REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
N0.______
Causa 1C-4434-09

Fiscal:
Séptimo del Ministerio Público, Abg. Linda López Velásquez

Imputado:

Héctor José López Lozada

Victima:
Keila del Carmen Peraza Mora

Delito:

Amenaza de Grave Daño y Violencia Física

Asunto:
Calificación de Flagrancia


Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano Héctor José López Lozada, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.059.698 de 33 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 15-09-75, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Juan Pablo II, manzana E-2, casa Nº 12, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila del Carmen Peraza Mora.

EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Linda Liliana López Velazquez una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ LOZADA, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Amenaza De Grave Daño Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keila del Carmen Peraza Mora. Solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial en correspondencia con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento Especial de la misma ley y finalmente se le decrete la Medida de Privación Preventiva d Libertad, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto al imputado HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ LOZADA, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando: “SI QUERER DECLARAR” “Yo hice eso yo estaba bebiendo licor perdí el conocimiento y no lo que hice peleamos, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
La victima se le cedió a la referida victima, quien expresó “Lo que puedo decir es que no peleamos porque fue el quien comenzó a pelear y les pego a mis hijos y el me tiro la bombona encima según el perdió el conocimiento el fue quien me agredió”




EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por el Defensora Pública ABG. Omaira Rodríguez, quien señaló: “Invoco el principio de presunción de inocencia esta defensa en relación a las medidas solicitadas por el Ministerio Público se podría que el mismo vaya a un psicólogo. Es todo”.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público narró en la solicitud de presentación, lo siguiente: “Siendo las 08:05 horas de la madrugada, del día 26/07/09, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ LOZADA, venezolano de 33 años de edad, nacido en Distrito Capital, en fecha 15/09/75, soltero, Albañil, residenciado en la Urbanización Juan Pablo segundo, manzana E-2, casa Nº 12, Municipio Guanare estado portuguesa, y titular de la cedula de identidad Nº V-12.059.698, mediante las cuales se anexa Acta Policial S/N, de fecha 25/07/09, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Comisaría Los Próceres, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana del día de hoy viernes 25/07/09. Recibí llamada vía telefónica.. Ordenándome que nos dirigiéramos hacia la urbanización Juan Pablo segundo manzana E-2, casa Nº 12, para localizar al ciudadano Héctor José López Lozada donde figura como victima la ciudadana KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA, quien expuso que el ciudadano Héctor José López Lozada quien es su marido desde hace siete años aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en compañía de mis tres hijos: Katherin Aismar Ríos Peraza de 15 años de edad, Karen Isamar Ríos Peraza de 14 años de edad, y Kleiber Manuel Gil Peraza de 09 años de edad, pase buscando a mi marido por casa de su mamà, para irnos a la casa, una vez en mi casa, mi marido me pidió dinero comprar más licor, y comenzó a discutir diciendo que no iba a matar, que nos iba a explotar con la bombona, minutos después fue a la cocina desinstaló la bombona de gas, abrió las llaves de la misma y trato de encender el yesquero, inmediatamente yo le arranque el yesquero de sus manos, el me lanzó la bombona logrando golpearme en el pies derecho con la misma, seguidamente comenzó a golpearme en el pies derecho con la misma, seguidamente comenzó a golpearme por el rostro, la espalda y la cabeza, entre los golpes me lanzaba, le dio una patada a mi hijo Kleiber que saliera corriendo, y que pidiera ayuda, el niño abrió la puerta y todos salieron corriendo, como pude me le escape y corrí a esconder en casa de una vecina. Procedimos a practicar su aprehensión quedando plenamente identificado como Héctor José López Lozada. Se le informó de los hechos que se el investigan.Imponiéndole de sus derechos. Me comunique vía telefónica con la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.”.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1-Acta de Denuncia, de fecha 25 de Julio de 2.009, rendida ante la Comisaria Los Próceres, en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Keila del Carmen Peraza Mora donde expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano: Héctor José López Lozada quien es mi marido desde hace siete (07) años, debido a que ayer viernes 25/07/09, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en compañía de mis tres hijos: Ketherin Aismar Ríos Peraza, de 15 años de edad, pase buscando a mi marido por casa de su mamà, para irnos a la casa, una vez en mi casa, mi marido me pidió dinero para comprar más licor, ya que había estado tomando, le dije que no tenia, el entro a la casa y comenzó a discutir diciendo que nos iba a matar, que nos iba a explotar con la bombona minutos después fue a la cocina desinstaló la bombona de gas, abrió la llave de la misma y trato de encender el yesquero, inmediatamente yo le arranque de sus manos, el me lanzó la bombona logrando golpearme en elogie derecho con la misma, seguidamente. Cursante al folio 02

2-Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2009, rendida por la adolescente Katherin Aismar Ríos Peraza, en el cual deja constancia de los hechos.Cursante al folio 03 y vto.-

3.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2009, rendida por la adolescente Karen Isamar Ríos Peraza, el cual deja constancia de los hechos cursante al folio 04 y vto.-

4.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Julio de 2009, rendida por el niño Kleiber Manuel Gil Peraza, el cual deja constancia de los hechos cursante al folio 05 y vto.-

5.- Acta Policial de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) OROPEZA GOMEZ LEONARDO, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en servicio de patrullaje, brigada motorizada, en el cual deja constancia que se encontraba en la comisaría de los próceres cuando recibió instrucciones del personal de departamento de investigaciones, que me trasladara hasta la Urbanización Juan Pablo segundo manzana E-2, casa Nº 12, a fin de que le practicara la detención del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ LOZADA. Cursante al folio 06

6.- Oficio Nº DGP/CP/DI904-09, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el Comandante de la Comisaría Los Próceres, Insp. Jefe (PEP) LCDO CASTILLO WILMER, solicitando realización de examen medico forense a la ciudadana KAREN ISAMAR RIOS PERAZA. Cursante al folio 08

7.- Oficio Nº DGP/CP/DI903-09, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el Comandante de la Comisaría Los Próceres, Insp. Jefe (PEP) LCDO CASTILLO WILMER, solicitando realización de examen medico forense a la ciudadana KAREN ISAMAR RIOS PERAZA. Cursante al folio 10

8.- Oficio Nº DGP/CP/DI903-09, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el Comandante de la Comisaría Los Próceres, Insp. Jefe (PEP) LCDO CASTILLO WILMER, solicitando realización de examen medico forense a la ciudadana KAREN ISAMAR RIOS PERAZA. Cursante al folio 09



9.- Constancia medica de fecha 25 de Julio de 2009, emanada del Hospital Miguel Oraa, de esta ciudad; en el cual deja constancia que presento traumatismo en pies derecho y en región dorsal.

10.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Yenni Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, en la que se deja constancia de que ese día se presento Comisión de la Policía Local, al mando del DTGDO. (PEP) OROPEZA GOMEZ LEONARDO, trayendo oficio Nº 906, de esta misma fecha, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, al ciudadanos Héctor José López Lozada. Cursante al folio 11 y Vlto

11.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, en la que se deja constancia de que ese día se trasladó en compañía del Detective Luis Torres conjuntamente con la ciudadana Karen del Carmen Peraza Mora quien es victima en la presente causa, en la Unida P-26K, hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana E-2, casa numero 12, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar inspección técnica y averiguaciones en torno a la presente causa. Cursante al folio 14

12.- Inspección N° I-255.422, de fecha 26 de Julio de 2009, realizada por funcionarios Detective T.S.U. Luis Ramón Torres castillo y agente Héctor Nicolás Mendoza Aular, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en la vivienda señalada como el lugar del suceso.- cursante al folio 19 y Vto.




13.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-160-678, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, realizado a la víctima de autos, practicado en la medicatura forense, en donde se observa que la adolescente Ríos Peraza Katherin Aismar de 15 años de edad presentó traumatismo o craneoencefálico leve, observándose edema en región parietal derecha. Cursante al folio 19.

14.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-160-679, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, realizado a la víctima de autos, practicado en la medicatura forense, en donde se observa que la adolescente Ríos Peraza Karen Isamar de 14 años de edad presentó traumatismo o craneoencefálico leve, observándose edema en región parietal derecha. Cursante al folio 20.

15.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-160-680, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma, realizado a la víctima de autos, practicado en la medicatura forense, en donde se observa que la ciudadana Peraza Mora Keila del Carmen de 34 años de edad presentó traumatismo facial, observándose equimosis en región preauricular izquierda y en mucosa del labio inferior, traumatismo en región lumbar observándose equimosis escoriada en la zona y traumatismo en pie derecho, observándose equimosis y edema en toda la extensión del primer dedo.. Cursante al folio 21.


DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Según consta en acta de denuncia hecha por la ciudadana KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA así como en su posterior entrevista, y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ LOZADA enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de AMENAZA DE GRAVE DAÑO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 15 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Amenaza De Grave Daño Y Violencia Física, en perjuicio de la adolescente Roisneiker Gonzalvis Alvares tomando en consideración para ellos como elementos de convicción determinantes la denuncia formulada por la ciudadana KEILA DEL CARMEN PERAZA MORA en la que señala: “Yo vengo a denunciar al ciudadano: Héctor José López Lozada quien es mi marido desde hace siete (07) años, debido a que ayer viernes 25/07/09, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en compañía de mis tres hijos: Ketherin Aismar Ríos Peraza, de 15 años de edad, pase buscando a mi marido por casa de su mamà, para irnos a la casa, una vez en mi casa, mi marido me pidió dinero para comprar más licor, ya que había estado tomando, le dije que no tenia, el entro a la casa y comenzó a discutir diciendo que nos iba a matar, que nos iba a explotar con la bombona minutos después fue a la cocina desinstaló la bombona de gas, abrió la llave de la misma y trato de encender el yesquero, inmediatamente yo le arranque de sus manos, el me lanzó la bombona logrando golpearme en elogie derecho con la misma, seguidamente ….”: así como el Reconocimiento Medico Legal , suscrita por el forense Dr. Fran Burgos Vielma, realizado a la víctima de autos, practicado en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que refirió: “Que la ciudadana Keila del Carmen Peraza Mora de 34 años de edad presentó traumatismo facial, observándose equimosis en región preauricular izquierda y en mucosa del labio inferior, traumatismo en región lumbar observándose equimosis escoriada en la zona y traumatismo en pie derecho, observándose equimosis y edema en toda la extensión del primer dedo.”

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiéndose hecho el control exhaustivo de los elementos de convicción que cursan en los autos, este tribunal estima que son plurales, serios y suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado, ya que si bien en esta primigenia fase del proceso solo se requiere un acervo probatorio mínimo ante una probable conducta punible, aún más en el presente caso conjugados los elementos de convicción se evidencia que estos son suficientes para estimar la comisión de un ilícito penal por el ciudadano Héctor José López Lozada; declarándose sin lugar el alegato de la defensa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Amenaza De Grave Daño Y Violencia Física cuya pena a imponer supera los diez años, y cuyo bien jurídico vulnerado es la Libertad sexual; razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que se declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa. Así se decide.




DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano Héctor José López Lozada, como flagrante de conformidad al artículo 93 de la ley especial.

SEGUNDO: Se mantiene la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, por el delito de Amenaza de Grave Daño y Violencia Física Agravada.-

TERCERO: Se declara la continuación por el procedimiento ordinario 94 Ley Especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se dicta la medida de seguridad y protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida de la residencia común, la prohibición de acercarse a la victima de manera violenta y la prohibición de acercarse a la victima por si o por medio de terceras personas para realizar actos de prosecución.
CINCO: Se ordenó librar boleta de Libertad, la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.-

Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto-