REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 20-09.
3C-3304-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
José Luis Almao Bastidas
DEFENSOR:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Dilcia Yolimar Peña Parra
SECRETARIA: Abg. Nina González
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano José Luis Almao Bastidas, venezolano natural de Guanarito estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad, Nº 13.329.796, nacido en fecha 23-05-74, de 35, de profesión u oficio Funcionario Policial residenciado en el Barrio Cuatricentenario sector 5, calle principal, detrás de la Urbanización la Gracianera, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 28 de Marzo de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano José Luis Almao Bastidas, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dilcia Yolimar Peña Parra, de conformidad con los numerales 5º y 7º del articulo artículo 44 de la misma ley, imponiéndosele como condiciones: 1) Régimen de prueba con la condición prevista en el articulo 44.7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en permanecer en receptoria de denuncia, en la Comandancia de la Policía, como funcionario adscrito a ese organismo, por un día a la semana al departamento de receptoria de denuncias y prestar un servicio que tenga que ver con violencia contra la mujer con la asignación de un delegado de prueba, asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano José Luis Almao Bastidas, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por la delegada de prueba Abg. Doris Jiménez Pereira, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 84 y 85 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “Se concluye el Régimen de Prueba Favorable”.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra José Luis Almao Bastidas, venezolano natural de Guanarito estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad, Nº 13.329.796, nacido en fecha 23-05-74, de 35 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial residenciado en el Barrio Cuatricentenario sector 5, calle principal, detrás de la Urbanización la Gracianera, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González