REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

01REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de julio de 2009
Años199º y 150°

Nº 54-09
3C-3384-08

Celebrada la presente Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud interpuesta por SOTO ROMERO CARLOS EDUARDO, asistido por el Defensor Público abogado Rafael Eduardo Peraza, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Luis Guedez Ruiz.

Se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano José Luis Guedez Ruiz: quien manifestó: “El señor si cumplió con el pago de la cantidad de dinero convenida, estoy conforme, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abg Luisa Ismelda Figueroa, quien expuso: “Esta representación fiscal en virtud de que la victima ha manifestado en esta sala que el imputado cumplió con el Acuerdo reparatorio solicito el sobreseimiento de conformidad con los artículos 40 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra impuesto del precepto constitucional al imputado Soto Romero Carlos Eduardo quien manifestó: “Yo cumplí con el acuerdo reparatorio ofrecido, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Rafael Eduardo Peraza manifestó: “Visto que mi defendido dio cumplimiento al acuerdo reparatorio esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Los hechos que el Ministerio le imputa al ciudadano SOTO ROMERO CARLOS EDUARDO, ocurrieron el día 27-02-07, en la avenida Simón Bolívar con avenida Portugal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se produjo una colisión entre vehículos con lesionados dos (02), siendo comisionado para las investigaciones pertinentes una vez que se tuvo conocimiento del suceso, el S/1ro. (TT) 2021 Justo Antonio Barrios, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare, quien al llegar al sitio, pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, procediendo a identificar al presunto responsable del accidente de la manera siguiente: El vehiculo N° 1: Auto, particular, placas ADY-84T, marca Fiat, Modelo Uno, Tipo Sedan, Color Negro, serial de carrocería: 9BD15824024, conducido por el ciudadano Soto Romero Carlos Eduardo, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-81, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-14.732.835, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, vereda 4, calle 18,casa numero 18, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; vehiculo N° 02: Motocicleta particular, sin placas, marca león, modelo Ava 15, tipo paseo, ciudadano: Edgar Alexander Acosta Jiménez, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-83, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.073.015, residenciado en el sector 1 casa sin numero del barrio Santa Maria, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. De lo cual se le dio parte a esta fiscalia segunda para continuar con la averiguación respectiva.

1. Acta Policial de fecha 27-02-2007, suscrita por el funcionario S/ 1ro. (TT) 2021 Justo Antonio Barrios, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare N° 54 Portuguesa, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m) del día martes 27 de febrero de 2007, en la avenida Simón Bolívar con avenida Portugal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se produjo un accidente de transito colisión entre vehículos con lesionados dos (02)…..siendo la causa de dicho accidente imprudencia del primer conductor al cruzar área de barrera. La referida actuación cursa del folio 01 de las actas procesales.

2. Reporte y Croquis de Accidentes, de fecha 27-02-2007, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) 2021 Justo Antonio Barrios, adscrito al puesto de vigilancia de transito de Guanare N° 54 estado Portuguesa, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de transito colisión entre vehículos con lesionados dos (02), las condiciones de la vías y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el grafico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión en el cual demuestra que el conductor del vehiculo N° 1, imprudencia del primer conductor al cruzar área de barrera, con saldo de dos (02) personas lesionadas ( traslado hacia el centro hospitalario). Las referidas actuaciones cursan del folio 04 al 12 de las actas procesales.

3. Informe Medico Forense Nº 9700-057-333, de fecha 28-02-2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, donde deja constancia que practico un reconocimiento Medico Legal en la persona de: Edgar Alexander Acosta, fecha del hecho: 27-02-07, fecha del examen: 28-02-07, presentando: traumatismo generalizado. Traumatismo torazo-abdominal cerrado no complicado. Traumatismo en ambas rodillas, con fisura en rótula izquierda, estado general: regulares condiciones. Tiempo de curación: 15 días. Carácter: moderada gravedad, en accidente vial. La presente actuación riela al folio 15 de las actas procesales.

4. Informe Medico forense Nº 9700-057-334, de fecha 28-02-2007, suscrita por el Dr. Fran Burgos vielma, donde deja constancia que practico un reconocimiento medico legal en la persona de: José Luís Guedez Ruiz. Fecha del hecho: 27-02-07, fecha del examen: 27-02-07, presentando: traumatismo generalizado. Traumatismo torazo-abdominal cerrado no complicado. Fractura completa desplazada tercio distal tibia izquierda. Estado general: malas condiciones. Tiempo de curación: 1 mes y medio. Carácter: grave, en accidente vial. La presente actuación riela ala folio de las actas procesales.

Tales hechos se subsumen dentro de las previsiones del artículo artículo 420 numeral segundo en relación con el artículo 415 del Código Penal, que tipifica el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, calificación que ha sido dada por el Ministerio Público y que este Tribunal acogió en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, celebrada en fecha23/0772008 por ser la procedente.

Oídas como han sido las partes, las mismas, tanto la victima, JOSE LUIS GUEDEZ RUIZ, y como al imputado SOTO ROMERO CARLOS EDUARDO, asistido por el Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza. propusieron al tribunal la aprobación de Acuerdo Reparatorio consistente en el pago de la cantidad de mil bolívares (1000) Bs. F, que la forma de pago es quinientos (500)Bs.F el 15 agosto y quinientos (500) Bs. F el 31 agosto del presente año, fijando como fecha de cumplimiento para la mencionada obligación la presente oportunidad, la cual ha sido cumplida por el imputado, quien realizó el correspondiente pago, además consigno recibos de pagos debidamente suscritos por la victima ciudadano José Luis Guedez Ruiz y por consiguiente solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º concatenado con el artículo 48 ordinal 6 ejusdem, por tratarse de un derecho de carácter patrimonial, y emitida la opinión favorable del Ministerio Público representado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Ismelda Figueroa.

Ante la manifestación de voluntad de las partes involucradas, de resolver el conflicto planteado a través de una de las formas alternativas del proceso como es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, forma alternativa ésta que se encuentra establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde al tribunal verificar si dichas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y si están dados los supuestos del artículo 34, esto es, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos Culposos.

En el caso que nos ocupa, se trata de un hecho punible cuyo objeto afecta intereses exclusivamente patrimoniales y habiendo las partes manifestado su voluntad de celebrar el Acuerdo Reparatorio en los términos ya señalados, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, este Tribunal considera procedente la aprobación del Acuerdo Reparatorio propuesto y el cual fuera debidamente cumplido en los términos señaladas por las partes de conformidad con los artículos 40 y 48 numeral 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la obligación contraída es de cumplimiento inmediato debe declararse la extinción de la acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal el Estado Portuguesa, en Funciones de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el Acuerdo Reparatorio, realizado entre la victima José Luis Guedez y el imputado SOTO ROMERO CARLOS EDUARDO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.732.835, residenciado en la urbanización de Francisco de Miranda, vereda 4, calle 18, casa N° 18, de esta ciudad de Guanare estado portuguesa, en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JOSE LUIS GUEDEZ RUIZ, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral segundo en relación con el articulo 415 del Código Penal. En consecuencia se declara extinguida la causa y sobreseída, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 6º ejusdem .

Diarícese, regístrese, déjese copia y archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg Nina González Villamizar