REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
N0.______
1C-4369-09
FISCAL: Primera del Ministerio Publico Abg. Susana García Payan
IMPUTADO: Rodríguez Sergio Armando
VICTIMA: Mario Jesús Chacon
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Rodríguez Sergio Armando, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.193, natural de Guarenas Municipio Plaza Estado Miranda, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo de la Ciudad de Guarenas Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Ciudadano Mario Jesús Chacon.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Susana García Payan, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: RODRÍGUEZ SERGIO ARMANDO, con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario especial; acto seguido la ciudadana Fiscal solicitó que le sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; así mismo solicitó que se acuerde la Medida Privativa de Libertad de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Impuesto al imputado RODRÍGUEZ SERGIO ARMANDO, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “Si Querer Declarar”, manifestando tengo entendido que me denuncio porque estamos dejados yo duermo en la sala en una hamaca ella me amenazo de que me iba a perjudicar según ella porque tengo otra mujer mi vida solo ha sido trabajar y ella me trata muy mal y yo en ningún momento me meto con ella”
La victima no estuvo presente en la audiencia

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Representada en éste acto por el ciudadano Abogado Lucio Casanova, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra señaló “visto lo manifestado por el Ministerio Publico donde le imputa la comisión del delito, se adhiere a la petición fiscal de medida cautelar sustitutiva”.
DE LOS HECHOS

“El día Lunes 29 de Junio de 2009, funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) quienes en ejercicio de sus funciones de patrullaje preventivo por la población de Boconcito, específicamente por la Troncal 05 a la altura de Puente Páez, avistaron un vehiculo: Uso Particular, Marca Ford, Modelo FIESTA, Año 2004 Color Plata, Placas BBE-24X, Serial carrocería 8YPZF16N048A27877, por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara, al solicitarle la documentación del vehiculo el ciudadano mencionado solo presento copia de un titulo a nombre de otra persona, por lo que el funcionario procedió a realizar una llamada a la Oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), donde fue atendido por el Agente Héctor Mendoza, a quien le suministro los seriales del motor de vehiculo, con el propósito de que verificara por ante SIPOL la situación del mismo, siendo informado que el mencionado vehiculo aparece como solicitado por Denuncia del ciudadano MARIO JESUS CHACON por la Delegación del CICPC San Félix Estado Bolívar según expediente Nº H-455.931 de fecha 21-03-2007, por el Delito de Robo, razón por la cual proceden los funcionarios de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, a la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ SERGIO ARMANDO. Del resultado de las investigaciones se evidencia la Comisión de un hecho Punible previsto en nuestro ordenamiento jurídico penal, por parte del imputado en el presente caso, se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. ”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 30 de Junio de 2009, en esta misma fecha y siendo las 09:45 horas/minutos de la mañana de hoy, compareció por ante este Despacho el Inspector en Jefe EVINZON FERNANDEZ adscrito a la Delegación Territorial Nº 402 Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 14 ordinal 6to de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial : “En fecha 29 de los corrientes y siendo aproximadamente las 02:00 horas y minutos de la tarde , encontrándome de guardia por la sala de información y recepción, recibí instrucciones de la superioridad de realizar patrullaje preventivo por las principales calles y avenidas de la población de Boconcito Mcpio. San Genaro de Boconcito de este estado, así como sus adyacencias, por lo que me constituí en comisión en compañía del Sub Inspector ELIO BRITO y el asistente JOSE ARAUJO, en la unidad placa 2-0335, y en momentos que nos desplazábamos por la Troncal 05 a la altura de Puente Páez, logramos avistar un vehiculo Marca Ford, Modelo Fiesta Power 1.6, de Color Plata BBE-24X, año 2004procediendo a darle la voz de alto al conductor quien acato nuestra solicitud deteniendo el mencionado vehiculo siendo a su vez identificado como: RODRIGUEZ SERGIO ARMANDO, C.I.V: 17.920.193, fecha de nacimiento 17-06-1984, natural de Guarenas Edo. Miranda, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo vereda 30 casa Nro.2, de la mencionada población, hijo de Tibisay Rodríguez (V) y Martínez Lucas (V), numero telefónicos 0212-3680833 y 0426-3120275, seguidamente y amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo una inspección del ciudadano y vehiculo antes descritos, no logrando ubicar algún objeto de interés criminalístico, por lo que se le solicito la documentación del automóvil, indicando que solo poseía para el momento copia fotostática del documento de Certificado de Registro de Vehiculo numero 22508423, por lo que aproximadamente a las 07:30 hrs. De la noche, procedimos a trasladarlo hasta la sede de este despacho, donde se le informo sobre el procedimiento al comisario Williams Chirino, Jefe de esta Delegación Territorial, quien a su vez solicito a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía de este Estado, la presencia del experto en materia de vehiculo con el fin de corroborar la legalidad o falsedad de la documentación presentada igualmente los seriales identificadores de dicho vehiculo. Acto seguido se presento el Funcionario Cabo Segundo (PEP) León Arias José Antonio, adscrito a la división de operaciones especiales experto revisor, con el objeto de realizar una inspección ocular, arrojando como resultado: Serial de carrocería 8YPZF16N048A27877, ubicado en el tablero lado izquierdo (conductor) adulterado, posteriormente siendo las 08:40 de la noche dicho sistema SIPOL de la Sub-DELEGACION Acarigua siendo atendido por el Agente Jefe Andrés Meléndez arrojando como resultado que dicho automotor se encuentra actualmente SOLICITADO por el delito de robo a mano armada con amenaza de muerte en perjuicio del ciudadano MARIO JESUS CHACON CIV.-8.644.902, por la delegación del C.I.C.PC de San Félix Estado Bolívar, según expediente numero 455.931 de fecha 21-03-2007, motivo por el cual se procedió a retener preventivamente el vehiculo y su conductor, notificándole vía telefónica a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico Abogada SUSANA GARCIA PAYAN, quien solicito le fueran remitidas las actuaciones relativas a la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ SERGIO ARMANDO, C.I.V: 17.920.193, por estar presuntamente incurso en delito tipificados en los articulo 8 y 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES. En virtud de esta circunstancia, el referido ciudadano fue impuesto sus derechos como imputado plasmados en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladado hasta las instalaciones de la Comanpoli de este Estado, según oficio nro. 284 de esta fecha, donde quedara recluido a la orden de esa representación fiscal. El vehiculo fue remitido mediante oficio nro. 285 a las instalaciones del estacionamiento CURAZAO, igualmente a disposición de dicho ente fiscal. Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente de los elementos de convicción que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado RODRIGUEZ SERGIO ARMANDO enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, esto es, la actualidad de un hecho que configura una conducta punible; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; tomando en consideración para la calificación de la aprehensión del imputado como flagrante, dada la existencia inequívoca de elementos y circunstancias verificables por la autoridad correspondiente que evidenciaron la comisión reciente del hecho y que permitieron la aprehensión del presunto agresor una vez la autoridad tuvo conocimiento.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente, por cuanto satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), en el caso de marras, igualmente se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado periculum in mora, habida cuenta que el ilícito penales atribuido es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, que tiene una pena establecida que no alcanza los diez (10) años de prisión, razón por la cual, debe imponerse medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado RODRIGUEZ SERGIO ARMANDO, a los fines de asegurar la sujeción al proceso.

Hechas estas consideraciones conducen a este tribunal a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante; y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, en perjuicio del Ciudadano MARIO JESUS CHACON Así se declara.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente por mandato legal –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario por considerar el Ministerio Público que tiene actos de investigación pendientes por practicar, de acuerdo a lo ordenado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión del ciudadano SERGIO ARMANDO RODRIGUEZ, como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
TERCERO: Se declara con lugar la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Sergio Armando Rodríguez, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo, una vez al mes. Se acuerda librar boleta de Excarcelación. Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad a legal a la Fiscalía del Ministerio Publico.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy prieto