REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 29 de Julio de 2009

Años 199° y 150°
Nº: ¬¬¬¬¬¬_____
1C–4436-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADO:
Julio Cesar Arnero Martínez
DEFENSOR:
Abg. Edifrangel León


SOLICITANTE:
Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López
VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)
SECRETARIO:
Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

La Abogado Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 28/07/2009, siendo las 9:45 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Julio Cesar Arnero Martínez, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-09-1996, titular de la cedula de identidad Nº 22.914.332, residenciado en el Barrio Las adjuntas parroquia Macario sector el Cipres casa Nº 05, Caracas, Distrito Capital, quien fue aprehendido el día 26-07-09, a las 3:30 p.m., por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Guanare estado Portuguesa.

Presentación que se hace a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que fue aprehendido, el día 26 de Julio de 2009, a las tres y treinta de la tarde aproximadamente, ocurre accidente de transito tipo colisión entre vehículos y choque con objeto fijo con un lesionado, este accidente ocurrió específicamente en la Av. José María Vargas semáforo club italo entrada Barrio Amapotal Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde resulto lesionada la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de esta manera se encuadra el presupuesto legal de la Flagrancia, ya que la detención del ciudadano JULIO CESAR ARNERO MARTINEZ, ya identificado, se produjo en el sitio donde ocurrieron los hechos, a poco de haberse cometido el mismo por los funcionarios de Transito Terrestre actuando de conformidad con lo dispuesto en el aparte primero del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, en esta sala la calificación jurídica conforme al articulo 322 del Código Penal, en relación con el articulo 10 y 18 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), Igualmente solicita sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 y finalmente se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la causa en su oportunidad legal.



SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto al ciudadano Julio Cesar Arnero Martínez, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “Si Querer Declarar” manifestó “en el momento la herida era una señora con una cortadita que se hizo de hecho el cabo llego y dijo que ya los habían dado de alta, conmigo también venían mi familia. Es todo.

En la oportunidad de los Alegatos de la Defensora la Abogada Edfirangel León, expuso “según las circunstancias el vehiculo dos este obvio la luz roja y se intercepta contra mi defendido y en cuanto a la medida cautelar a aplicar al señor se debe tomar en cuenta que el no vive en la ciudad de Guanare solo estaba por aquí de paso, porque tiene su domicilio en Caracas. Es todo”.

TERCERO
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial de fecha 26 de Julio de 2009, suscrita por el ciudadano ROSMER JOSE CAMACARO SALAZAR, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, en la que deja constancia, que se trasladó a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Avenida José María Vargas con el semáforo del Club Italo con la entrada al Barrio Apamatal Guanare Estado Portuguesa, al llegar al lugar constato que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (semáforo y poste) con lesionado cinco (05), ocurrido a eso de las 02:15 p.m. quedando lesionados el conductor Nº 02 y cuatro acompañantes. Cursante al folio 02 y 03.

2.-Croquis del Accidente de fecha 26 de Julio de 2009, realizada por el funcionario
ROSMER JOSE CAMACARO SALAZAR, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia que el tipo de accidente es colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (semáforo y poste) con lesionado cinco (05) en la avenida José María vargas semáforo del Club Italo Barrio Apamatal. Cursante al folio 05 y 06.

3.- Informe del Accidente de Transito, de fecha 26 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario ROSMER JOSE CAMACARO SALAZAR, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, donde deja constancia del hecho ocurrido. Cursante al folio 07.

4.- Acta de Imposición de derechos del ciudadano Julio Cesar Arnero Martínez, de fecha 26 de Julio de 2009. Cursante al folio 08.

5.-.Constancia Médica de fecha 26 de Julio de 2009, del ciudadano Misael Carrillo, realizada en el Hospital Miguel Oraa de esta ciudad, en el cual presentó cuadro de herida en región frontal que amerito (04) fts de sutura. Cursante al folio 18
6.-.Constancia Médica de fecha 26 de Julio de 2009, de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), realizada en el Centro de Diagnostico Dr. Leonidas Barrios, en el cual presentó traumatismo de miembros inferiores y traumacostal, producto de accidente. Cursante al folio 19

7.-.Constancia Médica de fecha 26 de Julio de 2009, de la ciudadana Dilia Moyetones, realizada en el Centro de Diagnostico Dr. Leonidas Barrios, en el cual presentó traumatismo cráneo y trauma costal producto del accidente. Cursante al folio 20

8.-.Constancia Médica de fecha 26 de Julio de 2009, de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), realizada en el Centro de Diagnostico Dr. Leonidas Barrios, en el cual presentó traumatismo de miembro inferior izquierdo producto de accidente de transito. Cursante al folio 21

9.-.Constancia Médica de fecha 26 de Julio de 2009, de la ciudadana Ana Moyetones, realizada en el Centro de Diagnostico Dr. Leonidas Barrios, en el cual presentó traumatismo de miembro inferior izquierdo producto de accidente de transito. Cursante al folio 22

CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia; aprehensión realizada por parte de funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Guanare estado Portuguesa.
Se acoge la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal y 415 ordinal 1, 8 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se decreta la aprehensión del imputado en situación de flagrancia y se mantiene la precalificación del delito realizada por el Ministerio Público, por el delito de de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2 en relación con el articulo 415 del Código Penal, ordenándose la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público en representación del Estado.

SEXTO:
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA:

En razón del quantum de pena a imponer no es de mayor cuantía, consideración esencial y pertinente ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que los imputados frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Julio Cesar Arnero Martínez la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses.


DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR ARNERO MARTÍNEZ, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Se mantiene la precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público, por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal.

3.-Se declara la continuación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
.
4.-Se decreta cautelar sustitutiva de libertad al imputado Julio Cesar Arnero Martínez de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial cada 45 días por el lapso de seis meses, se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.

Juez de Control Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana