REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 15 de Julio de 2009
Anos; 199 y 150°

Nº 22-09
3C-3985-08

Vista la exposición hecha por los acusados JOEL ANTONIO PERDOMO GONZALEZ Y RIDER ALEXANDER PERDOMO LA CRUZ, en fecha 14/07/2009, donde solicitan el traslado voluntario para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, en virtud de haber manifestado el deseo de ser trasladados al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en virtud de que el espacio en la Comandancia General de La Policía es muy reducido y existe mucha población allí, aunado al oficio N° 2.529, emanado de la Comandancia General de Policía, donde el SUB/CMSRIO (PEP) Ceballo Henrry informa que en fecha 28-06-2009, se suscitó una circunstancia en los calabozos de la comandancia General de Policía, en horas de visita, por parte del penado RIDER ALEXANDER PERDOMO LA CRUZ, solicitando a su vez el traslado del mencionado ciudadano a cualquier centro de reclusión, ya que los imputados manifestaron seguir con este tipo de conductas; este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado de los referidos ciudadanos para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, tomando en consideración las condiciones en que se encuentran los calabozos de la Comandancia General de Policía de este estado y la conducta desplegada por estos imputados dentro del recinto policial.
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena el traslado solicitado hasta el Centro Penitenciario de lo Llanos de esta ciudad, a los ciudadanos JOEL ANTONIO PERDOMO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.108.759 y RIDER ALEXANDER PERDOMO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.023.327, debiendo informar al Director del referido Centro que deberá garantizar el respeto a los acusados por sus derechos humanos y las garantías consagrados en la Constitución Nacional. Así se decide

Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González