REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
N° 33-09

N° 3C-4335-09

Solicitante: Fiscalia Tercera del Ministerio Público
Abg. Etni Canelón Andrade

Imputados: Argenis José Barazarte Valera
Wilmer José Unda Rodríguez

Defensor: Abg. Ernesto José Pacheco

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo

Por recibido y revisado el presente escrito en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público solicitó una prórroga para presentar acusación en la causa 3C-4335-09, investigación No. 18-F03-1C0387-09, seguida contra los imputados Argenis José Barazarte Valera y Wilmer José Unda Rodríguez, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en grado de perpetradores, Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma en perjuicio de Maykel Eduardo Pimentel Núñez, Carlos Eduardo Serrano Parra y el Orden Público; se observa que dicho escrito fue consignado y recibido ante el Juzgado de Control No. 3 en fecha 20-07-09, indicando en su solicitud como número de causa 3C-4335-09.

Así mismo se observa que en fecha 17 de julio de 2009 se recibió por ante el servicio de Alguacilazgo siendo las 5:00 p.m, escrito de solicitud de prórroga para presentar acusación por parte del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, siendo recibida por este tribunal el 20 de julio de 2009, a las 8:50 a.m .

A los fines de decidir sobre la prórroga solicitada observa este tribunal que en la presente causa seguida contra Argenis José Barazarte Valera y Wilmer José Unda Rodríguez, le fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 22 de junio de 2009, por este juzgado.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de 15 días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”.

Así las cosas y del cómputo de los días transcurridos en la presente causa desde la fecha en que le fue decretada al imputado la medida privativa hasta la fecha en que el Ministerio Público solicita la prórroga es el día veinticinco (25) o sea que evidentemente la solicitud es extemporánea, vale decir fuera del lapso establecido en el artículo 250 en su parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que forzosamente debe este tribunal negar la misma.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Control No. 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de prórroga solicitada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en la causa seguida contra seguida contra los imputados Argenis José Barazarte Valera y Wilmer José Unda Rodríguez, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en grado de perpetradores, Homicidio Intencional Calificado (Premeditación) en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma en perjuicio de Maykel Eduardo Pimentel Núñez, Carlos Eduardo Serrano Parra y el Orden Público. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Carmen Teresa Sanoja


Seguidamente se cumplió. Conste.