REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 01 de Julio del 2009
198º y 150º
Causa Nº 2C- 1884/09
Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Rosa Marycel Acosta
Fiscal: Abg. Susana García
Victima: El Estado Venezolano (El Orden Público)
Defensor: Abg. Rafael Omar Linares
Imputado: Luis Alfredo Suárez, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.092, soltero, de ocupación comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/08/1972 y residenciado en Barrio Santa María, final calle Industrial, casa 145-9, Guanare del Estado Portuguesa.
Delito: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Asunto: Sentencia por Admisión de los Hechos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA
Siendo la oportunidad a la que se contrae en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 2, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan, en contra del acusado Luis Alfredo Suárez, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.092, soltero, de ocupación comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/08/1972 y residenciado en Barrio Santa María, final calle Industrial, casa 145-9, Guanare del Estado Portuguesa., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Una vez constituido el Tribunal en la respectiva sala de audiencias y verificado como fue por la secretaria de sala Abg. Rosa Marycel Acosta, la presencia de todas las partes necesarias para la realización del mismo, se declaro abierto el acto y se le informo a las partes el motivo por el cual fueron convocadas cada una de estas, seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales se le sigue el presente proceso al acusado Luis Alfredo Suárez; ubicándolo en el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano (El Orden Público); ofreciendo los medios de prueba que han de ser controvertidos en un eventual juicio oral y público y solicitó se admitido el escrito acusatorio, los medios de prueba y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio; quedando el acusado con la exposición de la fiscal impuesto de los hechos y de los derechos que lo asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, también se le hizo la observación que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar las diligencias que considere necesarias; manifestando el acusado Luis Alfredo Suárez, en forma voluntaria a viva voz libre de todo apremio y coacción “ No querer Declarar”. Se le cedió el derecho de palabra a la defensa privado Abg. Rafael Omar Linares quien expuso los alegatos propios a su misión; agregando que en conversación sostenida con su defendido este le manifestó la voluntad que tiene de someterse al procedimiento especial de Admisión de los hechos es por lo que le solicito respetuosamente le imponga de forma inmediata la pena correspondiente. Acto seguido el Tribunal admitió el escrito acusatorio, por cumplir las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los medios de prueba. Seguido el Tribunal advirtió de las medidas alternas a la prosecución del proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003 de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, previstas en los artículos 37, 40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente caso el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado en forma clara y a viva voz, libre de todo apremio y coacción, “SÍ ADMITO LOS HECHOS”; exposición que hizo voluntariamente, conciente y libre; con conocimiento pleno y entendiendo el hecho imputado, de la renuncia del proceso, al derecho de defenderse y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento en la fase de juicio, procediendo el Tribunal, a imponerlo en forma inmediata; de la pena que ha de cumplir.
CAPITULO II
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado Luis Alfredo Suárez, son los siguientes:
“ Siendo las 1:00 horas de la mañana del día 12 de Noviembre del 2008, los funcionarios Sargento mayor Juan Burgos y Sargento Segundo Amaro Víctor Gutiérrez, adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 41 Primera Compañía, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Boconoito, observaron un vehículo Marcas Ford, tipo Pick-up, modelo F-150, color azul, placas 90D-KAR, que venia procedente de la vía de Barinas, donde hicieron señas al conductor del vehículo que se estacionara en la parte izquierda de la calzada de la vía, le indicaron al ciudadano que se bajara del vehículo, procediendo a identificarlo y a la revisión de los equipajes, encontrando en la parte delantera izquierda, (lado del chofer) en el piso debajo de la alfombra, un armamento tipo revolver, marca Colt, de fabricación USA, calibre 38mm, de color cromado de seis tiros, serial Nº 779518, con siete cartuchos del mismo calibre, quedando identificado como Suárez Canelón Luis Alfredo, le solicitaron el porte de arma, expedido por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA), manifestando el mismo que no lo tenía, procedieron los funcionarios a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano.”
Situación que se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
Testimoniales:
Expertos:
Luis Torres, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, por ser quien practico Experticia Nº 576 de fecha 12/11/2008; a un arma de fuego tipo revolver, marca Colt, de fabricación USA, calibre 38mm, de color cromado de seis tiros, serial Nº 779518, con siete cartuchos del mismo calibre, la cual fue incautada al acusado Luis Alfredo Suárez oculta en el vehículo donde este se transportaba.
Yovanny Enrique Olivar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, por ser quien practico Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 390 de fecha 12/11/2008 a un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, tipo pick-up, color azul, placas 90D- KAR, uso carga, año 2007, en el cual encontraron oculta dicha arma de fuego.
Funcionarios:
Juan Burgos Torres, Amaro Víctor Gutiérrez; adscritos a la primera compañía del segundo pelotón del destacamento Nº 41 del Comando Regional N º 4 de la Guardia Nacional; por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento en el cual resulto aprehendido el acusado Luis Alfredo Suárez Canelón.
Analizados estos elementos de convicción procesal, individualizada y conjuntamente, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en el hecho antes descrito.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los cuales fueron debidamente estudiados y adminiculados por esta Juzgadora, permitiendo del mismo subsumirlos en el tipo penal de Ocultamiento Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, por cuanto el acusado en ningún momento del proceso demostró documento legal alguno que le permitiera el portar este tipo de armamento; aunado a la circunstancia del hecho admitido en su totalidad en forma espontánea, voluntaria y libre de todo apremio y coacción; por el acusado Luis Alfredo Suárez; es por lo que este Tribunal en base a su libre convicción y observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado, atendiendo lo por él manifestado en la sala de audiencia y en los términos antes indicados en los cuales Admitió los Hechos, razón por lo cual ha de tenerse como culpable y la presente sentencia ha de ser condenatoria y así se declara conforme a la Ley.
CUARTO
DE LA PENALIDAD
En lo que respecta a la penalidad, se observa que Luis Alfredo Suárez, es acusado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, comprendiendo una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal que es el termino medio, sería cuatro (04) años de prisión, aplicando el contenido del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a razón de que no se encuentra desvirtuada su buena conducta predelictual, es por lo se toma en cuenta el termino mínimo de la pena ha imponer que es de tres (03) años y por cuanto el acusado admitió el hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva que ha de cumplir el Acusado Luis Alfredo Suárez Canelón en Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas por haber concluido el proceso; sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta y por cuanto la misma no excede del termino previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, como es de cinco (05) años, se le impone, al ya penado la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso legal correspondiente, a los fines de que el referido tribunal, determine lo concerniente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: Primero: CONDENA AL ACUSADO: Luis Alfredo Suárez, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.092, soltero, de ocupación comerciante, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/08/1972 y residenciado en Barrio Santa María, final calle Industrial, casa 145-9, Guanare del Estado Portuguesa; ha cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano ( El Orden Público). Segundo: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas por haber concluido el proceso; sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta y por cuanto la misma no excede del termino previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, como es de cinco (05) años, se le impone al ya penado la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución respectivo hasta que el referido, determine lo concerniente. Tercero: Se exonera del pago de Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 01/12/2010. Sexto: Se ordena la remisión de la presente causa al departamento de alguacilazgo una vez allá transcurrido el lapso legal correspondiente de estimarlo pertinente las partes ejerzan el recurso correspondiente, a los fines de que sea distribuidos en los tribunales de Ejecución respectivo. Séptimo: La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia en esta misma fecha por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control, quedando de esta manera cumplida la notificación que ordena los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y certifíquese por secretaria la copia de la presente que queda inserta en los archivos de este tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Rosa Marycel Acosta
La Suscrita Secretaria Abg. Rosa Marycel Acosta, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1884/09 seguida en contra de Luis Alfredo Suárez Canelón. Certificación que se expide al Primer (01) día del mes de Julio del año 2009.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta.