REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 19-09.
3C-3421-08
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Víctor Manuel Infante Infante
DEFENSOR:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: (Se omite el nombre por razones de Ley)
SECRETARIA: Abg. Nina González

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Víctor Manuel Infante Infante, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.237.819 fecha de nacimiento 11-04-67, de 42 años de edad, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal casa S/N del Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 29 de Abril de 2008, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Víctor Manuel Infante Infante, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley).

Al encontrarse cumplidos los extremos previstos en los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, bajo un régimen de prueba con las condiciones previstas en el articulo 44.2 y 7 Ejusdem, consistente en la prohibición, de acercarse a la victima y , tratamiento Psicosocial a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Víctor Manuel Infante Infante, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un año, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por la delegada de prueba Abg. Doris Jiménez Pereira, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto al folio 75 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La Evaluación de su comportamiento se estima Favorable, si es bien cierto que el imputado quebranto el beneficio el 04 de Septiembre de 2008, pero se reintegro al régimen el 22 de Noviembre de 2008 y hasta la presente fecha ha cumplido las recomendaciones.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Víctor Manuel Infante Infante, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.237.819 fecha de nacimiento 11-04-67, de 42 años de edad, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal casa S/N del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 numeral 7, eiusdem.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria.


Abg. Nina González