REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº .-
1C-1237-04
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del valle Abreu Moncada
IMPUTADOS:
Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández
DELITO: Hurto Simple Fustrado en Grado de Cuatoria Complicidad Hurto Simple Fustrado en Grado Complicidad
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Paúl Antonio Abreu
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Daniel D¨Andrea Golindano
VICTIMA: Farmatodo (Guanare)
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto


Infructuosa como ha sido la celebración de la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto a la ciudadana Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 29-10-1982, titular de la cedula de identidad N° 16.208.708, soltera, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 03, casa N° 07, calle N° 04, Guanare Estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe conductual que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:


Primero: En fecha 07-01-2004, se recibió acusación en contra de Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández, por la comisión del delito Hurto Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículos 453 en relación con el 80 2do. Aparte y 83 todos del Código Penal y para la segunda de la mencionada (Hurto Simple Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 453 en relación con el 802do. Aparte y 84 ordinal 1° todos del Código Penal en perjuicio del establecimiento Farmatodo (Guanare)

Segundo: El día 29 de Septiembre de 2004, se celebró audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la ciudadana Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández, por la comisión del delito Hurto Simple Frustrado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 453 en relación con el 802do. Aparte y 84 ordinal 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Farmatodo (Guanare), imponiéndosele como condición: 1) residir en la dirección que actualmente Tiene. 2) Abstenerse de frecuentar el establecimiento comercial Farmatodo. 3) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Tercero: En fecha 25-03-2008 se recibió informe de culminación proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al ciudadano Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández, se observa que se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Cuarto: En fecha 07-07-2009, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadana Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández, por cumplir satisfactoriamente con las obligaciones impuestas y estima evaluación favorable durante un (01) año, siendo el mismo favorable.

Así las cosas no constándole a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 7° de texto adjetivo penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra que la ciudadana Yuleida Alexandra Gutiérrez Hernández, venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 29-10-1982, titular de la cedula de identidad N° 16.208.708, soltera, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, sector 03, casa N° 07, calle N° 04, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 7° de texto adjetivo penal. Téngase a las partes notificadas de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.