. 801, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
5- Declaración de la ciudadana REINOSO YOLISBETH COROMOTO, Venezolana natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/76, casado oficio del Hogar, residenciado en la Urbanización las Mesetas de la Enriquera, calle principal, casa, N° 192, de esta ciudad, teléfono 0426-850-27-43, titular de la cedula de Identidad N° 12.646.847, con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
6.- Declaración de la ciudadano MAURO ANTONIO CANELON GALLARDO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad fecha de nacimiento 10/10/73, casado, chofer residenciado en la Urbanización las MESETAS de la Enriquera, calle principal, casa N° 192, DE ESTA CIUDAD, TELEFONO 0426-653-3369, Titular de la cedula de Identidad N° 12-010.029; con lo cual dejara constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho.
Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. Susana García, calificó Jurídicamente el hecho como homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida cautelar sustitutiva al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.
SEGUNDO
Impuestos el ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.
Por su parte el Defensora Pública, Abg. Omaira Rodríguez, en la audiencia manifestó: “…la defensa ratifica el escrito de fecha 22 de junio de este año por las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos, narrando los hechos tal como sucedieron en su oportunidad y todos los medios de pruebas a ser evacuados en un debate de juicio solicito rechazo niego rechazo y contradigo la acusación por ser contraria a lo que realmente sucedió y me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscal siempre que favorezcan a mi defendido. Solicito se mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo mi defendido, es todo”. Es todo…”
SEGUNDO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la representante fiscal, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 25/10/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.071.741, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte baja calle Principal casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Aurelio Antonio Pérez (occiso).
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público; vale decir las documentales ofrecidas y las declaraciones de los funcionarios actuantes en las actuaciones por ellos practicadas.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.
3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nació en fecha 25/10/1982, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.071.741, residenciado en el Barrio La Enriquera, parte baja calle Principal casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de Aurelio Antonio Pérez.
4. – Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 que viene gozando el imputado desde el día 14-04-2009, consistente en la presentación periódica al Tribunal cada quince (15) días y en virtud de que no han variado las condiciones, se amplia una vez al mes por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de salida de la jurisdicción
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones relacionadas con el ciudadano REINOSO CARLOS ALBERTO
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretaria,
Elys Aldana