REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

N°: _________-09

1C-4412-09

JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO : Vásquez Moreno José Manuel
DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. Omaira Rodríguez
SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIO:

Abg. Thairy Prieto


La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, consignó escrito el día 20/07/2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano: VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL, de nacionalidad venezolana, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1970, titular de la cedula de identidad N° 15.308.377, teléfono 0424-5704850, y residenciado en el Barrio La Guajira, calle Villa Zoila, casa N° 228, Sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de José Vásquez (F) y María Moreno (V) quién fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría Los Próceres, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal Primera con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materia de Drogas, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 18-07-2009, funcionarnos adscritos a la Comisaría Los Próceres, que se encontraban en labores de servicio en el Modulo Policial ubicado en el Barrio Italven, cuando observa a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle al ciudadano una (01) revisión personal, incautándole ONCE (11) ENVOLTORIOS DE PRDESUNTA DROGA DENOMINADA BAZUKO, DOS (02) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, quien conforme al articulo 126 del Código orgánico Procesal penal, queda identificado como VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados en audiencia como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por |encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se decretara una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto al ciudadano Vásquez Moreno José Manuel, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar” y expuso: “ eso es mi consumo”. Es todo.

En su intervención la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, quien manifestó: “invoco la presunción de inocencia para mi defendido y la libertad plena y copia del acta, es todo.

SEGUNDO: Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL es el autor del hecho:

1.- Acta Policial, de fecha 18/07/2009, suscrita por el funcionario C/1ERO. (PEP) BALZA RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.373.501, adscrito a la Comisaría Los Próceres, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del Ciudadano VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL. “Siendo las 11:00 horas de la mañana del de hoy, encontrándome en ejercicios de mis funciones, en el Modulo Policial ubicado en el Barrio Italven, cuando aviste a un ciudadano quien se encontraba vestido de short bermuda de Jeans y franelilla de color negro y gorra de color gris y negro, que se desplazaba punto a pie por el frente del modulo, a quien le dí la voz de alto, ya que me inspiro malicia, solicitándole que mostrara lo que ocultaba en su ropa quien haciendo caso omiso se negó, donde procedí de acuerdo al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva inspección de persona encontrándole a la altura del bolsillo del lado izquierdo un envoltorio de papel color blanco contentivo en su interior de seis (06) envoltorios elaborados de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga denominada bazzoko, tres (03) envoltorios elaborados de material sintético de color azul y blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente de la droga denominada de color bazzoko, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente denominada bazzoko, un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana, un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana, posteriormente y amparados en el articulo 126 del Código orgánico Procesal penal, queda identificado como VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL . Folio 3.
2.- Registro de Cadena de Custodia S/Nº: Realizado por el funcionario C/1ERO. (PEP) RAMON BALZA, adscrito a la Comisaría Los Próceres, mediante el cual remite a la Comisaría Los Próceres, la evidencia constante de: seis (06) envoltorios elaborados de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga denominada bazzoko, tres (03) envoltorios elaborados de material sintético de color azul y blanco, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente de la droga denominada de color bazzoko, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente denominada bazzoko, un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana, un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga denominada Marihuana. Folios 05 y 06.


3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18/07/2009, suscrita por el ciudadano AGENTE JOSÉ FELÍX BOLIVAR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Subdelegación Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia la diligencia policial mediante la cual el C/1ERO. (PEP) RAMON BALZA remite según oficio N° 857-09 en calidad de detenido al ciudadano VÁSQUEZ MORENO JOSÉ MANUEL. Folio 07.

5.- Acta de Prueba de Orientación: De fecha 18 de Julio de 2009, realizada por la Experto Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, practicada a la evidencia colectada la cual consta de:
Muestra A: Seis (06) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudo, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, y un peso neto de: setecientos (700) miligramos; se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra B: Tres (03) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color blanco con azul, cerrados en sus extremos a manera de nudo, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, y un peso neto de: quinientos (500) miligramos; se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra C: Dos (02) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de un (01) gramo con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de: setecientos (700) miligramos; se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra D: Un (01) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro con verde, cerrados en sus extremos a manera de nudo, con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de un (01) gramo con cien (100) miligramos, y un peso neto de: novecientos (900) miligramos; se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.

Muestra E: Un (01) envoltorios, pequeños, elaborados en material sintético de color negro con verde, cerrados en sus extremos a manera de nudo, con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, y un peso neto de: un (1) gramo con quinientos (500) miligramos; se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación., del cual luego de su posterior análisis se pudo constatar:

• Las muestras signadas con la letra A y B, luego de ser sometidas a los reactivos Scott y marquiz, resultó ser positivo para COCAINA.
• Las muestras signadas con la letra C,D y E, luego de ser sometidas a los reactivos Scott y marquiz, resultó ser positivo para MARIHUANA (CANNIBIS SATIVIS LINNE). Folio 11.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el ciudadano Vásquez Moreno José Manuel mostró una actitud sospechosa ante la presencia policial, lo que llevo a los funcionarios a practicar revisión de persona encontrándosele envoltorios contentivos de sustancias psicotrópicas a la altura del bolsillo izquierdo, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar oculto en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento fue de un (1) gramo con doscientos (200) miligramos de Cocaína, y tres (3) gramos con cien (100) miligramos de marihuana; así como la forma de presentación de dichas sustancias en trozos de pitillos, hace presumir que sea para fines de consumo, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar, entre ellos la inspección y toma de muestras de las sustancias a los fines de las experticias correspondientes.

Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano Vásquez Moreno José Manuel; declarándose sin lugar el alegato de la defensa en cuanto a la inexistencia de elementos de convicción.

Se impone medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en presentación periódica al Tribunal una vez al mes por seis meses y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Vásquez Moreno José Manuel, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena y se ordena la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal..
2) Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4) Se impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano Vásquez Moreno José Manuel, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en presentación periódica al Tribunal una vez al mes por seis meses y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa. Se acuerda librar boleta de Libertad
5) Se autoriza la toma de muestra de fluidos orgánicos al imputado Vásquez Moreno José Manuel ordenando lo conducente.
Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad a legal a la Fiscalía del Ministerio Público., quien de manera expresa lo requirió en audiencia a los fines de proseguir con los actos de investigación y preparar su acto conclusivo.
La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto