REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 21 de Julio de 2009.
199° y 150°

Nº 45-09

3C-1756-06

FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público.

IMPUTADO: Porfirio Antonio Vásquez Morillo.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Audiencia Preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del imputado Porfirio Antonio Vásquez Morillo, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal observa:

En fecha 05/12/2006, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra el ciudadano Porfirio Antonio Vásquez Morillo, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 01/11/1974, de 34 años edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.270.486, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, quien se considera participe en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el día 11/06/2007 audiencia preliminar contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 04/07/2007 a las 10:00 a.m.

En fecha 04/07/2007, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia del imputado, oportunidad en la se acordó proveer por auto separado.

En fecha 20/09/2007, por auto se acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si el imputado Porfirio Antonio Vásquez Morillo ha cumplido con las medidas cautelares que le fueron impuestas en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral en fecha 14/11/2006, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 25/02/2008 y 27/03/2009, no constando hasta la presente fecha en las actuaciones respuesta a los oficios librados por este Tribunal.

De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por inasistencia injustificada del Imputado quien no ha comparecido a los llamados hechos por este Tribunal, quien no ha podido ser localizado en la dirección que fue aportada en la presente causa, por la oficina de Alguacilazgo, habiéndose agotado todos los medios para ubicar al mencionado imputado, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata del imputado Porfirio Antonio Vásquez Morillo, para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del imputado al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del imputado Porfirio Antonio Vásquez Morillo, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 01/11/1974, de 34 años edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.270.486, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Nina González