REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 17 de Julio de 2009.
199° y 150°

Nº 27-09

3C-2095-07

FISCAL: Fiscal Segunda del Ministerio Público.

IMPUTADO: Delvis Antonio Sánchez Aguilera.

VICTIMAS: Rojas Colina Víctor José y Rojas Colina Luis Enoc y el Estado
Venezolano.

DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de
Fuego.

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Audiencia Preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del imputado Delvis Antonio Sánchez Aguilera, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal observa:

En fecha 15/01/2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra el ciudadano Delvis Antonio Sánchez Aguilera, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/02/1982, de 27 años edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.442.108, domiciliado en el Barrio La Victoria, después del puente, cruza a mano derecha, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien se considera participe en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 460 en relación con el articulo 80 primer aparte y 278 del Código Penal, en perjuicio de Rojas Colina Víctor José, Rojas Colina Luis Enoc y el Estado Venezolano, fijándose el día 16/01/2007 audiencia preliminar contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 07/02/2007 a las 02:00 p.m.

En fecha 07/02/2007, a las 02:00 de la tarde, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia del imputado y de las victimas, fijándose nueva oportunidad para el día 23/02/2007.

En fecha 23/02/2007, fue diferida la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado, fijándose para el día 16/03/2007.

En fecha 16/03/2007, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado, las victimas, fijándose nueva oportunidad para el día 26/03/2007.

En fecha 26/03/2007, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, del imputado y de las victimas, fijándose nueva oportunidad para el día 09/04/2007.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar la presente fecha 09/04/2007, la misma no pudo llevarse a cabo por la incomparecencia del imputado,

De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del Imputado quien no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal, así como las actas remitidas a este Tribunal por la Comandancia General de Policía de este Estado, en la cual informan que el imputado Sánchez Aguilera Delvis Antonio, ya no reside en esta ciudad, por información aportada por la ciudadana Sánchez Sevilla Milagros del Valle quien le manifestó a la comisión policial ser prima del imputado, y que este no se encuentra en esta ciudad, ya que había fijado su residencia en la ciudad de Caracas Distrito Capital, desconociendo la dirección del mismo, tal actuación corre inserta al folio 121 de la primera pieza de la presente causa; igualmente consta en las actuaciones las mismas resultas habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado en Grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado Delvis Antonio Sánchez Aguilera, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado Delvis Antonio Sánchez Aguilera, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/02/1982, de 27 años edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.442.108, domiciliado en el Barrio La Victoria, después del puente, cruza a mano derecha, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González