REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 18-09 .
3C-3114-07
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Rafael Tobías Silva Valera
DEFENSOR:
Abg. Ernesto Pacheco
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Esperanza Coromoto Valera de Silva
SECRETARIA: Abg. Nina González Villamizar

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Rafael Tobías Silva Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.670.740, nacido en fecha 10-07-1984, hijo de Rafael Tobías Silva y Esperanza Coromoto Valera de Silva, residenciado en la Urbanización la Comunidad, Nueva Sector, 02, vereda 21 casa Nº 8, Guanare estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 27 de febrero de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Rafael Tobías Silva Valera, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Esperanza Coromoto Valera de Silva, de conformidad con los numerales 5º y 7º del articulo artículo 44 de la misma ley, imponiéndosele como condiciones: 1) Continuar con la Escolaridad, y 2) tratamiento psicológico ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a los Tribunales de Protección al Niño Niña y Adolescente por el lapso de un (01) año.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Rafael Tobías Silva Valera, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por la delegada de prueba Abg. Doris Sabina Jiménez, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 123 y 124 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “Se concluye el Régimen de Prueba favorable”, así mismo riela al folio 125 cursa Constancia de Culminación suscrito por la delegada de prueba Abg. Doris Sabina Jiménez, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, en el cual dejan constancia que el ciudadano Rafael Tobías Silva Valera, titular de la cedula de identidad Nº 18.670740, Numero de expediente: 3C-3114-07, finalizo el Régimen de Prueba en cumplimiento del lapso impuesto por el Juez de Control Nº 03 de Guanare de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 23-04-2008, con el beneficio Suspensión Condicional del Proceso; igualmente cursa al folio 127 de la presente causa, Constancia de Estudio, suscrita por el ciudadano Carlos Castro, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.609, facilitador de la Misión Ribas, en la cual deja constancia que el ciudadano Rafael Tobías Silva Valera, titular de la cedula de identidad Nº 18.670.740, cursa 1er semestre, nivel I, Oleada XXI de la misión Ribas, en el liceo “Comunidad” de la ciudad de Guanare, constancia expedida en fecha 16 de junio del año 2009; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente,; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público y la victima ciudadana Esperanza Coromoto Valera de Silva , considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Rafael Tobías Silva Valera, venezolano natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad, Nº 18.670.740, nacido en fecha 10-07-1984, soltero, hijo de Rafael Tobías Silva y Esperanza Coromoto Valera de Silva, residenciado en la Urbanización la comunidad, Nueva Sector, 02, vereda 21 casa Nº 8, Guanare estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Nina González