REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Julio de 2009.
199° y 150°
Nº 11-09
3C-3315-08
FISCAL: Abg. Luisa Ismelda Figueroa
Fiscal Segunda del Ministerio Público
IMPUTADOS: Torrealba Montilla Orlando José y Peraza González Freddy
Alexander
VICTIMA: Rodríguez Navas Humphrey Anthony
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto.
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Audiencia Preliminar convocada en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia de los imputados Torrealba Montilla Orlando José y Peraza González Freddy Alexander, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible la ubicación de los mismos, este Tribunal observa:
En fecha 10-03-2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, presento acusación contra los ciudadanos Torrealba Montilla Orlando José, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 10-03-80, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.175.012, domiciliado en la colonia parte baja, Barrio San Rafael, calle 01, casa Nº 14, vía Barinas, Guanare Estado Portuguesa, y Peraza González Freddy Alexander, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 08-08-1977, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.896.494 residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa Nº 41-71, Guanare Estado Portuguesa, quienes se consideran participe en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de Rodríguez Navas Humphrey Anthony, fijándose el día 11-03-2008 audiencia preliminar contra los ciudadanos identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 09-04-2008 a las 11.00 a.m.
En fecha 09/04/2008, a las 11:30 de la mañana, este Tribunal oportunidad fijada por primera vez para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la misma diferida por la inasistencia de los imputados y de la victima, fijándose nueva oportunidad para el día 08-05-2008.
En fecha 09/05/2008, por auto fue diferido la Audiencia Preliminar en virtud de que el Tribunal no dio despacho el día 08-05-2008, fijándose para el día 09 -06-08.
En fecha 09/06/2008, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados, de la victima y del defensor privado Abg. José Ángel Añez, fijándose nueva oportunidad para el día 07-07-2008.
En fecha 07/07/2008, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado Torrealba Montilla Orlando José, de la victima y del defensor privado Abg. José Ángel Añez, fijándose nueva oportunidad para el día 05-08-2008.
En fecha 05/08/2008, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados y del defensor privado Abg. José Ángel Añez, fijándose nueva oportunidad para el día 25-09-2008.
En fecha 25/09/2008, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados, se recibió resulta de la boleta de notificación del ciudadano Torrealba Montilla Orlando José (imputado) en cual indicado en dorso de la boleta que no reside en la dirección aportada, fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el día 21-10-2008.
En fecha 21/10/2008, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados y de la victima, se recibió resulta de la boleta de notificación del ciudadano Torrealba Montilla Orlando José (imputado) en cual indicada que no lo conocen en la dirección aportada, fijándose nuevamente para el día 19-11-2008.
En fecha 19/11/2008, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados, del Fiscal Segundo del Ministerio Público y de la victima, fijándose para el día 16-12-2008.
En fecha 16/12/2008, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados, del Fiscal Segundo del Ministerio Público y el defensor privado Abg. José Ángel Añez, fijándose para el día 26-01-2009.
En fecha 26/01/2009, se difiere por auto separado por cuanto se recibió oficio Nº 18-F02-1C-151-09, de fecha 23-01-2009, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde solicita el diferimiento de la presente audiencia por cuanto esa representación Fiscal tiene reunión de carácter obligatorio en la Sede la Oficina de Orientación ciudadana en la ciudad de Acarigua, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 02-03-2009.
En fecha 02/03/2009, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados y el defensor privado Abg. José Ángel Añez, fijándose para el día 26-03-2009.
En fecha 21/04/2009, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados, del Fiscal Segundo del Ministerio Público y el defensor privado Abg. José Ángel Añez, fijándose nuevamente para el día 20-05-2009.
En fecha 20/05/2009, se difirió la Audiencia Preliminar por incomparecencia de los imputados y el defensor privado Abg. José Ángel Añez, fijándose nuevamente para el día 07-07-2009.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar la presente fecha 07/07/2009, la misma no pudo llevarse a cabo por la incomparecencia de los imputados, de la victima, del Fiscal Segundo del Ministerio Público y el defensor privado Abg. José Ángel Añez.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que la Audiencia Preliminar no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas de los Imputados quienes no han comparecido a los llamados hechos por este Tribunal, solamente compareciendo en una sola oportunidad el imputado Peraza González Freddy Alexander, lo cual hizo en fecha 07/07/2008, así como la devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la cual indica en su reverso que se el imputado Torrealba Montilla Orlando José no ha podido ser localizado en la dirección aportada en las presente causa y que al mismo no lo conocen en el sector denominado Colonia parte baja, San Rafael, calle 1, casa Nº 14 de esta ciudad de Guanare, ordenándose citar a ambos imputados a través de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, igualmente consta en las actuaciones las mismas resultas y a pesar de haber sido citado en varias oportunidades el imputado Peraza González Freddy Alexander, este ha hecho caso omiso a las mismas habiéndose agotado todos los medios para ubicar a los mencionados imputados, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización de los referidos ciudadanos, en consecuencia a ello este Juzgado ordena la aprehensión de manera inmediata de los imputados Peraza González Freddy Alexander y Torrealba Montilla Orlando José para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturados garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción de los imputados al mismo a objeto de la celebración de la audiencia preliminar.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los Imputados Torrealba Montilla Orlando José, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 10-03-80, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.175.012, domiciliado en la colonia parte baja, Barrio San Rafael, calle 01, casa Nº 14, vía Barinas, Guanare Estado Portuguesa, y Peraza González Freddy Alexander, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 08-08-1977, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.896.494 residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa Nº 41-71, Guanare Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos imputados al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.