REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº ______
1C-4433-09
FISCAL: Séptimo del Ministerio Publico Abg. Linda López
IMPUTADO: Freddy Daniel Salinas
VICTIMA: Mariela del Carmen Barcos
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Freddy Daniel Salinas, venezolano, de 25 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 04-01-1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Negro Primero, casa S/Nº Guanarito estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 18.669.419, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Barcos.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: FREDDY DANIEL SALINAS, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Barcos. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial, que la investigación prosiga por el procedimiento Especial de la misma ley y finalmente se le decrete Medida Cautelar y Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 92, ordinal 8 y artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 respectivamente.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto al imputado Freddy Daniel Salinas, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando : “Si Querer Declarar manifestando: “Yo llego mi casa y ella me cela con una muchacha y yo le dije que estábamos casi dejados por eso y en lo que salgo me agarra con un cuchillo y me corto la mano y le clavo el cuchillo al caucho de la moto al otro día estamos hablando tranquilamente en eso llega la comisión de la policía y me golpeo el ojo el funcionario que me detuvo y después de lo que ella me hizo yo para aya no vuelvo yo no soy problemático eso lo pueden preguntar en Guanarito porque los funcionarios me golpearon muy feo me maltrataron demasiado fuerte, siendo estos los funcionarios un sub-inspector y un cabo el subteniente me esposo y me tiro al suelo como un perro y el otro que me dio dos patadas, donde me tuvieron todo el día esposado estos funcionarios ni siguiera me dejaron hablar con mi papá eso fue en la Policía de Guanarito, siendo esto desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa representada en éste acto por la defensora pública Omaira Rodríguez señaló: “Solicito se decrete la no flagrancia y la libertad plena para mi defendido”.
DE LOS HECHOS;
El Ministerio Público narró en audiencia que: “En fecha 26 de Julio del 2009 esta Representación Fiscal Inició Investigación Penal Nº 18-F07-1C-595-09(I-255.424), instruida por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, al tener conocimiento por denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BARCOS, natural de esta ciudad, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.758.109 de 19 años de edad, nació en fecha 12-06-1990 soltera, de profesión u obrera, residenciada en el Barrio Negro Primero calle Principal guanare Estado Portuguesa por ante el adscrito a la Comisaría Los “Francisco de Miranda” resulta que hoy siendo las 8:00 a.m., fui victima de agresiones física por parte de mi ex pareja el cual se llama FREDDY DANIEL SALINAS, el que por medio de acciones inherentes, me golpeo, sin haber ningún tipo de justificación, y es un hecho que va en contra de mi integridad física, y que por ende doy información al organismo policial para que tenga conocimiento respectivo, es todo”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1- Acta Policial de fecha 25 Julio 2009, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEP) MELVIN PÉREZ y SUB/INSP. (PEP) HENRRY VELASQUEZ, adscritos a este Cuerpo Policial y destacado en la Comisaría Francisco De Miranda Del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; quienes entre otras cosas dejaron constancia de la aprehensión realizada al ciudadano FREDDY DENAIEL SALINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.669.419, en el lugar donde sucedieron los hechos. Cursante al folio 03

2.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2009, rendida ante la División de Investigaciones Dirección General de Policía, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Mariela del Carmen Barco, quien expuso: “Resulta que hoy siendo las 08:00 a.m, fui victima de agresiones físicas por parte de mi expareja el cual se llama; FREDDY DANIEL SALINAS, el que por medio de acciones inherentes, me golpeo, sin haber ningún tipo de justificación, y es un hecho que va en contra de mi integridad física, y por ende doy información al organismo policial para que tenga conocimiento respectivo. (Identificada en autos). Cursante al folio 04

3.- Denuncia de fecha 25 de Julio de 2009, de la ciudadana interpuesta por la ciudadana Mariela del Carmen Barco, quien expuso: “Resulta que yo tengo mi casa de habitación en el Negro Primero y allí habita el ciudadano Daniel Salinas exmarido mío, ayer a eso de las 6:00 p.m. tuvimos discusión, posteriormente el salio y llego como a las 4:00 a.m., aproximadamente en estado de ebriedad, tocando la puerta principal, yo me pare y le abrí en ese momento nos pusimos a dialogar, de repente empezó agredirme moral y físicamente lográndome escapar y acudir al hospital Municipio Guanarito donde me diagnosticaron traumatismo en derecho y miembro superior izquierdo segundo Dx médico. Cursante al folio 05

4-- Constancia Medica, realizado a la víctima de autos, en el que se observa que presenta traumatismo en ojo derecho y el miembro superior izquierdo.

5.- Constancia médica realizada al imputado de autos, en el que se observa que presenta diagnostico de traumatismo en ojo izquierdo y pómulo con aumento de volumen y dolorosa a la palpación lembie.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2009, rendida por la ciudadana MARIA TOMASA LANZOZA FLORES, ante la Comisaría Francisco de Miranda Guanarito Estado Portuguesa, donde expuso: “Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, se presentó el ciudadano: Daniel Salinas esposo de mi hermana, de nombre Mariela del Carmen Barcos, a la casa en estado de ebriedad, en una forma agresiva y empezó a ofender con palabras obscenas a mi hermana, donde le decía que era una perra, puta y la agarro a golpe, por la cara y luego la agarro por el cuello, y la estaba ahorcando, ella como pudo se le zafo y salio para la policía para pedir ayuda, luego se presentó una comisión de la policía a la casa y le dijeron a mi cuñado que los acompañara hasta la comisaría. Es todo. Cursante al folio 07

7.--Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Julio de 2009, compareció ante este Despacho la funcionaria Yenni Olivar, adscrita a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación. Cursante al folio 08




8.--Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Julio de 2009, compareció ante este Despacho la funcionaria Agente Héctor N. Mendoza A., adscrita a la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación. Cursante al folio 11

9.- Inspección Técnica Nº 1109, realizada por funcionarios Detective T.S.U. Luis Ramón Torres Castillo y Agente Héctor Nicolás Mendoza Aular, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la vivienda en la que presuntamente ocurren los hechos objeto de la presente causa. Cursante al folio 12

10.- Reconocimiento medico legal de fecha 25 de Julio de 2009, realizada a la ciudadana Barco Mariela del Carmen, en el cual presenta traumatismo facial, observándose equimosis en región malar derecha y en puente nasal. Equimosis escoriada en cara anterior del cuello y en cara anterior del brazo izquierdo. Cursante al folio 17.

11.- Reconocimiento medico legal de fecha 25 de Julio de 2009, realizada a la ciudadana Salinas Martínez Freddy Daniel, en el cual presenta Traumatismo ocular izquierdo, observándose equimosis orbicular izquierda, hemorragia subconjuntival ipsilateral. Edema en región del pómulo izquierdo. Traumatismo auricular izquierdo con eritema en pabellón auricular y equimosis en región retroauricular. Excoriación por fricción en cara anterior tercio medio antebrazo derecho. Cursante al folio 18.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Según consta en acta de denuncia hecha por la presunta víctima ciudadana Mariela del Carmen Barcos así como en su posterior entrevista, y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Freddy Daniel Salinas enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de la materia , Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana Barco Mariela del Carmen

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Freddy Daniel Salinas, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Genero.
SEGUNDO: Se mantiene la precalificación fiscal de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Barcos.
TERCERO: Se declara la continuación por el procedimiento ordinario 94 ley Especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
CUARTO: Se decretan la medida de Seguridad y Protección a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándosele la salida de la residencia en común de manera inmediata.
QUINTO: Se acuerda librar boleta de libertad, se ordena remitir copia certificada del informe forense y del acta a la Fiscalía Superior a los fines de que de estimarlo procedente se inicie una investigación en contra de los funcionarios que realizaron la aprehensión del imputado, quien manifestó en audiencia haber sido objeto de abuso policial..
SEXTO: Acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto