REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 07 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
Nº: ¬¬¬¬¬¬_____
1C–4382-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Narvy Abreu Moncada
IMPUTADO:
Torres Jiménez Rafael Antonio y Torres Jiménez Javier Antonio
DEFENSOR:
Abg. Robert Pérez


SOLICITANTE:
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público
VICTIMA: Wilian Antonio Vargas y Sequera Gutiérrez Yolber José
SECRETARIO:
Abg. Thairy Prieto
ASUNTO: Calificación De Flagrancia

La Abogado Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 05-07-09, siendo las 12:25 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a los ciudadanos Torres Jiménez Rafael Antonio, venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido el 20-12-1977, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.759 y residenciado en la Parroquia Córdova, Municipio Guanare Estado Portuguesa y Torres Jiménez Javier Antonio, venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacido el 30-07-1985, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.338.902 y residenciado en la Parroquia Córdova, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos el día Sábado 04-07-09, a las 3:30a.m., por funcionarios adscritos a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, a los fines de que sean oídos por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día sábado 04-07-09, a las tres y treinta de la noche, según versión de una de las víctima Sequera Gutiérrez Yolber José, quien se encontraba en labores propias del ejercicio de sus funciones policiales, específicamente en el puesto Policial Córdova, cuando ve a dos ciudadanos maltratando a una persona de nombre Wilian Antonio Vargas quien se encontraba tirada en el piso, se les acerca y les manifiesta que dejen a ese ciudadano tranquilo ya que el mismo además de presentar un problema de discapacidad motriz, presenta un retardo mental, esta observación por parte del funcionario y víctima, molesto a los ciudadanos quienes se encontraban en estado de ebriedad y responden que no sea estrépito, y uno de ellos se quita la correa y comienza a lanzar correazos, el funcionario esquiva algunos pero sin embargo un correazo de estos que le propinaron con la hebilla de la correa sobre la cabeza le ocasiona una herida, cuando el funcionario siente que esta sangrando, pide que le envíen refuerzos, al llegar la comisión policial, esos ciudadanos salen corriendo y se meten en una vivienda que se encontraba con las puertas abiertas, los funcionarios les indicaban que salieran y ellos desde adentro respondían con machete y cuchillo en mano que no saldrían y de hacerlo seria para matarlos, los funcionario al ver la actitud de ellos proceden a penetrar en la vivienda y uno de ellos se le vino encima con el machete alzado con intención de agredirlo, a lo que uno de los funcionarios respondió para resguardar su integridad física y detener la acción del ciudadano, disparando hacia el piso, solo que la rapidez que traía el ciudadano con el machete alzado hizo que el disparo le diera en la parte baja de ambas piernas, de esta manera la comisión policial logro dominar la acción violenta y proceder a la incautación de las Armas Blancas y de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal, a la respectiva aprehensión de los ciudadanos quienes quedaron identificados como Torres Jiménez Rafael Antonio y Torres Jiménez Javier Antonio.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de Wilian Antonio Vargas y Sequera Gutiérrez Yolber José, solicitando la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Torres Jiménez Rafael Antonio y Torres Jiménez Javier Antonio. Igualmente solicita sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto los ciudadanos Torres Jiménez Javier Antonio y Torres Jiménez Rafael Antonio, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “Si Querer Declarar” y Torres Jiménez Javier Antonio manifestó “Ese día en la noche estábamos bebiendo mi hermano y yo una botella entonces ahí el señor que dice que es inválido, en el caserío lo conocemos y le estábamos echando broma sin hacerle nada, uno le hace cosquilla y él empieza a reírse es lo que nosotros le estábamos haciendo entonces llego el policía y me dijo que le estaba haciendo y le dije que estaba jugando con él luego empezó a decirme que me fuera de ahí y con groserías, yo le dije porque, no estábamos haciendo nada malo, luego sacó una peinilla que cargaba y me agarró a peinillaso, me dio con la planilla me saque la correa para defenderme y le pegué en la cabeza, entonces ellos se fueron al comando y nosotros nos fuimos a dormir a la casa de mi hermano, como a la media hora llegaron como diez policías, a la casa tumbando la puerta, la primera puerta y empujaron la otra que estaba cerrada, entraron para el cuarto, adentro en la cama uno me agarró por las manos y el otro me dio los tiros, luego me arrastraron media cuadra por un pedrero, me montaron en la camioneta me daban golpes, patadas, me subieron arriba, me daban por las heridas y me daban cachetadas me llevaron al comando y después al hospital, en el hospital me dieron un poco de coñazos delante de las enfermeras y los doctores, el machete y cuchillo yo no lo cargaba pueden hacerme la experticia para ver que yo no lo cargaba, me trajeron el sábado, me llevaron al comando de la policía y ayer me trajeron para acá, es todo”. Seguidamente el imputado Torres Jiménez Rafael Antonio manifestó:”El problema de mi hermano y el policía no lo veo muy bien, yo estaba retirado lo cierto es que estábamos juntos, cuando vi el problema el policía enfrentándose con mi hermano, yo fui ayudarlo a desapartarlo lleve a mi hermano a la casa lo acosté a dormir y yo también para que no se metiese en problemas, entonces a las 2 horas llegaron como ocho a diez policías a mi casa tumbaron la puerta se metieron para el cuarto le dispararon a mi hermano yo estaba y me agarró un perdigón por aquí también estaba mi familia, esposa e hijos, luego lo sacaron arrastrado para fuera y luego me detuvieron a mi también. Luego nos trasladaron hacia chabasquen eso fu el viernes en la noche como a la media noche y el sábado nos trasladaron para Guanare y fuimos a la Fiscalía nosotros no entramos a la Fiscalía pero los policías si, no entramos para defendernos, para constar lo que había pasado, eso es todo”

En la oportunidad de los Alegatos de la Defensa el Abogado Robert Pérez, expuso “Invoco en primer lugar el principio de presunción de inocencia a favor de mis representados por cuanto de los hechos narrados por el ministerio público, y lo narrado por mis defendidos; si ocurrió un hecho una discusión, pero se evidencia que no se individualiza quien cargaba el arma, mal podría decirse que hay resistencia a la autoridad, es cierto la lesión de un funcionario que debe atribuirse al ciudadano Javier Antonio Torres Jiménez. Así mismo no se pudo determinar el tipo de lesión por ello pido en esta audiencia que se les practique un examen médico al ciudadano Javier Antonio Torres Jiménez, a través del médico forense, es todo”.

TERCERO
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados presentados, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial, de fecha 04-07-09, formulada por el funcionario Dtgdo (PEP) Castillo Juan, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.390, adscrito a este Cuerpo Policial y destacado a la Comisaría José Vicente de Unda, mediante la cual expuso la manera cómo ocurrieron los hechos de la detención en la Parroquia Córdova Municipio, Guanare Estado Portuguesa.

2.- Acta de entrevista de fecha 04-07-09, formulada por el ciudadano Sequera Gutiérrez Yolber José, funcionario adscrito al Cuerpo Policial y destacado en la Comisaría José Vicente de Unda, quien ratifico lo dicho en el Acta policial suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) Castillo Juan, en fecha 04 de Julio 2009, es todo”.

3.- Acta de Imposición de derechos de los ciudadanos Torres Jiménez Javier Antonio y Torres Jiménez Rafael Antonio, de fecha 04-07-2009.

4.- Acta de Entrevista de fecha 04-07-09, formulada al ciudadano, Valera Linares Wilfredo José, quien expone lo siguiente: “Yo me encontraba en el puesto policial con los funcionarios Agte (PEP) Yolbert Sequera y Agte (PEP) José Aguilar cuando unos ciudadanos de nombre Javier Torres y Rafael Torres pasaron hacia su casa y de una vez se devolvieron para enfrente de la casa del Sr. Adalberto Valera, donde se encontraba un muchacho que no se vale por si solo de nombre William Mambel, y quien uno de ellos lo empezó a molestar y enseguida lo estaba ahorcando por el cuello levantándolo por el mismo y lo dejo caer, fue allí donde nos dirigimos conjuntamente con los funcionarios ya antes nombrados donde le dijimos que lo dejaran tranquilo y uno de ellos se le fue encima con la correa al Agte Yolbert Sequera que fue el ciudadano Javier Torres, mientras que el hermano le decía que se quedara tranquilo allí fue cuando le dio por la cabeza con la hebilla de la correa al funcionario hiriéndolo por la cabeza. De allí nos fuimos hacia el Puesto Policial de Córdoba con el funcionario herido donde se realizó una llamada a la comisaria Unda de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa para informar de los hechos ocurridos. Minutos después pasaron de nuevo por el frente del Puesto con un cuchillo. Al llegar la unidad al sitio de los sucesos los ciudadanos salieron corriendo de inmediato para su casa, donde nos dirigimos con los funcionarios hasta la misma y fue allí donde, se portaron rebeldes y agresivos maltratando con palabras obscenas a la comisión policial, ellos decidieron entrar para la residencia de los mismos ya que no querían salir por las buenas cuando de repente tomaron una actitud agresiva y se les fueron encima a los funcionarios donde tuvieron que hacer el uso de el Arma de reglamento tipo escopeta es todo.”

5.- Acta de entrevista de fecha 04-07-2009, formulada al ciudadano José Gregorio Piñero, adscrito a este Cuerpo Policial y destacado a la Comisaría José Vicente de Unda, quien ratifico lo dicho en el Acta policial suscrita por el ciudadano Valera Linares Wilfredo José, en fecha 04 de Julio 2009, es todo”.
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6.- Registro de Cadena de Custodia S/Nº del Puesto Policial de la Parroquia Córdoba Municipio Unda, departamento de investigaciones, Evidencia colectada Un (1) arma blanca tipo machete, sin marca visible con mango de madera de color marrón. Un (1) arma blanca tipo cuchillo, de marca Concord, prevista de una hoja metal con un mango de madera de color marrón.

7.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-07-2009, suscrita por el Agente de Investigación Elio A. Quintero M.,, adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que se deja constancia de que ese día se presento Comisión de la Policía Local, al mando del Distinguido Juan Castillo (PEP), adscrito a la Comisaría de Chabasquen, trayendo oficio Nº 062, de fecha 04-07-2009, mediante el cual traen en calidad de detenidos a los ciudadanos Javier Antonio Torres Jiménez y Rafael Antonio Torres Jiménez.

8.- Acta de Investigación Penal de fecha 04-07-2009, suscrita por el funcionario Detective Carlos Eduardo González Montilla, adscrito a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare, en la que se deja constancia de que ese día se realizó inspección técnica y pesquisas en el lugar de los hechos.

9.- Acta de Inspección Técnica Nº 993, de fecha 04-07-2009, suscrita por los funcionarios detectives Richard José Galíndez Vásquez y Carlos Eduardo González Montilla, en una vía pública ubicada en la calle principal del Caserío Córdoba Municipio Unda Estado Portuguesa, los cuales dejan constancia del lugar de los hechos.

10.- Acta de Inspección Técnica Nº 994, de fecha 04-07-2009, suscrita por los funcionarios detectives Richard José Galíndez Vásquez y Carlos Eduardo González Montilla, en la calle principal casa S/Nº del Caserío Córdoba Municipio Unda Estado Portuguesa, los cuales dejan constancia del lugar de los hechos.

11.- Diagnostico Médico (Medicatura Forense) Nº 9700-160-606, de fecha 04-07-2009, al ciudadano Sequera Gutiérrez Yolber José, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.670.060, suscrito por el médico Fran Burgos Vielma; donde dejó constancia de la lesión sufrida por la víctima mencionada; siendo el diagnóstico: Traumatismo craneoencefálico leve, observándose herida contusa, suturada de 08 cm de longitud, en forma de “L”, en región parietal izquierda. Estado General, satisfactorio, tiempo de curación de 08 días, privación de ocupación si 04 días, Asistencia Médica 01 reconocimiento, trastorno de funciones, no, cicatrices, si, carácter, leve.

12.- Diagnostico Médico (Medicatura Forense) Nº 9700-160-607, de fecha 04-07-2009, al ciudadano Torres Jiménez Rafael Antonio, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.759, suscrito por el médico Fran Burgos Vielma; donde dejó constancia de la lesión sufrida por mencionado ciudadano; siendo el diagnóstico: Equimosis escoriada en cara posterior e interna del muslo derecho, en su tercio superior. La lesión consiste en una escoriación de 03 x 02 cm., rodeado de un halo equimotico. Estado General, satisfactorio, tiempo de curación de 05 días, privación de ocupación no, Asistencia Médica 01 reconocimiento, trastorno de funciones, no, cicatrices, si, carácter, leve.

13.- Experticia Nº 9700-254-235, de fecha 04-07-09, realizada por el detective Richard José Galíndez Vásquez, a un Arma Blanca tipo Cuchillo, constituido por una hoja metálica de corte de 10 cm., de longitud, por 2 cm., de ancho y un Arma Blanca tipo Machete, constituido por una hoja metálica de corte de 51,8 cm., de longitud, por 5 cm., de ancho.
CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría José Vicente de Unda.

Se acoge la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 278, 277 y 413 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Se decreta la aprehensión de los imputados en situación de flagrancia a poco de haberse cometido el hecho, ordenándose la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público en representación del Estado.

SEXTO:
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA:

En razón del quantum de pena a imponer no es de mayor cuantía, consideración esencial y pertinente ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer:
A los ciudadanos Torres Jiménez Rafael Antonio y Torres Jiménez Javier Antonio la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad previstas en los numeral 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis meses, la prohibición de acercarse a la victima.




DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Se declara con lugar la prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Procesal Penal.

2. se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación al ciudadano Javier Antonio Torres Jiménez, por los delitos de Resistencia a la Aut6oridad, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Intencionales, previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano William Antonio Valera.

3. En cuanto a Torres Jiménez Rafael Antonio, se acoge a la precalificación jurídica del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277n del Código Penal.

4. Se acuerda la Libertad de los ciudadanos; imponiéndosele al ciudadano Javier Antonio Torres Jiménez; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis meses, la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Portuguesa sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima.

5. Al ciudadano Torres Jiménez Rafael Antonio, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por el lapso de seis meses. ordenándose librar las correspondientes boleta de libertad para ambos imputados Torres Jiménez Rafael Antonio y Javier Antonio Torres Jiménez.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico.
La Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto