REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
N° 58-09

N° 3C-4398-09

Solicitante: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Abg. Daniel D Andrea Golindano

Imputado: Wilmer Johan Camacho González

Defensor: Abg. Robert Pérez

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo

Celebrada como ha sido la audiencia con motivo de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, Abogado Daniel D Andrea Golindano, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 4to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual formula como petitorio a este Juzgado le sea concedida una prorroga para presentar la acusación como acto conclusivo de la investigación, en la causa N° 3C-4398-09, que se le sigue al imputado: Wilmer Johan Camacho González; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.564.463, de 26 años de edad, nacido el 16/02/1983, natural de Charallave Estado Miranda, soltero, ocupación u oficio chofer de una línea de transporte, hijo de Xiomara González y Carmelo Camacho, residenciado en la calle principal de Ospino, casa S/N, frente al Taller Mecánico Roki, Acarigua estado Portuguesa, quien fue privado de libertad por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Víctor Guillermo Sierra Mura, por cuanto requiere de un lapso mayor, específicamente de quince (15) días, una vez finalizado el término de los treinta días, para presentar la respectiva acusación; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

Tal y como fuera acordado por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Julio del presente año, oportunidad en que se da cuenta por la Secretaría asignada a las funciones de Control, de la recepción de la respectiva solicitud, la cual fuere presentada ante el Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/07/2009, se fijó la presente audiencia; ordenándose notificar a las partes, a objeto de oír al imputado respecto del petitorio fiscal, acordando así mismo el traslado de éste, procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con la presencia de la parte fiscal y del imputado debidamente asistido de su defensor privado.

SEGUNDO

Notificadas las partes del motivo de la audiencia y señalado por el Ministerio Público sus alegatos fundados quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Ratifico el escrito presentado y que cursa en los folios 47 y 48 de la presente causa, referido a la solicitud de prorroga de quince días para presentar el acto conclusivo de conformidad con el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal penal”.

Por su parte el imputado Wilmer Yohan Camacho González, impuesto como fue del motivo de la audiencia, previa la imposición de la garantía constitucional, prevista en el texto Constitucional y cedido el derecho de palabra, manifestó su voluntad de: “Si Querer Declarar", manifestando: “Con respecto al la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, estoy de acuerdo, es todo”.
La Defensa Publica representada por el Abogado Robert Pérez, manifestó: “Vista la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en donde solicita una prorroga, para presentar el acto conclusivo, esta defensa no pone ninguna objeción, y solcito se me expida copias simples de todas las actuaciones de la presente causa y de la presente acta, es todo”.

TERCERO

Considera esta Instancia, luego de escuchar los alegatos de las partes, que el Legislador ha considerado la posibilidad que el lapso para la presentación de la acusación podrá ser prorrogado hasta por un máximo de hasta quince (15) días adicionales, a solicitud del Fiscal siempre que la misma se realice con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, caso en el que deberá presentar su petitorio debidamente motivado, por lo que constatado por este Juzgado que la misma fue presentada en tiempo útil y puesto que el Tribunal ha de presumir la buena fe del Ministerio Público en su respectiva solicitud referida fundamentalmente en que la designación de él para conocer la presente causa es reciente, ya que en fecha 21 de julio del presente año es que su despacho recibe comunicación signada con el Nº 18-FS-5548-09 de la misma fecha emanada de la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, donde le hacen del conocimiento que le correspondió el conocimiento de la misma, debido a la declinatoria de competencia del Juzgado de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, razón por la cual solicita un tiempo prudencial para la presentación del acto conclusivo respectivo. ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, otorgándole al Ministerio Público la prorroga de quince (15) días continuos para que presente un acto conclusivo, una vez finalizado el término de los treinta días, para presentar la respectiva acusación, todo de conformidad con el articulo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal..

Por cuanto que el presente pronunciamiento fue dictado en audiencia téngase a las partes por notificadas. Regístrese, certifíquese, diarícese.

La Juez de Control N° 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja


Seguidamente se cumplió. Conste Scrita.