REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 01
Guanare, 06 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
Este Tribunal de la revisión efectuada a la presente causa y a los fines de asegurar la prosecución normal del proceso, garantizándoles a los acusados un juicio sin dilaciones indebidas amparado por la garantía del debido proceso conforme a los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 20 de marzo de 2009, mediante auto se acordó la ruptura de la unidad procesal, en la causa seguida en contra de los acusados GORDILLO WINDER RAFAEL y CASTILLO MADRID JOSÉ GREGORIO, que continuará en original y en la etapa procesal correspondiente.
SEGUNDO: Que en fecha 20 de marzo de 2009, mediante auto se acordó librar orden de captura a los acusados ACEVEDO ACEVEDO LUIS YECENKY, PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER y ESCOBAR SEGURA YORMAN RUBÉN, a quienes se les acusa por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, en virtud de la incomparecencia reiterada de los mismos a los actos fijados por este Tribunal, librando lo conducente ante los órganos de seguridad del Estado. En cuanto al acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, se acordó verificar el estado de salud a los fines de ser remitido a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para su respectiva valoración médica, librándose boleta de notificación a través de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, a los fines de su comparecencia a la brevedad posible por ante este Tribunal.
TERCERO: En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano ESCOBAR SEGURA YORMAN RUBEN, el cual fue traslado al Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, imponiéndosele medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, dejándose sin efecto la orden de captura librada en su contra, quedando notificado de la celebración del Juicio Oral y Público fijado para el día 25 de junio de 2009 a las 10:30 am.
CUARTO: En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió escrito de la Abg. Milagro Gallardo en su condición de Defensora Pública del acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, mediante el cual informa lo siguiente: “…ya que efectivamente en la referida causa si tengo un defendido que es el ciudadano: Orlando Alexis Borjas López, y del cual se encuentra en silla de rueda por haber sido sometido a una intervención quirúrgica tal como se evidencia de constancia e informe médico remitido al tribunal a los fines que no sea considerado contumaz, en aras de mantener un mejor trabajo por los operadores de justicia igualmente me comuniqué con la progenitora de mi defendido a los fines de que sea consignado por ante este despacho un nuevo informe; una vez que sea consignado esta defensa lo remitirá a esa instancia a los fines que sea agregado ala causa”.
QUINTO: En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió mediante oficio Nº 1912 de fecha 15/05/2009, emanado de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, boleta de notificación librada al acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, debidamente firmada por el prenombrado ciudadano. En fecha 22 de mayo de 2009, mediante auto se acordó librar oficio al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que localicen y hagan comparecer por medio de la fuerza pública al acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, para el día 01 de junio de 2009 a las 09:00 am, recibiéndose en dicha fecha oficio Nº 799 suscrito por el Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana informando que fue imposible la localización del referido ciudadano, anexando para tal efecto la respectiva Acta Policial Nº 229-09, en la cual se explica la diligencia policial practicada.
Ahora bien, visto los múltiples obstáculos para la prosecución normal del proceso, a saber, la imposibilidad de hacer comparecer al co-acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, resultando lesionado con ello el derecho del co-acusado ESCOBAR SEGURA YORMAN RUBEN, a un juicio oportuno y sin dilaciones indebidas consagrados en los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal en uso de las potestades que la Ley le confiere al juez como rector del proceso para tomar las determinaciones a que haya lugar para restablecer los derechos infringidos a quienes se vean afectados por situaciones lesivas de los mismos dentro del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: librar con carácter de urgencia boleta de notificación a la Abg. Milagro Gallardo, en su condición de Defensora Pública del acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, a los fines de que remita a la brevedad posible, informe médico actualizado referente al estado de salud del mencionado acusado; SEGUNDO: librar boleta de notificación al acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, a los fines de lograr su comparecencia por ante este Tribunal, so pena de ser conducido a través de la fuerza pública, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Ratificar la orden de captura librada en fecha 20 de marzo de 2009, en contra de los acusados ACEVEDO ACEVEDO LUIS YECENKY y PERAZA GONZÁLEZ FREDDY ALEXANDER, oficiándose lo conducente a través de los órganos de seguridad del Estado. Regístrese, diarícese y líbrese lo conducente.-
La Juez Temporal de Juicio Nº 1,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Secretaria,
Abg. REINA RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Secretaria.-
LERR/RR.-
Causa: 1M-334-09