REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
N0.______
1C-6393-09

FISCAL: Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Publico Abg. Linda López
IMPUTADO: Yan Carlos Peraza
VICTIMA: Alexandra de Jesús Acevedo
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Yan Carlos Peraza, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-04-1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.747, residenciado en la urbanización Simon Bolívar, calle 06, sector 04, casa No 5, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA SANTIAGO JULIO MARTINEZ.

EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Yan Carlos Peraza, con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 93 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Julio Martínez Ana Santiago. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial, que la investigación prosiga por el procedimiento Especial de la misma ley y finalmente se le decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 numeral 3° y se impongan las medidas de protección y subsana solicitando las establecidas en el articulo 87 numeral 5 de la Ley especial.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto al imputado Yan Carlos Peraza, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando : “No Querer Declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por el defensor privado Abg. Alexis Silvio Pérez señaló: “quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de la defensa de la siguiente manera luego de la intervención de la presunta victima y donde el informe medico no reseña ningún tipo de violencia por cuanto no existe ninguna prueba para calificar de que mi defendido haya realizado este delito y el acta policial reseña que la victima tiene una contusión en la cara ella no tiene lesiones resientes solicito se le conceda la libertad a mi defendido sin restricción y una pena menos gravosa, es todo”.

DE LOS HECHOS;
El Ministerio Público narró en audiencia que siendo las 03:00 horas de mañana, del día 29-06-2009, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano : Yan Carlos Peraza, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-04-1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.747, residenciado en la urbanización Simon Bolívar, calle 06, sector 04, casa No 5, Guanare, Estado Portuguesa, mediante las cuales se anexa Acta Policial S/N de fecha 28-06-09, suscrita por los funcionarios actuantes, adscrito a la Comisaría Los Próceres, en la cual dejan constancia, que: “Siendo las 03:50 horas de la madrugada del día de hoy,.. Recibidos un llamado.. que nos trasladáramos hasta el Barrio la Colonia Parte Baja… ya que allí se estaba presentando una alteración del orden publico… allí se nos acerco una ciudadana quien se identifico como Alexander de Jesús Acevedo Acevedo… la misma manifestó que había sido victima de agresiones físicas por parte de un ciudadano, quien se encontraba en el lugar de los hechos e inmediatamente lo señalo, acto seguido nos acercamos al presunto agresor… quedo identificado como Yan Carlos Peraza… procedimos a imponerlo de sus derechos… procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1-Acta de Denuncia, de fecha 28 de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo aproximadamente las 04:25 de la mañana, compareció por ante este Despacho de Investigación, de la Comisaría los Próceres, la Ciudadana quien dice ser y llamarse: Alexandra de Jesús Acevedo Acevedo, venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-79, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.604.611, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u oficio Comerciante. En consecuencia expone. Folio Nº 02

2-Acta Policial, de fecha 28 de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo las 04:30 horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho de Investigaciones de la Comisaría los Próceres, el funcionario: C/1RO. (PEP) SEGOVIA JAIME, titular de la cedula de identidad Nº CI-11.125.59, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial. Folio Nº 03

3-Acta de Entrevista, de fecha 28 de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres el ciudadano Acevedo Tomas Aquino, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone. Folio Nº 05.

4-Acta de Entrevista, de fecha 28 de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo aproximadamente las 04:35 horas de la mañana compareció por ante este Despacho de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, en su carácter de testigo la ciudadana Maricar Carolina Tapia Acevedo, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone. Folio Nº 06.

5-Acta de Entrevista, de fecha 28 de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo aproximadamente las 04:45 horas de la mañana compareció por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, en su carácter de testigo el ciudadano Villegas Héctor, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone. Folio Nº 07.

4-- Constancia Medica, realizado a la víctima de autos, en el que se observa que presenta múltiples lesiones contusas en cara y otras partes del cuerpo. ID: Lesiones no graves que no requieren de tratamiento medico.

5-Acta de Entrevista, de fecha 28 de Junio del Año Dos Mil Nueve, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana compareció por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, en su carácter de testigo la ciudadana Acevedo Acevedo Eyuskar Helena, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone. Folio Nº 08.

5.--Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Julio de 2009, compareció ante este Despacho el funcionario Luis Volcanes, adscrita a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente detención del ciudadano Jesús Acevedo Acevedo

6.- Inspección 964, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, en la vivienda en ala que presuntamente ocurren los hechos objeto de la presente causa.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Según consta en acta de denuncia hecha por la presunta víctima ciudadana Ana Santiago Julio Martínez así como en su posterior entrevista, y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Yan Carlos Peraza enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de la materia , Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el ciudadano fue aprehendido por parte de los funcionarios policiales ante la presunta comisión del hecho objeto de la presente causa, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la aprehensión del mismo en situación de flagrancia. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante.

Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, no considera este tribunal la calificación jurídica por cuanto el elemento esencial para considerar la Violencia fisica es el examen medico el cual señala que la víctima no presentaba lesión alguna, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en tipo penal alguno, desestimando el Tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Alexandra de Jesús Acevedo. Así se declara.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Yan Carlos Peraza, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se desestima la precalificación fiscal de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO ESPECIAL ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 y 101 de la Ley Especial.
CUARTO: Se ordena la libertad sin restricción del imputado.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto