REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
N°: 13-09
3C-4381-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADO: Vilera Montilla Oscar Ramón

DEFENSOR: Abg. Robert Pérez

SOLICITANTE: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SECRETARIA: Abg. Nina González

La Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 07-07-2009, siendo las 10:30 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Vilera Montilla Oscar Ramón, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-88, soltero, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 21.022.490, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana K5, Casa Nº 08, Guanare Estado Portuguesa, y quien fue aprehendido el día 05-07-2009 siendo las 10:50 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, funcionario Agente (PEP) Williams Alexander Azuaje Pérez, Luís Ramón Torres Castillo, Robert Duran Delgado, Carlos Eduardo González, Richard José Galíndez y Agente Pérez Derwith y Héctor Mendoza a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes; emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: el día 05/07/2009, siendo 10:50 hora de la mañana fue aprendido el ciudadano Vilera Montilla Oscar Ramón, por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, momento en que el Funcionario Agente Pérez Pérez Erwith Miguel, recibió llamada telefónica de parte de la Policía Estadal de esta Ciudad, Sub/Inspector Viña José, adscrito a la Comisaría los Próceres, informando que dicha comisaría se presento un ciudadano manifestando que se trasladaba por la Urbanización Juan Pablo II, Calle principal de esta Ciudad, tres sujetos aun por identificar, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias, quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento a fin de resguardar su integridad física resultando lesionado uno de ellos, posteriormente trató de prestarle auxilio siendo infructuosa la misma ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron con objetos contundentes en contra de su persona. Se traslado comisión integrada por los Funcionarios Inspectores Hernán José Colmenares, Detective Williams Alexander Azuaje Pérez, Luís Ramón Torres Castillo, Rober Duran Delgado, Carlos Eduardo González, Richard José Galíndez y Agente Pérez Derwith y Héctor Mendoza, hacia la referida comisaría, una vez en la misma se entrevistaron con el Sub/Inspector José Viña, jefe de los servicios Generales, y con el ciudadano quien quedo plenamente identificado como Valera Herrera José Manuel, manifestándole que al momento que se encontraba en las adyacencias de su residencia, ubicada en la dirección arriba mencionada, tres sujetos uno apodado el sapo y el otro conocido como Oscar, uno de ellos portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus partencias efectuándole un disparo, donde procedió a repelar la acción con arma de reglamento tipo pistola marca Tauro, Calibre 9mm, serial TVF09703, causándole herida uno de los sujetos autores del hecho, tratando de prestarle primeros auxilios y en vista que un grupo de personas se fueron en contra de su humanidad opto irse del lugar en una moto taxis que iba pasando, posteriormente los funcionarios se trasladaron al Hospital Doctor Miguel Oraá de esta Ciudad, a fin de verificar el ingreso de persona fallecida procedente de la Urbanización Juan Pablo II, de esta Ciudad, donde sostuvieron entrevista con el Agente Armando Gómez, quien les informó que efectivamente en la morgue de dicho nosocomio se encontraba el cadáver de un adolescente del sexo masculino quien vida respondía al nombre Jorge Yoel Canelón Montilla, quien presento diferentes heridas producidas por el paso de proyectiles disparado con arma de fuego, dirigiéndome hasta la morgue efectivamente se encontraba el cadáver del mencionado ciudadano, presentado las siguientes heridas una en la región pectoral, de forma circular, una en la región clavicular derecha y de forma irregular, una en la región hipocondríaca lado izquierdo, de forma circular y una en el flanco lado derecho de forma circular. Procedieron a realizar un recorrido en dicho centro asistencia, donde abordaron a un ciudadano quien manifestó ser hermano de la victima, con las características de uno de los autores del hecho procediendo a identificarlo plenamente como quedo escrito Vilera Montilla Oscar Ramón.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Robo Agravado en Grado en Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el 81 del Código Penal, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y peticiono la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numerales 1 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal.

Impuesto el ciudadano Vilera Montilla Oscar Ramón de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó si querer declarar exponiendo: “Nosotros estábamos parados en la esquina yo estaba con mi hermano andábamos bebidos, llegamos en la esquina ahí el señor llego a la bodega y después se regreso otra vez, de allí yo me metil para la vereda, estaba sentado en un murito bebiéndome una cerveza escucho un disparo salgo corriendo cuando me asomo a la esquina de la vereda viene mi hermano corriendo el señor venia disparándole al verlo caer el señor, me apuntaba con el arma, salio mi mamá y mi hermana a agarrarlo también, el señor apuntaba con el arma a mi hermana decía que el era del gobierno, de allí yo salí corriendo a buscar un taxi no halle a nadie en el hospital me agarraron me pidieron la cedula y me llevaron a la PTJ, es todo”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la victima José Manuel Valera Herrera, quien expuso: “Aproximadamente salí de mi casa Urbanización Juan Pablo II, Sector 3, cuando camino a la esquina para agarrar un taxi para ir a la Plaza Bolívar a asistir al acto del cinco de Julio, al estar en la esquina se me acerca un morenito flaquito y me pidió le regalara 2 mil bolívares, no tengo plata le dije, se regreso y fue donde estaban 2 persona mas, se secretean y me miraron mas, yo camine por la otra acera hacia la parada que esta en Juan Pablo para agarrar un libre, veo hacia atrás y me sigue el señor de la franela roja y vestido de Jeans cuando cruzo la calle viene dos persona mas en bermudas sin camisa llego a la esquina esta un poste para esperar un taxi, cuando veo que el señor saco un arma y me apunta y los otros dicen mátalo a ese guevon, el señor me disparo yo saque el arma de reglamento y le dispare, ellos salieron corriendo por la vereda, el otro muchacho también salio corriendo y cayo con el arma en la mano yo empiezo a llamar al 151 para que lo auxiliaran en la esquina viene pasando un motorizado le grito soy gobierno, soy funcionario, me monte en la moto y fui a la comisaría los próceres, pase la novedad y me pongo a derecho, los de la comisaría pasan la novedad les dije que era escolta del secretaria del gobierno, es todo”.

Por su parte el Defensor Publico Abogado Robert Pérez, manifestó: “Invoca el principio de inocencia a favor de mi defendido, no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir este hecho, la propia víctima señala que se le acerca para pedirle dos mil bolívares, pero nunca indica que lo despojaron de un bien, en este hecho resulto muerto el hermano del imputado, se pone en duda como ocurrieron los hechos, cuando la victima interpone la denuncia de una características que no coinciden con la de mi defendió, se opone a la medida cautelar solicitada por la parte fiscal y pide la libertad plena de mi defendido, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial de fecha 05-07-2009, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) Viña Cañizalez José Gregorio, quien deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 07:00 horas de la mañana de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones como jefe de los servicios de esta comisaría, cuando se presento en ejercicio de mis funciones como jefe de los servicios de esta comisarías, cuando se presente un ciudadano informando que era funcionario y se identifica como: Valera Herrera José Manuel, Venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/60, natural de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 5.955.482, profesión Militar en situación de retiro, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, sector 03, manzana P-4, casa 41, manifestó que se ponía a derechos constitucionales debido a que al momento que intentaban robar en la urbanización Juan Pablo II, usa su arma de reglamento lesionando a uno de los autores del dicho, ya que eran tres y que por motivo de seguridad no pudo aplicar el auxilio correspondiente, ya que un grupo de persona lo intentaron agredir; así mismo hizo entrega de sus arma tipo pistola, calibre 9mm, marca Taurus, modelo PT92AF, serial TVF09703 , made en Brazil, con su cargado, seguidamente lo dirigir hasta el departamento de Investigaciones a fin de que se le tomara la respectiva versión posteriormente envié comisión al sitio del hecho, y posteriormente le comunique a la superioridad de lo sucedido.. Es Todo. Folio 27.

2.- Acta Denuncia, de fecha 05-07-09, realizada por el ciudadano Valera Herrera José Manuel, Venezolano, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/08/60, natural de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 5.955.482, profesión Militar en situación de retiro, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, sector 03, manzana P-4, casa 41, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 06:20 de la mañana d esta fecha cuando me decido salir a la calle ya que por orden del secretario General de Gobierno tenia a las 07.30 de la mañana en la plaza bolívar donde se realizaría los acto en conmemoración del 05 de Julio, día de la independiente de los 198 años, cuando salgo a las 06:30 de la mañana a esperando trasporte en la primera parada, me llego un joven vestido de frénela roja y blue jeans quien me pidió 2 bolívares fuertes yo le respondí que no tenia dinero, este se retira y se pone hablar con otro joven de piel blanca, short de bermudas, motivo a lo pasaba me dirijo hasta la otra parada, donde me percato que me vienen siguiendo estos jóvenes, donde uno se trasladaba por la acera que yo caminaba y los otros dos del otro lado, al llegar a la parada, veo cuando el muchacho que anteriormente me había pedio dinero se me acerca y me encañona con un arma y los otros dos le decían mata ese guevón, mátalo, mátalo y este me realiza un disparo el no me atina, es donde yo rápidamente saco mi arma de reglamento y le hago frente donde le hice un disparo, en vista que todavía m mantenía apuntándome nuevamente le realizo otro disparo, donde sale corriendo y los otros dos también salen corriendo en diferente direcciones, y a esos de cincuenta metro cayo el individuo, donde me le acerco y comienzo a llamar al 171 para que enviaran una ambulancia o una comisión policial para aplicarle auxilio, fue en ese instante cuando viene un grupo de persona lanzando piedras, botellas, vociferado palabra obscena y escucho dos disparos, en vista de esto salgo corriendo hasta llegar nuevamente hasta la parada, donde iba pasando un motorizado y le me atravieso con el arma en la mano y le grito que se detenga que yo era funcionario y que me trasladara hasta la comisaría los próceres, donde al llegar al sitio me atendió un oficial y le comunique de la sucedido. Es todo. Folio (28)


3.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-07-2009, suscrita por el funcionario Agente Pérez Pérez Derwith Miguel, adscrito a la brigada de Investigaciones de esta sub. Delegación, quien deja constancia: “…por cuanto en este despacho se ha recibido llamada telefónica de parte de la policía estadal de esta ciudad sub. Inspector Viña José, adscrito a la Comisaría los Próceres, informando que en dicha comisaría se presento un ciudadano de nombre: Valera José Manuel, adscrito a la secretaria de seguridad ciudadana, informando que para momentos que se trasladaba por la Urbanización Juan Pablo II, Calle principal de esta ciudad, tres sujetos aun por identificar, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencias, quien a su vez hizo uso de su arma de reglamento a fin de resguardar su integridad física resultando lesionado uno de ellos, posteriormente trató de prestarle el auxilio siendo infructuosa la misma ya que un grupo de habitantes de la zona arremetieron con objetos contundentes en contra de su persona desconociendo mas detalles al respecto, motivo por el cual se dio inicio a la cusa Nº I-255.264, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, en tal sentido se constituyo y traslado comisión integrada por los funcionarios inspector Hernán José Colmenares, detectives William Alexander Azuaje Pérez, Luís Ramón Torres Castillo, Rober Javier Duran Delgado, Carlo Eduardo González, Richard José Galíndez y Agente Pérez Derwith y Héctor Mendoza, en la unidad P-03K y vehículos particulares, hacia la referida comisaría, a fin de realizar diligencia adherente al caso, una vez en dicha comisaría luego de identificarnos con el Sub. Inspector José Viña, jefe de los servicios generales de dicho comando y con un ciudadano quien quedo plenamente identificado de la siguiente manera: Valera Herrera José Manuel, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 12/0860, soltero, funcionario policial adscrito a la secretaria General de Gobierno, actualmente laborando como escolta, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal de esta ciudad, cedula de identidad Nº 5.955.482, manifestándonos que al momento que se encontraba en las adyacencias de su residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando tres sujetos uno apodado el sapo y otro conocido como Oscar, uno de ellos portando arma de fuego, bajo amenaza de muerte trataron de despojarlo de sus pertenencia efectuándole un disparo donde procedió a repelar la acción con su arma reglamento tipo pistola marca Tauro calibre 9mm, serial TVF09703, causándole herida a uno de los sujetos autores del hecho, tratando de prestarle primeros auxilio y en vista que un grupo de personas se le fueron en contra de su humanidad optando por irse del lugar en una moto taxi que iba pasando por el lugar para el referido momento, trasladándose hacia dicha sede e informar lo acontecido, en vista de todo lo expuesto nos retiramos de la mencionada comisaría en dirección al Hospital DOCTOR Miguel Oraá de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de persona fallecida procedente de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, una vez allí sostuvimos entrevista con el Agente Armando Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 9.899.071, quien nos informo que efectivamente en la morgue de dicho nosocomio se encontraba el cadáver de un adolescente del sexo masculino quien en vida respondía del nombre: Jorge Yoel Canelones Montilla, Venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 18/11/93, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana K5, Casa Nº 08 de esta Ciudad, cedula de identidad Nº 26.077.917, quien presento diferentes heridas producidas por el paso de proyectil disparado con arma de fuego; seguidamente nos trasladamos hacia dicha morgue, donde logramos avistar sobre una camilla de metal, el cuerpo inerte, de lo que fuera una persona del sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: contextura Delgada, color piel moreno, de 1, 64 centímetros de estatura, cabello corto, color negro tipo crepo, cara alargada, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz grande, boca grande, de barba y bigote escaso, portando como vestimenta, una franela de color rojo con inscripciones donde se le NIKE, un Jean de color azul y desprovisto de calzados; del examen físico externo se le observó las siguientes heridas: una (01) en la región pectoral, de forma circular, una (01) en la región clavicular derecha, de forma irregular, una (01) en la región hipocondríaca lado izquierdo, de forma circular y una (01) en el flanco lado derecho, de forma circular. Se deja constancia que siendo el día de hoy las 08:30 horas de la mañana del día de hoy se fijo la correspondiente inspección técnica; acto seguido procedimos a realizar un recorrido en dicho centro asistencial donde abordamos a un ciudadano quien manifestó ser su hermano, con las características de uno los autores del hecho procedimos a identificar plenamente como quedo escrito: Vilera Montilla Oscar Ramón Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04/03/88, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana K5, casa Nº 08, de esta cuidad, titular del cedula de identidad N° 21.022.490; en virtud de esto se procedió a ser impuesto del hecho que se investigan y de los derechos; por cuanto se tiene conocimiento por Valera Herrera José Manuel, quien figura como Victima; que dicho mencionado se encontraba en compañía del hoy occiso para el momento del hecho; asimismo en dicho centro asistencial sostuvimos entrevista con una ciudadana plenamente identificada de la siguiente manera: María Doris Montilla Peraza, Venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad fecha de nacimiento 22/06/1971, soltera, del hogar, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, manzana K5, casa N° 08, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 21.022.490, manifestar se progenitora del hoy occiso, motivo por el cual le manifestamos que debía acompañar a la presente comisión en dirección a esta sede a fin de rendir entrevista de Ley; acta seguido nos retiramos del lugar en dirección hacia la urbanización Juan Pablo II, a fin de ubicar el lugar exacto de los hechos; donde una vez en dicha barriada visualizamos una comisión de la policía uniformada del estado Portuguesa, la cual era comandada por el cabo primero Lazo Correa Leonardo Enrique, titular de la cedula de identidad N° 8.992.856, quien nos indico el lugar exacto de los hechos siendo este la urbanización Juan Pablo II sector 3, calle principal entre cale 10 y 11, Guanare esta Portuguesa, el mismo se encontraba resguardado por los funcionarios: Agente Díaz Gil Jonathan Alberto titular de la cedula de identidad N° 16.072.330, Pineda Odalis Cecilia titular de la cédula de identidad N° 16.647.018, Mata Azuaje Edgar Mariano, titular de cedula N° 14.420.389, Monsalve Godoy Billy Martins titular de la cedula N° 17.659.207, Manzanilla Manuel titular de la cedula N° 16.210.039, Méndez Dasis del Valle titular de la cedula N° 15.349.366, Olivero Nohely titular de la cedula N° 18.295.054 y Torres Montaña Greimar cedula de identidad N° 17.002.934. Asimismo en dicha dirección el jefe inmediato de la misma nos dirigió hacia un lote de terreno donde se encontraba un arma de fuego, tipo revolver calibre 38procediendo a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 09:20 horas de la mañana del día de hoy, la cual se explica por si sola; acto seguido procedimos a realizar un recorrido en dicho sector, a fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos y la ubicación de u ciudadano apodado el sapo, donde sostuvimos entrevista con una persona quien quedo plenamente identificado de la siguiente forma: Ciro Jesús Villalobos Venezolano, natural de Macaraibo estado Zulia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 07/06/53, soltero chofer, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, con calle 11, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 14.117.938, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos, por lo que procedimos a indagar con otro morador del sector, quien manifestó no quererse identificar por temor a futuras represalias, pero indico la residencia donde vive el ciudadano apodad bajo el seudónimo del SAPO quien suele llamarse Andrés, en vista de lo expuesto nos trasladamos hacia la referida vivienda ubicada en dicha urbanización, una vez allí frente a la misma luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con un adolescente quien se identifico como: Corredor Fuetes Andrés Alejandro Venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16/11/92, soltero, obrero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, casa N° 14 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 20.318.115, quien indico que efectivamente es apodado el Sapo, motivo por el cual donde se procedió a ser impuesto del hecho que se investigan y de los Derecho; sector seguido nos retiramos del lugar en dirección a este despacho en compañía de los antes mencionado como: Vilera Montilla Oscar Ramón y Corredor Fuente Andrés Alejandro, quien figuran como investigados en la mencionada averiguación; es todo”. (Folio 04 y 05).

4.- Acta de Inspección N° 996 de fecha 05-07-2009, suscrita por los funcionarios detectives Luís Ramón Castillo y Derwith Pérez Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la Morgue del Hospital Miguel Oraá, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quién se le realiza reconocimiento y revisión física externa, dejando constancia de lo siguiente:
Características Fisonómicas del Cadáver:
De piel morena, contextura delgada, de un metro sesenta y cuatro centímetros de estatura, rostro alargado, frente amplia, cabello corto negro y crepo, cejas pobladas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz grande, labios grueso, boca grande y varaba escasa, mentón ancho, orejas pequeñas y adosadas
Vestimenta que presenta el cadáver:
Dicho cadáver posee la siguiente vestimenta: una (01) franela Mangas corta, color rojo con una inscripción color blanco en su parte frontal donde se lee “NIKE”, marca TEAM GEAR”, sin talla aparente, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, colectada y rotuladas con letras A; un (01) pantalón tipo jeans color azul claro, impregnado de sustancia color pardo rojizo, talla 14, marca “Orian Sport”, con correa elaborada en fibras naturales (tela) color blanco y hebilla metálica, colectado, embalado y rotulado con la letra B, ésta prenda se encuentra puesta en dicho cadáver solamente de un solo lado (izquierdo) hasta la región glútea.
Examen Físico Externo Practicado a Cadáver y Muestra Colectada: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas:
(01) herida de forma circular en la región Hipocóndrica lado izquierdo; una (01) herida de forma circular en la región del Flanco lado derecho; una(01) herida de forma irregular en la región clavicular lado derecho; una (01) herida de forma circula en la Escapular lado derecho; se le colecta muestra de sustancias hepática de una de las heridas, utilizando un segmento de gasa, el cual se embala y rotula con la letra C; también se le realizan macerados con hisopos en ambas manos con la finalidad de que se le efectúe sus experticias correspondientes, se embalan por separado y se rotulan con la letra D; por último se le practica su correspondiente necrodactilia a fin de ser identificado plenamente. Folio 06.

5.- Acta de Inspección N° 997 de fecha 05-07-2009, suscrita por los funcionarios detectives Hernán José Colmenarez, Richard José Galíndez Luís Ramón Castillo, Williams Alexander Azuaje Pérez, Carlos Eduardo González, Rober Javier Duran Delgado, Héctor Nicolás Mendoza Aular Y Derwith Pérez Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en una Vía publica ubicada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, sector Tres, Calle principal entre calle 10 y 11, Municipio Guanare estado Portuguesa, se dejo constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una Zona poblada, donde se encuentra una vía revestida por una capa de asfalto en su totalidad para la circulación vehicular en diferentes sentidos, teniendo en sus laterales aceras de cemento rústico para la circulación peatonal en diferentes sentidos, igualmente se visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado publico; también se avistan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, entre las cuales se halla una carente de carente de cerca de protección con su fachada frisada y pintada color blanco, situada específicamente en la esquina de la calle 11 con calle principal del sector tres; en el margen derecho de ésta residencia casi en aducción a la acera, se observa sobre la precitada acerca de la superficie superior de su borde, costras de una sustancias color pardo rojizo con mecanismo de formación por goteo con putas estrelladas dirigidas hacia el cuadrante este, las cuales extienden de forma lineal hasta alcanzar noventa y cinco (95) centímetros de longitud, de la cual se toma muestra por el método de macerado, utilizando para ello un segmento de gasa, embalado y rotulado con la letra E; seguidamente mas hacia el ala este o dirigiéndonos desde la calle 11 hacia la calle 10 de dicho sector, a unos cien metros aproximadamente s encuentra del lado derecho un terreno baldío con piso revestido por tierra amarilla y maleza de mediano y bajo tamaño en algunas partes, en el cual se construye un simoncito según lo indica un cartel color blanco con letras color negro donde se puede leer: “Aquí se construirá un Simoncito”, éste situado en poste que se encuentra dentro de este, en el que también se avista al fondo un inmueble en proceso de construcción; en éste terreno se encuentra sobre el suelo y entre la maleza de bajo tamaño, específicamente a cuatro con cincuenta y cinco centímetro (4,55 mts) respecto al borde de la acera, un arma de fuego tipo revólver, con empuñadura de madera y pavón lijado, con la boca de su cañón dirigido hacia el cuadrante Suroeste y ladeado hacia la derecha, ésta una vez fijada, se colecta y se constata que es del calibre 38 SPL, marca Colt y que posee los siguientes seriales: serial de empuñadura R91 2438, serial de puente fijo 41743, serial de puente móvil 31730 y que está contentivo en su nuez volcadle de dos balas para armas de fuego calibre, todas de aspecto cobrizo con inscripciones a nivel de su culote donde se lee “CAVIM. 38 SPL”, se embala por separado el arma de fuego, rotulada con la letra F, y las balas y las concha rotuladas con las letras G; por otra parte, en sentido Noreste y sobre el manto asfáltico, a una distancia de dieciocho metros con veinte centímetro (18,20 mts) en referencial al arma de fuego ante citada, se encuentra de una sustancia color pardo rojizo, con mecanismo de formación por reposo, de la cual se toma muestra por el método de macerado mediante un segmento de gasa, embalado y rotulado con la letra H; cabe destacar que en las adyacencias para el presente momento, se observa la presencia de personas residentes del sector, así como también de funcionarios policiales. Es todo. Folio (07 y 08)

6.- Acta de entrevista de fecha 05-07-2009, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana María Doris Montillas Pérez; quien expuso: “Yo soy la mamá del hoy occiso Jorge Yoel Canelón Montilla, el había salido anoche, y me entere que paso toda la noche tomando licor con un grupo de amigos en una casa, en el mismo sector, pero no s en casa de quien, esta mañana Jorge Yoel, llego a la casa y se cambio de ropa y se fue a la esquina de la casa a comer empanadas, el comió empanada en compañía de Daniel, estando mis hijos desayunando llego un sujeto a pie, hasta el sitio donde estaba mi hijo desayunando y observo a todos los que estaban presentes de una manera muy extraña y siguió a pie, y el sujeto caminaba y miraba hacia atrás y Jorge camino como media cuadra de donde estaba, mirando al sujeto que andaba de una manera sospechosa, y el sujeto muy extrañamente se paro y saco una pistola y disparo a Jorge varias veces y salio corriendo y oscar vilera Montilla, vio cuan el sujeto lo dispara y se le pego atrás de el corriendo y el sujeto se voltio y lo apunto con una pistola y el dijo No te metas que yo soy el Gobierno, en eso llego otro tipo rn una moto y se llevo al tipo que mato a mi hijo Jorge Joel, luego yo como puede traslade a mi hijo Jorge Joel, hacia el Hospital de esta ciudad, cuando yo lo traía para el hospital, el aun estaba vivo porque respiraba y en el hospital murió., eso es todo”. Folio (15)

7.- Acta de entrevista de fecha 05-07-2009, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano Héctor N. Mendoza A; quien expuso: “…Encontrándome en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del Sub. Inspector (PEP) , viña cánsales José Gregorio, trayendo oficio N° 796 de esta misma fecha, mediante el cual remiten como evidencia, un arma de fuego, marca Tauro, modelo PT992AF, calibre 9mm, serial TVF09703, con su respectivo cargador, desprovisto de balas y actuaciones relacionada con la causa I-255.264, que se instruye por ante despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, las cuales se anexan a la presente seguidamente me traslade hasta la salta de SIIPOL de este despacho, a fin de verificar el estado actual de la referida arma de fuego, donde una vez presente en dicha sala, fui atendido por el detective William Azuaje, a quien le explique el motivo de mi visita dicha sala y quien luego de una breve espera me informo que la misma no presenta solicitud alguna, asimismo dicha comisión se hace acompañar del ciudadano: Valera Herrera José Manuel, quien figura como Victima.. Es todo. Folio (24)

7.- Acta de entrevista de fecha 05-07-2009, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudadana Valenzuela Colemenares Ramón Coromoto; quien expuso: “…Bueno resulta, que yo trabajo como busetero en la ruta N 01 y en hora de la mañana del día de hoy, iba pasando por la Urbanización Juan Pablo II, de esta Ciudad y estaba a la altura de la parada de las busetas, llegaron unas personas de esta ciudad y estaba a la altura de la parada de las busetas, llegaron una persona quienes me pidieron que le llevara a un muchacho que estaba tiroteado para el hospital, yo les dije que ya iba saliendo, pero ellos me dijeron tenían que llevarlos porque el muchacho estaba muy herido y luego fui y lo montaron en la buseta, con la mamá y la abuela y cuando llegamos al hospital, los policía los bajaron de la buseta y me informaron de que tenia que venir hasta la PTJ .. Es todo Folio 25.

8.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-129 de fecha 05-07-2009, suscrito por el experto Luís José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

Motivo: realizar experticia química (determinación de Iones Nitrato)
Exposición: el material suministrado consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales I-255.264; discriminada para si identificación y estudio de la siguiente manera:
Un arma de fuego con las siguientes característica:
Tipo …………………pistola
Marca………………..Taurus
Calibre……………….9mm
Acabado superficial…..pavonado color negro
Parte………………….cañón, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada por dos tapas de material sintético.
Longitud del cañón……………..125mm
Diámetro del cañón………………..9mm
Sistema de carga…………………..por medio de un cargador metálico con capacidad de albergar once balas.
Sistema de percusión………………martillo, aguja y disparador.
Serial…………………………………TVF09703
Peritación: examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató el arma de fuego antes descrita se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.
Análisis químico: la pieza antes descrita, fue sometida a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del cañón, plano de cierre y aguja percutora, donde posteriormente fuero sometidos a análisis químico mediante el reactivo de lunger; a fin de terminar la presencia de Iones nitrato, indicando los resultados en las conclusiones.

Conclusiones: con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer:
1.- Que le arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasante y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso.
2.- Que en el arma de fuego antes descrita, se observa los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad e la presencia de radicales de iones nitrato.
3.- Se realizó prueba de disparo al arma de fuego antes descrita, que dando el proyectil y concha recabados, depositadas en esta unidad. Es todo. Folios (33 y 34)

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-130 de fecha 05-07-2009, suscrito por el experto Luís José Carrillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

Motivo: realizar experticia química (determinación de Iones Nitrato)
Exposición: el material suministrado consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales I-255.264; discriminada para si identificación y estudio de la siguiente manera:
Un arma de fuego con las siguientes característica:
Tipo…………………revolver
Marca………………..Colt
Calibre……………….38mm
Acabado superficial…..parcialmente pavonado
Parte………………….cañón, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada por dos tapas de madera color marrón
Longitud del cañón……………..90mm
Diámetro del cañón………………..9mm
Sistema de carga…………………..por medio de una nuez volcable, con capacidad de albergar seis balas
Sistema de percusión………………martillo, aguja y disparador.
Serial…………………………………R91 2438.

Dicha arma de fuego fue colectada en una vía pública ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, sector tres, calle principal entre calle 10 y 11, municipio Guanare estado Portuguesa, rotulada con la letra “F” (S.I.M.)
Revólver, calibre 38, marca CAVIM 38 SPL, de forma cilindro ojival de plomo, color gris; y una concha para arma de fuego tipo revólver, con evidente signo de percusión; debidamente colectadas en la dirección arriba referida, rotulada con letra “G” (S.I.M.)
Peritación: examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató el arma de fuego antes descrita se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.
Presenta desperfectos en el sistema de rotación de la nuez volcable.
Análisis químico: la pieza antes descrita, fue sometida a técnica de maceración mediante el empleo de hisopos esterilizados, en el ánima del cañón y aguja percutora, donde posteriormente fueron sometidos conjuntamente con los macerados realizados al hoy occiso Canelones Montilla Jorge Yoel; a un análisis químico mediante el reactivo de lunger; a fin de terminar la presencia de Iones Nitrato, indicado los resultados en las conclusiones.
Conclusiones: con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer:
1.- Que el arma de fuego suministrada, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contuso.
2.-Que en los macerados practicados en ambas manos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: Canelones Montilla Jorge Yoel, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato.
3.- Que en el arma de fuego antes descrita, se observa los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato.
4.- Se realizó prueba de disparo al arma de fuego antes descrita, quedando el proyectil y concha recabados, depositadas en esta unidad. Es Todo.. Folios (36 y 37)

Tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, es necesario que el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia o previa orden judicial, emitida por un Juez Competente; en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco momento de ocurrir el hecho en el cual en compañía de dos sujetos portando uno de ellos un arma de fuego bajo amenaza de muerte trataron de despojar a la victima de sus pertenecías efectuándole un disparo, acción que fue impedida por la victima al este repeler la acción con su arma de reglamento, efectuándole un disparo, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Robo Agravado en gado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el artículo 81 del Código Penal, ya que la acción del imputado estuvo dirigida a despojar de sus pertenecías a la victima por cuanto los hechos mencionados se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, al ser aprehendido a poco momentos de comisión del hecho punible.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, manifestando tener actos de investigación pendientes por practicar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Robo Agravado en Grado en Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el 81 del Código Penal, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Vilera Montilla Oscar Ramón, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-88, soltero, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 21.022.490, residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana K5, Casa Nº 08, Guanare Estado Portuguesa, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de seis meses por ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado Portuguesa sin la autorización del Tribunal; desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa de decretarle libertad plena a su defendido.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara flagrante la detención del imputado Oscar Ramón Vilera Montilla, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordeno la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se acoge la precalificación Jurídica por el delito de Robo Agravado en Grado en Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el 81 del Código Penal en prejuicio del ciudadano José Manuel Valera Herrera.

4) Se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.


Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No.3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria.


Abg. Nina González.