REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 29 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
Nº 59 -09
3C-4422-09
JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADO:

Pereyra Torres Edir Javier

DEFENSOR:
Abg. Alberto Martínez

SOLICITANTE:
Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMAS: Samayoa Camacho Enrique Martín y Martinez Mejias Alvin José, Representantes de la Empresa Agregados Portuguesa C.A. y la Pùblica

SECRETARIA:

Abg. Nina González Villamizar
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en
Flagrancia

La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Ismelda Figueroa consignó escrito el día 29-07-09, siendo las 11:10 a.m. mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Pereyra Torres Edir Javier, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1986, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad 18.295.344, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 2, casa N° 03-05, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa momentos en los que intentaba hacer efectivo un cheque de la Empresa Agregados Portuguesa C. A. en el Banco Federal Oficina Guanare, y a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según se desprende de Acta Policial de fecha 27-07-2009, suscrita por el funcionario Agente Jhon Willians Grant, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 27-07-2009, me traslade en compañía del funcionario Sub-Comisario Manuel Ramos Linarez a bordo de vehículo particular, hacia la sede del Banco Federal Oficina Guanare estado Portuguesa, ubicado en la carrera 5 esquina calle 18, de esta ciudad, a fin de verificar la información aportada por el Jefe de Seguridad de la referida entidad Bancaria sobre la existencia en el mismo de un ciudadano quien presuntamente intentaba hacer efectivo un cheque de la empresa Agregados Portuguesa C.A. de una manera fraudulenta ya estando en el referido sitio nos entrevistamos con los ciudadanos Martínez Mejias Alvin José y Samayoa Camacho Enrique Martín, quienes expusieron ser los Representantes Legales de la Empresa Agregados Portuguesa C. A. asimismo que en el interior de la referida Casa Bancaria se encontraba un ex empleado de la misma Compañía de nombre Edir Pereyra, quien había hurtado unos cheques de la misma y había intentado hacer efectivo el cheque 76850958 de la cuenta corriente 0133 0045 35 1600006943 por un monto de 3992,94 bolívares por lo que recibieron llamada del Banco para conformar este, verificando que en la chequera de la Compañía hacia falta el mismo, posteriormente procedimos abordar al ciudadano en cuestión quedando identificado como PEREYRA TORRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1986, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad 18.295.344, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 2, casa N° 03-05, Guanare Estado Portuguesa, a quien le informamos que estaban dados los extremos de la Ley para aplicar el procedimiento de flagrancia, procediendo a incautarle el cheque arriba descrito, se le impusieron sus derechos constitucionales conforme al Art. 149 y posteriormente se realiza llamada telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Público…, el detenido fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa...”

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal cometido en perjuicio de la Empresa Agregados Portuguesa C.A. y Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Solicitó se decrete la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó que se decrete la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar la finalidad del proceso.

Impuesto el ciudadano Pereyra Torres Edir Javier de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó “No querer Declarar”.

Se le cede la palabra a la victima ciudadano Alvin José Martínez, en su carácter de Presidente de la Empresa Agregados Portuguesa C.A. quien manifestó: “Como ahí se manifiesta, estando en la empresa nos llaman del banco Federal donde estaban haciendo efectivo un cheque se busco la secretaria, se busco la chequera y ese cheque había sido sustraído, llame al banco y pregunte quien estaba cobrando el cheque y nos dijeron que era Pereyra Torres Edir Javier nos trasladamos al banco mi socio y yo y efectivamente vimos que el ciudadano Pereyra Torres Edir Javier se encontraba haciendo efectivo el cheque, y faltan dos cheques más, es todo”.

Se le cede la palabra a la victima ciudadano: Samayoa Camacho Enrique Martín representante de la Empresa Agregados Portuguesa C.A. quien manifestó manifestó: “Si yo fui al banco y constate que la firma que tenia el cheque no era la mía, en la tarde nos citaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y declare, es todo.”

En el ejercicio del derecho de la defensa del imputado Pereyra Torres Edir Javier, el Abg. Alberto Martínez quien expuso: “Esta defensa después de escuchar la exposición fiscal y de las victimas, sobre que a mi defendido lo detienen en el Banco Federal teniendo en consideración la precalificación jurídica por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Agregados Portuguesa C.A. y por el delito de Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica, disiento del hecho de solicitar la medida privativa a mi defendido, porque aun cuando están llenos los extremos del articulo 250, no existe el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, amparado a los principios constitucionales de presunción de inocencia, y visto que mi defendido no tiene antecedentes penales y es un profesional, solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la libertad de las contenidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia certificadas de todas las actuaciones de la presente causa, Es todo.”

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta Policial de fecha 27-07-2009, suscrita por el funcionario Agente Jhon Willians Grant, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En fecha 27-07-2009, me traslade en compañía del funcionario Sub-Comisario Manuel Ramos Linarez a bordo de vehículo particular, hacia la sede del Banco Federal Oficina Guanare estado Portuguesa, ubicado en la carrera 5 esquina calle 18, de esta ciudad, a fin de verificar la información aportada por el Jefe de Seguridad de la referida entidad Bancaria sobre la existencia en el mismo de un ciudadano quien presuntamente intentaba hacer efectivo un cheque de la empresa Agregados Portuguesa C.A. de una manera fraudulenta ya estando en el referido sitio nos entrevistamos con los ciudadanos Martínez Mejias Alvin José y Samayoa Camacho Enrique Martín, quienes expusieron ser los Representantes Legales de la Empresa Agregados Portuguesa C. A., asimismo que en el interior de la referida Casa Bancaria se encontraba un ex empleado de la misma Compañía de nombre Edir Pereyra, quien había hurtado unos cheques de la misma y había intentado hacer efectivo el cheque 76850958 de la cuenta corriente 0133 0045 35 1600006943 por un monto de 3992,94 bolívares por lo que recibieron llamada del Banco para conformar este, verificando que en la chequera de la Compañía hacia falta el mismo, posteriormente procedimos abordar al ciudadano en cuestión quedando identificado como PEREYRA TORRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1986, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad 18.295.344, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 2, casa N° 03-05, Guanare Estado Portuguesa, a quien le informamos que estaban dados los extremos de la Ley para aplicar el procedimiento de flagrancia, procediendo a incautarle el cheque arriba descrito, se le impusieron sus derechos constitucionales conforme al Art. 149 y posteriormente se realiza llamada telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Público… el detenido fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa. Folio 1.

2.- Cursa al Folio 3 CHEQUE N° 76850958 del BANCO FEDERAL cuenta N° 0133 0045 35 1600006943, páguese a al orden de: PEREYRA T. EDIR J. LA CANTIDAD DE TRES MIL NOVECUIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATTRO CENTIMOS 3.992,94, de fecha 23 de Julio de 2009.

3.- Acta de Entrevista, del ciudadano SAMAYOA CAMACHO ENRIQUE MARTÍN, titular de la cedula de identidad Nº E-82.104.054 de fecha 27-07-2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, quien expuso: “Yo tengo una Empresa de Nombre Agregados Portuguesa C.A. y yo en compañía de mi socio contratamos un contador público de nombre Edir Pereyra y luego decidimos despedirlo porque estaba asesorando mal a la secretaria de la Empresa, luego el día de hoy recibimos una llamada del banco Federal de esta Ciudad, en la que nos informan sobre el cobro de un cheque de nuestra empresa, al verificar la chequera nos percatamos que se habían hurtado tres cheques, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta el Banco al llegar al Banco nos percatamos que el ciudadano que estaba cobrando el cheque era el mismo ciudadano que nosotros habíamos contratado como Contador de la Empresa de nombre Edir Peryra, luego llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa y se lo llevo detenido, es todo”. Folio 10.

4.- Acta de Entrevista del ciudadano Martínez Mejias Alvin José, de fecha 27/07/2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare estado Portuguesa, quien narró: “Yo tengo una Empresa de Nombre Agregados Portuguesa C.A. y yo en compañía de mi socio contratamos un contador público de nombre Edir Pereyra y luego decidimos despedirlo porque estaba asesorando mal a la secretaria de la Empresa luego el día de hoy recibimos una llamada del banco Federal de esta Ciudad, en la que nos informan sobre el cobro de un cheque de nuestra empresa, al verificar la chequera nos percatamos que se habían hurtado tres cheques, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta el Banco al llegar al Banco nos percatamos que el ciudadano que estaba cobrando el cheque era el mismo ciudadano que nosotros habíamos contratado como contador de la Empresa de nombre Edir Peryra, luego llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa y se lo llevo detenido, es todo”. Folio 13.

6.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-254-270, de fecha 27 de Julio de 2009 suscrita por el Funcionario Salas Bartolomé, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicada a:
 Un (01) Cheque elaborado en papel vegetal teñido de color azul, blanco y negro del banco Federal Agencia Guanare, con el código de cuenta N° 0133 0045 35 1600006943, y signado con los N° 76850958 y 54038124 2011, pagado a la orden de: PEREYRA T. EDIR J., dicha escritura realizada en tinta de color negro igualmente se visualiza escritura en tinta del mismo color al citado anteriormente en su parte superior lado derecho donde se lee la numeración 3.992,94 (CANTIDAD DE TRES MIL NOVECUIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATTRO CENTIMOS), este cheque con 23 de Julio de 2009, teniendo en su área inferior lado derecho dos firmas ilegibles en tinta de color negro por su parte reversa se halla el área para la conformación y el dorso del referido cheque en la que se observan a lo largo del citado documento donde se lee CONFIRMA TELEFÓNICAMENTE LA EMSIÓN DE ESTE CHEQUE SE HABLO POR TELEFONO POR EL BANCO, la pieza se halla en buen estado de uso y conservación.

 Una (01) Chequera del banco Federal (Cuenta dinámica) a nombre de Agregados Portuguesa C.A., elaborada en papel vegetal azul oscuro signado con el N° Código Cuenta Cliente N° 0133 0045 35 1600006943, con los talones de recibo que va desde 44855091 hasta 44850975, faltando desde el talón de recibo los cheques signados con las terminaciones numéricas 50958, 05966, y 50973, presentando dicha chequera con dos cheques en blanco y en estado original sin anular signados con los siguientes seriales 79850975 y 27850975, la pieza se halla en un buen estado de uso y conservación.

CONCLUSION: los cheques son utilizados para transacciones de compras y ventas de artículos y bienes quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de haciendo notar el desprendimiento en la chequera de tres de sus cheques; 2.- las referidas piezas son enviadas al área de resguardo y Custodia de Evidencias Físicas bajo en N° de planilla.

Existen según nuestro ordenamiento jurídico dos formas por las que un ciudadano pueda ser detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión del ciudadano Pereyra Torres Edir Javier, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cometiendo el hecho, es decir, al momento en que se encontraba en el Banco Federal tratando de hacer efectivo de manera fraudulenta un cheque signado bajo el N° 76850958 correspondiente a la cuenta N° 0133 0045 35 1600006943, observándose que se lee del mismo: páguese a al orden de: PEREYRA T. EDIR J. LA CANTIDAD DE TRES MIL NOVECUIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATTRO CENTIMOS 3.992,94, de fecha 23 de Julio de 2009; así como lo manifestado por los representantes de la Empresa Agregados Portuguesa C.A., en su denuncia y en la celebración de la audiencia que el mencionado cheque había sido sustraído de la cuenta corriente perteneciente a la empresa que representan, acogiéndose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° y Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el artículo 321 ambos del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica de los mencionados tipos penales, al ser aprehendido con el objeto relacionado con el hecho punible.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, y quien manifestó tener actos de investigación pendientes por practicar.

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a analizar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho narrado por la representación fiscal fue trascrito ut supra, de allí se concluye:

Que en fecha 27-07-2009, fue aprehendido Pereyra Torres Edir Javier por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la sede del Banco Federal Oficina Guanare estado Portuguesa, ubicado en la carrera 5 esquina calle 18, de esta ciudad, al momento en que intentaba hacer efectivo un cheque de la empresa Agregados Portuguesa C.A. de una manera fraudulenta y ya estando en el referido sitio los funcionarios policiales se entrevistaron con los ciudadanos Martínez Mejias Alvin José y Samayoa Camacho Enrique Martín, quienes expusieron ser los Representantes Legales de la Empresa Agregados Portuguesa C. A. asimismo le manifiestan que en el interior de la referida Casa Bancaria se encontraba un ex empleado de la misma Compañía de nombre Edir Pereyra, quien había hurtado unos cheques de la misma y había intentado hacer efectivo el cheque 76850958 de la cuenta corriente 0133 0045 35 1600006943 por un monto de 3992,94 bolívares por lo que recibieron llamada del Banco para conformar este, verificando que en la chequera de la Compañía hacia falta el mismo, posteriormente procedimos abordar al ciudadano en cuestión quedando identificado como PEREYRA TORRES EDIR JAVIER, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-1986, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad 18.295.344, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 2, casa N° 03-05, Guanare Estado Portuguesa, a quien le informamos que estaban dados los extremos de la Ley para aplicar el procedimiento de flagrancia, procediendo a incautarle el cheque arriba descrito, se le impusieron sus derechos constitucionales conforme al Art. 149 y posteriormente se realiza llamada telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Público…, el detenido fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa...”.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

En relación al segundo supuesto exigido por la norma para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en el caso que nos ocupa de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, se evidencia que el imputado ha sido el autor del delito de Hurto Calificado circunstancia que se desprende Acta de Investigación Penal de fecha 27 de julio de 2009 cursante al folio 01 de la causa, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión del imputado así como de la incautación del cheque 76850958, de la cuenta corriente 0133 0045 35 1600006943, del banco Federal por un monto de 3.992,94 bolívares, que había intentado hacer efectivo, el cual riela inserto al folio 03 de las presentes actuaciones, así como también del delito de Falsificación de Documento Privado, circunstancia que se desprende Acta de Investigación Penal de fecha 27 de julio de 2009 cursante al folio 01 de la causa mediante el cual se deja que los ciudadanos Martínez Mejias Alvin José y Samayoa Camacho Enrique Martín, quienes expusieron ser los Representantes Legales de la Empresa Agregados Portuguesa C. A., asimismo que en el interior de la referida Casa Bancaria se encontraba un ex empleado de la misma Compañía de nombre Edir Pereyra, quien había hurtado unos cheques de la misma y había intentado hacer efectivo el cheque 76850958 de la cuenta corriente 0133 0045 35 1600006943 por un monto de 3992,94 bolívares por lo que recibieron llamada del Banco para conformar este, verificando que en la chequera de la Compañía hacia falta el mismo, y de las actas de entrevistas levantadas a los ciudadanos Martínez Mejias Alvin José, quien expuso: “Yo tengo una Empresa de Nombre Agregados Portuguesa C.A. y yo en compañía de mi socio contratamos un contador público de nombre Edir Pereyra y luego decidimos despedirlo porque estaba asesorando mal a la secretaria de la Empresa luego el día de hoy recibimos una llamada del banco Federal de esta Ciudad, en la que nos informan sobre el cobro de un cheque de nuestra empresa, al verificar la chequera nos percatamos que se habían hurtado tres cheques, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta el Banco al llegar al Banco nos percatamos que el ciudadano que estaba cobrando el cheque era el mismo ciudadano que nosotros habíamos contratado como contador de la Empresa de nombre Edir Peryra, luego llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa y se lo llevo detenido, es todo”. Así como lo declarado por el ciudadano Samayoa Camacho enrique Martín, quien expuso. “Yo tengo una Empresa de Nombre Agregados Portuguesa C.A. y yo en compañía de mi socio contratamos un contador público de nombre Edir Pereyra y luego decidimos despedirlo porque estaba asesorando mal a la secretaria de la Empresa, luego el día de hoy recibimos una llamada del banco Federal de esta Ciudad, en la que nos informan sobre el cobro de un cheque de nuestra empresa, al verificar la chequera nos percatamos que se habían hurtado tres cheques, motivo por el cual decidimos trasladarnos hasta el Banco al llegar al Banco nos percatamos que el ciudadano que estaba cobrando el cheque era el mismo ciudadano que nosotros habíamos contratado como Contador de la Empresa de nombre Edir Peryra, luego llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare Estado Portuguesa y se lo llevo detenido, es todo”; por lo tanto queda plenamente determinada la acreditación de fundados elementos de convicción que hacen establecer que el imputado es el autor de los delitos atribuidos.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:

En lo que respecta al tercer supuesto también se encuentra acreditado el Peligro de Fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegar a imponerse en el presente caso, haciéndose procedente la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251 numerales 2° y 3°, del texto Adjetivo Penal, por cuanto el cuantum de la pena para el delito de Hurto Calificado según la norma sustantiva, se establece una pena de 4 a 8 años de prisión, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal, y para el delito de Falsificación de Documento Privado, se establece una pena de 6 a 18 meses de prisión, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, por lo tanto determinada la acreditación de fundados elementos de convicción que hacen establecer que el imputado es e autor de los delitos atribuidos y el supuesto del peligro de fuga que se considera por la pena de mayor cuantía que llegara a imponerse es procedente la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado Pereyra Torres Edir Javier, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 numerales 2° y 3° ambos del ambos (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, se considera improcedente la solicitud realizada por el defensor privado Abg Alberto Martínez, en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendido Pereyra Torres Edir Javier. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Pereyra Torres Edir Javier de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se Ordena la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de Agregados Portuguesa C.A. y por el delito de Falsificación de Documento Privado previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Publica.

4.- Se declara con lugar la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva a la Libertad solicitada por la parte fiscal y se impone al imputado Pereyra Torres Edir Javier Medida Privativa preventiva a la Libertad de conformidad con los Articulas 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía, declarándose improcedente la solicitud realizada por el defensor privado Abg. Alberto Martínez, en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendido Pereyra Torres Edir Javier

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control N° 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.



La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar.