REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
N0.______
Causa 1C-4432-09

Fiscal:
Sexta del Ministerio Público, Abg. Simara López

Imputado:

Carlos Antonio Vargas

Victima:
(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)

Delito:

Violencia Sexual

Asunto:
Calificación de Flagrancia


Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.758.201 de 18 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/09/1975, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, casa s/n Municipio Unda, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 6 de la misma Ley, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Simara López una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: CARLOS ANTONIO VARGAS, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY). Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial en correspondencia con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento Especial de la misma ley y finalmente se le decrete la Medida de Privación Preventiva d Libertad, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto al imputado CARLOS ANTONIO VARGAS, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando: “SI QUERER DECLARAR, “Nosotros íbamos al río yo con los amigos llegamos y el ella se nos puso atrás y después ella dice llévame la bicicleta que yo voy para allá nosotros ningún momento la violamos ella quiso tener relaciones con nosotros y así fue, seguida la fiscal preguntó lo siguiente: 1.- Usted conocía a la victima anteriormente, si la conozco de hola y lejitos. 2.- Mantuvo relaciones sexuales con la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), si pero ella quiso, 3.- Usted sólo o los tres? Con los tres porque ella quiso, es todo.”




EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por el Defensor Pública Abg. Omaira Rodríguez, quien señaló: “De conformidad con el articulo 8 invoco la presunción de inocencia a favor de mi defendido y de las actuaciones el informe medico se puede apreciar que no existe signos de ninguna violencia y lo sucedido fue con el consentimiento de las partes por ello solicito una medida menos gravosa y copia del acta. Es todo”.
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público narró en la solicitud de presentación, lo siguiente: “El día 24 de Julio de 2009, siendo las 03:30 horas de la noche aproximadamente, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) se encontraba a orillas del Río de Guanarito y es cuando tres sujetos de nombre CARLOS ANTONIO VARGAS, LUIS ALFREDO FLORES MORILLO Y WILMER DE LA COROMOTO VALERA, observan que la adolescente se encontraban sola y proceden acometer el delito abusando sexualmente, golpeándola a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), la misma se practico el examen medico forense arrogando los siguientes resultados EXAMEN PARAGENITAL: dolor a la exploración manual en región manual en región baja de la espalda, la exploración de las mamas es dolorosa –EXAMEN GENITAL, genitales externos femeninos, púberes de aspecto y configuración normal, a nivel del introito vaginal, incluyendo los labios menores están cubiertos de material que se corresponde con arena en moderada cantidad se procedió a limpiar la zona con gasa estéril, permitiendo observar laceraciones sangrantes, dolorosas en Angulo inferiores de la vulva, membrana himenial con desgarros antiguos ubicadas a hora 3 y 7 comparados con las esferas del reloj, se toma muestra con hisopos estéril del canal vaginal para estudios correspondientes.”.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1-Acta Policial de fecha 25 de Julio 2009, suscrita por el funcionario S/2DO (PEP) ERPIDIO PARRA, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda”, informando que se trasladaron hasta la sede de la Comisaría Francisco de Miranda, en donde una vez allí quedaron identificados como LUIS ALFREDO FLORES OLIVO, WILMER DE LA COROMOTO VALERA y CARLOS ANTONIO VARGAS, y una vez estando allí los prenombrados fueron reconocidos por la victima, haciéndosele del conocimiento vía telefónica a los fiscales que se encontraba de guardia; abogada, Arelys Veliz y Izcardi Somoza, en donde nos indicaron que los mismos fueras puestos a la orden del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Cursante al folio 02 y Vlto

2.-Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2009, rendida por la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), quien expuso: “Resulta que el día de ayer viernes de fecha, 24/07/09, a eso como a las 05:20 p.m, cuando me encontraba, en la playas del rio Guanare, por el sector del Barrio El Matadero, de este municipio; fui victima de una violación de parte de los ciudadanos: WILMER VALERAO, ALFREDO FLORES, Y CARLOS VARGAS, los que utilizando la fuerza y la amenaza abusaron de mi, realizando actos carnales en mi prejuicio, y además de desnudarme y golpearme, cosa que me avergüenza, por atentar con mi integridad física y moral. Seguidamente fue interrogado de la forma siguiente, por el funcionario receptor: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, fecha y hora de los hechos antes narrados? Contestado: “el día de hoy viernes 24/07/09, a las 03:30 p.m, aproximadamente PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, el motivo por el cual estas personas intentaron acciones contra usted? Contestado: porque cuando me encontraba en el lugar mencionado, y se percataron que estaba sola instaron en realizar tal acto insjutificado. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, si anteriormente estos ciudadanos le había hecho algo semejante? contestado: no nunca lo habían intentado. PREGUNTA CUATRO; ¿Diga usted, si estos ciudadanos utilizaron algún objeto para realizar dicho acción? Contestado: no solo me penetraron con sus partes genitales. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted si estaba en ese momento dichos ciudadanos en estado de ebriedad? Contestado: no no estaban en esas condiciones PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, hubieron personas que presenciaron el hecho antes mencionado? Contestado: si un ciudadano el cual desconozco su identificación, la cual se alejó inmediatamente del lugar. PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, donde se encuentran la prenda intima que portaba para ese momento? Contestado: los ciudadanos mencionado en dicho hecho, me la quitaron y la arrojaron al río: PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? Contestado: si que estos ciudadanos mencionados paguen por el delito cometido en mi perjuicio. “Cursante al folio 04 y 05.

3-Copia del Acta Policial de Fecha 25 de Julio 2009, suscrita por el funcionario S/2DO (PEP) ERPIDIO PARRA, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda.” Cursante al folio 07 y Vlto

4.- Copia del Acta de Entrevista de Fecha 25 de Julio 2009,” rendida por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), en el cual manifiesta de los hechos ocurridos. Cursante al folio 10 y Vlto.

5.- Constancia Médica de fecha 24 de Julio de 2009, de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), emanada del Hospital Dr. Arnoldo Gabaldon, de Guanarito Estado Portuguesa. Cursante a los folios 12, 13 y 14

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por la funcionaria YENNI OLIVAR, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia de que ese día se presento Comisión de la Policía Local, al mando C/2DO. (PEP) ERPIDIO PARRA, trayendo oficio Nº 322, de fecha, 25/07/09, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Quinta y Sexta del Ministerio Público de esta Jurisdicción, al ciudadano LUIS ALFREDO FLORES OLIVO, WILMER DE LA COROMOTO VALERA y CARLOS ANTONIO VARGAS, Cursante al folio 15 y Vlto

7.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente HECTOR N. MENDOZA A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, en la que se deja constancia de que ese día se trasladó en compañía del Detective Luis Torres conjuntamente con la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), quien es victima en la presente causa, hacia el Barrio El Río, sector matadero, adyacente al río Guanare, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica y averiguaciones en torno a la presente causa. Cursante al folio 20

8.- Inspección N° 1106, de fecha 25 de Julio de 2009, realizada por funcionarios Detective T.S.U. Luis Ramón Torres Castillo y Agente Héctor Nicolás Mendoza Aular, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en Las Orillas del río Guanare, Barrio El Río, Sector el Matadero, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. como el lugar del suceso.- cursante al folio 21.

9.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrito por el forense Frank Burgos Vielma, experto profesional II, en el cual expuso que se valora adolescente femenina de 15 años de edad; quien luce aparentes buenas condiciones generales. Esta consciente, orientada colabora con el interrogatorio y examen medico. Antecedentes gineco obstétricos examen extragenital: sin lesiones, examen paragenital: dolor a la exploración manual en región baja de la espalda. La exploración de las mamas es dolorosa. Examen genital: genitales externos femeninos, púberes de aspecto y configuración normal. A nivel del introito vaginal, incluyendo los labios menores están cubiertos de material que se corresponde con arena en moderada cantidad. Se procede a limpiar la zona con gasa estéril; pemtiendonos observar laceraciones sangrantes, dolorosas en Angulo inferior de la vulva. Membrana himeneal con desgarros antiguos ubicados a hora 3 y 7 comprados con la esferas del reloj. Se toma muestras con hisopos estériles del canal vaginal para estudios correspondientes. Cursante al folio 23

10.- Solicitud de Experticia Seminal Nº 9700-254, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare. Cursante al folio 27

11.- Registro de Cadena de Custodia Nº I-255.418, Nº de Registro Nº 682, en el cual deja constancia de la evidencias muestra de secreción vaginal de la paciente López Rosa Angélica, de 15 años de edad, de C.I. Nº 25.547.465. Cursante al folio 28 Y 29
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Según consta en acta de denuncia hecha por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) así como en su posterior entrevista, y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Carlos Antonio Vargas enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY),. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 15 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) tomando en consideración para ellos como elementos de convicción determinantes la denuncia formulada por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) en la que señala: “Resulta que el día de ayer viernes de fecha, 24/07/09, a eso como a las 05:20 p.m, cuando me encontraba, en la playas del río Guanare, por el sector del Barrio El Matadero, de este municipio; fui victima de una violación de parte de los ciudadanos: WILMER VALERA, ALFREDO FLORES, Y CARLOS VARGAS, los que utilizando la fuerza y la amenaza abusaron de mi, realizando actos carnales en mi prejuicio, y además de desnudarme y golpearme, cosa que me avergüenza, por atentar con mi integridad física y moral….”: así como el Reconocimiento Medico Legal , suscrita por el forense Dr. Fran Burgos Vielma, realizado a la víctima de autos, practicado en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que refirió: “adolescente femenina de 15 años de edad; quien luce aparentes buenas condiciones generales. Esta consciente, orientada colabora con el interrogatorio y examen medico. Antecedentes gineco obstétricos examen extragenital: sin lesiones, examen paragenital: dolor a la exploración manual en región baja de la espalda. La exploración de las mamas es dolorosa. Examen genital: genitales externos femeninos, púberes de aspecto y configuración normal. A nivel del introito vaginal, incluyendo los labios menores están cubiertos de material que se corresponde con arena en moderada cantidad. Se procede a limpiar la zona con gasa estéril; pemtiendonos observar laceraciones sangrantes, dolorosas en Angulo inferior de la vulva. Membrana himeneal con desgarros antiguos ubicados a hora 3 y 7 comprados con la esferas del reloj. Se toma muestras con hisopos estériles del canal vaginal para estudios correspondientes.”

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano Carlos Antonio Vargas; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Violencia Sexual cuya pena a imponer supera los diez años, y cuyo bien jurídico vulnerado es la Libertad sexual; razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley Especial.

SEGUNDO: Se mantiene la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).-

TERCERO: Se declara la continuación por el procedimiento ordinario 94 Ley Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se le decreta al imputado Carlos Antonio Vargas, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por concurrir los requisitos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa.

CINCO: Se ordenó librar boleta de Encarcelación, la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.-

Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto