REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 01


Guanare, 06 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
Causa N° 1U-177-06

Acusado: Héctor de Jesús Ramos
Defensora Pública: Abg. Omaira Rodríguez
Representación Fiscal: Fiscal Primera del Ministerio Público
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Decisión Interlocutoria: Constitución de Tribunal Unipersonal

En la presente causa, siendo la oportunidad de celebrar la audiencia de Juicio Oral y Público pautada para el día de hoy, el acusado HECTOR DE JESUS RAMOS, planteó el pedimento de constituir el Tribunal como Unipersonal, y este Juzgado previa la revisión de todo lo acontecido y a lo devenido en el decurso del proceso, consideró pertinente el pedimento y acordó resolver a fondo el asunto en definitiva como Tribunal Unipersonal, bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que desde el 09 de mayo de 2003, fecha en que se llevó a cabo Audiencia Oral de Presentación de Detenido y se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS aproximadamente, tiempo éste que el acusado se ha encontrado sometido al proceso.
Segundo: Que en fecha 24 de noviembre de 2006, se llevó a cabo Audiencia de Constitución de Tribunal, quedando seleccionado el ciudadano Narvaez Adolfo Ramón como Escabino Titular Nº 1. En fecha 20 de diciembre de 2007, se llevó a cabo Audiencia de Constitución de Tribunal, seleccionándose al ciudadano Rivero Frías Marcos Tulio como Escabino Titular Nº 2, procediéndose a constituir el Tribunal Mixto prescindiendo de un suplente por considerar que el asunto a debatir era de poca complejidad, fijándose la celebración del juicio oral y público para el día 06 de marzo de 2007.
Tercero: Que desde el día 06 de marzo de 2007 hasta la fecha actual, se ha diferido en diversas oportunidades la celebración del juicio oral y público, sin lograrse iniciar formalmente el mismo.
Cuarto: Que en virtud de encontrarse fijada la celebración del juicio oral y público para el día de hoy, y no encontrarse presente el ciudadano Narvaez Adolfo Ramón en su condición de Escabino Titular Nº 1, tal y como consta en el acta, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad del mismo, en resguardo de los derechos del acusado y a lo contemplado en los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó al acusado si deseaba que se llevare a cabo el presente juicio como tribunal unipersonal, para lo cual el acusado ejerciendo su derecho a ser oído, manifestó expresamente: “Si deseo se me realice el juicio como tribunal unipersonal”, sin que presentaran objeción alguna las partes presentes.
Quinto: Que en el presente caso, se evidencia del acta levantada en esta misma fecha, la manifestación expresa de voluntad del acusado de prescindir del Tribunal que naturalmente le corresponde como lo es el Tribunal Mixto, y la solicitud de la constitución del tribunal de forma Unipersonal, estima quien juzga que el acusado presenta un interés legítimo en el ejercicio de su derecho.

Sexto: Que conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia de fecha 19 de octubre del 2007, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, dejó asentado lo siguiente: “ …En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…”.

Por tal razón, este Tribunal conforme a los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar que el proceso se desenvuelva en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido, y de evitar las demoras irrazonables para la celebración del presente juicio oral y público, dando cumplimiento a la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo tribunal y en acato a la expresa voluntad del acusado de querer ser juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena la celebración del Juicio Oral y Público constituido el Tribunal de manera Unipersonal, en la causa seguida en contra del acusado Héctor de Jesús Ramos. Quedan los presentes notificados de la respectiva decisión. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana, haciéndoles saber la exclusión de los escabinos seleccionados en la presente causa. Hágase la corrección de nomenclatura a 1U-177-06 a partir de la presente. Regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Secretaria


Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió a lo ordenado. Conste. -
La secretaria.-