REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 01


Guanare, 03 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
Nº_____________
Causa N° 1U-247-07

Acusado: Raúl Vicente Contreras
Defensores Privados: Abg. Iván Medina Rivero
Abg. Daniel Contreras
Abg. Franciné Montiel Look
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público
Víctimas: Se omite por razones de Ley
Delito: Abuso Sexual
Decisión Interlocutoria: Constitución de Tribunal Unipersonal

En la presente causa, siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de Juicio Oral y Reservado pautada para el día de hoy, la defensa técnica planteó el pedimento de constituir el Tribunal como Unipersonal, y este Juzgado previa la revisión de todo lo acontecido y a lo devenido en el decurso del proceso, consideró pertinente el pedimento y acordó resolver a fondo el asunto en definitiva como Tribunal Unipersonal, bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que desde el día 06 de julio de 2007, fecha en que se le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS aproximadamente, tiempo éste que el acusado se ha encontrado sometido al proceso y restringido de su libertad personal.
Segundo: Que en fecha 11 de octubre de 2007, en la oportunidad para llevar a cabo audiencia de constitución de tribunal mixto, fueron seleccionados los ciudadanos Ignaly Beatriz Canelón Heredia como Escabino Titular Nº 1 y Gloria Marina Rivero Frías como Escabino Titular Nº 2.
Tercero: Que en fecha 12 de diciembre de 2007, en la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de constitución de tribunal mixto, fue seleccionado el ciudadano Emirle José Pérez Sulbarán como Escabino Suplente, quedando definitivamente constituido el Tribunal Mixto y fijándose el juicio oral y público para el día 30 de enero de 2008.
Cuarto: Que de los múltiples diferimientos que constan en la presente causa, la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el día de hoy, fue diferida por incomparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien estaba debidamente notificada tal y como consta en autos, y por incomparecencia de los escabinos seleccionados, estando igualmente debidamente notificados.
Quinto: Que en vista de lo acontecido el Defensor Público, Abg. Iván Medina Rivero, expuso: “….en esta audiencia solicitamos formalmente la renuncia de los escabinos tanto mi defensa como mis (sic) defendidos (sic)…” Por su parte, cedido el derecho de palabra al acusado Raúl Vicente Contreras impuesto de la garantía constitucional, éste expuso: “…Estoy de acuerdo y renuncio a la presencia de escabinos, es todo…”.
Sexto: De igual modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de octubre del 2007, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, dejó asentado lo siguiente: “ …En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…”.

Siendo que en el presente caso, se evidencia del acta levantada en esta misma fecha, la manifestación y expresa voluntad del acusado de prescindir del Tribunal que naturalmente le corresponde como lo es el Tribunal Mixto, y la solicitud de su defensa en la constitución del tribunal de forma Unipersonal, estima quien juzga que el acusado presenta un interés legitimo en el ejercicio de su derecho.

Por tal razón, este Tribunal conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar que el proceso se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido, y de evitar las demoras irrazonables para la celebración del presente juicio oral y público, dando cumplimiento a la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo tribunal y en acato a la expresa voluntad del acusado de querer ser juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena la celebración del Juicio Oral y Público constituido el Tribunal de manera Unipersonal, en la causa seguida en contra del acusado Raúl Vicente Contreras, a tal efecto se fija para el día LUNES, 03 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:30 AM. Notifíquese a la representante del Ministerio Público. Convóquese a las partes, testigos y expertos que quedaron incomparecentes en la respectiva acta de audiencia. Líbrese el respectivo traslado. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana, haciéndoles saber la exclusión de los escabinos seleccionados en la presente causa. Hágase la corrección de nomenclatura a 1U-247-07 a partir de la presente. Regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Laura Elena Raide Ricci

La Secretaria


Abg. Davinnia Miranda


Seguidamente se cumplió a lo ordenado. Conste. -

La secretaria.-