REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 01 de Julio del año 2009
198º y 150º
Causa Nº 2C-1664-08
Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Tania Rivero
Fiscal: Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Victima: Yenice Onasis Tovar Rojas
Defensor: Abg. Yaritza Rivas
Imputado: Rafael Alexander Pérez Pérez
Asunto: Ampliación del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso.
Celebrada como fue la audiencia especial acordada por este tribunal en auto emitido en fecha 11 de Mayo del año 2009 a los efectos verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado Rafael Alexander Pérez Pérez en fecha 10/04/2008, tal como lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por haberle acordado la medida alterna a la prosecución del proceso; como es la Suspensión Condicional del Proceso; por haber recibido informe de culminación del régimen impuesto con oficio Nº 663 de fecha 20 de Abril del año 2009, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare, constituyéndose el tribunal integrado por la Juez Abg. Magûira Ordóñez y la secretaria Abg. Rosa Marycel Acosta y el alguacil Eduardo Barazarte, en la respectiva sala de audiencia y previa verificación de la presencia de las partes por la secretaria del Tribunal, se dio inicio al acto, recordando que en fecha 10 de Abril del año 2008, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en la cual se le otorgo a Rafael Alexander Pérez Pérez, la medida alterna de Prosecución al Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de Un año imponiéndole la obligación de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la Prohibición de ejercer acto de violencia hacía la victima . Seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa, quien manifestó “solicito con el debido respeto a la ciudadana juez sea escuchada la victima antes de emitir opinión al respecto”, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Yenice Onasis Tovar; quien expuso: “ él me amenazo que me iba a matar, que me iba a golpear y me amenazo y me dijo que si hablaba atentaba contra mi, siempre me ha dicho eso y yo puse la denuncia, en Fiscalía me mandaron para los próceres, de los próceres a la Fiscalía y de allí estoy aquí, es todo”. Acto seguido la Fiscal Abg. Luisa Ismelda Figueroa, expuso: “El Ministerio Público de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la revocatoria de la medida impuesta y así mismo solicita la imposición de sentencia condenatoria en función a la admisión de los hechos que manifestara en fecha 10/04/2009, todo ello a razón de lo manifestado por la victima, es todo”. Por su parte el acusado Rafael Alexander Pérez Pérez previamente impuesto de las formalidades de ley, manifestó: “No tengo nada que decir”, seguido la defensora pública Abg. Yaritza Rivas, acotó: “Visto lo peticionado por la representación del Ministerio Público, la defensa estima que no esta acreditado lo manifestado por al victima, por cuanto ha manifestado que ocurrido algo que esta demostrado como hecho nuevo, es por lo que la defensa solicita la Ampliación del Plazo toda vez que el acusado ha cumplido en parte las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Oída como fueron las partes el Tribunal procedió en forma inmediata a dar su pronunciamiento bajo el tenor siguiente: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la Ampliación del plazo de prueba por un año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a su ve se le impone someterse a orientación o tratamiento psicológico en la casa de la Mujer María Laya de esta ciudad de Guanare y s ele prohíbe tener cualquier tipo de comunicación o contacto con loa victima ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas.
La decisión se fundamento en lo siguiente:
Primero: Consta en el legajo de actuaciones Informe de culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a través del cual la ciudadana Abg. Carmen Teresa Herrera; actuando como Directora encargada de dicha institución, acredita que el ciudadano Rafael Alexander Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.138.144, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 26/07/1980, estado civil soltero y residenciado en Urbanización La comunidad Nueva, calle 07, sector 02, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa; finalizó el régimen de prueba impuesto en virtud de habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso, en audiencia de fecha 10 de Abril del año 2008, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas, de conformidad con lo previsto con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición Someterse a la vigilancia de esta Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y Prohibición de ejercer actos de Violencia contra la victima , por el lapso de un (01) año.
A tales efectos, se verifico la opinión aportada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en cual informa que el acusado Rafael Alexander Pérez, cumplió con las exigencias del beneficio impuesto; tal como consta en el folio 70 al 73 de la única pieza de la presente causa.
Segundo: Se verifico en la sala de audiencia una vez escuchada la victima ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas, que el acusado la había amenazado con matarla, que la iba a golpear y la amenazo y le dijo que si hablaba atentaría contra su persona, siempre le ha dicho eso y por ello colocó la denuncia en Fiscalía y de allí la mandaron para los próceres, de los próceres a la Fiscalía y de allí para este tribunal.
Razón por la cual se estima que las condiciones impuestas en su oportunidad procesal por este Tribunal de Control, referidas en este pronunciamiento, fueron parcialmente satisfechas, cursando en actas circunstancias o hechos que demuestran que el acusado no acato la condición impuesta relacionada con la Prohibición de ejercer acto de violencia contra de la victima, valorando lo expuesto por esta en sala de audiencia y en presencia del propio acusado, el cual en ningún momento por si o a través de su defensa, contradijo lo manifestado por la ciudadana Yenice Onasis Tovar; no quedando cabalmente determinado el supuesto establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que la representación del Ministerio Público Abogado Luisa Ismelda Figueroa, manifestó en la audiencia se revocara la medida impuesta y se le impusiera la correspondiente sentencia condenatoria por cuanto el acusado de autos no había cumplido con las condiciones impuestas en su oportunidad.
Comprobado el parcial cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 10 de abril del año 2008, no siendo justificado la falta de acatamiento a la condición de la prohibición de ejercer acto de violencia en contra de la victima y no constando en actas el surgimiento de nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos; queda demostrado que en el caso bajo análisis, la medida alterna a la prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso, no consumo en su totalidad el objetivo que tubo el legislador al incorporar la medida dentro del proceso penal, a los efectos de facilitar la resolución del conflicto planteado por las partes, suscitado por la comisión de un hecho punible sin la aplicación de una pena, motivos por los cuales resulta pertinente, acordar la Ampliación del plazo de prueba por un año más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a su ve se le impone someterse a orientación o tratamiento psicológico en la casa de la Mujer María Laya de esta ciudad de Guanare y se le prohíbe tener cualquier tipo de comunicación o contacto con la victima ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas
DISPOSITIVA
A razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO a el acusado Rafael Alexander Pérez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.138.144, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 26/07/1980, estado civil soltero y residenciado en Urbanización La comunidad Nueva, calle 07, sector 02, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, lapso en el cual deberá: 1) someterse a orientación o tratamiento psicológico en la casa de la Mujer María Laya de esta ciudad de Guanare y 2) Abstenerse de sostener cualquier tipo de comunicación o contacto con la victima ciudadana Yenice Onasis Tovar Rojas, decisión que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz Abg. Tania Rivero
La Suscrita Secretaria Abg. Tania Rivero, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1664/08 seguida en contra de Rafael Alexander Pérez. Certificación que se expide al Primer (01) días del mes de Julio del año 2009.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero