REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 17-09
3C-3390-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Jean Carlos Betancourt Colmenares
DEFENSOR:
Abg. Eduardo Peraza
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Publico
VICTIMA: Betancourt Colmenares María Elena

SECRETARIA:
Abg. Nina González Villamizar

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Jean Carlos Betancourt Colmenares Venezolano, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.881.973, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 26-02-1981, de 28 años de edad, hijo de Isidro Betancourt y María Colmenares, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, Casa S/N, Guanare estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 19 de Mayo de 2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Jean Carlos Betancourt Colmenares, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betancourt Colmenares María Elena, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44.6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condición presentarse por el lapso de un (01) año por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a través del delegado de Prueba.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Jean Carlos Betancourt Colmenares, se observa que cumplió puntualmente con la presentación mensualmente por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba TS: Juan Luís Linares y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 69 y 70 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable”; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Jean Carlos Betancourt Colmenares Venezolano, titular de la Cedula de Identidad, 17.881.973, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de Nacimiento 26-02-1981, de 28 años de edad, hijo de Isidro Betancourt y María Colmenares, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Calle Principal, Casa S/N, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Nina González