REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de julio de 2009
Años 199° y 150°

N° 05-09
N° 3C-4371-09.

Visto el oficio signado con el N° 9700-2545244, de fecha 30-06-2009, emanado del T.S.U. Rafael Enrique Mujica Hernández, Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación Guanare, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Nelson Alberto Rodríguez Linarez, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.727.828, nacido en fecha 05-04-1972, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Banco Obrero, Avenida Daniel Camejo Acosta, casa N° 3 Ospino Estado Portuguesa, teléfono 0424-5624717, quien fuera aprehendido en procedimiento efectuado en fecha 26 de Junio de 2009 por Funcionarios adscritos al Puesto peaje Simon planas, sede del segundo pelotón de la Primera Compañía del destacamento Nº 47 del comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando La Miel, por presentar orden de captura, según Memo Nro. 9421, de fecha 19-12-95, por la Sub-Delegación del C.I.C.P.C, de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Hurto de Vehículos y requerido según oficio Nro. 325 de fecha 28-08-96, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Portuguesa, por el mismo delito, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se convoco a las partes a la celebración de una audiencia oral a fin de resolver la situación procesal del ciudadano Nelson Alberto Rodríguez Linarez, al respecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
Otorgado el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Adonay Solís quien asiste a este acto en representación de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan, quien esta de guardia para la presente fecha, expuso: “Después de revisar las actuaciones, solicito se verifique dicha solicitud y se coloque a la orden de ese tribunal porque según el mismo detenido su causa era por Acarigua, porque desconozco como era la distribución de los tribunales, se debe verificar si esa orden se encuentra vigente y en ese caso ponerlo a la orden de ese tribunal, es todo”.

Impuesto el ciudadano Nelson Alberto Rodríguez Linarez, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si, querer declarar”, exponiendo: “Lo que indico el Fiscal de la causa de Acarigua eso es otro caso, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, representada por el Abg. Robert Pérez, quien expuso: “Esta defensa se encuentra para garantizar la defensa del imputado se observa que se trata de una causa del año 96, no estaba en vigencia la ley especial, solicito la libertad plena de mi defendido, es todo”.

Oídos los alegatos de las partes presentes en la audiencia, y vistos los recaudos consignados a la presente solicitud, así como de la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constató que no cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, orden de aprehensión contra el ciudadano Nelson Alberto Rodríguez Linarez, ni se tiene conocimiento que el mismo haya sido requerido por el extinto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, en tal sentido aprehendido como fue el imputado se ordena su libertad, declarándose sin lugar el pedimento del Ministerio Público de ponerlo a la orden del Tribunal requerido, por carecerse del conocimiento de la causa y estado actual de la misma, que hubiese podido existir en el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, o de cualquier solicitud librada en su contra por cualquier otro Tribunal de esta jurisdicción.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad plena del ciudadano Nelson Alberto Rodríguez Linarez, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.727.828, nacido en fecha 05-04-1972, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio Banco Obrero, Avenida Daniel Camejo Acosta, casa N° 3 Ospino Estado Portuguesa, teléfono 0424-5624717, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en Sala, téngase por notificadas a las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.