REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 01


Guanare, 03 de julio de 2009
Años: 199º y 150º

Este Tribunal visto el auto fundado dictado en fecha 26 de junio de 2009, mediante el cual acuerda fijar audiencia de sorteo ordinario por separado una vez sea resuelta la situación del co-acusado, ciudadano Gersain Morales Toro, y ante el retardo procesal evidenciado en la presente causa, este juzgado resuelve la situación haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 09 de mayo de 2006, mediante auto se acordó continuar la presente causa con relación a los ciudadanos RICARDO GUZMÁN BONILLA y GERSAÍN MORALES TORO, y resolver lo que corresponda en relación con el presunto fallecimiento de los coacusados RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ AGUILAR, LUIS ADOLFO MÉNDEZ SUESCÚM y JOSÉ JAVIER GÁFFARO GALINDO una vez que se logre obtener el instrumento legalmente idóneo para acreditar el mismo.

SEGUNDO: Que en fecha 09 de mayo de 2006, mediante auto se acordó declarar la extinción de la acción penal en contra del ciudadano LISANDRO JOSÉ PADRÓN BRIZUELA, por haberse acreditado su fallecimiento mediante copia certificada de la respectiva Acta de Defunción, decretándose el Sobreseimiento de la Causa a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que en fecha 11 de junio de 2007, mediante auto se acordó dividir la continencia de la causa con base al principio de la unidad del proceso, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose continuar la presente causa en relación al co-acusado RICARDO GUZMÁN BONILLA, y resolver lo que corresponda en relación con el co-acusado GERSAIN MORALES TORO.

CUARTO: Que en fecha 29 de enero de 2008, mediante auto se acordó dividir la continencia de la causa y continuar el curso del proceso en lo que se refiere al acusado RICARDO GUZMÁN BONILLA; así mismo, en lo que se refiere a GERSAÍN MORALES TORO, se acordó verificar su sujeción al proceso, fijándose la celebración del Sorteo Extraordinario de selección de escabinos para el día 29 de febrero de 2008 a las 09:30 am.

QUINTO: Que en fecha 26 de mayo de 2008, mediante auto se acordó entre otras cosas, la citación personal del ciudadano GERSAÍN MORALES TORO, oficiándose lo conducente ante la Comandancia de Policía del Estado Barinas a los fines de lograr su localización.

SEXTO: Que en fecha 24 de octubre de 2008, mediante auto se acordó realizar la compulsa respectiva, asignándole la nomenclatura respectiva con relación a los coacusados RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ AGUILAR, LUIS ADOLFO MÉNDEZ SUESCÚM y JOSÉ JAVIER GÁFFARO GALINDO, siguiéndose la causa original con respecto a los acusados RICARDO GUZMÁN BONILLA y GERSAÍN MORALES TORO, fijándose la celebración del Sorteo Extraordinario para el día 14 de noviembre de 2008 a las 09:00 am.

SEPTIMO: Que en fecha 04 de febrero de 2009, mediante auto se acordó ordenar la aprehensión inmediata de los acusados RICARDO GUZMÁN BONILLA y GERSAÍN MORALES TORO, librándose lo conducente ante los órganos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos acusados ante el Tribunal.

OCTAVO: Que en fecha 26 de junio de 2009, mediante auto se acordó la fijación del sorteo ordinario con respecto al acusado RICARDO GUZMÁN BONILLA, ello en virtud de haberse logrado su ubicación a través de la fuerza pública, restituyéndosele su libertad bajo el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 17 de agosto de 2001, acordándose fijar la respectiva oportunidad por auto separado una vez resuelta la situación respecto al acusado GERSAÍN MORALES TORO, quien se encuentra requisitoriado.

Ahora bien, visto los múltiples obstáculos para la prosecución normal del proceso, resultando lesionado el derecho del acusado RICARDO GUZMÁN BONILLA, a un juicio sin dilaciones indebidas amparado por la garantía del debido proceso conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que el proceso debe continuar con respecto a los acusados sujetos al proceso, separando la causa de aquellos acusados que se fugan o esconden y no pueden ser hallados.

En razón de lo anterior, corresponde al juez en uso de las potestades que la Ley le confiere como rector del proceso, tomar las determinaciones a que haya lugar para restablecer los derechos infringidos a quienes se vean afectados por situaciones lesivas de los mismos dentro del proceso, en razón de lo cual conforme a los derechos a un juicio oportuno y sin dilaciones indebidas consagrados en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda dividir la continencia de la causa con relación al acusado RICARDO GUZMÁN BONILLA, y fijar la celebración del Sorteo Ordinario de selección de escabinos para el día LUNES 13 de JULIO DE 2009 A LAS 11:00 AM., y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto se evidencia lo voluminoso de la presente causa y mientras se procede a la compulsa de la misma, se acuerda con relación al acusado GERSAÍN MORALES TORO, ratificar la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 04 de febrero de 2009, por ante los órganos de seguridad competentes, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: dividir la continencia de la causa con relación al acusado RICARDO GUZMÁN BONILLA, ordenándose la respectiva compulsa; SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del Sorteo Ordinario para el día LUNES 13 de JULIO DE 2009 A LAS 11:00 AM, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación; y TERCERO: se acuerda con relación al acusado GERSAÍN MORALES TORO, ratificar la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 04 de febrero de 2009, librándose los respectivos oficios por ante los órganos de seguridad competentes. Regístrese, diarícese y líbrese lo conducente.-


La Juez Temporal de Juicio Nº 1,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI


La Secretaria,


Abg. REINA RANGEL


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Secretaria.-

LERR/RR.-
Causa: 1M-116-05