REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 08 de Julio del 2009
199º y 150º


Causa Nº 2C- 1821/08.

Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Rosa Marycel Acosta
Fiscal: Abg. Etni Canelón
Acusado: Félix Arcadio Guevara Soto
Defensor: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Victima: Luis Alberto Lavado
Delito: Lesiones Culposas Graves
Motivo: Acuerdo Reparatorio.


Realizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 08 de Julio del año 2009, en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; representada por la Abogado Simara López, en contra de los ciudadanos Félix Arcadio Guevara Soto, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.259.961, soltero, nacido en fecha 26/12/1960, electricista y residenciado en el Barrio madre Vieja, calle 9, a una cuadra del galpón de Topagro, salida la Hoyada Guanarito Estado Portuguesa; a quien se le imputa el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en 420 numeral 2º del Código Penal , en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Lavado; a tales efectos, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Abogado Magüira Ordóñez; en la respectiva Sala de Audiencias y verificada como fue la presencia de todas las partes para la realización del acto por parte de la Secretaria de la sala Abogado Rosa Marycel Acosta, se dio inicio al mismo cumpliendo con todas las formalidades propias de la función, cediendo el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público; quien expuso el contenido de su acusación, elementos de convicción en que fundamento la misma, ofreció los medios de prueba para el contradictorio y solicito se dictara el Auto de Apertura correspondiente en contra del acusado Félix Arcadio Guevara Soto, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en 420 numeral 2º del Código Penal, en perjuicio de Luis Alberto Lavado; seguido se les impuso a los acusados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual la exime de declarar en causa propia; manifestando a viva voz e individualizadamente el acusado Félix Arcadio Guevara Soto, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.259.961, soltero, nacido en fecha 26/12/1960, electricista y residenciado en el Barrio madre Vieja, calle 9, a una cuadra del galpón de Topagro, salida la Hoyada Guanarito Estado Portuguesa, libre de todo apremio y coacción: “No querer Declarar, es todo.”. Acto seguido se le cedió derecho de palabra a la victima ciudadano Luis Alberto Lavado y expuso: “No tengo nada que decir”. A continuación la Defensa Pública Abogado Rafael Eduardo Peraza, quien manifiesta que una vez oída la exposición de la representante fiscal en cuanto a la acusación presentada en contra de su representado, solicita luego de haber conversado con él un Acuerdo Reparatorio, a razón de que el delito lo permite. A tales efectos, el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que el escrito acusatorio reúne todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto si existen fundamentos serios que llevaron a la representación fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo; en cuanto a la calificación jurídica el tribunal la comparte por cuanto estima que el hecho narrado por la representación del Ministerio Público, encuadra dentro del contenido del tipo penal previsto en el Código Penal, ya que de las actuaciones se desprende que si hubo grado de culpabilidad por parte del acusado de autos; razones por las cuales se Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del acusado de autos, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículos 420 numeral 2º del Código Penal; una vez emitido el respectivo pronunciamiento de admisibilidad se le impuso a el acusado Félix Arcadio Guevara Soto, de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 37, 40, 42 y 376, correspondiendo al Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y al Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicándole a los acusado en que consisten cada una de ellas, manifestando en forma libre de todo apremio y coacción el acusado Félix Arcadio Guevara Soto: “ Sí, admito los hechos a tales efectos y le pido disculpa a la victima, así mismo le propongo un Acuerdo Reparatorio, comprometiéndome al pago de Bs.F 500; ha ser cancelados en su totalidad entre 15 días; a partir de la presente fecha.” Seguido la victima ciudadano Luis Alberto Lavado, manifestó “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguido la ciudadana fiscal emitió su opinión al respecto, alego estar de acuerdo y que el Ministerio Público no presenta objeción alguna, a razón de ello, el Tribunal admitió el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para emitir decisión se fundamenta, en lo apreciado en la sala de audiencia y lo hace en base a los siguientes términos:

Apreciado lo acontecido durante el desarrollo de la audiencias preliminar en la cual las partes de muto convenimiento decidieron llegar a un Acuerdo Reparatorio, como medida alterna a la prosecución del proceso, consumado entre el imputado Félix Arcadio Guevara Soto y la victima ciudadano Luis Alberto Lavado; en forma libre, espontánea, voluntaria con conocimientos de sus deberes y derechos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 numeral 2º , parágrafos primero y quinto del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con lo previsto en el artículo 330 numeral 7º de la misma norma adjetiva, habiéndose verificado en la misma audiencia, previo estudio de las actas procesales, la existencia de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita y encuadra en tipo penal culposo, que no genero la muerte ni afecto en forma permanente y grave la integridad física de la victima ciudadano Luis Alberto Lavado; ya que solo le produjeron Traumatismo Generalizado y Traumatismo en miembro inferior izquierdo con fractura 1/3 medio desplazado de tibia y peroné, para un carácter Grave, sin dejar secuelas; tal como se evidencia de los reconocimientos forense Nº 9700- 160-390 de fecha 05/03/2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de su aprobación por parte de este Tribunal, quien aquí juzga estima:

Primero: Conforme a las previsiones previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho punible objeto del presente proceso, encuadra dentro del tipo penal de índole culposo, que no genero la muerte ni afecto en forma permanente y grave la integridad física de la victima, el ciudadano Luis Alberto Lavado, tal como se explico anteriormente; como es el delito de Lesiones Graves Culposas.

Segundo: El acuerdo reparatorio fue propuesto por las partes interesadas, quienes prestaron su consentimiento en forma espontánea, libre y con pleno conocimiento de sus derechos, quedando comprometidas a su vez, en el acto de la audiencia, en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas, hasta el total finiquito de las mismas, el cual se estableció la cancelación de la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 500); ha ser cancelados en un plazo de 15 días a partir de la presente fecha, es decir el día 23/07/2009.

Ahora bien, es de considerarse que habiéndose colmado todos los requisitos de ley y no existiendo ningún inconveniente en la solicitud antes referida, con ocasión a la opinión favorable de la representación del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar; como consecuencia de la previa admisión del escrito acusatorio y los medios de prueba; la correspondiente Aprobación del Acuerdo Reparatorio, convenido entre las partes, acusado Félix Arcadio Guevara Soto y la victima ciudadano Luis Alberto Lavado; en los términos pactados, consistente en el pago de la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 500); ha ser cancelados en un plazo de 15 días a partir de la presente fecha, es decir el día 23/07/2009; todo ello como reparación e indemnización económica por los daños causados por los acusado a las victimas y consecuencialmente, se estima pertinente Suspender el proceso hasta el cumplimento total de la obligación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y a razón de verificar el cumplimiento de lo acordado y emitir el pronunciamiento respectivo se fija oportunidad para la audiencia especial el día Jueves 30 de Julio del año 2009 a las 11:00 de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes fundamentado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Aprueba la medida alterna de prosecución al proceso de Acuerdo Reparatorio, convenido entre las partes el acusado Félix Arcadio Guevara Soto, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.259.961, soltero, nacido en fecha 26/12/1960, electricista y residenciado en el Barrio madre Vieja, calle 9, a una cuadra del galpón de Topagro, salida la Hoyada Guanarito Estado Portuguesa y la victima ciudadano Luis Alberto Lavado, relacionado con la cancelación de la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bs.F. 500); ha ser cancelados en un plazo de 15 días a partir de la presente fecha, es decir el día 23/07/2009; todo ello como reparación e indemnización económica por los daños causados por el acusado a la victima, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2º del Código Penal; y consecuencialmente se Suspende el Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con loo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y certifíquese la respectiva copia del tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Rosa Marycel Acosta

La Suscrita Secretaria Abg. Tania Rivero, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-1821/08 seguida en contra de Félix Arcadio Guevara Soto. Certificación que se expide a los Ocho días (08) días del mes de Julio del año 2009.

La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta.