REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL MIXTO

Guanare, 14 de Julio de 2009.
199° y 150°

CAUSA Nº: 2M-235-08

JUEZ DE JUICIO Nº 2:
ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ

JUECES ESCABINOS SULBARAN MORENO ROMULO ANTONIO
CAMEJO MORILLO RUEBEN ISAY
ACUSADO MOISÉS ALBERTO MONTILLA GONZÁLEZ
DEFENSOR PRIVAD0: ABG. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL
ACUSADOR:
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA
VICTIMA: YORMAN ANTONIO MORÓN VILLEGAS
OVIDIO RAMÓN LA CRUZ (OCCISOS).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIA: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
SENTENCIA: ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 2, actuando como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Moisés Alberto Montilla González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.908, residenciado en el Municipio Guanare avenida Los Jabillos Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos Yorman Antonio Morón Villegas y Ovidio Ramón La Cruz, en los términos siguientes:



I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por la Abg. Luisa Ismelda Figueroa, al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Moisés Alberto Montilla González, bajo la siguiente circunstancia:

“Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano MOISES ALBERTO MONTILLA GONZALEZ tal como fue ordenado en el auto de apertura a juicio realizado en la audiencia preliminar de su oportunidad y admitido para la celebración de este Juicio Oral, los hechos imputados son los siguientes: El día 24 de septiembre del año 2007 siendo aproximadamente las 12 del medio día los funcionarios Roger Villarreal y el detective Robert Duran adscritos al Cuerpo Científico de la sub. delegación Guanare se encontraban en la población de Mesa de Cavacas parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare cuando recibieron una llamada telefónica departe del detective Cesar Montilla quién les informaba que a la altura de la calle Rivas con avenida “Caño El Gato” del Barrio El Valle en la referida población se encontraban algunas personas heridas presuntamente con armas de fuego producto de un fuerte intercambio de disparos entre bandas procedieron a trasladarse hasta la referida dirección a fin de averiguar esa información una vez allí observaron a un ciudadano que portaba en una de sus manos un arma de fuego le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo Científico de la sub. delegación Guanare, se encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria adaptada calibre 16 en la cual se observaba en su cañón una concha del mismo calibre seguidamente se procedió a practicar la respectiva revisión a esta persona donde le incautaron en uno de sus bolsillos del short tipo bermuda de color blanco dos capsulas calibre 16, el quedo identificado como Ferrer Sánchez Luís Eduardo, la otra persona que quedo identificada cuando interrogaron a los testigos presénciales del hecho le manifestaron que en esa hora del medio día se produjo ese intercambio de disparos en el cual resultaron varias personas heridas entre estas personas se encontró un ciudadano de nombre Yorman Morón quién recibió disparos efectuados mediante armas de fuego y entre estas personas una personas que se llama Moisés quién se encontraba en las inmediaciones del lugar también fue identificado, seguidamente se procedió a dar alcance a este ciudadano quedando identificado como Moisés Alberto Montilla González, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad nacido el 09-08-83, residenciado en Mesa de Cavacas, de cédula de identidad Nº 17.261.908, seguidamente el detective Yonnis Hurtado adscrito al cuerpo Científico, se trasladó en compañía del funcionario Luís Torres hasta el Hospital a los fines de verificar esta información aportada por el funcionario Luís Viña sobre el ingreso de una persona al centro asistencial de un occiso y de un herido procedente del sector Mesa de Cavacas y en la morgue del hospital se encontraba en calidad de depósito el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre Morón Villegas Yorman Antonio de 24 años de edad, se trasladaron hasta la sala de emergencia donde se encontraba un ciudadano herido y quedo identificado como La Cruz Ovidio Ramón, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio el Valle de Mesa de Cavacas, quién mediante las investigaciones se determinó que se encontraba en la bodega Chacalito y recibió un disparo que le causó una herida en la región frontal y posteriormente le causó la muerte, luego los funcionarios arriba señalados se trasladaron hacia el barrio de Mesa de Cavacas se trasladaron con un ciudadano de nombre Quevedo Mario Leonardo Enrique y les expuso que a finales de la mañana del día 24 de septiembre del año 2007 se encontraba hablando con un amigo a las afueras de la bodega Chacaíto cuando observaron a un sujeto de nombre Yorman hoy occiso que iba pasando en una moto y cargaba un arma de fuego luego salieron unos ciudadanos de nombre Moisés Miguel apodado el Burrero y otro ciudadano que cargaban armas de fuego, al ver esto los testigos se introdujeron en la bodega conjuntamente con un vecino de nombre Ovidio que venía de trabajar se escucharon varias detonaciones Ovidio cayó lesionado y fue auxiliado y trasladado hasta el hospital donde resultó muerto Yorman Morón quién posteriormente falleció, siendo las 8 de la mañana del día 26 de septiembre del año 2007 el funcionario Hamilton Rivas quién se encontraba de guardia en el Cuerpo Científico recibió una llamada telefónica de parte del agente Miguel Osorio destacado en el hospital Miguel Oraa informando que el ciudadano Ovidio de La Cruz Ramón plenamente identificado falleció el día 26 de septiembre del año 2007 quién figura como victima en la presente causa en fecha 26 de septiembre siendo las 2 de la tarde compareció ante la Fiscalía Segunda el inspector Valecillo Oscar David y presento al ciudadano Miguel Antonio Silva Terán en compañía de su progenitora ciudadana Yolanda Coromoto Terán a los fines de que se le guardara su integridad física debido a que esta persona estaba siendo señalada como uno de los responsables de estos hecho, se solicitó la designación de un defensor público y la valoración del medico forense, en vista de la negativa del mencionado ciudadano de regresar a su domicilio tal como se refleja en las actas mediante oficio se refiere entonces al Cuerpo Científico en calidad de imputado a los fines de que ese despacho realice el procedimiento y sea enviado a la Comandancia General de la Policía en calidad de deposito para que se resguarde su integridad física, estos son los hechos imputados al ciudadano Moisés Alberto Montilla González, los fundamentos de la acusación quedaron plenamente demostrados de acuerdo a los siguientes hechos de convicción son primero la trascripción de novedades de fecha 24 de septiembre del año 2007, el acta de investigación penal de fecha 24 de septiembre del año 2007 cursante al folio 5, la planilla Nº 10409 cursante al folio 9 del expediente y suscrita por el Inspector Roger Villarreal, la declaración del ciudadano Silva Terán Norman del Carmen expone su exposición cursante al folio 11 al folio 13, la Inspección de reconocimiento de cadáver Nº 1229 cursante al folio 16 donde se le practica reconocimiento físico externo al cadáver de Yorman Antonio Morón Villegas, la inspección técnica Nº 1230 cursante a los folios 17 y 18 en las adyacencias de la bodega conocida como el sector Chacaíto ubicada en el barrio El Valle de Mesa de Cavacas, la experticia de reconocimiento cursante al folio 23 suscrita por el experto Luís Torres, es un reconocimiento a un arma de fuego, el acta policial de fecha 24 de septiembre suscrita por Robert Duran y cursante al folio 24 y la entrevista que rinde el ciudadano Quevedo Marques Leonardo Enrique cursante al folio 29 y 30 el día 24 de septiembre, entrevista tomada a Acevedo Chapeta Ángel Gerardo cursante al folio 31 y 32, el informe medico forense suscrito por el doctor Fran Burgos Vielma practicado al ciudadano Luís Eduardo Ferrer Sánchez folio 34, formulario del registro de la muerte protocolo de autopsia del ciudadano Morón Villegas Yorman Antonio cursante al folio 36 al 38 suscrita por el Medico Forense anatomopatólogo forense el doctor Luís Rafael Bruzual Villegas, la declaración del ciudadano Briceño Moisés Jesús Manuel cursante al folio 49, experticia química practicada a los macerados de ambas manos de Moisés Alberto Montilla de Radicales de iones y nitrato esta experticia esta radicada al folio 53, experticia de radicales determinaciones de iones y nitratos suscrita por la experta Yolimar Valera y practicadas a las palmares de ambas manos de Ferrer Sánchez Luís Eduardo, folio 56, experticia química de radícales de iones y nitratos colectadas sobre ropa de vestimenta del ciudadano Moisés Alberto Montilla González, la otra fundamento de la imputación es una declaración rendida por Morón Villegas Juan Manuel cursante al expediente también, declaración donde hay un testigo que se reserva el Ministerio Público hay una omisión de identidad cursante al folio 100 y 101, declaración del ciudadano Yorman Antonio Quevedo Marques esta al folio 103, Romero Rodríguez David Enrique también rinde declaración en el folio 104 , trascripción de novedad folio 105, inspección y reconocimiento de cadáver de Oviedo La Cruz Ramón folio 107, declaración de la ciudadana Monsalve Pilar folio 109, protocolo de autopsia de Ovidio La Cruz Ramón cursante al folio 112 al 114, reconocimiento químico y determinaciones de iones y nitratos suscrito por Luís José Carrillo cursante al folio 121, experticia de reconocimiento y hematológico es la Nº 557 cursante al expediente al folio 123 practicada a dos proyectiles extraídos al cadáver de Morón Villegas Yorman Antonio, Acta Policial suscrita de fecha 26 de septiembre por los funcionarios Valecillos Oscar David y los agentes Jasón Valderrama y Hernández José cursantes al folio 89, entrevista tomada en la Fiscalía Segunda de la ciudadana Yolanda Coromoto Terán cursante al folio 91, informe medico forense practicado por el doctor Frank Burgos Vielma, al ciudadano Silva Terán Miguel Antonio, Acta Policial suscrita Roger Duran y Agente José Olivar de las diligencias practicadas en la investigación, declaración de la ciudadana Montilla Arias Nayleth del carmen, declaración de la ciudadana Contreras de Acevedo Florelbia, declaración del ciudadano Rigoberto Coromoto González, oficio Nº 585-07 de fecha 26 de octubre, levantamiento planimètrico donde se solicitan las experticias descritas en el oficio, oficio Nº 2000C83 de fecha 31 de octubre del año 207, otros oficios que están aquí en relación a las diligencias practicadas por el Ministerio Público, experticias de levantamientos planimètrico Nº 1596, experticia de reconocimiento suscrita por Luís José Carrillo de fecha 15 de noviembre del año 2007, experticia química suscrita por Luís Carrillo de fecha 22 de octubre del año 2007, declaración del ciudadano Toro Morón Carlos Alberto, declaración del ciudadano Morón Gudiño Jorge Luís, declaración de la ciudadana Maria Belén González, Marlene Coromoto Terán Aguilar, Norma del Carmen Silva Terán, Carlota Betancourt Muñoz, Dilcia del Carmen Hernández Colmenares y Arian Marlene González Valladares, testigos promovidos por la Defensora Pública Abogada Yaritza del Pilar Rivas, experticia química radicales de iones y nitratos de fecha 26 de septiembre del año 2007, estos son los fundamentos de la imputación del Ministerio Público la comisión de, los delitos son Homicidio Intencional en Grado de coautoría al imputado Moisés Alberto Montilla González, en relación a los otros imputados no voy hacer el señalamiento general la explicación jurídica, la calificación jurídica a criterio de esta representación Fiscal efectúa al subsumirse la conducta del prenombrado ciudadano en las normas penal anteriormente señaladas y la norma penal es la del 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quiénes en vida respondieran a los nombres de Morón Villegas Yorman Antonio, esta encuadrada en la parte adjetiva como en la parte subjetiva del tipo penal en cuanto a los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en el escrito de la acusación presentada en virtud de que el acusado Moisés Alberto Montilla González dio muerte con una arma de fuego a los ciudadanos hoy occisos Morón Villegas Yorman Antonio y De La Cruz Ovidio Ramón, razón por la cual existen plurales de coincidentes indicios para comprometer la responsabilidad penal del acusado, solicito el enjuiciamiento del acusado Moisés Alberto Montilla González por el delito de Homicidio Intencional en grado de coautoría, los medios de pruebas para que se realice este Juicio Oral y Público y también solicito que sean trasladado hasta esta sala sobre lo siguiente todas las declaraciones, inspecciones, experticias que aparecen señaladas en la acusación y que fueron debidamente nombradas por esta representante Fiscal, así mismo fueron apoyadas en el auto de apertura que en su oportunidad fue admitido por el Tribunal de Control y así mismo ciudadana Juez presidente y miembros de este Tribunal mixto solicito que sea enjuiciado el acusado Moisés Alberto Montilla González por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de Morón Villegas Yorman Antonio, creo que nada mas es en relación nada mas a este occiso, entonces subsano en relación a lo establecido en el auto de apertura doctora, debo informar al Tribunal que este caso no es llevado por esta Fiscalía fue un caso trasladado de una Fiscalía a otra por lo tanto que no tenía conocimiento es primera vez que leo el expediente es decir que no tengo interés alguno en la causa solamente en representación del Estado y de acuerdo al artículo 102 de la buena fe del Ministerio Público solicitare la condena si logro demostrar que el acusado tiene responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, así mismo si el Ministerio Público no logra demostrar la responsabilidad del acusado en el delito que se le atribuye el Ministerio Público también solicitara la absolución del mismo, es todo”.


II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA


Ante tales imputaciones el Abg. JOSE TORRES, Defensor Privado del acusado hizo uso del derecho inherente a su condición, interviniendo de la siguiente manera:

“En esta oportunidad en el inicio de este Juicio en mi carácter de defensor Privado del ciudadano Moisés Alberto Montilla González, lo primero que debo decirles es que estamos acá en busca de justicia en virtud de que mi defendido es inocente de la imputación hecha por parte del Ministerio Público cuando hizo la acusación el cual en el día de hoy se da inicio al Juicio Oral, ustedes dieran normalmente esto es lo que dice el defensor que su patrocinado es inocente, pero es que el día 24 de septiembre del año 2007 ocurrió un enfrentamiento de personas en el sector El Valle en la población de Mesa de Cavacas en el cual lamentablemente fallecieron dos personas, una de nombre Yorman Morón Villegas que si participó en el intercambio de disparos ahora bien hubo otra persona que estaba en una bodega que lamentablemente fallece por haberse asomado hablando coloquialmente y recibe un disparo de parte de un arma que no se determinó cual había sido, esa persona se llamaba Ovidio La Cruz y fallece dos días después de la ocurrencia de los hechos porque Yorman Morón Villegas si fallece el mismo día producto de los disparos recibidos, mi defendido esta acá solamente por haber sido mencionado y por haber estado cerca en el lugar donde ocurrieron los hechos, escondido a escasos 40 o 50 metros en el lugar donde ocurre el intercambio, que sucedió al respecto, la verdad no se sabe o sea la verdad que esta en ese escrito de acusación presentado por ante la Fiscalía no existió tal comisión de parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas en la población de Mesa de Cavacas como lo dice el escrito de acusatorio que presentó la Fiscal Gladis Ballesteros que era la Fiscal que conocía del caso, hubo la llamada telefónica como tal lo que sucedió y a criterio de este defensor y se lo alerte de manera inmediata a la ciudadana Fiscal que conocía del asunto por cuanto hubo funcionarios del CICPC que practicaron diligencias pertinentes al caso de manera urgente que eran familiares de uno de los occisos Yorman Morón Villegas existían dos funcionarios dentro del CICPC que eran primos del occiso y hago esta acotación por cuanto una de las defensas técnicas que he asumido de manera inmediata es la de Moisés Alberto Montilla, yo acudí en horas de la noche al CICPC y lo primero que hablé fue con un funcionario y me dijo estas palabras que nunca se me va a olvidad pero es que ese muchacho el cual usted, ya dio positivo en la experticia de Ion y nitrato y yo le dije pero en que momento hicieron tan pronto esa experticia día 24 horas del mismo día 24 y resulta que la experticia como tal fue practicada según lo que reza en el expediente el día 25 de septiembre de manera tal que ya existía de parte de ellos un interés que yo le manifesté a la Fiscal del Ministerio Público y tal es el caso que se lo pedí, se lo pedí por escrito y las ultimas diligencias fueron practicadas por parte de funcionarios adscritos al CICPC que es el órgano especial y eso no conocemos todos los operadores de justicia por ser el órgano que esta preparado para conocer de homicidios pero la sub. Delegación de Acarigua fue la que terminó la realización de esta investigación, hubo tres personas que fueron revisadas en la imputación mi defendido no fue aprehendido en el lugar de los hechos, mi defendido fue aprehendido en su casa, el huyó porque no tenía ningún tipo de responsabilidad, las aprehensiones de Luís Eduardo Ferrer Sánchez fue de manera casi inmediata con un arma de fuego tipo escopeta que portaba según lo indicado por el funcionario pero a mi defendido Moisés Alberto Montilla González no le fue incautada ningún tipo de arma de fuego al momento de detenerlo, y su aprehensión fue en su casa no fue en la calle como lo menciona el funcionario los del acta policial que dio origen al proceso, existía existió una confesión de un hombre que señalaban a un tal Moisés y resulta que dentro de la investigación esta persona que se llamaba Moisés y que sí participó en el intercambio resulta que el nombre era Miguel Antonio Silva Terán que como coloquial sabemos que tenían un apodo que le decían “el burrero”, estas dos personas que fueron debidamente acusadas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público al igual que mi defendido fueron acusadas por Homicidio en grado de coautoría todos en los alegatos de la audiencia preliminar por supuesto fueron de inocencia en cuanto a mi defendido y uno de los alegatos que hice como defensor técnico es que no se podía determinar una responsabilidad directa de mi defendido ni siquiera de los otros dos de manera de autor de la comisión de la muerte de uno y de lo otro occiso y tal alegato hecho por mi y por los otros defensores o defensores de los otros dos ciudadanos que eran la doctora Yaritza Rivas y el doctor Rafael Peraza fue admitida ese cambio de calificación por parte de la juez de control Nº 3 y ella determinó que la calificación jurídica aplicar en este caso era de Homicidio en grado de complicidad Correspectiva, complicidad Correspectiva, ciudadana Juez, como usted misma lo sabrá del derecho, el hecho esto va dirigido a ustedes ciudadanos escabinos es la circunstancia de que si existió un homicidio, mas no se puede determinar la autoría directa de parte de las personas que están siendo acusadas por parte del Ministerio Público, ahora bien cual fue el resultado de esa audiencia el resultado de esa audiencia es que las otras dos personas que según ellos y admitieron el hecho, admitieron la responsabilidad ya fueron condenadas y a través de una sentencia dictada por parte de un Tribunal en esa audiencia y por qué estamos en estos momentos en un juicio, porque acudimos a buscar justicia para Moisés Alberto Montilla González porque él no tuvo responsabilidad y tal es el hecho que no admitió no asumió esa responsabilidad en esa oportunidad magnifica que le estaba dando un Tribunal cuya pena aplicada por el delito de Homicidio calificado tiene una atenuante mas rebajada es por ello que atendiendo al principio de la comunidad de la prueba en el desarrollo de este Juicio Oral y Público y a través de un principio que caracteriza al sistema acusatorio penal Venezolano que es el de inmediación se determinara en este Juicio Oral la inocencia de mi defendido ustedes tendrán la responsabilidad de dictar una sentencia ajustada a derecho que se determinaran en el juicio a través de todas recepciones que a bien tengan realizarse al final de este Juicio Oral y Público, es todo”.

Se impuso al acusado el hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado: “No querer hacerlo”.


III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.


A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción penal, a través de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y debatidos en el presente juicio, consistentes en que ciertamente el día 24-09-07 siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día en la población de Mesa de Cavacas, parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado portuguesa, el ciudadano hoy occiso Morón Villegas Yorman Antonio se desplazaba en un vehículo tipo motocicleta la calle Riva Barrio “el valle” de la referida Población y fue objeto de herida por arma de fuego accionada por el ciudadano Miguel Antonio Silva Terán apodado “el burrero”, resultando también lesionado el ciudadano Ramón Ovidio La Cruz quien se encontraba en la bodega Chacaìto siendo alcanzado por disparo efectuado por el ciudadano Ferrer Sánchez Luís Eduardo, siendo éste retenido en el lugar por familiares del uno de los occisos identificados como Carlos Alberto Toro Morón y Jorgen Luís Morón Gudiño y luego aprehendido con un arma de fuego cuando se encontraba en compañía de la ciudadana Norma del Carmen Silva Terán, por los funcionarios sub./inspector Roger Villareal y Detective Robert Duran, quienes se trasladaron hasta la referida dirección e igualmente se entrevistaron con los testigos presénciales de los hechos, quiénes le manifestaron que en horas del medio día se produjo un intercambio de disparos entre varios sujetos, en el cual resultaron heridos varios ciudadanos uno de ellos de nombre Yorman Morón, por disparos efectuados mediante arma de fuego, que portaban varios ciudadanos, entre otros uno de nombre Moisés, quién se encontraba en las inmediaciones del lugar de los hechos aprehendiendo al acusado Moisés Alberto Montilla González, con el también ciudadano llamado Moisés Briceño, siendo ambos trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, quedando detenidos tanto el ciudadano Ferrer Sánchez Luís Eduardo como el acusado Moisés Alberto Montilla González. Seguidamente el detective Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, se traslado en compañía del funcionario Luís Hurtado constataron que se encontraba en calidad de deposito en la Morgue del nosocomio local el cuerpo sin vida de quién se llamaba Morón Villegas Yorman Antonio, de 24 años de edad, del mismo modo se trasladaron a la sala de emergencia donde se encontraba herido un ciudadano identificado como La Cruz Ovidio Ramón, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio el Valle, calle Principal de Mesa de Cavacas, quién mediante las investigaciones se determino que se encontraba en la bodega Chacaíto y recibió un disparo que le causo una herida en la región frontal y posteriormente la muerte cuya causa fue determinada por el médico Anatomopatologo ciudadano Rafael Luís Bruzual Villegas, quien determinó como causa de la muerte: 1.- En cuanto al hoy occiso Yorman Antonio Morón Villegas se produce a consecuencia de: “Lesión por arma de fuego en hemitorax derecho a nivel del octavo arco costal y axilar posterior con una lesión hepática producto de lesión del diafragma ventrículo y aurícula derecha, provocando una pérdida de sangre profusa que produce el show hipovolémico”. 2.-Respecto del ciudadano Ovidio Ramón La Cruz presentó: “una lesión por arma de fuego a nivel de frontopariental derecho con edema cerebral severo conjunto de compresión cerebro bulbar, aplastamiento de bulbo, lo cual produce un paro respiratorio por compresión a nivel del orificio occipital provocando la muerte por un paro respiratorio”. “Hemorragia interna y externa, schock hipovolémico y anemia aguda”.
Así mismo se demostró que en fecha 26/09/07, siendo las 02:35 horas de la tarde, compareció ante la Fiscalía Segunda del ministerio Público el funcionario sub.-Inspector Valecillos Oscar David, quien presentó al ciudadano Miguel Antonio Silva Terán, en compañía de su progenitora ciudadana Yolanda Coromoto Terán, quien manifestó que quería se le resguardara su integridad física debido a la circunstancia del hecho, y entrega de esta persona cuando al señalamiento de los testigos como presunto responsable en los hechos que se investigan, se le impuso de sus derechos constitucionales, se solicitó la designación de un defensor Público y evaluación por el Médico Forense, admitiendo éste en el proceso su responsabilidad en la muerte de los mentados ciudadanos.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de Prueba:

I.- Declaraciones de los ciudadanos:

Los elementos fácticos que precedentemente se han determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de Prueba recepcionado durante el debate:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS


1.- Yorman Antonio Quevedo Márquez, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 22-10-1986, soltero, obrero, residenciado en la Colonia Barrio la amistad, identificado con la cédula Nº 22.092.106, sin vínculo con las partes, quién en relación con lo hechos dijo lo siguiente:

“De los hechos sé que Ovidio estuvo en la bodega igual que yo estaba ahí yo era el encargado de la bodega en ese momento ellos dos me compraron un refresco y se lo estaban tomando cuando escuchamos los disparos le estaba dando el vuelto de los refrescos a Ovidio cuando sucedió eso y yo veo a la persona que le disparó entonces yo lo que hice fue decirle que se agachara y él no me hizo caso se quedó parado y recibió el disparo fue él, el dueño de la bodega estaba en ese momento y yo lo que hice fue darle el auxilio a él, lo sacamos inmediatamente hacia acá al hospital y cuando eso estaba a dos cuadras el tío y Yorman Morón tirado en medio de la calle, en eso nosotros llegamos al hospital y de ahí me devolví para la bodega, y eso es todo y a Moisés no lo vi en ese momento”.


El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Dónde sucedió los hechos que usted acaba de narrar? Respondió: “en la bodega Chacaíto en Mesa de Cavacas” 2.- ¿Quiénes se encontraban presentes con usted? Respondió: “se encontraban presentes el dueño de la bodega Ángel Acevedo, Enrique el apellido no me lo sé, estaba mi hermano presente Leonardo Quevedo y mi persona”. 3.-Usted manifiesta que llegó Ovidio y usted observó a la persona que disparaba y también manifiesta que usted le dijo que se agachara, ¿quién estaba disparando? Respondió: “el muchacho negro, un negro ahí que no recuerdo el nombre”. 4.- ¿Cómo fue eso? Respondió: “bueno en ese momento llegó él y yo llegué, yo lo atiendo normalmente y me dice que le dé un refresco porque él venía de trabajar” 5.- ¿Quién llego a pedir un refresco? Respondió: “el señor Ovidio, él llegó y se metió para dentro y me pidió el refresco y yo se lo di en ese momento sucedieron los hechos”. 6.- ¿Qué pasó? Respondió: “el muchacho disparo directamente a la bodega” 7.- ¿Cómo se llama esa persona que disparó? Respondió: “no le sé el nombre lo conocía así de vista nada mas” 8.- ¿Cuantas personas dispararon? Respondió: “yo lo vi a él nada mas” 9.- ¿Conoce usted al señor Moisés Alberto Montilla? Respondió: “si”. 10.- ¿Usted vio al señor Moisés Alberto Montilla en ese momento disparando? Respondió: “no”. 11.- ¿Dónde recibió el disparo el señor Ovidio? Respondió: “así en la ceja” 12.-¿Esa persona que le disparó a Ovidio donde se encuentra? Respondió: “creo que se encuentra en el internado, él se declaro culpable”. 13.-¿Qué hizo el señor Ovidio cuando recibió el disparo? Respondió: “se tiro al suelo”. 14.-¿El se encontraba armado, el señor Ovidio? Respondió: “no”. 15.- ¿Cómo fue la manera que usted le prestó auxilio a él? Respondió: “yo le dije al jefe mío estaba haciendo un plano en ese momento no se dio cuenta del disparo yo le dije que le prestáramos auxilio al muchacho, él me dijo que fuera a buscar un carro y como la camioneta estaba ahí al frente y yo le dije no pero vamos a llevarlo en la camioneta y él dijo: “no, vamos a buscar un carro”, me dice yo llegué y abrí la compuerta de la camioneta de él y el muchacho que estaba ahí el paramédico me dijo que lo agarráramos por los pies y el otro por los brazos yo llegué y le presté el auxilio, lo agarrè por la pierna y lo agarre o sea apoyándole la cabeza en el brazo para que no se golpeara y llegamos y lo metimos en la camioneta y nos vinimos” 16.-¿Hacia donde lo trasladaron? Respondió: “al hospital” 17.- ¿Y estaba herido el señor que ustedes trasladaron? Respondió: “si, tenía duro tres días en el hospital murió el miércoles y los hechos sucedieron un lunes” 18.- ¿Usted dijo que a dos cuadras del sitio se encontraba el finado Morón tirado en la calle? Respondió: “si” 19.- ¿Qué significa eso por favor puede explicar? Respondió: “a mi por supuesto yo lo vi en el momento que le dieron el disparo ahí, a la otra persona cuando nosotros íbamos para el hospital yo lo vi tirado en la calle no sabia lo que iba a pasar después fue que me dijeron que le habían metido un tiro a él no sé los hechos bien” 20.- ¿A qué hora sucedió eso? Respondió: “eso sucedió como a las 11 y 30 de la mañana” 21.- ¿En compañía de quién trasladó usted al señor Ovidio? Respondió: “el dueño de la bodega, el paramédico y mi hermano” 22.- ¿Ese paramédico donde se encontraba? Respondió: “en la bodega estábamos hablando ahí en ese momento” 23.- ¿Cuántos disparos observó usted que esta persona? Respondió: “uno solo” 24.- ¿Le informó el occiso por qué le habían disparado? Respondió: “No” 25.- ¿Usted no llego hablar con el occiso cuando lo estaban trasladando? Respondió: “no el no habló después del disparo” 26.-¿Tiene usted conocimiento por qué sucedió esto? Respondió: “no”.


La parte Defensora formuló al testigo las siguientes interrogantes: 1.- ¿Quién es el dueño de la bodega? Respondió: “Ángel Acevedo”. 2.- ¿En qué lugar esta ubicada esa bodega? Respondió: “en el lugar del Valle en Mesa de Cavacas” 3.- Además del disparo que usted escuchó que recibió lamentablemente el hoy occiso ¿usted escucho otros disparos? Respondió: “no”. 4.- Cuando usted señala en su declaración que vio el cuerpo de Yorman, ¿cerca de ese cuerpo se encontraba alguna motocicleta? Respondió: “si” 5.- ¿Cuánto tiempo tardó o recibiendo asistencia medica Ovidio en el hospital antes de fallecer? Respondió: “de ahí duro desde el lunes, martes hasta el miércoles” 6.-¿Usted podría señalarnos las características del ciudadano de la cual usted mencionó que había disparado en contra de Ovidio?. Respondió: “no lo se distinguir bien la persona porque nosotros nunca habíamos tratado,” 7.- O sea que me des las características no es que me des nombre sino cómo era el, si era alto, color de piel. Respondió: “el color de piel era negro, la estatura un poquito mas alto que yo”. 8.- ¿Él era del sector o tenía poco tiempo conociéndolo? Respondió: “cuando yo lo conocí tenía poco tiempo en el sector porque cuando yo llegue a trabajar en esa bodega yo estaba en Caracas” 9.-Y del conocimiento que usted tiene por celeridad porque usted hizo una declaración en esta sala de que él se encontraba en el penal porque había éste asumido los hechos o sea según lo que usted señala él se declaró culpable, ¿él era familia de quién en el sector? Respondió: “no se” 10.- ¿Como usted sabe entonces que él se declaró culpable? Respondió: “porque la mamà del finao Ovidio me lo dijo que se había declarado culpable”.


Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted ha dicho que conoce al acusado, ¿desde cuándo usted conoce al acusado al ciudadano Moisés al que tenemos aquí?. Respondió: “yo lo conozco de vista” 2.- ¿Desde cuándo? Respondió: “yo tengo cuatros años ahí en la mesa” 3.-Ese día el cual usted dice que la persona que usted distingue como de color negro, que es un poco mas alto que usted que usted vio cuando le disparo al hoy occiso Ovidio, sabe usted si el hoy acusado el que tenemos aquí en sala el ciudadano Moisés, estaba por allí cerca al momento que ese hecho ocurre. Respondió: “no” 4.-El acusado reside en el mismo sector donde ocurrieron los hechos donde usted trabaja en esa bodega o sea el acusado ciudadano Montilla Monsalve Moisés Alberto vive por allí por ese sector? Respondió: “no” 5.-¿Y cuál es el conocimiento que usted tiene que lo conoce de vista, de dónde lo conoce de vista? Respondió: “la mamá es la que vive cerca, lo he visto pasar varias veces por ahí, lo he saludado como lo he saludado siempre y él lo que vivió por la iglesia cerca de la iglesia de la mesa”. 6.-Además de esa persona que disparó que usted identificó ¿había alguna otra persona por el sector en el momento que se comenten los disparos en contra del ciudadano Ovidio? Respondió: “no”.

De esta testimonial se observa que se trata de un testigo fehaciente, veraz, con conocimiento de los hechos suscitados y que conducen a la muerte del hoy occiso Ovidio Ramón La Cruz, la cual tiene lugar a las 11:30 de la mañana en momentos en que éste se encontraba en la Bodega Chacaìto en Mesa de Cavacas a consecuencia de un disparo en la región frontal, lo que motivó que él compañía de los ciudadanos Ángel Acevedo, Leonardo Quevedo y Enrique le auxiliaran trasladándole hasta el hospital de esta ciudad falleciendo dos días después. Así mismo señaló que ese mismo día también vio a la persona que disparó al que caracterizó como de piel morena un poco más alto que él; que no vio al acusado en el sitio en esa oportunidad y que de igual manera ese mismo día a dos cuadras de allí se encontraba el ciudadano Yorman Morón tirado en la calle al lado de cuyo cuerpo se encontraba una motocicleta. De modo que este Juzgado valora al testigo en cuanto al hecho de la muerte del ciudadano Ovidio Ramón La Cruz producida a consecuencia de disparo por arma de fuego en la región frontal, dado el hecho producido en horas del mediodía en el lugar ya citado y demás circunstancias ya especificadas, así mismo se aprecia que de la declaración en análisis se estima que no contiene elemento inculpatorio contra el acusado sino que por el contrario da cuenta que la acción criminal fue ejecutada por otra persona, dado que se trata de un testigo fehaciente y fidedigno. Así se declara.


2.- Pilar Monsalve, venezolana, natural de Desembocadero Estado Portuguesa, nacido en fecha 12-10-1963, soltera, oficios del hogar, residenciada en Mesa de Cavacas, identificada con cédula Nº 8.768.328, quien manifestó ser tía de la victima que estaba en la bodega tomando refresco Ovidio Ramón La Cruz, la cual en relación con lo hechos dijo lo siguiente:

“De verdad yo no vi nada, no sé nada de eso, porque de verdad yo ni conozco a los que verdaderamente dicen de los hechos, pero de verdad no conozco a ninguno de ellos, ni estaba en el lugar porque yo ni estaba en mi casa, estaba aquí en el centro haciendo una diligencia de verdad no sé que decir porque ellos me pusieron de testigo a eso porque de verdad no sé y tampoco conozco a ninguno de los otros, conozco a mi sobrino y eso porque era mi sobrino”.

El Fiscal del Ministerio Público no examinó al testigo.

La parte Defensora no examino al testigo.


El Tribunal de igual forma solo evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Sabe usted si sobrino mantenía algún vínculo de relación con el hoy acusado? Respondió: “no de verdad no sé” 2.- ¿Cómo se entera usted de los sucesos de que a él le disparan ese día? Respondió: “porque yo estaba aquí en el centro estaba comprando una medicina, entonces me llamaron por teléfono que mi sobrino había tenido un habían tenido eso lo que sucedió allá, entonces había agarrado una bala para dentro de la bodega y le cayó a él, pero mas nada, entonces yo me fui para el hospital y mas nada y nada mas yo firme nada mas donde íbamos a retirar el cadáver, porque yo fui la que fue a retirar el cadáver”. 3.-¿Tuvo conocimiento del tipo de lesiones que sufrió su sobrino, o sea que fue lo que le ocurrió, que complicación tuvo, cómo se produjo su muerte a consecuencia de que? Respondió: “bueno que la bala le agarrò la cabeza y convulsionaba y convulsionaba y de ahí en una convulsión murió”. 4.-Sabe usted si su sobrino usaba algún tipo de arma de fuego? Respondió: “no sé, porque de verdad no sé, porque en ningún momento yo lo veía” 5.-¿Qué hacia su sobrino? Respondió: “Él trabajaba, él era albañil”. 6.-¿Su sobrino residía allí, en donde sucedió el hecho? Respondió: “en mesa de Cavacas, pero el vivía allá también”.

Respecto de esta testimonial el Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar apréciese que la testigo señaló a este Tribunal que ella desconoce como se produjo el hecho por encontrarse acá en la ciudad de Guanare que se entera de la muerte de su sobrino porque recibe una llamada telefónica, por lo que en consecuencia no aporta elementos que permitan determinar en primer lugar la comisión del delito y menos aún de quien fuere el autor del mismo. Así se declara.


3.- Rafael Luìs Bruzual Villegas, venezolano, natural de “Las Piedras de Cocoyal” Estado Sucre, nacido en fecha 30-08-1951, casado, Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en la Colonia parte alta, identificado con cédula Nº 4.186.298, sin vínculo con las partes, quien declaró en primer lugar en relación con el informe de registro de muerte Nº 219 practicado al cadáver de quien vida respondiera al nombre de Yorman Antonio Morón Villegas, lo siguiente:

“En septiembre se practica autopsia de Yorman Antonio Morón Villegas de 24 años de edad, con lesiones por arma de fuego, una muestra de herida a nivel de región axilar posterior derecha, con orificio de entrada redondeado de 0.24 centímetros sin orificio de salida y una herida a nivel de la rodilla derecha sin orificio de salida también, se practica la autopsia en la parte interna encontrándose un trayecto que va desde la hemitorax derecho, diafragma, ventrículo y aurícula derecha, conformación de un hemoneumotorax gigante y hemoperitoneo, otra lesión a nivel de la rodilla derecha con un trayecto de abajo hacia arriba como a 10 centímetros aproximadamente subcutáneo, entonces como causa de muerte la pérdida de sangre a nivel hepática y cardiaca se produce un show hipovolémico”.

El Fiscal del Ministerio Público no examinó al experto.


La parte Defensora formuló al experto las siguientes interrogantes: 1.-A su criterio, ¿cuál de las lesiones fue la causante de muerte? Respondió: “La causa de muerte en este caso es una lesión por arma de fuego a nivel de hemitorax derecho a nivel del octavo arco costal y axilar posterior con una lesión hepática producto de lesión del diafragma ventrículo y aurícula derecha, provocando una pérdida de sangre profusa que produce el show hipovolémico en este caso”. 2.-El orificio de entrada del proyectil en el cuerpo del occiso ¿cuál fue específicamente la zona? Respondió: “el orificio de entrada es a nivel axilar posterior en el octavo arco costal” 3.- ¿que es un show hipovolémico? Respondió: “el show hipovolémico o anemia aguda también se le dice a éste, es cuando el corazón no manda la cantidad de sangre suficiente para una arteria por pérdida brusca de sangre”.


Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-En este caso ¿la muerte sobreviene de forma inmediata? Respondió: “en este caso la muerte es rápida, es rápida por la perdida de sangre por ejemplo aquí hubo lesión de ventrículo y aurícula derecha y como están trabajando a presión, la pérdida de sangre es muy directa entonces la muerte se produce en forma rápida”. 2.-¿Usted informa que se habían conseguido habían extraído dos proyectiles en el cuerpo de la victima? Respondió: “si se extrajeron dos proyectiles en estado conservado, que se entregó aparte al área de balística”. 3.-Es posible que la víctima haya recibido este tipo de lesiones estando de pie? Respondió: “si pudiera estar de pie la lesión del tórax probablemente estaba de pie o sea tiene un recorrido, tiene un trayecto postero anterior y ligeramente hacia arriba”. 4.- ¿Es decir que la persona estaba de espalda? Respondió: “si de lado o de espalda”.

En segundo lugar en relación con el informe de registro de muerte Nº 220 practicado al cadáver de quien vida respondiera al nombre de Ovidio Ramón La Cruz, dijo lo siguiente:

“El día 26 de septiembre se practica la autopsia al cadáver de Ovidio La Cruz con una lesión por arma de fuego a nivel de frontopariental derecho, por fuera tenía una herida suturada por intervención quirúrgica practicada al cadáver o al paciente como tal, se encontró una lesión de región frontal con un trayecto hacia atrás con una lesión importante de masa encefálica del hemisferio cerebral derecho sin orificio de salida con un proyectil o fragmento de plomo alojado en la parte posterior, tiene un edema cerebral severo conjunto de compresión cerebro bulbar, aplastamiento de bulbo, lo cual produce un paro respiratorio por compresión a nivel del orificio occipital provocando la muerte por un paro respiratorio”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-En este protocolo que usted practicó, la causa de muerte es a consecuencia de paro cardiorespiratorio del occiso, ¿cuánto es la data de tiempo para que una persona después de haber recibido esta herida en la parte según su declaración en la región frontal con un trayecto hacia atrás, fallece? Respondió: “En este caso se produce yo estuve viendo la historia del cadáver se produce el 24 dos días después de una intervención quirúrgica y se produce la muerte dos días después de ser intervenido o después de la lesión por arma de fuego, no es un tiempo determinado para uno decir que se va a ir en cierto tiempo pues, según el edema, según la lesión provocada tarda tiempo y según el medicamento o el tratamiento tarda mas o tarda menos”. 2.- Una persona que recibe este tipo de herida con esta lesión es decir esta persona tiene posibilidad de seguir viviendo o es muerte segura? Respondió: “En este caso la lesión se produce, hay lesión importante de la masa del hemisferio cerebral derecho, en este caso a pesar de que se trato una craneotomía, se hizo la medida adecuada, éste sobrevino la muerte no pudo ser prevenida”.


La parte Defensora formuló al experto las siguientes interrogantes: 1.-¿En qué lugar fue el orificio de entrada? Respondió: “En la región frontal derecha”. 2.-La persona, el occiso Ovidio Ramón Villegas, ¿qué posición podía tener al momento de la recepción de ese disparo? Respondió: “El trayecto que le encontramos fue un fragmento de plomo, el trayecto se produce de forma horizontal frontal hasta la región occipital, estaba de frente probablemente a la persona que dispara”. 3.-Cuando usted se refiere al fragmento de plomo, ¿se encontraba deformado? Respondió: “si se encontraba deformado, correctamente, deformado”. 4.-Esa deformación de ese proyectil tenemos que es producto de haber un choque con un objeto de mayor porción molecular según la experticia, pero en este caso en particular, ¿ese proyectil desformado, pudo haber rosado por los huesos del cráneo o pudo haber sido con un objeto antes de la llegada de la terminación? Respondió: “pudiera ser que haya chocado con un objeto de mayor densidad, porque si fue un fragmento de plomo que encontramos que produjo la entrada, una entrada irregular que produce no es una entrada redondeada, que cuando es directo la entrada es redondeada, en este caso no es redondeada es alargada tiene 1.5 por 1 centímetro y este volumen es irregular probablemente pudiera ser que haya chocado primero con algo de mayor densidad y desviarse”. 5.-De acuerdo al proyectil deformado ¿usted pudo determinar a través de su experiencia si ese proyectil formaba parte de un arma corta o un arma larga? Respondió: “no pude determinar”.

Este Tribunal no examinó al experto en relación con este segundo protocolo.


De la exposición que antecede esta Instancia concluye que queda demostrado el hecho de la muerte de ambos ciudadanos al dejar sentado el experto que: la del ciudadano Yorman Antonio Morón Villegas se produce a consecuencia de: “La causa de muerte en este caso es una lesión por arma de fuego a nivel de hemitorax derecho a nivel del octavo arco costal y axilar posterior con una lesión hepática producto de lesión del diafragma ventrículo y aurícula derecha, provocando una pérdida de sangre profusa que produce el show hipovolémico” y respecto del ciudadano Ovidio Ramón La Cruz presentó: “una lesión por arma de fuego a nivel de frontopariental derecho con edema cerebral severo conjunto de compresión cerebro bulbar, aplastamiento de bulbo, lo cual produce un paro respiratorio por compresión a nivel del orificio occipital provocando la muerte por un paro respiratorio”. De igual modo queda comprobado que probablemente en el primer caso la víctima estaba de pié y la muerte ocurre de modo inmediato; en tanto que para el segundo por el trayecto del fragmento de plomo localizado, se produce de forma horizontal frontal hasta la región occipital, el hoy occiso estaba de frente probablemente a la persona que dispara; todas estas circunstancias en cuanto a la presencia de tales lesiones en los cadáveres evidencian que ciertamente la muerte se produce a consecuencia de las lesiones por arma de fuego, por lo que se concluye que ciertamente el hecho se produjo, estimado además la capacidad técnica e idoneidad del funcionario en la práctica de dicha actuación, se valora amplia y suficientemente a los fines ya señalados.


4.- Olivar Gil José Félix, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 01-12-1982, casado, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en la Urbanización “La comunidad nueva”, calle 4 casa Nº 10 Guanare, identificado con la cédula Nº 16.476.985, sin vínculo con las partes, quien manifestó en cuanto al reconocimiento e inspección de cadáver Nº 1.238 practicado en fecha 26-09-2.007, efectivamente fue realizada por él y con respecto a la misma, dijo lo siguiente:

“Ese es un reconocimiento que se le practicó a un cadáver que se encontraba en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraà de esta ciudad a fines de dejar constancia de las condiciones que se encontraba, en ese caso se trataba del cadáver de una persona del sexo masculino, joven, de piel morena, cabello raspado, contextura regular, se encontraba desprovisto en su totalidad de vestimenta, presentaba una herida en forma circular suturada en la región parietal derecha y una herida post operatoria suturada de 17 centímetros de longitud si mal no recuerdo en la región parietal de derecha a izquierda y un hematoma en la región occipital derecha, es todo lo que se deja constancia en mi acta”.


El Fiscal del Ministerio Público examinó al declarante sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quién practico usted esta inspección a este cadáver? Respondió: “Del Detective Robert Duran” 2.-¿Podría repetir la posición de las heridas? Respondió: “una herida circular suturada en la región frontal derecha, una herida post operatoria de 17 centímetros de longitud en la región parietal derecha izquierda y un hematoma en la región occipital derecha”. 3.-Esta inspección a este cadáver donde fue practicada? Respondió: “En la morgue del Hospital Miguel Oraà de esta ciudad”.

La parte Defensora no formuló interrogatorio al testigo.

Este Tribunal de igual forma no evaluó al testigo.

En cuanto a esta declaración el Tribunal considera que coadyuva en la demostración de las lesiones que presentó el hoy occiso Ovidio Ramón La Cruz, las cuales están referidas a lo ya explicado por el médico anatomopatólogo Rafael Luìs Bruzual Villegas, por lo que en consecuencia se estima este dicho en la comprobación del hecho de la muerte del mentado ciudadano cuya causa ya se especificó suficientemente en el numeral anterior.


5.- Luís Ramón Torres Castillo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-09-1977, casado, Técnico Superior en Administración y Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Barrio La Colonia parte baja acá en Guanare, identificado con la cédula Nº 13.329.016, sin vínculo con las partes, quien declara en primer lugar en relación con la Inspección Técnica Nº 1.230, la cual reconoció en su contenido y firma y expuso lo siguiente:

“Fue una inspección que hice con el detective Luís Hurtado en el Barrio “El Valle” de Mesa de Cavacas aquí en la jurisdicción de Guanare el día 24 de septiembre del 2007 en horas de la tarde a las 3:00 de la tarde, específicamente en una bodega conocida en ese sector como bodega “Chacaito”, en esta inspección que realicé en la fachada de la referida bodega visualicé tres impactos y un vidrio fracturado del referido sitio, y localicé un fragmento de plomo y muestras de sustancias pardo rojizas en la parte interna de la bodega de ese sitio que funciona como bodega”.


El Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿En compañía de quién practicó esta Inspección Técnica? Respondió: “Del detective Luís Hurtado”. 2.-¿Cuál es el motivo para practicar esta inspección? Respondió: “Se tuvo conocimiento que en el referido sitio había ocurrido un hecho punible”. 3.-¿Qué evidencias de interés criminalístico colecto de la misma? Respondió: “Colecté muestras de sustancias pardo rojizo en la parte interna de la bodega donde esta el suelo pulido y en un cobertizo, un soportal colecté un fragmento de plomo con adherencias de una sustancia color verde eso fue colectado y plasmado en el acta”. 4.-¿Qué destino tienen esas evidencias una vez que son proyectadas en la inspección? Respondió: “Esas son enviadas con su respectiva cadena y custodia al área correspondiente a la cual va hacer analizada bien sea al laboratorio o técnica judicial”.


La parte Defensora examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Podría informarnos a todas las personas que estamos en esta sala, ¿qué características, que dirección tiene esa bodega llamada Chacaito? Respondió: “Esa bodega está cerca a la acera de la calle, provista de protección frontal, su cerca esta conformada por una media pared y rejilla de metal posteriormente a una distancia no mayor a los 3 metros se encuentra un soportal con techo de machihembrado y rejillas de metal en ese sitio de lado derecho hay un sitio que funge como depósito, para ese momento había un depósito de bombonas de gas y para el lado izquierdo habían unos envases para el depósito de hortalizas, para ese momento habían hortalizas; en la entrada fue que localicé el plomo en la entrada donde estaban las bombonas, luego está la fachada, del lado izquierdo tiene una ventana tipo macuto; al lado derecho en la parte inferior era donde estaban los tres impactos; posteriormente está la puerta principal de la fachada, está el sitio que funge que funciona para la compra y venta de los enseres de la bodega en ese mismo sitio en el piso pulido que está ahí fue que avisté, que colecté la sustancia pardo rojiza”. 2.-Usted señala al momento de exponer en relación a esta inspección practicada en ese sitio de suceso, encontró un pedazo de plomo con adherencias, que color dijo usted que era? Respondió: “color verde”. 3.-¿Qué espacio de ese lugar mencionado por usted estaba pintado de ese color? Respondió: “La pared de la fachada de la bodega está pintada de color verde y anaranjado al igual que la cerca frontal también”. 4.-¿En qué lugar encontró usted ese trozo de metal? Respondió: “En el soportal, no en el área donde se realiza la transacción de la venta de la bodega, sino antes de la puerta principal, el soportal es la que está al frente antes de la puerta principal; entrando al sitio donde están las bombonas, sitio que también tiene su puerta en un piso de cemento rústico en sobre el piso estaba”. 5.-Usted dentro de esa inspección entendemos que existen tres personas usted dijo que dice conjuntamente con el detective Luís Hurtado practicaron la inspección, ¿quién funge allí como técnico? Respondió: “mi persona”. 6.-Usted manifestó a pregunta hecha por parte del Ministerio Público que el motivo de su traslado a ese lugar es por la existencia o la comisión de un hecho punible, ¿qué hecho punible tuvo conocimiento que ocurrió allí? Respondió: “un homicidio”. 7.-De acuerdo a la inspección en el lugar determinado, ¿hubo conocimiento o se entrevistó con personas del lugar que tuvieran al momento de la comisión del hechos? Respondió: “Eso lo hizo el detective Luís Hurtado”. 8.-¿Luís Hurtado es el que procede a investigar? Respondió: “si”.


Este Tribunal de igual forma evaluó al técnico sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted dice que el área destinada a las ventas, que hay un portal antes de entrada al interior de la bodega donde las personas acceden para adquirir sus productos, ¿desde esa área donde usted localizó, al interior de la bodega en el piso encementado las manchas de color pardo rojizo las evidencias la sustancia de color pardo rojizo que usted mismo señalo técnicamente, es fácil o es de libre acceso a la parte exterior de manera que quién accione un arma hacia afuera pueda agredir al que esta adentro, es decir si hay las posibilidades de disparar del lado de afuera al interior a las personas que están dentro de la bodega? Respondió: “Cuando me refiero a soportal es algo así como un porche, este porche que lógicamente esta al frente de la bodega o de la casa que funciona como bodega esta cercada por rejillas de metal, esta cercada del lado derecho como lo expliqué, antes de tal sitio donde están las bombonas y del lado izquierdo donde están las hortalizas en ese sitio localizo el proyectil, después viene la fachada conformada con pared que es la que esta pintada verde con rosado y a su vez la puerta principal de la fachada, después que paso esa puerta es donde localizo la sustancia pardo rojizo, mas hacia el fondo de donde colecte el proyectil está la cerca, esta la cerca frontal de la casa y está el enrejillado que tiene el soportal y posterior está la fachada de la bodega donde le comenté que había una ventana con un vidrio fracturado”. 2.-Insisto desde la parte exterior que usted describió toda la parte de ingreso a la bodega, lo que quiere determinar el Tribunal es que usted le explique a todos si hay posibilidad de que el disparo se haya producido de la parte exterior hacia acá o sea no hay obstáculos que impidan que una persona estando frente, porque usted me dice que la ventana estaba un vidrio fracturado, ¿esa ventana estaba frente o laterales? Respondió: “no, no frente”. 3.- ¿Es decir que el disparo vino de frente? Respondió: “de frente de igualmente de los lados de dicha ventana habían tres impactos”. 4.-¿Tres impactos? Respondió: “tres impactos, la ventana que me refiero está en la fachada perpendicular con la cerca y con la calle no en los laterales de la casa”. 5.-¿Perpendicular con la cerca frontal y la calle? Respondió: “aja” 6.-¿Y usted dice que habían en esa ventana tres impactos? Respondió: “En la pared del lado derecho de la ventana, del lado izquierdo y en la parte inferior, tres impactos y un vidrio fracturado creo que el quinto vidrio del ala derecha de la ventana, quinto vidrio desde abajo hacia arriba”. 7.-Usted señaló que el fragmento de plomo lo consiguió en toda la entrada allá donde estaban las bombonas? Respondió: “si, ese sitio es el soportal el cobertizo que tiene techo de machihembrado piso rustico y rejillas de metal”. 8.-¿Esa ventana es de macuto? Respondió: “si”. 9.-Usted dice que la evidencia, la sustancia de color pardo rojizo fue colectada en el interior de la bodega? Respondió: “si donde la persona que vaya a comprar se hace su compra en ese sitio”. 10.-¿Observo usted algún otro tipo de fractura en el lugar además de la que ya dijo? Respondió: “no los tres impactos y el vidrio de la ventana”.

Los aspectos que el Tribunal estima acreditados mediante esta prueba están representados por las condiciones del inmueble en el que se encontraba la víctima, correspondiente a un establecimiento comercial denominado bodega “Chacaito”, ubicada el Barrio “El Valle” de Mesa de Cavacas, del cual se colectó evidencias de interés criminalístico en la parte interna de la bodega donde esta el suelo pulido y en un cobertizo o soportal se localizó un fragmento de plomo con adherencias de una sustancia color verde, significativo en que ciertamente encontrándose la persona fallecida en el interior de dicho establecimiento tal y como lo hiciere saber el ciudadano Yorman Antonio Quevedo Márquez, el disparo se produjo desde las afueras del mismo impactando o alcanzando la humanidad del hoy occiso Ovidio Ramón La Cruz; en consecuencia se estima esta declaración a objeto de dar por comprobado la existencia de uno de los sitios del suceso, así como de las evidencias localizadas en el lugar específicamente la sustancia de color pardo rojizo así como del fragmento de plomo. Así se declara.

En segundo lugar en cuanto al Reconocimiento Técnico Nº 473, luego de exhibirle la documental que reconoció haber practicado explicó que consiste:

“En un reconocimiento técnico a un fragmento de plomo color gris, de forma aplanada de 1.1 de diámetro y 5 milímetros de espesor, este frecuentemente según las características de él, pues puede ser un proyectil disparado con arma de fuego”.


El Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Qué tipo de arma de fuego usa este proyectil, pudo usted determinar el origen del arma de fuego? Respondió: “no, esa experticia que yo hice es de reconocimiento técnico donde describo las características de las piezas puede ser utilizada para alimentar un arma de fuego entiende, correspondería a un experto balística dar esa respuesta”.


La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Este fragmento, proyectil o pedazo de plomo como dice usted en su experticia, ¿fue la misma colectada por usted? Respondió: “la que yo colecté en la inspección yo la envié a resguardo y le hice la solicitud, pero no se si es la misma no le sabría decir si es la misma”. 2.-¿Cómo sabe usted al revisar la causa si es o no esa? Respondió: “¿al revisar que?”. 2.-O sea ¿cómo puede usted determinar si ese fue el proyectil colectado por usted? Respondió: “En el memorando de solicitud”. 3.-A pregunta hecha por parte del Ministerio Público, usted señaló que no se pudo determinar que tipo de arma de fuego fue la que disparó, ¿por qué esa no determinación? Respondió: “yo en la experticia digo que pudo haber sido disparada por un arma de fuego tipo escopeta, pero no puedo indicar qué arma, esa posee características a los proyectiles disparados que alimentan los proyectiles que poseen los cartuchos para armas de fuego es lo que quiero decir”. 4.-Pero usted hace un señalamiento que puede haber sido de los proyectiles que utilizan? Respondió: “pudo haber sido disparada por un arma de fuego”. 5.-¿Podemos determinar que ese proyectil tenía características de los proyectiles que utilizan las armas de fuego tipo escopeta? Respondió: “si pero correspondería a un balístico, a un experto balístico determinar si fue o no fue teniendo en cuenta el tipo de arma”. 6.-Usted práctico la experticia a unos proyectiles para arma de fuego tipo escopeta? Respondió: “no”.


Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted acaba de decir a preguntas hechas por la parte defensora que usted no puede determinar si ese fragmento de plomo que usted examinó es el mismo que usted colectó, ¿es que usted no vio el fragmento que usted colecto? Respondió: “claro que si”. 2.-¿No tenía las mismas características ese fragmento que usted reconoció? Respondió: “Lo que pasa es que en la inspección nosotros no hacemos detalles de medidas solamente damos las características, si esta deformado, si esta completo, mas no dimensiones de la evidencia, en este caso esa evidencia, cuando se hace la experticia es que se le toma las correspondientes medidas y otros detalles que puedan surgir”. 3.-Con las características que usted le observó al momento que usted lo colecta ¿no puede indicar si es el mismo que esta hablando en el reconocimiento, por qué no específica las medidas? Respondió: “En la inspección no”. 4.-¿Es decir que pudiera tratarse ese fragmento a otro distinto a aquel que usted colecto? Respondió: “Pudo haber sido que ese proyectil fue consignado en alguna declaración, no sé, o fue otra inspección que hicieron y me correspondió a mi hacer la experticia”.

Sobre este reconocimiento el Tribunal observa que si bien fue elaborado por el experto, lo cual demuestra la existencia del mismo, sin embargo, no se precisó si éste se corresponde con la evidencia localizada en el sitio del suceso, de modo que para su valoración se requiere establecer la consecuente correspondencia entre dichas evidencias, lo cual no se clarificó, por lo tanto según lo expuesto por el experto, existe la duda razonable que tal evidencia fuere la misma, no se determina en forma fehaciente esta circunstancia, lo que permite establecer que la prueba en referencia carece de objeto a los fines de establecer que se tratare del mismo elemento de interés criminalístico colectado en el sitio del suceso a que se refiere la inspección técnica Nº 1.230, impidiendo de tal modo su estimación. Así se declara.

En tercer lugar en cuanto al reconocimiento de cadáver Nº 1229, el experto igualmente dijo: “si fue hecha por mi persona también y trata de:

“Un reconocimiento hecho a un cadáver, lo realicé yo mismo conjuntamente con el funcionario detective Luís Hurtado el 24 de septiembre del año 2007 a las 2:00 de la tarde en la morgue de acá de Guanare, un cuerpo de contextura fuerte, piel morena, 1 metro 80 de estatura, rostro ovalado, frente amplia, cabello corto ondulado, este portaba como vestimenta una franelilla color azul y un pantalón corto de Jean color azul también, se le colectó esta vestimenta ya nombrada y una vez desprovisto de la misma se observó que tenía una herida en el costal derecho y otra en la cara interna de la pierna derecha, se colectó muestra de sustancia hemàtica en una de las heridas y se le realizo el macerado de Ion de nitrato”.


El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Cuál es la finalidad de practicar la inspección técnica al cadáver? Respondió: “Primero, tomar datos en cuanto a sus características y heridas que pueda presentar el cuerpo, la colección de las evidencias si las posee en este caso la vestimenta o alguna otra, para una vez colectadas estas evidencias procesarlas posteriormente al departamento correspondiente a los fines de ser analizadas”. 2.-Deja usted constancia en la inspección del cadáver de las heridas que poseía el occiso? Respondió: “si”. 3.-¿Dónde se encontraban ubicadas estas heridas? Respondió: “Una en la región costal lado derecho y la otra en la cara interna de la pierna derecha, esas dos”. 4.-¿En compañía de quién practico esta inspección? Respondió: “Del detective Luís Hurtado”. 5.-Aparte de las heridas que se dejaron constancia de su ubicación en relación a la vestimenta, ¿qué evidencia colectó de interés criminalístico en esta inspección? Respondió: “La franelilla color azul que portaba para ese momento, y un pantalón de Jean color azul”. 6.-¿Con qué objeto se practica esta colección de la vestimenta? Respondió: “son enviadas al departamento de guarda y custodia y se le solicita la experticia correspondiente en este caso hematológica, física y química también a ambas prendas” 7.-¿A qué se refiere, explique qué significa la experticia hematológica y química de la vestimenta del occiso, qué se determina allí? Respondió: “La hematológica el tipo de sangre, la química es la consecución de iones y nitritos y la física para determinar la presencia de soluciones de continuidad”.


La parte Defensora examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted menciona en su declaración que hizo una inspección a un cadáver, ¿cómo se llamaba esa persona? Respondió: “Los datos del occiso los plasmó el detective Hurtado en su acta policial quién para ese momento hacía las funciones de investigador” 2.-¿En esa inspección no esta el nombre? Respondió: “no, en la inspección no”. 3.-Usted dice en su declaración ¿que tenía dos heridas el cadáver? Respondió: “si”. 4.-Herida en el costal derecho, ¿a qué se refiere usted cuando dice herida en el costal derecho? Respondió: “En la región anatómica quiere decir puedo señalarle a esta altura por acá en el costal derecho”. 5.-De acuerdo al conocimiento técnico que usted tiene como detective manifestado en esta sala, ¿esa herida el orificio de entrada, la persona pudo haberla recibido conduciendo un vehiculo tipo moto? Respondió: “esa repuesta no se la puedo dar yo, motivado a que se la tiene que dar el patólogo quién fue que el que practicó la autopsia y puede determinar la trayectoria interna del cuerpo”. 6.-Usted señala igualmente que colecta sustancia hematica a fines de realizar la experticia hematológica, colecta vestimenta ¿con qué finalidad, podría señalarnos o explicarnos que es un macerado hecho a las manos del cadáver? Respondió: “Para tomar estas muestras, se utilizan dos hisopos para cada mano humedecido con agua destilado, se le frota al cuerpo en la región dorsal y palmar de ambas manos así como en la parte interna de los dedos, cada par de hisopo se embala por separado o sea mano izquierda y mano derecha, esa es las muestra de macerado que tomamos en este caso”. 7.-Luego que usted las embala ¿qué tipo de experticia se le practica a ese macerado, tomado por usted como dijo? Respondió: “La experticia química al área del departamento Criminalística o laboratorio”.


Este Tribunal de igual forma examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Cuando usted habla de los macerados en ambas manos y explicó a preguntas hecha por la ciudadana Fiscal que tiene como objeto determinar la presencia de Ion de nitrato en este como lo explica usted, ¿qué significa eso? Respondió: “En este caso se realiza para determinar la presencia de estos iones que se puede determinar si ese tipo de sustancia como le explico si este tipo de sustancia la posee en la mano ese es como le explico es una prueba de orientación”. 2.-¿Dirigida a que? Respondió: “¿Cómo?” 3.- ¿Dirigida a qué una prueba de orientación dirigida a que, o sea qué se demuestra con eso? Respondió: “Se demuestra si la presencia de estos iones entiende” 4.-¿Qué significa la presencia de esos iones? Respondió: “Que pudo si esa persona pudo haber disparado o no, pero le explico es una prueba de orientación”.

Como puede apreciarse de esta última actuación el Tribunal tomando en cuenta la idoneidad y capacidad del experto así como la autenticidad de su dicho queda claramente establecido las condiciones que presentó el cadáver específicamente el número de lesiones que presentaba lo que al relacionarse con la declaración del médico anatomopatólogo Rafael Luìs Bruzual Villegas, permite concluir que se trata de la persona del ciudadano Yorman Antonio Morón Villegas, por lo que en consecuencia se estima este dicho en la comprobación del hecho de la muerte del mentado ciudadano, cuya causa ya se especificó suficientemente en el numeral cuarto por el experto nombrado, visto la certeza, contesticidad y coherencia en cada una de las declaraciones expresadas y recepcionadas por este Juzgado se estima válidamente para acreditar suficientemente los hechos a los que se circunscribe. Así se declara.


6.- Valera Delfín Horysmar del Valle, venezolana, natural de Bocono Estado Trujillo, nacida el 12 de Abril del año 1.979, soltera, Técnico Superior en Criminalística, residenciada en Guanare Estado Portuguesa, identificada con cédula Nº 14.273.523, sin vínculo con las partes, a quién se le exhibió la documental que contiene: 1.- Experticia Química y determinación de Ion de nitrato Nº 9700-254- 552, la cual manifestó que fue hecha por su persona, y con respecto a la misma, dijo lo siguiente:

“Se realizó experticia química para la determinación de Ion y nitrato al ciudadano que allí se menciona: Moisés Alberto y este consiste en hacerle un macerado en la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda con hisopos esterilizados lo cual se llego a la conclusión que dio como resultado positivo”.


El Fiscal del Ministerio Público examinó a la experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Explique al Tribunal que significa positivo en la presencia de iones y nitratos? Respondió: “Bueno significa que la persona a la que se le realizó el macerado pudo haber disparado un arma de fuego”. 2.-¿Cuánto tiempo dura la presencia la fracción de pólvora en las manos de una persona, macerado pues? Respondió: “Para la prueba de Ion y nitrato puede durar 78 horas perdón 72 horas para la prueba máximo 72 horas”. 3.-¿Indistintamente que sea un occiso o una persona viva? Respondió: “Indistintamente en el occiso presumiblemente puede durar mas porque como no tiene contacto por la inmovilidad”. 4.-Cuando se le comisiona para hacer esta experticia a una persona, ¿cuál es la orden que recibe de su superior? Respondió: “En este caso yo recibí un memorando que lo solicita el despacho que ellos lo solicitan previa solicitud de una autorización de un Juez de Control o como prueba anticipada en caso de que sea, en este caso me lo solicitó fue la delegación mediante un memorando, de igual manera se realiza un acta donde se hace la toma de muestras y donde se deja constancia de la presencia de una persona conocida o de entera confianza o de su defensor público o privado”.


La parte Defensora examinó a la experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Quisiera saber ¿la fecha en que usted realizó esa experticia? Respondió: “El 25 de septiembre si mal no recuerdo en la experticia consta la fecha exacta”. 2.-Usted hace un señalamiento a pregunta hecha por parte del Ministerio Público, que en este tipo de experticia existen casos en los cuales el Ministerio Público solicita la autorización al Juez de Control para la toma de esa muestra de macerado, en este caso en particular ¿obtuvo el Cuerpo Policial a través del Ministerio Público una orden para practicar ese macerado, para ir posterior a la experticia? Respondió: “no tengo conocimiento de eso, a mi me lo solicitó el CICPC por medio de un memorando, no sé si lo solicitaron como prueba anticipada o con la autorización del Juez de Control en el expediente debe de reposar si fue solicitada por el Tribunal, a mi me lo solicitó el CICPC”. 3.-¿Se lo solicitó el CICPC? Respondió: “si ahí consta en la experticia también dice el numero de memorando y la fecha”. 4.-Indíquenos en el cuerpo de esa experticia usted practica en el cual determina su conocimiento técnico usted hace mención ¿si fue autorizado por el Tribunal o no, o bajo qué circunstancia se realizo esa experticia? Respondió: “si, ahí de hecho ahí después del membrete y la fecha hay un escrito que dice la suscrita detective Valera Delfín Horysmar para realizar experticia a lo solicitado en el memorando tal de fecha tal y en la exposición donde dice macerado colectado al ciudadano fulano de tal el acta también la realicé yo, el acta de la toma de muestra”. 5.-En este caso en particular ¿usted mencionó solamente que fue solicitado por la delegación? Respondió: “si mediante memorando numero tal”. 6.-¿En qué consiste esta experticia? Respondió: “Consiste en realizar un macerado en la región dorsal y palmar para determinar la presencia de Ion y nitrato”. 7.-Usted a pregunta hecha por el Ministerio Público señaló que dio positivo la muestra tomada y también señaló que esta posibilidad determina la circunstancia de que pudo haber disparado un arma de fuego, esta circunstancia manifestada por usted esta posibilidad de Ion y nitrato a través de la reacción a practicar la parte química ¿puede ser, puede darse a través de un disparo o puede ser que yo tenga contacto con otro químico y que de positivo esa reacción? Respondió: “Puede dar positivo así, más sin embargo se realiza para la determinación de Ion y Nitrato y cuando da negativo es porque cuando no existe ni la mínima posibilidad o sea esa es una prueba de orientación y hay un 50% de probabilidades de que la haya disparado y un 50% que no, pero quiero aclarar que cuando da negativo quiere decir que no hubo contacto directo un negativo es una certeza de que no disparo mas un positivo es un 50% de que la pudo haber disparado”. 8.-En este caso usted señala que es una prueba de orientación o sea que estamos 50 y 50 según lo manifestado? Respondió: “si”. 9.-A manera de ilustración, ¿cuál seria la experticia? Respondió: “Una prueba de ATD análisis de trazas de disparos.” 10.-Al usted obtener como experto elaborar esos análisis luego lo envía a la oficina lo lógico es que se haga de manera inmediata la de certeza, yo quiero entender ¿cuál es la razón por la cual no se hizo la de certeza? Respondió: “bueno porque para hacer la prueba de ATD se necesita unos químicos que económicamente son caros y a parte de eso están escasos, y esos hay que solicitarlos a Caracas para que los envié para acá y como son muy caros entonces solo se realiza en casos relevantes”.


Este Tribunal de igual forma interrogó a la experto sobre los siguientes aspectos: 1.- Cuando usted señala que esta experticia dio positivo y a la vez aclaró cuando se trata de certeza en este tipo de pruebas, ¿usted señaló que este macerado se hizo en la persona del ciudadano Moisés Alberto Montilla González y dio positivo? Respondió: “si” 2.- ¿Cómo se hace, cuál es la técnica para hacer eso, cómo usted determina que hay la presencia de Ion y nitrato, puede explicar la técnica que se utilizó en esta experticia? Respondió: “primeramente con unos hisopos esterilizados y esos son hisopos que no están expuestos a contaminación alguna se humedecen con agua destilada y se le realiza un macerado sobre la región palmar y la región dorsal de la mano derecha e izquierda de la persona, posteriormente lo sometemos a los reactivos de Lunger que es un reactivo que reacciona con los iones y nitratos que son componentes directos de la pólvora al dar los gránulos de color azul intenso indica que son positivos” 3.-¿Estos son reactivos químicos ? Respondió: “si”.

El Tribunal escuchado como ha sido la explicación dada por la experto en cuanto al resultado de la experticia a que se contrae su declaración observa que por el resultado obtenido existe un 50% de probabilidad que el acusado haya accionado un arma de fuego, sin embargo también aclaró la experto que dicha prueba es meramente de orientación, que la prueba de certeza la constituye el ATD, la cual no se efectuó por su alto costo, por tanto la conclusión no puede considerarse de modo absoluto en el sentido de atribuir responsabilidad por este sólo hecho sino que a criterio de esta Instancia esta prueba en si misma insuficiente, si bien se tiene como un mero indicio que requiere de otras pruebas que coadyuven en la comprobación de la culpabilidad, por lo que su estimación y valoración esta supeditada al concurso de otros medios probatorios en consecuencia este Juzgado se pronunciará al respecto en el acápite dedicado a la responsabilidad penal del acusado. Así se declara.


2.- De igual manera se le pone de manifiesto Experticia Química y determinación de Ion de nitrato Nº 9700-254- 553, practicada a la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano Luis Eduardo Ferrer Sánchez a la que el Tribunal le preguntó si había realizado esta experticia respondiendo que si y de la cual expuso lo siguiente:

“Le realice experticia química para la determinación de Ion y nitrato a los macerados realizados sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano Ferrer”.

La parte Fiscal, Defensora y el Tribunal no evaluaron al experto sobre la experticia.

Respecto de esta prueba el Tribunal considera que por tratarse de un examen realizado a las muestras tomadas en la persona de uno de los coacusados no sujetos a la potestad de juzgar de este tribunal puesto que su responsabilidad ya fue objeto por parte del Juzgado en función de Control que decretó sentencia por admisión de los hechos, considera inoficioso estimación al efecto. Así se declara.


3.- En cuanto a la Experticia Química y determinación de Ion de nitrato Nº 9700-254- 554, efectuada a una chemisse talle “L”, colectada al acusado; se le pone de manifiesto la documental y el Tribunal le pregunta si realizo la referida experticia para lo cual manifestó que si, y respecto a la misma expuso lo siguiente:

“Le realicé experticia de reconocimiento y experticia química a una chemisse talla L de color verde sin etiqueta identificativa perteneciente al ciudadano Moisés la cual dio como resultado positivo”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó a la experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Cuál es la diferencia entre la prueba de ATD de Ion y nitrato en las manos en los palmares y dorsales de ambas manos de una persona y esta experticia que usted práctico en vestimenta y su certeza? Respondió: “En si, en si no hay diferencia alguna porque es el mismo tipo de experticia, la misma reacción, los mismos reactivos todo, lo único que en los macerados, los macerados se consumen una vez que se realiza la experticia y en la franela queda la evidencia ahí porque queda la muestra ahí porque la evidencia se reserva en el depósito del Cuerpo criminalístico” 2.-¿Y en cuanto a la certeza? Respondió: “Igualmente tiene un porcentaje de 50% de probabilidad de que la persona que portaba esa camisa pudo haber disparado o se encontraba dentro del ángulo de dispersión de la pólvora en el momento de efectuarse el disparo”. 3.-Quiere decir que una persona, mi pregunta es la siguiente según el análisis que usted me esta dando una persona que es victima también y se encuentra dentro de ese ángulo de exposición de pólvora ¿puede recibir en su ropa esta deflagración de pólvora? Respondió: “si”.

La parte Defensora examinó al técnico sobre los siguientes aspectos: 1.- Para esta experticia química practicada a la chemisse según usted manifiesta es aplicable el mismo porcentaje de la primera de los macerados? Respondió: “si, lo único que en la franela se puede solicitar posteriormente una experticia de ATD y resultaría ser una certeza porque se colecta con los pitnes y se somete también a la experticia química con el microscopio pero igualmente mientras se le haga la prueba de Ion y Nitrato es de orientación”. 2.-O sea de su declaración pudo determinar que perfectamente a esta chemisse al haberle practicado la experticia química que es una prueba de orientación, ¿también el estado pudo haberle practicado la experticia del ATD de análisis a ese disparo para poder determinar la certeza? Respondió: “si se le pudo, igualmente la de nitrito que es para determinar también el ángulo o la posición de victima-victimario”. 3.-¿En esta oportunidad solamente se le practicó la experticia de Ion y nitrato? Respondió: “si y el reconocimiento” 4.-¿Que es la de orientación? Respondió: “si”.

Este Tribunal no evaluó al experto.

De la prueba a que se contrae la declaración expuesta por la experto, cabe hacer las mismas consideraciones que este Juzgado declaró en el numeral 1 de este mismo aparte, referido a que si en las ropas específicamente en la pieza sujeta a la prueba usada por el acusado resultó positividad en iones de nitrato con un 50% de probabilidad en que haya disparado un arma de fuego o que estuviere en un ángulo de aspersión de la pólvora, tal circunstancia requiere de la certeza que sólo puede a los fines de concluir en forma absoluta que dicha persona haya sido la autora del ilícito que se atribuye la concurrencia de otras pruebas que fehacientemente así lo demuestren, por lo tanto de igual forma este Juzgado establece que su estimación o desestimación se considerará en el capítulo sobre la responsabilidad penal del acusado. Así se declara.

4.- Experticia Química y determinación de Ion de nitrato Nº 9700-254- 562, practicada a la región palmar y dorsal de ambas manos del ciudadano Silva Terán Miguel Antonio, a la que el Tribunal le preguntó si había realizado esta experticia respondiendo que si y de la cual expuso lo siguiente:

“Realicé experticia química para la determinación de Ion y nitrato al ciudadano Silva Terán Miguel Antonio, sobre la región palmar y dorsal de su mano derecha-izquierda la cual dio como resultado positivo”.

La parte Fiscal, Defensora y el Tribunal no evaluaron al experto sobre la experticia.

Con relación a esta prueba el Tribunal considera que por tratarse de un examen realizado a las muestras tomadas en la persona de uno de los coacusados no sujetos a la potestad de juzgar de este Tribunal puesto que su responsabilidad ya fue objeto por parte del Juzgado en función de Control que decretó sentencia por admisión de los hechos, considera inoficioso estimación al efecto. Así se declara.

5.- Experticia Hematológica Nº 9700-254- 570, para lo cual le fue interrogada si había sido practicada por su persona, manifestando que si y exponiendo lo siguiente:

“Se realizó experticia de reconocimiento, experticia química a una franelilla, una bermuda, a sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio de suceso y colectada al cadáver que se menciona allí, también le realice experticia química a los macerados realizados al cadáver lo cual se determinó que las sustancias de color pardo rojizo son manchas de naturaleza hemàtica de la especie humana correspondiente al grupo sanguíneo “O”; que los macerados realizados en las manos derecha e izquierda y así como también a la bermuda y la franelilla se determinó la presencia de Ion y nitrato, de igual manera se determinó una solución de continuidad en la bermuda, la cual dio como resultado que fue una solución de continuidad ocasionada por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego”.

La representación Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-En relación a la experticia que le practicó a la vestimenta que portaba el cadáver, la recolección de macerado ¿qué resultado tiene de ese macerado en relación con la vestimenta o solamente es el reconocimiento de la vestimenta? Respondió: “no, es el reconocimiento de la vestimenta se le realizó experticia química, experticia física para determinar origen de solución de continuidad y experticia hematológica”. 2.-¿Y el macerado solamente es de las manos del cadáver para determinación de Ion y nitrato? Respondió: “si de las manos, no se le realizó experticia química a los macerados a la franelilla y a la bermuda”. 3.-¿Cuál fue el resultado del macerado de la determinación de Ion y nitrato de la vestimenta? Respondió: “positivo igualmente que el de las manos”. 4.-Si este resultado es positivo, ¿puede también este resultado de esa deflagración de pólvora de las heridas puede también ser causante por las heridas que sufrió el occiso, la presencia de Ion y nitrato puede ser también a consecuencia de las heridas o sea es decir el disparo? Respondió: “no, porque nosotros realizamos macerados alrededor del orificio entonces ahí si nos da positivo o no nos da positivo dejamos constancia en la experticia, solo cuando da positivo alrededor de la solución de continuidad, cuando nosotros dejamos positivo en la ropa quiere decir que en la ropa también había presencia de Ion y nitrato porque el Ion y nitrato en la ropa queda cuando pasa el proyectil lógicamente, al proyectil pasar la ropa deja impregnado con la deflagración de la pólvora queda impregnado el orificio y cuando Ion y nitrato en la ropa quiere decir que también que cuando la vestimenta del cadáver da positivo al Ion y nitrato quiere decir o que le dispararon cerca o estuvo próximo a contacto, o a contacto o próximo a contacto”.

La parte Defensora examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-La experticia hematológica el resultado por usted ha dado, ¿la muestra tomada por el experto, en relación con la inspección al cadáver se determinó que es sustancia hemàtica? Respondió: “si sustancia hemàtica de la especie humana correspondiente al grupo sanguíneo “O”. 2.-¿A quién pertenecía la vestimenta que o sea la vestimenta que tenía el cadáver al momento de la inspección, recuerda el nombre? Respondió: “si en la experticia aparece el nombre lo puedo, disculpe doctor lo que pasa es que como son varios nombres y son varias evidencias no me puedo grabar todos los nombres, al ciudadano Morón Villegas Yorman Antonio”. 3.-Esa franelilla y esa bermuda de Jean usted le practicó una experticia física, la experticia física que usted le practicó consiste en una solución de continuidad, ¿qué es una solución de continuidad? Respondió: “una solución de continuidad puede ser por el paso de proyectiles, puede ser por corte y puede ser por desgarre o por desgaste, no es mas que los desgastes que se le hacen a la ropa o las deformaciones que se le causan a algunas vestimentas, las de por desgaste son por el uso continuo de las ropas que a medida que se usa que se van lavando la ropa se va desgastando la solución de continuidad son diferentes a las otras que ya mencioné, la de por desgarre son cuando hay tracción violenta cuando la persona por una fuerza de igual o mayor cohesión molecular del paso mayor molecular a las características de la ropa ejerce una fuerza y la ropa se rompe eso es un desgarre, cuando son por corte es cuando puede ser por una tijera o por un cuchillo y cuando son por proyectiles disparados por armas de fuego este son de forma circular también puede ser de forma irregular pero se determinan a través de las características del borde de las mismas”. 4.-En este caso en particular ¿usted determinó que la solución de continuidad que presentaba la franelilla? Respondió: “no la bermuda”. 5.- La bermuda, ¿era producto? Respondió: “del paso de un proyectil”. 6.-En esta experticia química se aplica todo lo que usted ha mencionado en las experticias anteriores, lo que corresponde a, ¿usted le practicó experticia a un macerado que le fueron tomados al cadáver al momento de la inspección? Respondió: “la diferencia es que en las otras yo le realicé en este caso me tocó a mi el macerado realizárselo a las personas, en este caso los macerados me los suministran a mi debidamente empacados y rotulados y son colectados por el técnico que llega al sitio o que se lo colectan”. 7.-Esta experticia química al determinarse usted tanto en los macerados fue tomada por usted y de igual manera en la ropa en la franelilla que portaba el occiso ¿puede determinar que él también pudo haber disparado o le dispararon cerca? Respondió: “se encontraba dentro del ángulo de dispersión de la pólvora al momento de efectuar el disparo, se encontraba dentro del ángulo donde se efectuó el disparo y pudo haber sido a contacto o próximo a contacto”. 8.-Si yo recibo, si yo como víctima recibo un disparo, ¿la ropa existe fracción de pólvora para la ropa? Respondió: “si se encuentra cerca del ángulo de dispersión de la pólvora al momento de efectuar el disparo sí, sino solamente queda alrededor del orificio”. 9.-Y cuando usted le practicó ¿fue a la ropa en su totalidad? Respondió: “si, experticia química”. 10.-De manera tal que si el disparo era a distancia se presume que yo también? Respondió: “no, cuando el disparo es a distancia no queda la prenda de vestir impregnada de Iones y nitratos”. 11.-Pero al dar positiva de parte de los análisis realizada por usted en la ropa pudo determinarse que si lo del disparo no es el próximo contacto yo debí pude haber disparado, usted me dice a mi en el análisis que se hizo, que solamente que si yo recibo un disparo a distancia y no dispare, vamos a estar claro ¿solamente se debe determinar la circunstancia alrededor del orificio? Respondió: “si alrededor del orificio” 12.-Como su análisis que se le hizo a toda la ropa el análisis y se determinó a través de la prueba de orientación que había Ion y nitrato quiere decir que si el disparo era a distancia y yo soy el receptor presumiblemente yo tuve que haber disparado? Respondió: “pudiera ser”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Pudiera ser como usted acaba de determinar a esta ultima pregunta hecha por el ciudadano defensor es una probabilidad, ¿qué grado de certeza tiene esa respuesta que usted acaba de dar? Respondió: “no, es una probabilidad, porque si a él le disparan de lejos no debe existir restos de Ion y nitrato en la ropa porque precisamente se produjo el disparo a distancia entonces no esta cerca del ángulo de dispersión de pólvora”. 2.-Y de acuerdo con la conclusión que usted ha dado, en la evaluación que hizo de la prenda ¿se pudiera concluir que efectivamente la víctima también disparó? Respondió: “pudiera ser que diera positivo en Ion de las manos y la ropa”.

De la exposición que antecede este Juzgado aprecia: 1.- Se determinó la presencia de sustancia hemàtica perteneciente a la especie humana del grupo “O” en lo que es la vestimenta usada por la víctima y en las muestras colectadas de las heridas que éste presentada; observándose de igual manera en la bermuda soluciones de continuidad producidas por el paso de proyectil, lo que al ser concatenado con la declaración del médico anatomopatologo Rafael Luìs Bruzual Villegas, quien al efectuar la necropsia del hoy occiso Yorman Antonio Morón Villegas determinó la presencia en dicho cuerpo de: “… una herida a nivel de la rodilla derecha sin orificio de salida también, con un trayecto de abajo hacia arriba como a 10 centímetros aproximadamente subcutáneo…”, permiten concluir que en efecto la lesión en referencia se produjo mediante el uso de arma de fuego.. 2.- En lo respecta a la determinación de la existencia de Iones de nitrato, se observó la positividad de esta reacción en los macerados practicado tanto de las manos del interfecto como de la pieza de vestir usada por éste, permite concluir con un 50% de probabilidad que ciertamente dicho ciudadano estuvo sujeto a la acción producida como consecuencia del uso de un arma de fuego, bien a próximo contacto o bien por las características de la solución de continuidad dada la presencia de iones de nitrato en las muestras colectadas de sus manos existe la probabilidad que éste de igual modo accionare un arma de fuego, esto último sujeto a que otras pruebas coadyuven en tal demostración visto que se trata de prueba meramente de orientación, en tanto que respecto del resto de circunstancias a que se ha hecho referencia en este párrafo que se dan por comprobados visto que la experto reúne la capacidad técnica e idoneidad suficiente en el práctica de dichas actuaciones y se cumplió con el procedimiento metodológico pertinente para su correcta y adecuada recolección así como el procesamiento experimental y sistemático. Así se declara.

7.- Luís Alfonso Hurtado Peraza, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-09-77, casado, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en Alto de la Colonia II casa 8-149 Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula Nº 12.648.616, sin vínculo con las partes, a quién se le exhibió en primer lugar documental que contiene Inspección Técnica Nº 1.229, a lo que manifestó que si fue hecha por su persona junto con el funcionario Técnico que es el que realiza la inspección, y con respecto a la misma, dijo lo siguiente:

“Esa inspección fue hecha en el hospital en la morgue, se verifica, el cuerpo, las heridas, la vestimenta, y posteriormente el patólogo le practica la autopsia”

El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quién practico esta inspección Técnica? Respondió: “del detective Luís Torres” 2.-¿Qué tipo de reconocimiento practicó en dicha actuación? Respondió: “se verifica las heridas, se hace la necrodactilia para enviar eso a Caracas para verificar si es cierto o no las huellas de esa persona y posteriormente para practicar la autopsia”. 3.-¿En condición de qué actuó usted en dicha actuación? Respondió: “como investigador técnico”. 4.-Entonces certifica usted o da veracidad de la inspección técnica practicada por Luís Torres? Respondió: “si doctora”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Cuál es la función de un investigador en la práctica de esta inspección, que función ejerció usted? Respondió: “Tomando los datos, las heridas, todo eso y redactamos también el acta”. 2.-¿Sabia usted quién era el occiso? Respondió: “El occiso recuerdo las características, pero yo sé que firma Morón, Morón Villegas ese es el que estaba en la morgue”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Recuerda usted fecha, hora y lugar en que se practicó el reconocimiento o inspección del cadáver que usted señala de apellido Morón Villegas? Respondió: “fue el 24 de septiembre del 2007 en horas de la mañana no recuerdo hora exacta”. 2.-¿Puede usted dar las características físicas del cadáver el cual fue objeto de reconocimiento? Respondió: “Contextura gruesa, aproximadamente 1.80 de estatura, piel morena, cabello ondulado”. 3.-¿Recuerda usted las heridas que presentaba el referido cadáver? Respondió: “Presentó una herida en la región costal lado derecha, la otra no recuerdo”. 4.-¿Cuánto tiempo de experiencia tiene usted en este tipo de labores? Respondió: “tres años y medio”. 5.-Con la experiencia que usted tiene, esa herida que usted observo una herida en la región costal lado derecho, ¿a qué tipo de herida se corresponde, producida por que? Respondió: “por arma de fuego, similar a la producida por arma de fuego”. 6.-¿usted no sabe caracterizar los aspectos presentes en esa herida? Respondió: “no recuerdo exactamente pero es circular similar a la de un arma”. 7.-¿Tuvo usted conocimiento cuál fue el motivo por el cual se realizó ese reconocimiento técnico o esa inspección técnica? Respondió: “nosotros recibimos una llamada y nos trasladamos a la morgue cuando hay ingreso de herida de persona por muerte violenta tenemos que trasladarnos hasta allá, yo estaba de guardia y nuestra función es practicar esa inspección”. 8.-¿Tomaron ustedes algún tipo de evidencia de interés criminalístico del cadáver? Respondió: “se colectaron muestras de sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre, la vestimenta”. 9.-¿Recuerda usted la vestimenta que tenía ese cadáver? Respondió: “un blue Jean y una guarda camisa azul”. 10.-¿Observó usted si esa guarda camisa presentaba algún signo de desgarro de rotura, etc.? Respondió: “no, no recuerdo” 11.- Usted dijo que solamente había observado una sola herida en la región costal, recuerda usted si presentaba algún otro tipo de herida? Respondió: “si presentaba otra herida pero no recuerdo en que parte del cuerpo exactamente pero presentaba mas de una herida”. 12.-Esta herida presentaba algunas características de las que usted indicó en la región costal? Respondió: “si”.

El Tribunal tomando en cuenta la idoneidad y capacidad del experto así como la autenticidad de su dicho queda claramente establecido las condiciones que presentó el cadáver específicamente el número de lesiones que presentaba lo que al concatenarse con las declaraciones en primer lugar del funcionario actuante en dicha actuación ciudadano Luís Ramón Torres Castillo y en segundo lugar del médico Anatomopatologo Rafael Luís Bruzual Villegas, permite concluir que el ciudadano Yorman Antonio Morón Villegas, presentó dos lesiones producidas por arma de fuego; por lo que en consecuencia se estima este dicho en la comprobación del hecho de la muerte del mentado ciudadano, cuya causa ya se especificó suficientemente en el numeral cuarto por el experto nombrado, visto la certeza, contesticidad y coherencia en cada una de las declaraciones expresadas y recepcionadas por este Juzgado se estima válidamente para acreditar suficientemente los hechos a los que se circunscribe. Así se declara.

En segundo lugar en cuanto a la Inspección Técnica 1230, para lo cual el Tribunal le pregunto si había sido practicada por su persona manifestando que si en compañía de Luís Torres, y expuso lo siguiente:

“Es una inspección técnica en el sitio del suceso donde luego de estar en el hospital nos trasladamos hacia Mesa de Cavacas, calle Rivas específicamente en la “bodega Chacaito” donde fue herido el hoy occiso La Cruz Oviedo, ahí se colectan las evidencia se ubicaron los testigos para tomarle su respectiva declaración posteriormente”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quién practicó esta Inspección Técnica? Respondió: “del detective Luís Torres”. 2.-¿En qué fecha? Respondió: “El mismo día 24 de septiembre del 2007” 3.-¿Qué evidencias de interés criminalístico que usted menciona fueron colectadas? Respondió: “se colectó un fragmento de plomo que fue en la puerta principal de la bodega en el suelo, adherido al plomo de color verde presuntamente de la pared, pintura de la pared, se colecto sustancia pardo rojiza presuntamente sangre”. 4.-¿Qué características tenía esa bodega que usted menciona, recuerda las características de la bodega? Respondió: “portón negro, tipo porche en la entrada, una ventana del lado derecho y una puerta de una hoja tipo batiente de color negro, y en el interior un enrejado donde estaba todo lo de una bodega”. 5.-¿Pudo usted en esa actuación hablar con algún testigo que haya dejado constancia en la acta policial? Respondió: “si nosotros nos entrevistamos en ese momento con el propietario de la bodega y el mismo nos refirió que otras personas habían estado presentes en el momento de lo sucedido también fueron trasladados y se le tomó su versión de los hechos”. 6.-La función suya en esta inspección ¿cuál es? Respondió: “ubicar los testigos, fijar la inspección y ubicar los testigos y personas que tengan conocimiento de los hechos, testigos y si es imputado de esta misma manera”. 7.-¿El técnico que practicó la inspección fue entonces el detective Luís Torres? Respondió: “Si Luís Torres”. 8.-¿Qué otras evidencias aparte de las que menciona el fragmento de plomo recuerda haber colectado en esta inspección? Respondió: “se colectó sustancia pardo rojiza, no recuerdo que mas”. 9.- ¿Recuerda las características de la bodega? Respondió: “la bodega esta pintada de color verde, una ventana del lado derecho y una puerta de color negro, y en el interior un enrejillado, así mismo se observó que estaba fracturado uno de los vidrios de la ventana”. 10.-¿Pudo usted determinar a qué se debía esta fractura del vidrio de la ventana? Respondió: “ciencia cierta no pero pura presunción nada mas de que haya sido un proyectil por arma de fuego”.

La parte Defensora examinó al experto sobre los siguientes aspectos:1.-¿Usted manifestó en su declaración que en su labor como investigador tuvo contacto con el dueño de la bodega? Respondió: “si”. 2.-¿En su labor de investigador pudo determinar o pudo verificar si la bodega había algún encargado? Respondió: “un encargado, el que estaba ahí era el propietario estaba en la parte interior”. 3.-¿Cuánto tiempo transcurrió desde que sucediera al sitio del hecho la visita de usted para el sitio del suceso? Respondió: “Por lo menos una hora después, fuimos al hospital practicamos reconocimiento al cadáver, ahí nos entrevistamos con otra persona que en ese momento estaba herido el otro occiso y de ahí nos trasladamos hasta allá”. 4.-Y en su labor de investigador, ¿qué le manifestaron las personas que usted logró conversar con ellos al momento del traslado hasta el sitio, qué había sucedido allí dentro de ese sitio de suceso? Respondió: “Primero nos entrevistamos con el dueño de la bodega que nos manifestó que se encontraba en la parte interior y escuchó una detonación y cuando salió estaba un vecino del sector en el piso posterior, que estaba en compañía de unos amigos de él, por lo que ubicamos a estos muchachos, estos muchachos dijeron que hubo un intercambio de disparos entre personas en una esquina y que ellos trataron de esconderse en la bodega y que uno de los disparos alcanzo al joven occiso La Cruz”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted ha señalado que al trasladarse al sitio y realizar inspección allí estaba el propietario de la bodega, la defensa interrogo que si le había preguntado al propietario si se había dado cuenta si allí había algún encargado de la misma, ¿para el momento que usted practica la inspección solo se encuentra el propietario de la bodega? Respondió: “nosotros nos entrevistamos solo con él al momento”. 2.-¿Al momento solo se entrevistaron con el? Respondió: “si, estaba creo que era la concubina de él, nos entrevistamos fue con él”. 3.-Usted dice que en el sitio se colectaron sustancias de color pardo rojizo y de igual manera dijo que se había colectado un plomo, un fragmento de plomo, ¿puede describir el lugar, el sitio donde usted encontró esas evidencias, el del inmueble, la zona especifica donde se encontraron varias evidencias? Respondió: “El fragmento de plomo se encontró en la parte hay un portón un estilo porche para ingresar posteriormente a la bodega, este porche adyacente a la puerta en el piso se encontraba el fragmento de plomo, la sustancia pardo rojiza se encontraba en el interior entre el enrejillado y la puerta principal ahí estaba la sustancia color pardo rojizo”. 4.-Usted dice además que observó en el inmueble signos de fractura? Respondió: “En uno de los vidrios”. 5.-También informó usted que habló con las personas que le fueron presentadas con las personas usted entrevisto, que el dueño de la bodega le hizo saber que ellos habían escuchado detonaciones en la parte de afuera y que la persona el hoy occiso trato de refugiarse en el sitio y fue alcanzado por uno de los disparos, le pregunto ¿en cuanto a la persona del hoy occiso le dijo el señor de la bodega le informó si él estaba comprando allí o simplemente salió corriendo para esconderse allí también? Respondió: “no que salieron corriendo, para”. 6.-¿Salieron corriendo, eran varios? Respondió: “si eran varios como tres muchachos no recuerdo exactamente habían tres o cuatro muchachos, no recuerdo muy bien los nombres de los muchachos”. 7.-¿El lugar donde usted observó la sustancia de color pardo rojizo, es de fácil acceso cualquier disparo que pueda producirse del lado externo de la bodega? Respondió: “si, porque es un enrejillado abierto y por el lado de la ventana,” 8.-¿De qué lado esta la ventana? Respondió: “está en la entrada principal la ventana y este lado una puerta, entre el enrejillado y la ventana está un espacio donde atienden al público de la bodega”. 9.-¿Coinciden el lugar donde estaban las manchas con la direccionalidad de la ventana? Respondió: “si”. 10.-Cuando usted dice que se encontró un fragmento de plomo deformado, de acuerdo con la experiencia que usted tiene ¿a qué se corresponde ese plomo? Respondió: “de arma de fuego disparado por un arma de fuego”. 11.-Pero que eso es como especie de una concha? Respondió: “no el plomo pequeño, y al chocar con otra superficie se deforma no queda la forma original que tiene el proyectil”. 12.-Por la experiencia que usted tiene ¿ese fragmento de plomo pudiera corresponderse a que tipo de arma? Respondió: “no recuerdo muy bien”. 13.-En la inspección en el acta de inspección usted entendemos que no fue usted el técnico pero usted recuerde si vio o no vio lo este tipo lo que le voy a preguntar de seguida, el técnico dejó fijado en la inspección, en la fachada lateral izquierdo de la bodega la cual esta frisada y pintada de color verde claro se nota sobre su superficie la cantidad de cuatro impactos producidos por un cuerpo de igual o menor cohesión molecular y esta situada a la altura de unos 78 centímetros respecto a nivel del piso y mas abajo una distancia de 1.3 metros de referencia a nivel del piso, ¿observó usted esos impactos? Respondió: “si”. 14.-¿Por lo que podemos presumir entonces que no se produjo un impacto que produjo la muerte del occiso sino que hubo además varios impactos? Respondió: “varios impactos”. 15.-¿Tiene usted conocimiento si ese hecho se produjo de día o de noche? Respondió: “eso fue en el día en horas de la mañana”. 16.-¿Es decir que la inspección se realiza el mismo día del hecho? Respondió: “si inmediatamente”. 17.-¿Dónde esta ubicada esta bodega? Respondió: “Eso es en el sector de Mesa de Cavacas calle Rivas como a quince o veinte metros de la esquina Barrio El Valle”.

Como puede apreciarse todas estas actuaciones fueron objeto de lectura, exhibición a los funcionarios actuantes, quienes ratificaron en su contenido y firma tales actuaciones, exponiendo al Tribunal todos los aspectos contemplados en las mismas, sometidos los expertos al interrogatorio y control de las partes observa el Tribunal la idoneidad y capacidad de estos y así como la autenticidad de sus dichos con los que queda claramente establecido la existencia del lugar en el que ocurre los hechos en el que resultó lesionado el ciudadano Yorman Antonio Quevedo Márquez, así como así como de las evidencias encontradas, constatándose la existencia de la bodega “Chacaito”, ubicada el Barrio “El Valle” de Mesa de Cavacas, en la cual se colectó evidencias de interés criminalìstico en la parte interna de la bodega donde esta el suelo pulido y en un cobertizo o soportal se localizó un fragmento de plomo con adherencias de una sustancia color verde, significativo en que ciertamente encontrándose la persona fallecida en el interior de dicho establecimiento tal y como lo hiciere saber el ciudadano Yorman Antonio Quevedo Márquez, el disparo se produjo desde las afueras del mismo impactando o alcanzando la humanidad del hoy occiso. Dada la certeza, contesticidad y coherencia en cada una de las declaraciones expresadas y recepcionadas por este Juzgado se estima válidamente para acreditar suficientemente los hechos a los que se circunscriben. Así se declara.

8.- Morón Gudiño Jorgen Luís, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 24-06-77, casado, Funcionario Público adscrito como detective al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, residenciado en Avenida principal de Mesa de Cavacas sector Mata Verde casa Nº 9-14 Municipio Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula Nº 13.330.675, manifestó ser tío de una de las victimas: Yorman Morón, sobre el conocimiento que le asiste acerca de los hechos dijo lo siguiente:

“El día que ocurrieron los hechos, ya que soy habitante del sector en horas del medio día que fue cuando ocurrieron esto me traslado hacia mi residencia donde fuimos informados por vecinos del sector de lo que estaba ocurriendo y en ese momento nos percatamos que uno de las víctimas de este hecho era familiar directo tanto de la persona que me acompaña, mi hermano y mi persona posteriormente pues una comisión del CICPC fueron notificadas se presentaron al lugar, y fueron ellos lo que se encargaron de la investigación alejándonos de esto motivado a que somos familiares directos de una de las víctimas, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Qué podría usted informarnos en relación a los responsables de este hecho que conocimiento tiene usted? Respondió: “De forma referencial nos informó por vecino del sector de lo que estaba ocurriendo, precisamente estábamos pasando por el lugar ya que nosotros somos habitantes de ese sector y fuimos informados por ellos de parte en general de lo que había ocurrido allí que había existido un intercambio de disparos de estos sujetos en que en forma directa resultó herido un familiar nuestro, desconociendo mas detalles por no involucrarnos en esto de manera directa ya por lo antes mencionado porque somos funcionarios del CICPC y familiares directo de una de las víctimas y luego llegaron funcionarios del CICPC y se encargaron totalmente de la investigación” 2.-¿En qué sitio fue que ocurrió este hecho? Respondió: “eso fue en Mesa de Cavacas, sector Barrio El valle en horas del medio día” 3.-Como usted tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: “a través de los vecinos ya que nosotros por ser horas del medio día nos trasladamos hacia nuestra residencia y estábamos pasando por ahí que coinciden con el recorrido que nosotros tenemos con el lugar de los hechos, de alguna manera pues teníamos que informarnos de esto” 4.-¿Usted menciona que hubo un enfrentamiento un intercambio de disparos? Respondió: “fueron informados por los vecinos que se encontraban allí ya que nosotros en ningún momento presenciamos esto, solo que una vez ocurrido fuimos informado por los vecinos” 5.-¿En compañía de quién se encontraba usted? Respondió: “Para ese tiempo el detective Carlos Alberto Toro que es mi hermano tío también directo de una de las victima que es habitante del sector” 6.-¿Acudió usted al sitio del suceso? Respondió: “transcurrimos por el lugar, o sea en el transcurso del recorrido que nosotros tenemos ahí pues tenemos que pasar por ahí” 7.-¿Observó usted a la víctima, al ciudadano occiso lo observó en el sitio del suceso? Respondió: “no ya una vez que nosotros estábamos ahí ya había ocurrido todo”. 8.-¿Qué conocimiento tiene usted de quiénes son los responsables del homicida? Respondió: “En forma directa los nombres pues ahorita no los recuerdo así como vuelvo y le recuerdo que nosotros no tuvimos ninguna participación de manera directa en esta investigación para evitar cierto roce con los familiares”. 9.-¿Tiene algo mas que agregar a su declaración? Respondió: “eso es todo”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Qué distancia existe desde el lugar, o sitio del suceso al lugar de su residencia? Respondió: “De mi residencia aproximadamente 400 o 500 metros de mi residencia, pero vuelvo y le recuerdo que el lugar de donde ocurrieron los hechos transitamos por el lugar ya que el ciudadano que me acompañaba que es mi hermano solo a escasos 100 o 200 metros reside de el lugar de los hechos”. 2.-Su hermano es Carlos Alberto Morón, ¿también es funcionario del CICPC? Respondió: “Para ese tiempo prestaba sus servicios en el CICPC sub. Delegación Guanare”. 3.-¿Podría indicarnos si dentro del Cuerpo Policial al cual usted esta adscrito actualmente y de igual manera estaba para ese momento Carlos Alberto Morón, existió otro funcionario adscrito a ese cuerpo familiar del occiso, para el momento de los hechos el día 24 de septiembre del año 2007 además de ustedes dos como funcionario había otro familiar dentro del cuerpo policial al cual usted representa, familiar del occiso? Respondió: “no, prestando servicios para ese tiempo no”. 4.-¿O sea pero adscrito a ese Cuerpo? Respondió: “este otro familiar pero ya estaba retirado del CICPC, no estaba laborando”. 5.-¿Qué hora exactamente era cuando usted pasó por el sitio? Respondió: “eso con precisión no recuerdo pero fue en horas del medio día 12 del medio día seguido”. 6.-¿O sea fue posterior a las 12? Respondió: “En esa hora, lo recuerdo con exactitud que fue en esa hora porque nos dirigíamos a nuestra residencia con el fin de almorzar”. 7.-Cuando usted llegó al lugar se encontraba el occiso allí o había sido trasladado? Respondió: “Para ese momento no, había sido trasladado al Hospital general Dr. Miguel Oraa de esta ciudad”. 8.-Usted tuvo conocimiento a través de lo que le dijeron los vecinos según lo que usted manifiesta ¿si su familiar Yorman Morón, andaba en un vehículo andaba caminando, andaba a pie cuando sucedieron los hechos? Respondió: “Sólo me informaron los vecinos del sector para ese momento de los hechos que se había suscitado allí y el resultado del mismo”. 9.-¿Usted puede informarnos por donde vive su hermano Carlos Alberto Toro? Respondió: “Eso es Mesa de Cavacas, sector Barrio El Valle con precisión no recuerdo la calle, sé que si un aproximado de 200 metros del lugar donde sucedieron los hechos”. 10.-¿Andaban en un vehículo suyo o el de Carlos? Respondió: “no, un vehículo particular” 11.-¿A quién pertenecía el vehículo a usted o a el? Respondió: “ese era un vehiculo que estaba en calidad de préstamo a él” 12.-Si usted manifiesta en su declaración que usted andaba con Carlos que obligatoriamente tenía que pasar por allí para dejar a Carlos ¿por qué no lo dejaron a usted primero si usted no era el conductor? Respondió: “no, recuerde que su pregunta no fue quién era el conductor para ese momento, usted pregunta quién era el conductor para ese momento, le respondo que efectivamente era yo, usted solo pregunto que si andábamos en un vehículo de quién era propiedad”. Respondió: “porque yo era el conductor del vehículo” 14.-¿Usted declaró en la fase de investigación? Respondió: “no sé en qué fase fui declarado fue en la Fiscalía donde yo rendí mi declaración”. 15.-¿Qué Fiscalía dirige esta investigación? Respondió: “segundo creo”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted dice que ustedes pasaron no sabe exactamente la hora sino que pasaron en horas del medio día porque iban a almorzar, ¿ustedes se detienen en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: “Precisamente donde ocurrieron los hechos no”. 2.-¿Sabe usted si su familiar murió en el sitio o fue trasladado al hospital? Respondió: “Para el momento que fui informado de lo que había ocurrido éste había sido trasladado al hospital”. 3.-¿Sabe usted si él murió en el sitio o fue trasladado con vida al hospital, tiene usted conocimiento de esto? Respondió: “Desconozco vuelvo y le recuerdo que fui informado que de una vez resultado de este hecho fue trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad”. 4.-¿Qué edad tenía su familiar hoy occiso? Respondió: “no sé”. 5.-¿Mantenía usted contacto frecuente con el occiso? Respondió: “somos familiares y listo”. 6.-Pero ¿contacto frecuentemente? Respondió: “frecuentemente, si”. 7.-Por ese contacto que usted mantenía con su sobrino, ¿sabe si él manejaba algún tipo de arma? Respondió: “no” 8.-¿No sabe o no manejaba? Respondió: “no, no sé”. 9.-¿Qué hacia su sobrino? Respondió: “verdad que desconozco cual es su”. 10.-¿Usted desconoce que hacia su sobrino, o sea no sabe a que se dedicaba si él estudiaba o trabajaba? Respondió: “me imagino que él trabajaba pero no profesión definida”. 11.-Usted dice que pasaron mas o menos a horas del medio día ¿calcula usted que ya el suceso había ocurrido cuando ustedes pasaron por allí? Respondió: “El intercambio de disparos” 12.-¿Tiene usted conocimiento en qué lugar se produjo ese intercambio de disparos? Respondió: “eso fue en Mesa de Cavacas sector Barrio El Valle desconozco la dirección exacta, ya que estas son calles y avenidas llamadas por el nombre”. 13.-Usted dice que tuvo conocimiento por la información de sus vecinos le hicieron saber lo que allí había sucedido ¿después que los vecinos le manifiestan a ustedes de lo que había sucedido, ustedes van hacia el sitio donde hubo el intercambio? Respondió: “no, porque ahí posteriormente llegó una comisión del CICPC que se encargó de todo, de alguna manera tuvimos que transcurrir por el lugar de los hechos pero no estuvimos con precisión estar allí o detenernos allí a ver con precisión que había pasado en el lugar de los hechos”. 14.-El conocimiento que a usted le asiste es referencial? Respondió: “el mío es referencial ya que fui informado por parte de los vecinos quines de alguna manera estaban en el lugar quiénes presenciaron los hechos”. 15.-¿El conocimiento suyo es referencial y el de su hermano? Respondió: “igual porque precisamente andábamos juntos”.

En cuanto a esta prueba interesa destacar que el testigo es referencial en cuanto a su conocimiento acerca de la muerte de su sobrino, la cual señaló ocurre con ocasión de un intercambio de disparos, en Mesa de Cavacas sector Barrio El Valle más desconoce la dirección exacta, ya que él sólo fue informado por los vecinos acerca de lo sucedido, por lo que en tal sentido el Tribunal aprecia que nada aporta acerca de las circunstancias de cómo se produjo el hecho ni aún de las condiciones que presentaba la víctima con la que dijo se trata de su sobrino, por tanto resulta inoficioso su examen tanto en cuanto en lo que respecta al hecho como en cuanto a acreditar posible culpabilidad. Así se declara.

9.- Rodríguez Camacho Juan Ramón, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-12-1974, soltero, Funcionario Público adscrito como experto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare, residenciado en Avenida 6 Barrio “Los Chorros”, Turen, Villa Bruzual, identificado con cédula Nº 12.708.113, sin vínculo con ninguna de las partes, a quien se le exhibió la documental que contiene la prueba de Experticia de Trayectoria Balística Nº 1.597, informando que si, y así mismo manifiesta lo siguiente:

“Esa experticia es de trigonometría, se entiende para poder ubicar la posición victima y tirador, tomando en cuenta aquellos elementos de interés criminalísticos, tales como la Inspección Técnica, Protocólogo de autopsia u otros hallazgos”.

La representación del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Diga usted qué tipo de proximidad o distancia entre el tirador y su victima? Respondió: “Ahí creo que no tuve elementos de convicción para dar indicador de proximidad si mal no recuerdo esta en la experticia reflejado”. 2.-En esta trayectoria balística que usted practicó ¿pudo determinar la distancia de ambos destino, la dirección o el sentido de orientación por favor para que explique que significa esto? Respondió: “si pude ubicar primeramente la víctima que presentó la herida en la región hemitorax derecho con salida en la región pectoral izquierda y recibió otra en la rodilla, pude determinar que el mismo iba en una motocicleta con ambos brazos en el manulio mientras que el tirador estaba en el cuadrante postero lateral derecho de la víctima”. 3.- La Víctima iba en una motocicleta y me indica la imagen de protocólogo y en la inspección técnica que es el elemento fuerte para hacer esta experticia, ¿tenía ambas manos en el manulio? Respondió: “si”. 4.-¿A qué distancia se produjo este disparo pudo usted determinar la distancia? Respondió: “no pude determinar porque no tenía elementos de convicción”. 5.-Cuando usted se refiere a los elementos de convicción específicamente por cuanto hay un Tribunal mixto ¿podría orientar qué significa para un experto de su categoría que es un elemento de convicción? Respondió: “Por ejemplo cuando la región anatómica está protegida por vestimenta siempre hace falta una experticia de nitritos la cual aquí en la ciudad de Acarigua no se realizan, sino en la ciudad Capital que es la que realiza ese tipo de experticia”. 6.-¿En qué consiste una experticia de Nitrito? Respondió: “Se ve desde la forma de extensión de la pólvora y de allí se puede dar una distancia exacta de disparo”. 7.-¿En relación a cuántas victimas y a cuántos tiradores se practicó esta prueba? Respondió: “Le realicé a dos victimas a dos cadáveres, ahorita no tengo el nombre en la mente, sé que uno recibió el disparo en el hemitorax posterior y la otra victima recibió en la región frontal en la cara, la otra herida”. 8.-Cuando usted se refiere a que eran dos victimas, ¿cuántos escenarios, cuántos sitios de sucesos entonces hay en este sentido, cuando se practica esta perimetrìa? Respondió: “Hay una vía publica que está también ubicada la bodega de nombre Chacaito que es donde estaba la otra victima”. 9.-Al momento que usted se traslada a practicar esta trayectoria, ¿con cuántos funcionarios se practica esta prueba? Respondió: “el experto en perimetrìa, ya que él toma lo que es la longitud de la calle, las medidas exactas”. 10.-En relación a la otra víctima que usted menciona que se encontraba en la bodega, porque estamos hablando del que iba en la motocicleta, que es un sitio de suceso, en relación a la otra víctima que se encontraba en la bodega ¿qué posición tenía esta persona para el momento de recibir el impacto? Respondió: “tendría que estar de pie y el tirador tuvo que haber estado en el cuadrante antero lateral izquierdo de la victima, o sea de frente pero para no decir de frente diagonal”. 11.-¿A qué distancia se encuentra este cuadrante antero lateral izquierdo? Respondió: “Del disparo, no tuve elementos de convicción”. 12.-¿De la victima de la bodega Chacaito? Respondió: “por la dirección de las proyecciones que habían visibles de la vivienda que esta al lado de la bodega, el tirador tendría que estar en el cuadrante sur este”. 12.-¿A qué distancia está la vivienda, si recuerda, de la bodega? Respondió: “Está al lado pero ella sobresale la parte lo que es la fachada principal”. 13.-En su experiencia se que no tiene exactamente la longitud y distancia, en su experiencia, al usted determinar el cuadrante, la posición de la víctima, cuánto según usted a su experiencia, cuántos metros pudo haber disparado esta persona a la víctima que se encontraba en la bodega Chacaito? Respondió: “Por el ángulo de dispersión que tenían los proyectiles y notando los impactos le diría que estaba como a 5 metros tendría que estar pero ese es el estándar mas o menos”. 14.-¿En qué cuadrante se encontraba el tirador en este caso o las personas entre, que el tirador éste de la otra víctima que conducía la motocicleta o de las otras victimas, cuál era el cuadrante, la posición del tirador? Respondió: “El cuadrante diría que era el postero lateral derecho”. 15.-¿Como punto de referencia qué tomó usted en cuenta para ubicar al tirador, para ubicarlo en ese cuadrante postero lateral derecho? Respondió: “Según el protocólogo de autopsia”. 16.-¿Qué le indica a un experto trayectoria balística el protocólogo de autopsia? Respondió: “La trayectoria intraorgànica y ese es el que te da el ángulo de inclinación y te dice de donde viene si es de adelante hacia atrás de derecha a izquierda levemente ascendente o descendente”. 17.-¿Podría usted explicar qué significa la trayectoria intraorganica en un protocólogo de autopsia? Respondió: “Es la que refleja el trayecto intraorganico del proyectil que hace el recorrido el proyectil desde que la zona es lesionada hasta si tiene punto de llegada o punto de salida”. 18.-¿Cuál es la posición de este tirador con respecto a la víctima de la moto”. Respondió: “Le dije que de pie en el cuadrante antero postero lateral derecho”. 19.-¿La dirección, el sentido y la orientación podría indicar la dirección el sentido de orientación en una trayectoria balística, qué significa esto como punto para practicarla? Respondió: “Eso es para trabajar en la secuencia y también darle la ubicación o ya reflejado mas especifico en la experticia”. 20.-Tomando en cuenta que según los datos aportados por usted por los elementos para usted practicar esta prueba es el protocólogo de autopsia y la inspección técnica tanto en el sitio como a los cadáveres ¿es exacta tiene de exactitud esta experticia al momento de determinar la trayectoria balística? Respondió: “es objetiva”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-En relación a la primera víctima que usted señala ¿cómo o qué elementos tomó en cuenta usted para determinar que el abordaba una motocicleta? Respondió: “primero y principal cuando llegué hacer la trayectoria balística me traslado primero al sitio del suceso, una vez allí, leído el expediente sabíamos donde estaba ubicada la moto, fuimos allá y como lo refleja allí en la inspección técnica había proyección hemàtica y de igual forma la motocicleta presentaba abolladura o sea la persona iba tripulando la moto cuando cae ahí es un mecanismo, salpicadura cuando cae ahí es donde hay abolladura por eso digo que iba manejando”. 2.-Usted hace un señalamiento en su exposición que la víctima cargaba ambas manos en el manulio, ¿cómo determina usted eso? Respondió: “Ahí estaba un grado que utilice, 90 grados, 70 grados y 45 creo que dice en la experticia donde una persona de la misma estatura como me lo indica la inspección técnica, lo monté hice la figura coloque en posición normal y coloque en otra y en donde me dio fue donde poseía las dos manos en el manulio porque había una inclinación y es la que me da que estaba en forma descendente”. 3.-Usted señala en su declaración que toma como elementos técnico a los fines de practicar su experticia balística el protocolo de autopsia la trayectoria intraorganica, ¿esta trayectoria intraorganica era descendente o ascendente? Respondió: “era descendente, hacia abajo” 4.-¿Usted podría señalarnos a través del análisis hecho en el lugar del hecho, si la víctima estaba en qué plano de representación con el tirador? Respondió: “¿De qué víctima me esta hablando?” 5.-En este caso, ¿del motorizado? Respondió: “estaba en un mismo plano horizontal”. 6.-El mismo plano horizontal, de acuerdo al orificio de entrada que presentaba la víctima de la moto en este caso estamos analizando, ¿qué posición tenía el tirador con la victima? Respondió: “De pie el tirador”. 7.-¿Qué grado de inclinación, me disculpa si no es el termino técnico, tenía la posición del tirador en relación a la víctima o sea, cómo estaba ubicado el tirador? Respondió: “en cuadrante antero posterior derecho de la víctima”. 8.-Dios guarde si usted es la victima y yo soy el tirador, ubicándonos en este plano me disculpa el Tribunal si estoy abusando? Respondió: “Vamos a simular que voy en la moto, tirador, cuadrante, de arriba hacia abajo, de derecha izquierda”. 9.-De manera tal que el tirador debería estar ahí? Respondió: “tendría que estar en este cuadrante”. 10.-En que cuadrante lo llama usted? Respondió: “antero posterior derecho, si me permite observar el acta para ser mas claro, el primero que iba en motocicleta ese era Morón Villegas Yorman, ese tenía de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, corrijo estaba en el cuadrante postero lateral derecho, que es detrás de la víctima”. 11.-Entendiendo sus posiciones y gráficamente, ¿eso quiere decir que la víctima ya había pasado en la moto en el lugar donde estaba el tirador? Respondió: “sé que el tirador estaba allí, especifique mas la pregunta no le entiendo” 12.-Usted fue al lugar de los hechos según manifiesta, señala que él venía en la moto, que él estaba en el ángulo como fue que dijo es que son términos técnicos? Respondió: “en el cuadrante postero lateral derecho de la víctima”. 13.-¿Eso quiere decir que estaba antes, ubicándonos en este lado de la motocicleta, de este lado el tirador? Respondió: “de este lado la motocicleta y el tirador acá detrás”. 14.-De acuerdo a la posición o el punto de entrada del orificio de entrada del occiso, ¿eso quiere decir que ya según el análisis lógico que hago yo que ya la motocicleta había pasado del lugar donde estaba él? Respondió: “si por eso es que quedó en la parte posterior al tirador”. 15.-Usted habla dejamos el occiso de la motocicleta y continuamos con el que estaba en la bodega, de acuerdo a la trayectoria intraorganica del proyectil, de acuerdo al protocólogo de autopsia analizado por usted, señala en su declaración que la víctima estaba de pie y que el tirador de acuerdo a se declaración también estaba de pie? Respondió: “de pie adyacente a la ventana de la bodega Chacaito mientras que el tirador se encontraba de pie de frente a la víctima”. 16.-¿Usted analiza que estaba cerca de la ventana en virtud de la abolladura o la rotura que tenía el vidrio de la ventana? Respondió: “Ahí si lo voy a explicar: aquí la familia González posee una vivienda unifamiliar con rejillas, aquí es la bodega Chacaito, esta bodega posee un porche, aparte de eso posee una ventana acá y una puerta acá según la inspección técnica me refleja que aquí había sustancia hematica, en este lugar yo conseguí tres impactos producidos por proyectiles, de igual forma consigo uno aquí en la pared que me da esto el ángulo, me da el ángulo que el tirador tiene que haber estado acá cuando efectuó el disparo logrando pasar dos o tres o mas pero aquí se declara como dos impactos cuando cruzan acá la trayectoria sigue aquí donde estaba la victima y recibe la herida por eso le digo que el tirador efectuó el disparo con la escopeta tendría que estar en este cuadrante”. 17.-¿Qué le determina a usted la circunstancia en que es un disparo con arma larga o corta? Respondió: “Primero las características de los impactos que poseía las rejillas y tanto la pared, los impactos producidos por escopeta son las características son el diámetro es decir son mas pequeños incluso la inspección Técnica me refleja de que hubieron o colectaron perdigones en ese sitio de suceso”. 18.-¿Un plomo? Respondió: “perdigones o plomo si se puede llamar, dependiendo el tamaño no tengo la experticia para decir si era plomo o perdigones”. 19.-Y en relación con el tirador y la víctima de este caso, ¿estaban en el mismo plano, o en que plano estaban? Respondió: “si mal no recuerdo esto posee una especie de escalera y tiene que tener un plano superior de lo que creo que el protocólogo de autopsia no me especifica claramente el trayecto intraorganico”. 20.-¿El fallecimiento fue posterior y hubo una operación? Respondió: “se pierde toda la evidencia y solamente se puede ubicar la ubicación del disparo o el cuadrante del disparo”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted ha señalado claramente que la primera víctima y digamos que era la primera victima entendemos que pudo haber sido la primera no sabemos si fue la segunda o la tercera eso si usted tuviera conocimiento lo aclare, pero lo que sí interesa precisar a los fines de la prueba documental, en primer término las conclusiones a las cuales usted llegó y cómo llego a ellas y en segundo lugar aclare qué significa que uno estaba en el cuadrante antero posterior que el otro estaba en el cuadrante antero lateral izquierdo, cuál es la posición de las víctimas respecto del tirador y cuál es la direccionalidad, cuando se produce el disparo; usted dice que tenía dos tipos de lesiones el que iba en la moto o sea usted explica la que tenía en el intercostal derecho y que tenía también otro disparo, entonces debemos entender que la primera victima iba circulando cuando se produce el intercambio de disparo? Respondió: “si iba circulando”. 2.-Cuando usted los ubica, ¿en dónde esta el victimario en relación con el que iba circulando? Respondió: “Mire doctora según versiones de testigos dicen que iba bajando por esta calle, iba bajando iba en esta dirección, fue la ubicación que me da a mi el tirador tuvo que haber estado en este cuadrante porque las heridas son las heridas” 3.-¿En qué cuadrante? Respondió: “acá en la calle” 4.-¿Estaba en la calle? Respondió: “si” 5.-¿Se supone que el victimario estaba en la esquina? Respondió: “tendría que estar en este cuadrante doctora bien sea por acá por la esquina bien sea acá, pudo haber estado por todo esto, no di la ubicación exacta del tirador solamente le estoy dando la ubicación en cuanto a las heridas, pero si quiere ubicación el tirador tuvo que haber estado en esta parte de aquí, el de la moto”. 6.-Por lo que debemos presumir que no solamente se trata de este tirador que estaba aquí que accionó contra aquella víctima ¿sino que se trata de que había otro tirador que estaba en ese sector? Respondió: “De otro tirador, habían dos tiradores uno en la parte que efectuó un disparo con escopeta y éste efectuó disparo con otra arma al de la motocicleta”. 7.-¿El que disparo contra el que estaba en la bodega utilizó una escopeta? Respondió: “una escopeta porque ubicaron perdigones” 8.-¿Y el otro tuvo que haber utilizado otro tipo de arma? Respondió: “si mal no recuerdo, no sé, no recuerdo”. 9.-Usted dice en el que iba en la motocicleta presentó dos impactos, es decir que aquel realizó en relación con aquel èl iba en aquel sentido, verdad y estaba detrás, el que presume pudo haber estado en ese sector? Respondió: “él iba bajando, él pudo haber estado en este sector”. 10.-De la posición que usted dijo que era en la parte posterior estaba por aquí, ya la víctima había pasado? Respondió: “no, él va en su moto pudo haber estado aquí, pudo haber estado aquí, solamente le doy el cuadrante que cuando él va pasando efectuó el disparo”. 11.-Pero, ¿el victimario estaba en la parte posterior? Respondió: “posterior puede haber estado aquí, le digo solamente le estoy dando el cuadrante, la ubicación del tirador es lógico no se la puedo dar” 12.-¿Cómo usted determina que la posición del tirador era de pie en relación con esa víctima que iba en la moto? Respondió: “por el ángulo de inclinación que me dice que de arriba hacia abajo”, 13.-¿La víctima presentaba algún otro tipo de impacto? Respondió: “Una de forma rasante en la pierna derecha”. 14.-¿Mas o menos a que distancia se produce ese disparo? Respondió: “no tengo elementos de convicción”. 15.-En relación con la otra victima usted hizo saber al Tribunal que igualmente el victimario se encontraba de pie y la víctima de igual manera por el sentido de la posición, ¿este elemento los toma usted en cuenta de la inspección técnica del inmueble? Respondió: “Tomando inspección técnica de igual forma las proyecciones hemàticas o sustancia hemàtica que localizaron cerca de la ventana que me da ubicación de la víctima porque da por salpicadura y por charco son mecanismos que se forman cuando la persona esta allí y son si se quiere como le decimos nosotros acciones violentas”. 16.-¿Estaba en el interior de la bodega? Respondió: “si estaba en el interior de la bodega”. 17.-¿Tiene una especie de porche? Respondió: “este es el porche y aquí si mal no recuerdo esta la puerta aquí esta un enrejillado y en la parte interna”. 18.-¿A qué conclusiones llegó usted con esto, qué resultó? Respondió: “Como se indica ahí, que el tirador estuvo de pie todo aquello tomando en cuenta lo ya visto”. 19.-Usted señala dentro de sus conclusiones en el cuerpo de este informe que también el vehiculo en el cual se trasladaba una de las víctimas también presenta impactos, estos impactos se refiere a la acción por armas de fuego? Respondió: “si ahí dice muy claro en las conclusiones que el impacto rasante que se ubica en la parte del tanque exhibe características que podemos concluir que fue por impacto de proyectil”.

Esta prueba técnica permite al Tribunal dar por demostrado los siguientes hechos: 1.- La muerte del ciudadano Morón Villegas Yorman Antonio se produce a consecuencia de disparos por arma de fuego en momentos en que este se desplazaba en un vehículo tipo motocicleta, siendo la posición del tirador con respecto a la víctima el cuadrante postero lateral derecho, con una trayectoria balística de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, sin indicador de proximidad debido a la ausencia de elementos de convicción. 2.- La muerte del ciudadano Ovidio Ramón La Cruz se produce a consecuencia de herida por arma de fuego en región frontal sin trayectoria intraorgànica puesto que el mismo fue sometido a intervención quirúrgica encontrándose éste de pié en el interior de la bodega y el victimario en el cuadrante antero lateral izquierdo respecto de ella y cuadrante sur-este si se toma en cuanta las proyecciones que habían en el inmueble que está al lado de la Bodega. 3.-La presencia en el sitio de los hechos de dos tiradores o victimarios.

Por lo tanto y así lo declara el Tribunal con la actuación citada, queda evidenciado tanto las características del lugar del suceso, en uno corresponde a la calle, en otro en el interior de la Bodega Chacaìto; lesiones causadas a las víctimas, visto además que tal actuación está relacionada con los elementos pre y post criminalísticos que contribuyen a determinar con objetividad la posición tanto de las víctimas como de los victimarios y previa la interpretación del resto de los medios de pruebas y del sitio del suceso para establecer la posición de los tiradores. Tomando en cuenta la capacidad e idoneidad del experto así como su contesticidad con lo expresado por el médico anatomopatólogo del médico Anatomopatologo Rafael Luís Bruzual Villegas y de los expertos Luís Ramón Torres Castillo y Luís Alfonso Hurtado Peraza los cuales analizados en forma conjunta dan certeza en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo a que se refieren sus dichos. Así se declara.

10.- Colmenares Mejias Edgar José, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-05-1.974, soltero, Técnico Superior en Criminalística, residenciado en Acarigua, identificado con cédula Nº 12.263.033, sin vínculo con ninguna de las partes, se le exhibió la documental que contiene Inspección ocular graficada o levantamiento planimétrico Nº 1596, practicada por su persona, el cual reconoció haber practicado y así mismo manifiesta lo siguiente: “la prueba planimétrica es la representación gráfica del sitio del suceso”.

La representación del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿De acuerdo a qué elementos se basa usted para el levantamiento planimétrico? Respondió: “Ahí me voy a guiar por la inspección técnica que realiza el experto en conjunto con el mismo nos apersonamos al sitio y me va guiando por puntos característicos, puntos de referencia y las evidencias que él allí colectó en ese momento para dejarlas reflejadas”. 2.-¿En la planimetría se deja constancia de la posición de las victimas y de la posición del tirador? Respondió: “Ahí en ese plano no, porque nos estamos guiando por la inspección técnica”. 3.-¿En compañía de quién practicó usted este levantamiento perimétrico? Respondió: “mi compañero de trayectoria balística Juan Rodríguez y el experto técnico” 4.-¿Podría indicar el sitio al cual le practicó este levantamiento planimétrico? Respondió: “La dirección no sé porque como no soy de aquí, no sé la dirección, ahí hay un cajetin en el cual esta plasmado la dirección con su calle, avenida punto de referencia ya sea vivienda numero de vivienda”. 5.-Cuando usted señala que hay una representación gráfica, ¿esta representación gráfica específicamente es de que? Respondió: “La representación gráfica es del sitio del suceso llevando sus medidas real abarca la reducción que se ajusta al soporte en este caso la página”. 6.-¿Quiere decir que usted toma entonces las medidas de las calles, la longitudes, de la distancia, lo representa usted gráficamente en este plano? Respondió: “si”. 7.-¿Se deja constancia aquí de las evidencias y de las sustancias colectadas en la inspección técnica? Respondió: “si”, 8.-Intervienen testigos en esta experticia? Respondió: “no”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Qué escala utilizo usted para hacer ese levantamiento planimétrico? Respondió: “no recuerdo, pero si aparece ahí fijada la escala de reducción que se utilizo”. 2.-En este caso en particular que estamos dilucidando en este juicio hay dos occisos son dos lugares donde hubo dos víctimas, ¿ese levantamiento que usted realiza abarca, la ubicación gráfica de los dos lugares donde se encontraban las víctimas o de uno solo? Respondió: “Ahí se ve claro se realizó según inspección técnica una sola inspección técnica y las evidencias que se colectaron en ese sitio son las que se dejan reflejadas ahí desconozco si hubo otra victima”. 3.-Entonces hablándose de eso o sea fue elemento técnico que usted utilizo para realizar el levantamiento planimétrico en esa inspección técnica esta incluida una bodega de nombre Chacaito? Respondió: “Si” 4.- ¿Qué punto de referencia tomó usted para la bodega? Respondió: “Número de la calle que si la avenida varias viviendas con sus números o si no presentan números que familia vive, familia X”. 5.-Usted señala en esa representación gráfica el grado de inclinación si es horizontal, la calle si es vertical? Respondió: “no ahí no, porque en el plano se esta realizando vista plana, o sea de arriba hacia abajo, ahí se encargaría el experto en trayectoria si hay grado de inclinación o no”. 6.-O sea le entiendo que ¿usted realizó un plano tomando en consideración la inspección técnica, dejo plasmado allí en qué lugar en especifico se encuentra el sitio del suceso del que determinó la inspección, la ubicación gráfica tomando en consideración las calles como punto de referencia? Respondió: “si”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Cuál es el objeto de realizar este levantamiento planimétrico? usted ha dicho que es una representación gráfica del sitio del suceso, ¿cuál es el objeto? Respondió: “Ese es como para que tengan una mejor visión de la inspección técnica, porque la inspección técnica es un relato, aquí pues hay tanto usted como juez y la parte, defensores, Fiscalía, puedan tener una visión más clara donde se encontraba la bodega en ese caso cual es la avenida o la calle X con calle X donde se encontraba la vivienda signada con el numero tal, o familia tal, la familia X se encuentra en tal calle en el sentido norte, sur”. 2.-Esa planimetría, usted dijo que anteriormente había tomado como consideración para poder levantarla la inspección al sitio y la inspección técnica levantada por el experto, ¿que usted se trasladó en compañía de su compañero el que levantó la trayectoria balística y también del técnico que realizo la inspección técnica? Respondió: “si”. 3.-Usted toma en consideración los elementos que él suministra desde el punto de vista las evidencias encontradas en el sitio? Respondió: “si, el técnico tiene que indicarme tal y como aparece reflejado en la inspección técnica”.

Conviene establecer respecto de esta prueba técnica, fundada la inspección técnica Nº 1.230, mediante el cual se muestra en forma gráfica el sitio del suceso a escala, con lo que se evidencia la ubicación de los elementos de interés criminalísticos recavados en dicha inspección analizados mediante la práctica de la experticia de Ion de nitratos y química; prueba ésta que demuestra la existencia del sitio del suceso, actuación que el Tribunal estima ampliamente al tratarse de prueba idónea y de carácter objetiva que contribuye a estimar la comisión del hecho ilícito por el que se procede. Así se declara

11.- Luís José Carrillo Rodríguez, venezolano, natural de Duaca Estado Lara, nacido en fecha 07-05-1.969, Casado, Funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, residenciado actualmente en la misma sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, identificado con cédula Nº 7.446.106, sin vínculo con ninguna de las partes, quien declara en relación con las siguientes actuaciones:

1.- Experticia de reconocimiento y hematológica Nº 557 practicada por su persona, cuyo contenido y firma reconoció y así mismo manifiesta lo siguiente:

“Es una experticia de reconocimiento hematológico la cual se realizó sobre dos piezas en este caso dos proyectiles que fueron extraídos según indica el memorando al cadáver de Yorman Morón, se le hace una descripción a estos proyectiles las características que posee y posteriormente se procede hacer un macerado sobre la superficie de los mismos para determinar lo que es la prueba hematológica, una vez que hacemos esta serie de macerado se somete a la prueba de orientación y certeza lo que es la ortotolidina, que es una coloración que va a dar en caso de ser positiva y al tener esta aprobación se van a los que son los conocimientos de certeza que es la observación de los cristales el método de Takayama que son unos cristales que están observados, cuando hay sustancia hemàtica o sangre y posteriormente tenemos aquí si es de especie humana o animal, a través de método de Teichmann y de obti test en este caso nos da la de la especie humana, no se determina el grupo porque el material que esta sobre los proyectiles es muy poca, eso es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Para qué tipo de armas se usa este proyectil que se le hizo la prueba? Respondió: “En este caso yo digo que son para tipo pistola por el tipo que presenta” 2.- ¿Podría usted indicar las características del proyectil tipo pistola en relación a otro proyectil? Respondió: “Eso tiene que ser un estudio en cuanto eso mas que todo es el experto en balística a ver si el calibre si es una 45, una 9m.m., ellos mas que todo es pistola porque la mayoría de los proyectiles de las pistolas viene siendo blindados y tiene ciertas características que un experto puede reconocer en ciertas ocasiones a simple vista sin un estudio minucioso en este caso las características que presentaban del blindaje indicaba de que eran de tipo pistola”. 3.-Como obtiene el experto de esta prueba es decir usted cómo obtiene, cómo es la cadena y custodia para que le llegue la evidencia sea sometida a experticia de reconocimiento técnico, hematológica? Respondió: “En este caso el funcionario colector, puede ser el técnico que vaya al sitio del suceso, colecta las evidencias que puedan haber allí y posteriormente a esa colección de las evidencias con el debido resguardo, que la evidencia no haya ninguna contaminación, se hace el pedimento al laboratorio depende el tipo de practica que hay que practicar sea hematológica, química y se coloca en el memo como lo indique yo en la experticia que procede de X sitio en este caso me indican en el memorando que los proyectiles fueron extraídos del cadáver de Yorman Morón, yo abro la actuación igualmente al momento del tipeo de la experticia, pero me lo están indicando ya en la solicitud que hace el funcionario que asista a este pedimento laboral” 4.-¿Cuál es el método para determinar que se trata de un tipo de sangre humana? Respondió: “Siempre utilizamos lo que son dos pasos, el primer paso que siempre va a ser la técnica de orientación y luego vamos a la técnica de certeza en este caso el de certeza llega a determinar que es humano es la prueba de obtitest, es una técnica a través de un método de intuición que me va a indicar en el color si es humano o es animal, en este caso me indico que el tipo de sangre que había en ese proyectil era humano”.

La parte Defensora no examinó al experto.

Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Este tipo de prueba es en 100 % certeza? Respondió: “Esa es una prueba de certeza” 2.-¿Pero 100%? Respondió: “100%” 3.-En cuanto a las observaciones que usted hace respecto de que el proyectil al cual fue hecho la experticia, ¿usted dice que a simple vista cualquier experto puede determinar las características de este proyectil que son las que corresponden a un arma tipo pistola? Respondió: “tipo pistola, si empezamos a observar las características, no se ahonda mucho porque no es ya para no profundizar mas porque ya seria otra materia que seria el experto en balística que puede determinar el calibre y otras circunstancias ahí”. 4.-Dice que la sustancia hemàtica que fue localizada allí es de naturaleza humana? Respuesta: “si es cierto”. 5.-Las pruebas a que fueron sometidas para determinar que son 100% de certeza, ¿cuál es la metodología? Respondió: “Hay dos metodologías, hay la de orientación y después vamos a la de certeza que es la el obtitest, es la que va a determinar si es humana o no”. 6.-También tiene 100% de certeza? Respondió: “si”.

De la exposición que antecede este Juzgado aprecia: 1.- Se determinó la presencia de sustancia hemàtica perteneciente a la especie humana en las piezas que se extrajo del cuerpo del hoy occiso Yorman Antonio Morón Villegas, con lo que se complementa la actuación del médico anatomopatologo Rafael Luís Bruzual en cuanto a que la muerte de dicho ciudadano se produce a consecuencia de las lesiones por arma de fuego. 2.- En lo respecta a las características de los proyectiles es de estimarse según lo determinado por el experto que las mismas se corresponden con aquellas usadas por las armas tipo pistola, circunstancias que se dan por comprobados visto que el experto reúne la capacidad técnica e idoneidad suficiente en el práctica de dichas actuaciones y se cumplió con el procedimiento metodológico pertinente para su correcta y adecuada recolección así como el procesamiento experimental y sistemático. Así se declara.


2.-Experticia de reconocimiento Nº 9700-254- 651 la cual reconoció en su contenido y firma y manifiesta lo siguiente:

“Esta es una experticia de reconocimiento físico sobre un segmento de plomo extraído al cadáver de Ovidio La Cruz este tipo de análisis tiene una observación estereoscópica para observar las características que pueda tener este segmento de plomo, indicando para ver que tipo de proyectil podría haber sido, podía provenir de un arma de fuego tipo pistola, revolver o escopeta según las características de este fragmento es como si estuviera detrás de la lupa es una característica de tipo esteroide, tipo redonda que son las que comúnmente utilizan en las armas cortas o en los proyectiles de las escopeta, se indica en las conclusiones que exactamente este material extraído del cadáver correspondía a una posta, que es perteneciente a los proyectiles de una escopeta a una capsula de una escopeta”.

La representación del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿De dónde recibe usted la evidencia de este calibre para hacer este tipo de experticia, el mismo procedimiento que se le interroga? Respondió: “Igualmente en este caso como viene del protocólogo de una autopsia el experto o el funcionario el forense que le hace la recolección de evidencias la remite debidamente al despacho o funcionario que lleva el caso puede ser, éste hace la cadena y custodia en el depósito y hace posteriormente la solicitud al laboratorio, una vez que se hace el análisis en el laboratorio se procede al embalaje de la evidencia y ser enviado nuevamente a la sala de resguardo, siempre va a ver una cadena que es la solicitud y hacia donde a que departamento va el arma pues, en este caso pasa de la medicatura forense del área de patología donde se colecta remitida al despacho al funcionario que lleva el caso en este caso, hace lo que es el resguardo de la evidencia en si en la sala de resguardo y posteriormente hace la solicitud si el memo es dirigido a nosotros el funcionario indica donde esta resguardada esta evidencia nos trasladamos a lo que es la sala de resguardo y allí se solicita”. 2.-Explique qué significa denominadas posta? Respondió: “posta es en el caso de las capsulas, es digamos de la parte interna de la capsula del proyectil, pero es la mas grande porque hay una que es mas pequeña, que es lo que llaman en este caso se le llama perdigones que son de tamaño un poco mas pequeñas que las postas, las postas entiende es como es decir como el tamaño del borrador de un lápiz a eso se le dice postas y perdigones eso que quiere decir en este caso la diferenciación de lo que es una posta y perdigones”. 3.-¿Y esta posta se ve a simple vista o esta introducida dentro del segmento de plomo? Respondió: “no, la posta, vamos hacer una descripción, la capsula de escopeta ella tiene un eje cilíndrico de plástico que es donde van este tipo de material la posta, van debidamente selladas que al ser percutadas por un arma de fuego una escopeta ella va abrir y va hacer que estos perdigones o postas se esparzan una vez que son salidas de las mismas”. 4.-En el informe señala que las características observadas en la evidencia de un plomo color gris? Respondió: “si”. 5.- Ese plomo color gris, ¿es solamente plomo, la posta o tenía dentro de su composición este tipo de perdigones? Respondió: “El conjunto en si el material es de color gris”..

La parte Defensora examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted señala en su declaración al hacer el análisis físico de ese fragmento de plomo que el mismo fue disparado por una escopeta? Respondió: “si, pertenecía al cuerpo de una bala de una escopeta a la capsula pues”. 2.-¿Se encontraba deformado? Respondió: “Es parcialmente deformado esas son las características que permiten hacerle el estudio al arma”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Puede diferenciar cómo es que en el anterior reconocimiento usted señaló que los proyectiles extraídos al cadáver del ciudadano Yorman Antonio Morón Villegas se corresponden con los usados por una arma tipo pistola y en el presente reconocimiento señala que se trata de una “posta” de las usadas en un arma tipo escopeta? Es decir, ¿cómo determina, en este caso a simple vista, mediante un análisis estereoscópico?,¿Puede hacer la diferenciación entre uno y otro? Respondió: “En este caso se usa una lupa estereoscópica, es decir poner una evidencia digamos que igual que una lupa pero me hace dar una visión mayor de la evidencia que estoy estudiando en este caso el segmento de plomo y a través de esta observación que se esta realizando a través de la lupa estereoscópica hay ciertas características que además están adecuadas dentro de la zona que pueda tener en este caso la posta digamos un poco mas redonda que un proyectil normal de una bala de un revolver, una pistola que son características diferentes llegue a esta conclusión, por las características que me presenta por lo que estoy observando a través de la lupa me indica de que la característica es de una posta o digamos también de repente también puede ser un perdigón de acuerdo a la característica que esta presentando que es de forma redondeada, que son las que se ven normalmente en las capsulas de las armas de fuego para escopeta”. 2.-¿Hay posibilidades de confundir uno de esos proyectiles que vimos en la anterior experticia que usted dijo que era de pistola con la las de revolver, hay posibilidades que se puedan confundir ambas? Respondió: “Hay que ver digamos el deterioro de las evidencias que pueda tener el experto y pueda tener la confusión de que sea o no sea al proyectil de un revolver al de una pistola”. 3.-Este segmento que usted llama posta ¿en qué estado estaba? Respondió: “Estaba parcialmente deformada” 4.-¿Y los otros que vimos en la anterior en qué condiciones estaban? Respondió: “estaban no recuerdo bien pero creo que estaban en buen estado de conservación en lo que se refiere a los proyectiles”. 5.- ¿Hay posibilidades de que estos proyectiles sean los mismos utilizados por una pistola hay diferenciación? Respondió: “si”. 6.-¿Si qué? Respondió: “o sea al decir que una pistola a un revolver siempre hay marcas que se hace un estudio a ver si, si o no es de una pistola o es de un revolver”.

En cuanto a esta experticia este Juzgado aprecia: 1.- De la evidencia localizada el cadáver del ciudadano Ramón Ovidio La Cruz que fue igualmente señalada por medico anatomopatologo Rafael Luís Bruzual como un fragmento de plomo deformado, causante de la muerte de dicho ciudadano. 2.- En cuanto a la descripción dada por el experto se tiene que tal segmento de plomo se corresponde con aquellas usadas por las armas tipo escopeta, circunstancias que se dan por comprobados visto que el experto reúne la capacidad técnica e idoneidad suficiente en el práctica de dichas actuaciones y se cumplió con el procedimiento metodológico pertinente para su correcta y adecuada cadena de custodia, además que tal actuación concatenada con la declaración presentada por el ciudadano Rodríguez Camacho Juan Ramón, experto en trayectoria balística quien igualmente hizo el señalamiento que en el lugar del suceso se observaron impactos de perdigones . Así se declara.

3.-Experticia hematológica Nº 9700-254-579, practicada por su persona, para lo cual se le pregunta si fue realizada por él la prueba, informando que si, y así mismo manifiesta lo siguiente:

“Se trata de una experticia igualmente hematológica que se hizo sobre la pieza de un segmento de plomo extraído del cadáver de La Cruz Ovidio, como anteriormente como los pasos anteriores hay una prueba de orientación y una de certeza al tener la prueba de orientación que sea positiva nos vamos a la prueba de certeza como ya se los explique determinamos que es de especie humana y que no se determina el tipo sanguíneo porque el material que esta allí no es suficiente, eso fue todo”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿También se puede determinar con esta experticia el tipo de armas para el cual es utilizada o que cuadre dentro de ese tipo de armas? Respondió: “En este caso no tenía características individualizantes para decir si era de una pistola o un revolver no era suficiente material para estudiarlo”. 2.- ¿Cuál es el método utilizado para determinar la sangre de especie humana en este caso el procedente del segmento de plomo? Respondió: “Este es un reconocimiento que se llama obtitest como indique anteriormente es una prueba que utiliza macerado, una porción de macerado de la sustancia o que la sustancia que haya para este perfil y ella va dar una coloración, esta coloración me va a decir si es animal o es humana es lo que me hace a mi determinar en este caso que la sustancia allí localizada era de la especie humana”. 3.- ¿Esta experticia solamente es para determinar el tipo de sustancia hematológica colectada dentro del material que se suministra en este caso el segmento de plomo? Respondió: “exactamente para eso se hace un estudio hematológico”. 4.-Podría usted indicar en el caso de que hubiese sido un proyectil o un segmento de plomo extraído para una material para este tipo de arma que encuadre de las armas tipo escopeta si podría ser utilizada también para un chopo? Respondió: “hay muchos casos de que hay personas que hacen este tipo de armas, de chopo que el calibre el diámetro del tubo lo hacen de acuerdo al tipo de capsula bien sea 16 o la 12 siempre depende del tipo de material que vaya a utilizar el grosor del tubo o diámetro del tubo si hay si se han visto chopos incluso se han visto tipos de armas que han utilizado proyectiles ya sea una bala de pistola o un revolver”. 5.-¿Por eso es que usted en la experticia no individualiza que tipo de arma fue? Respondió: “no había suficiente material para el estudio”.

La parte Defensora y el Tribunal no examinaron al testigo.

En cuanto a la determinación por parte del experto en cuanto a que la sustancia de la cual estaba impregnado el segmento de plomo extraído al cadáver del hoy occiso La Cruz Ovidio, es de naturaleza hemàtica y pertenece a la raza humana, concurre en la demostración de lo que hasta ahora se ha sentado en cuanto que si en efecto dicho segmento que originalmente equivale a una posta de las usadas en las armas tipo escopeta, al ser colectado en el interior del cuerpo de dicho ciudadano se concluye que las lesiones sufridas por éste se deben a consecuencia de la acción ejecutada mediante el uso de arma de fuego, arma ésta que tal como lo acreditó el experto cuya declaración se examina se trata de una escopeta, todos estos aspectos el Tribunal los estima tomando en cuenta que al experto le asisten los conocimientos científicos necesarios para la práctica de dichas actuaciones. Así se declara.

4. Experticia Química Nº 9700-254-567, practicada por su persona a una arma de fuego tipo revólver, sin marca visible, calibre 38 mm., cuyo serial de orden es ilegible; para lo cual le pregunta si fue realizada por él informando que si, y así mismo manifiesta lo siguiente:

“Es una experticia química para ubicación de Ion y nitrato y la ubicación de seriales en este caso practicada la limadura al arma de fuego y serial que poseía que fueron borrados, a ver si con las técnicas que se iban a emplear si recuperábamos este tipo de seriales, hacemos este tipo de examen y posterior hacemos el análisis químico para Ion y nitrato para ver si el arma de fuego fue disparada, dando como resultado positivo en la observación de los gránulos de azul intenso que es lo que se observa a través de la presencia de radicales de lo que llaman Ion y nitrato que cuando dan este tipo de reacción no se queman lo que es una pólvora de un proyectil y en lo que respecta a la determinación del serial, es tanto el trabajo que hicieron sobre el serial allí ubicado sobre el arma de fuego que no se pudo restaurar el serial que identificaba el arma, eso fue todo”.

La Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Qué diferencia hay entre un serial de orden y un serial de puente en un arma de fuego de este tipo? Respondió: “Siempre en las armas de fuego o no siempre en este tipo de los revólveres ellos traen en lo que llaman la parte de la masa trae un serial y lo que es en este caso el tape de sello que es la parte inferior lo que uno llama comúnmente la cacha o unas veces a los lados del arma de fuego ella trae el serial de que es el que originalmente se identifica el arma donde es comprada que a la hora de un extravió, una persona denuncia y se coloca en oportunidades tiene que colocársele en ciertas ocasiones los dos seriales tanto el del orden como el del puente, ese es otro tipo, es un serial oculto, también como los vehículos para la hora del extravió de un arma y se recupere siempre se examina, al ser borrado este tipo de seriales se puede establecer o no quién fue la persona que pudo haber denunciado y si llego a denunciar como extraviado, lo que es el serial de orden que es el serial siempre que nos van a emitir en la fabrica donde van a vender este tipo de armas es que el originalmente se coloca en los postes, verdad y si en la documentación legal del arma de fuego”. 2.-¿Y el serial de puente entonces que? Respondió: “no ese es un serial oculto”. 3.- Entonces, ¿ese serial no me sirve? Respondió: “no el serial de puente si, en este caso en los revólveres si se puede observar”. 4.-¿Y en este caso cual fue el serial que no se pudo restaurar? Respondió: “El serial de orden porque se hace la anotación que el serial de puente si se visualiza eso esta como digamos en un arma de fuego un revolver es como una pistola un revolver tiene una masa que ella al accionarse lo que es el seguro ella sale en esa parte donde digamos donde esta el eje que sostiene lo que es la masa ahí se encuentra incrustado lo que es el serial de puente eso es lo que diferencia al serial de orden que puede estar en lo que es la parte inferior lo que digamos vulgarmente la cacha, ese fue el que no se pudo determinar”. 5.-En cuanto a la determinación de Ion y nitrato; ¿podría explicar lo que significa esto? Respondió: “Ion y nitrato es cuando en este caso el arma de fuego ha sido disparada y se quiere verificar si en verdad fue o no fue disparada se hace un macerado en lo que es el anima del cañón en la parte izquierda y en la parte digamos donde se ubica lo que es la masa se hace una serie de macerado allí con hisopos y agua destilada ese macerado son expuestos a un químico este lo llamamos reactivo de Lunger que en caso positivo de que esta arma haya sido disparada podamos observar unos granos un pequeño fragmento o gránulos de color azul que es lo me esta indicando a mi que ciertamente esta arma fue disparada y que eso gránulos se observa es cuando el proyectil disparado por el arma se quemó, se expandió cuando se accionó el arma de fuego”. 6.-¿Esta arma que se le practica el reconocimiento esta al momento de ser recibida por el experto de balística permanece en guarda y custodia desde el momento de su colección? Respondió: “Igualmente tiene su capacidad de resguardo para diferentes tipos de análisis que vayan a solicitar respectivamente al experto una vez que hayan hecho su análisis respectivo remite nuevamente la evidencia a la sala de resguardo y allí permanece”.

La parte Defensora examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Qué tipo de arma era esta? Respondió: “un revolver 48”. 2.-¿Cuál es la marca? Respondió: “no recuerdo creo que una smith Wesson no me recuerdo”. 3.- A través de la cadena y custodia de la cual usted ha hablado durante su exposición ¿podría usted determinar a quién fue incautado esta arma, como lo obtuvo el cuerpo policial de investigaciones? Respondió: “recuerde que a veces en los pedimentos me hacen la anotación de repente donde fue colectada las evidencias sino esta la salvedad en la experticia todo me indica que de repente toma no me suministraron esa información solamente me solicitaron el análisis de la experticia”. 4.-Usted normalmente cuando le señalan en el memorando de donde proviene el arma usted le hace un señalamiento en la experticia? Respondió: “se hace la indicación sobre la, al orden del tipeaje del peritaje se hace la salvedad y se coloca entre paréntesis según me indica el memo en este caso la solicitud que me están haciendo a mi”. 5.-Usted a preguntas hechas por parte del Ministerio Público señalo que se pudo recuperar un serial? Respondió: “hay un serial de puente que es visible que es donde ahí se hace la apuntación mas no el serial de orden que es el que presenta limadura”. 6.-Y a través del serial de puente usted puede determinar a quién pertenecía el arma? Respondió: “Eso correspondería a la parte investigativa solicitar a ese serial que tiene a través al momento del sistema de Cipol solicitar con ese serial si el arma esta o no solicitada”. 7.-¿usted lo que hizo fue el análisis químico de restauración? Respondió: “restauración del serial”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Cuánto tiempo puede permanecer las evidencias en el arma que fue accionada? Respondió: “En este caso hubo un resguardo lo que es el arma puede durar semanas bien sea porque no este expuesto a ningún proceso de contaminación ambiental como es en este caso no así sino que es un macerado tomado en una persona eso siempre se va a tener su rasgo ahí de incubación que es poca a lo que es el arma de fuego, porque de acuerdo al embalaje que tenga esta evidencia lo que es digamos en este caso el accionamiento del arma para decir que hay Ion y nitrato ella va a quedar resguardada debidamente no están expuestas a ningún tipo de contaminación”. 2.-Para determinar que esta arma esta en buenas condiciones de uso ¿que actuación se realiza? Respondió: “Se hace una serie de análisis en lo que es el sistema del arma de fuego”. 3.-¿No se realizaron pruebas? Respondió: “no recuerdo si se hicieron pruebas posteriores para saber lo que es el proyectil y concha”. 4.-De igual manera recuerda usted si los proyectiles que inicialmente fueron objeto de experticia de reconocimiento por usted, ¿pueden ser usados aquellos proyectiles en otros tipos de armas? Respondió: “no si son calibres 9, no se pueden” 5.- ¿Si son calibre 9 milímetros aquellos que usted analizó en aquella primera experticia que ya analizamos? Respondió: “Si, originalmente los proyectiles de pistolas no pueden ser utilizados en lo que son revólveres”. 6.-Es decir, ya que usted realizó todas las pruebas, que aquellos proyectiles que usted analizó que fueron extraídos del cuerpo del ciudadano Yorman Antonio Morón Villegas, debemos entender que bajo ningún concepto pudieran corresponderse con esta arma de fuego ya que esta arma es tipo revolver? Respondió: “es un revolver” 7.-Es decir que ¿no hay probabilidades ninguna de que aquellos proyectiles correspondan a esta arma de fuego? Respondió: “Al menos que haya hecho una modificación a lo que es el proyectil”. 8.- Pero tenía modificaciones ese proyectil los dos que usted examinó? Respondió: “Se hizo una observación fue macro no micro se han visto casos donde hay revólveres que han utilizado proyectiles de pistola o viceversa” 9.-Pero ¿estamos hablando de este? Respondió: “en este caso no, no se puede utilizar”.

De esta prueba el Tribunal observa que se trata de actuación practicada por persona capaz y técnicamente acreditada para cumplir con la función de examinar las condiciones en las que se encontraba el arma de fuego caracterizada como tipo revólver, sin marca visible, calibre 38 Mm., de cuyas conclusiones el experto indicó que resultó positivo para la determinación de iones de nitrato con lo que se comprueba que ésta fue efectivamente accionada, más no contiene elemento9s que permitan concluir que se trata del arma incriminada en la comisión de los ilícitos, visto que se trata de una prueba de naturaleza técnica por lo que su vinculación con el hecho objeto del presente proceso debe acreditarse con otros elementos hasta ahora no examinados. Se valora por lo tanto en cuanto a lo que se refiere a la existencia de dicha arma y respecto de la circunstancia que ésta ciertamente fue accionada. Así se declara.

12.- Duran Delgado Robert Javier, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-01-81, soltero, Funcionario público, con el cargo de detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, residenciado en la Población de Biscucuy calle Monseñor Unda casa Nº 05-26, identificado con cédula Nº 14.835.533, sin vínculo con ninguna de las partes, a quien le fue exhibida documental que contiene Inspección y Reconocimiento de cadáver Nº 1.238 para lo cual se le pregunta si fue realizada por el la prueba informando que si, y así mismo manifiesta lo siguiente:

“Resulta que el día 26 de septiembre del 2007 yo me encontraba de guardia en la Subdelegación Guanare, cuando se recibió una llamada telefónica del oficial de guardia del hospital Miguel Oraa, de esta ciudad notificando al despacho el fallecimiento del ciudadano Ovidio Ramón y que el mismo se encontraba en la morgue de dicho nosocomio por lo que salí de comisión de este despacho, me trasladé hacia allá hacia el referido nosocomio en compañía del agente José Olivar a los fines de realizar reconocimiento de cadáver, cuando llegamos allá hacemos el reconocimiento de cadáver y que el mismo guardaba relación con un hecho que había sucedido dos días antes del fallecimiento”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quién practicó esta Inspección que usted acaba de mencionar? Respondió: “En compañía del agente José Olivar”. 2.-En que sitio practico la inspección? Respondió: “En la morgue del hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad” 3.-Usted indica que el occiso guarda relación con un hecho que había sucedido dos días antes, ¿observó usted las heridas o las características de este cadáver? Respondió: “Según pude observar es una persona de sexo masculino de 1,70 piel morena, contextura regular”. 4.-Las características de las heridas u otras circunstancias? Respondió: “No las heridas específicamente no sé, eso en si lo describe el técnico” 5.-¿En calidad de que hace usted esta inspección? Respondió: “de investigador”.

La parte Defensora no examinó al experto.-

Este Tribunal evaluó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Usted dice que el reconocimiento del cadáver se practico dos días después de haber ocurrido el suceso? Respondió: “Presuntamente eran dos días después según lo que manifestó el funcionario público”. 2.-Dice usted que usted actuó como investigador, en la presente causa además de esta inspección, qué otras actuaciones practicó usted, que otras actuaciones practico como investigador? Respondió: “Como investigador, yo acompañaba al detective al inspector Roger Villareal el día veinte no recuerdo fecha exacta, sé que fue en el mes de septiembre estábamos en la población de Mesa de Cavacas cuando recibimos una llamada telefónica del detective Cesar Montilla informándonos que en el barrio El Valle de la referida población específicamente en la calle Rivas, se encontraban unas personas heridas, producto de un intercambio de disparo entre bandas por lo que hicimos presencia en la dirección que nos había indicado el detective, una vez allí observamos que se encontraba un señor de piel morena con un arma de fuego en sus manos le dimos la voz de alto lo aprehendimos, el mismo se encontraba herido de ahí en ese mismo momento nos entrevistamos con una ciudadana que nos manifestó que ciertamente había un intercambio de disparo con un ciudadano de nombre Moisés y que el mismo se encontraba adyacente al lugar de los hechos, por lo que dimos alcance al ciudadano le realizamos la referida inspección no encontrándole ninguna arma en referencia en ese momento por encontrarse involucrado en el hecho según lo manifestado la testigo presencial del hecho lo aprehendimos de manera in fraganti y lo trasladamos hacia el despacho así mismo la misma manifestó que habían resultado dos personas mas heridas y que habían sido trasladadas hacia el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad” 3.-¿Quién fue la testigo que le manifestó a usted que una de los ciudadanos al cual usted dice haber aprehendido con un revolver dice que no le encontró nada supuestamente lo aprehenden porque tenía vinculación con los hechos, como se llama la testigo recuerda usted la persona que le manifestó eso? Respondió: “no recuerdo el nombre”. 4.-Recuerda las características de la persona que aprehendió? Respondió: “una persona morena, piel morena, de contextura regular, pelo negro de estatura mediana” 5.-¿Se encuentra en esta sala esa persona? Respondió: “si” 6.-¿Puede describir el sitio donde lo aprehendió? Respondió: “el sitio exactamente no, es una vía publica verdad, vía publica en la calle en la misma dirección calle Rivas de la población de Mesa de Cavacas Barrio El Valle” 7.-¿Estaba cercano al lugar de los hechos? Respondió: “si adyacente como menos de una cuadra”. 8.-¿Encontró en esa persona algún elemento de interés criminalístico? Respondió: “ninguno” 9.-¿Lo detiene solo porque la testigo lo señala como implicado en el hecho? Respondió: “si”. 10.-¿Corresponde a la persona que se encuentra en esta sala como hoy acusado, esa persona que usted aprehendió? Respondió: “si”. 11.-¿Recuerda la ropa que el vestía para el momento de la aprehensión? Respondió: “no recuerdo” 12.-¿Esta persona llegó a manifestarle algo para el momento de la aprehensión llegó a presentar algún tipo de resistencia? Respondió: “no” 13.-¿Se encontraba solo o acompañado? Respondió: “para ese momento se encontraba solo” 14.-¿A qué hora y que día se practica la aprehensión? Respondió: “no recuerdo el día exactamente pero eso fue en horas de la mañana del mes de septiembre” 15.-Esta aprehensión se realiza después que ustedes hacen el reconocimiento al cadáver después o antes? Respondió: “no antes” 16.-Es decir usted se traslada en compañía de ese funcionario que antes indico al sitio presuntamente de los hechos donde usted dice que había ocurrido un intercambio de disparos entre bandas y se traslado con el experto sub. Inspector Jorge Villareal, ¿el hecho había ocurrido ese mismo día en que ustedes se trasladan? Respondió: “nosotros estábamos haciendo diligencias en relación del servicio en la población de Mesa de Cavacas y recibimos la llamada telefónica de la oficina de parte del detective Cesar Montilla” 17.-Es decir que ustedes no estaban en la población de Mesa de Cavacas en relación con esto sino que reciben la llamada, estaban de servicio allá? Respondió: “estábamos de servicio haciendo unas diligencias relacionadas al servicio pues y recibimos la llamada del detective Cesar Montilla que fueran a verificar que presuntamente se encontraban unos lesionados por presuntamente por armas de fuego por un intercambio de disparos entre bandas y nos apersonamos hasta el sitio” 18.- ¿El lugar donde usted dice que aprehendieron al acusado a una cuadra presuntamente del hecho, es una vía pública? Respondió: “si mal no recuerdo si” 19.-¿El acusado presentaba algún tipo de lesiones? Respondió: “el acusado” 20.-¿La persona que usted dice que aprehendió y que está presente en esta sala, tenía lesiones? Respondió: “no” 21.-¿En qué estado se encontraba? Respondió: “En buen estado no sé describirle exactamente podría tener lesiones internas pero física externa no tenía ninguna” 22.-Pero, ¿aparente estado de qué tipo: normal? Respondió: “si”.

De la misma manera por cuanto el exponente a su vez fue promovido en su condición de investigador en relación con acta de investigación, la Fiscal del Ministerio Público, interrogó sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En qué sitio se encontraban específicamente en la población de Mesa de Cavacas al momento de practicar el procedimiento de la aprehensión? Respondió: “antes del hecho investigado, eso fue si mal no recuerdo en la calle Rivas del Barrio El Valle” 2.-En compañía de quién practico el procedimiento? Respondió: “en compañía del sub. Inspector Roger Villareal”. 3.-Al llegar allí y constatar la comisión cuántos heridos o cuántas personas fallecidas en caso usted pudo observar? Respondió: “La que yo observé fue la de la primera persona que aprehendimos, la de los otros que fallecieron fueron trasladados al hospital”. 4.-¿Que no es el acusado que esta presente aquí, la persona que usted observó que estaba herida? Respondió: “no es” 5.-Entonces ¿cuántas personas aprehendió usted en ese procedimiento? Respondió: “dos” 6.-El acusado que se encuentra presente en esta sala usted lo señaló como usted también lo aprehendió en esa oportunidad, se encontraba él acompañado de una persona o la aprehensión fue por separado? Respondió: “fue por separado” 7.-¿Explique cómo fue eso? Respondió: “El primero que nosotros aprehendimos el que tenía el arma de fuego en la mano estaba herido, presuntamente se estaba intercambiando disparos con el otro ciudadano entre bandas y practicamos la detención del primero que estaba herido y portaba un arma de fuego y en ese momento que estamos prestando la atención se acerca una ciudadana que nos informó que un ciudadano de nombre Moisés se encontraba también involucrado en el hecho y que estaba adyacente al lugar de los hechos, le dimos alcance mas adelante se encontraba el ciudadano primero aprehendido”. 8.-¿Qué tipo de arma de fuego le incautó usted a la primera persona que menciona que aprehendió? Respondió: “un arma de fuego de fabricación rudimentaria no recuerdo creo que adaptada a calibre 16” 9.-Esta arma de fuego que usted menciona de fabricación rudimentaria ¿a qué tipo se puede adaptar, revolver, escopeta o pistola que tipo de arma? Respondió: “por el calibre y la capsula que tenía, bueno según el calibre que tenía es de escopeta”. 17.-Al acusado Moisés Montilla usted le incautó algún objeto adherido al cuerpo? Respondió: “no” 18.-¿Y algún arma de fuego? Respondió: “no” 19.-¿Recuerda usted el nombre de la testigo que le suministro que observó al acusado en ese hecho? Respondió: “no recuerdo bien”. 20.-En condición de qué actuó usted en este procedimiento? Respondió: “En compañía del sub Inspector Villareal en condición de o sea de investigador pues aprehendimos a los dos ciudadanos”. 21.-Usted indica que cuando ya usted llegó y se trasladó con el funcionario Villareal hasta el sitio ya habían trasladado a las personas heridas, ¿tiene usted conocimiento cuántas personas resultaron heridas en ese hecho? Respondió: “según lo que manifestó la ciudadana eran dos personas, dos personas que estaban heridas mas el aprehendido tres” 22.-¿Recuerda usted la hora de la aprehensión? Respondió: “exactamente no, eso fue en horas de la mañana” 23.-Al momento de aprehender al acusado Moisés Montilla ¿a qué distancia se encontraba el del sitio del suceso, donde resultaron estas personas heridas? Respondió: “Exactamente no se decirle pero como a media cuadra”. 24.-¿Indique la calle, si es una calle, una recta si es una calle adyacente, o si se puede observar desde el sitio donde se encuentra desde el sitio del suceso hasta donde fue aprehendido el acusado? Respondió: “si estaban como de esquina a esquina pues”. 25.-Podría por favor explicar el esquema del sitio hasta donde fue aprehendido el acusado o sea puede graficar el sitio donde ocurrió el hecho y a donde usted aprehendió al acusado en compañía del Inspector? Respondió: “esta es la vía publica el ciudadano se encontraba en este extremo el ciudadano aprehendido aquí presuntamente fue el lugar de los hechos y el otro ciudadano se encontraba en el otro extremo del lugar”. 26.-Ese extremo que usted indica arriba y abajo es una sola cuadra, de esquina a esquina? Respondió: “si es una sola cuadra”. 27.-Allá en la X de arriba es una esquina o sea es una cuadra y aquí es la otra esquina no hay separación allí? Respondió: “no que yo recuerde no hay separación” 28.-Esa X de arriba a quién aprehendió usted en ese sitio? Respondió: “aquí fue donde llegamos nosotros” 29.- ¿El sitio del suceso me queda aquí? Respondió: “si” 30.-¿Y el acusado dónde fue aprendido? Respondió: “aquí” 31.-Y el primero que usted aprehendió en donde lo hizo el primero que usted menciona en la declaración al primero que le incauto el arma de fuego? Respondió: “aquí”.

El ciudadano defensor también interroga al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Qué actitud tenía la persona a la cual usted realizó la aprehensión que tenía en sus manos un objeto rudimentario adaptado a escopeta, que actitud tenía cuando ustedes llegaron como funcionarios del CICPC? Respondió: “o sea cuando nosotros llegamos como andábamos en un vehículo particular de casualidad llegamos a la esquina y lo encontramos casi de frente entonces le vimos el arma en su mano le dimos la voz de alto, él no se opuso, él estaba alterado seria de la misma presión que tenía con el hecho que había ocurrido en ese momento, estaba como alterado”. 2.-El estaba como alterado según lo que usted manifiesta y ¿el arma la tenía en qué posición, arriba, abajo? Respondió: “no la tenía así normal”. 3.-Normal, o sea el cargaba la escopeta así encima de el? Respondió: “si la tenía así, porque ese es como tipo pequeño lo que pasa es que esta adaptado a calibre 16 entiende y cuando él nos vio a nosotros la bajó” 4.-¿Cuando él les vio el carnet de identificación? Respondió: “claro nosotros nos identificamos”. 5.-Usted estaba de guardia para esa fecha? Respondió: “no” 6.-¿Qué hora era? Respondió: “En horas de la mañana no se especificarle exactamente”. 7.-¿En la mañana es? Respondió: “aproximadamente de 10 de la mañana, 9 y 30 a 11 y 30 de la mañana” 8.-Usted señala en su declaración que ustedes reciben una llamada telefónica me imagino que uno de los móviles de ustedes, de parte del funcionario Cesar Montilla, que se encontraban haciendo una diligencia propias de su trabajo, cuando usted menciona y hace el grafico y menciona como sitio del suceso dice que estaba en el centro de la cuadra, ¿qué es eso, que queda allí? Respondió: “queda como un establecimiento, un negocio” 9.-De acuerdo al conocimiento que usted tuvo por haber estado allí y que realizó las aprehensiones, ¿cuánto tiempo había ocurrido desde la ocurrencia del hecho y la aprehensión? Respondió: “El hecho exactamente no sé decirle pero cuando nosotros llegamos ya estaban ahí y ya los heridos habían sido trasladados, o sea que eso fue en cuestiones casi de casualidad que nosotros llegamos” 10.-Yo le hago la pregunta porque usted habló de una palabra en su declaración que eso se llama flagrancia, usted dijo que ustedes habían hecho dos aprehensiones de manera flagrante por eso es que yo le pregunto cuanto tiempo había transcurrido porque todos los que estamos aquí sabemos cuanto como lo dice el código una flagrante es una detención de forma inmediata ahora le pregunto ¿cuando usted llegó ya habían sido trasladado los heridos? Respondió: “Ya se los habían llevado, acababan de llevárselo” 11.-¿Cuántas personas estaban ahí en ese sector en esa cuadra que usted señala de esquina a esquina? Respondió: “con la que entrevistamos que estaba cerca la señora porque cuando nosotros llegamos cuando llega una persona eso es como todo lugar de hecho cuando llega el CICPC al sitio todo el mundo se va, entonces cuando nos identificamos la única que quedo fue la señora quién manifestó ser la concubina, o familiar allegado no recuerdo el nombre del primero que aprehendimos”. 12.-¿Usted recuerda el nombre de esa primera persona que usted aprehendido que le encontró la escopeta? Respondió: “no recuerdo exactamente bien” 13.-¿Usted señala que usted lo aprehendió a él a Moisés? Respondió: “El sub. Inspector”. 14.-¿Usted fue el encargado de practicar la detención fue de uno, usted no le practico la detención a él? Respondió: “primero el primero que aprehendió ese lo aprehendí yo, después le dimos alcance al otro fue el sub. Inspector nosotros le dimos alcance a los dos al mismo tiempo”. 15.-Cuando usted dice que le dieron alcance quiere decir que mi defendido en algún momento corrió? Respondió: “Al momento que la señora nos dice nosotros salimos hacia allá el cuando nos vio no se resistió al momento” 16.-¿Mi defendido se resistió a la aprehensión? Respondió: “no en ningún momento” 17.-¿A qué se refiere usted cuando dice que le dio alcance? Respondió: “cuando uno da alcance es como cuando uno obtiene algo si yo estaba de un lugar a otro nos dirigimos a ese lugar y estamos dando alcance a la persona”. 18.-Usted cuando aprehendió conjuntamente con Roger Villareal a mi defendido Moisés Montilla le encontró algún elemento de interés criminalístico llámese revolver, pistola? Respondió: “no”.

En cuanto a lo expuesto por este funcionario que realizó en parte la investigación y se traslada al lugar de los hechos en compañía del también funcionario Roger Villareal y en el que da cuenta por una parte de Inspección y Reconocimiento de cadáver Nº 1.238 el cual fuere efectuado en la persona del ciudadano Ovidio Ramón la Cruz, actuación que efectuó conjuntamente en compañía del ciudadano José Olivar, por lo que el Tribunal estima como válidas las consideraciones que al efecto se estableció en la evaluación de dicha actuación, es decir, con dicha Inspección se hace constar de las condiciones en las que fue observado el cuerpo del hoy occiso, indicando el técnico las lesiones que dicho cuerpo presentaba y que dan cuenta que dicha muerte ocurre por lesiones sufridas a consecuencia del uso de arma de fuego. En cuanto al procedimiento relativo a la aprehensión de dos ciudadanos uno de los cuales portaba un arma de fuego tipo escopeta, en tanto que el acusado según lo expuesto fue aprehendido como a una cuadra de distancia del sitio del suceso, sin ninguna evidencia de interés criminalístico, basado en los señalamientos que hiciere una persona que no fue identificada, por lo que se aprecia la declaración en examen sobre los aspectos indicados. Así se declara.

13.- Roger Vicente Villareal Cala, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 04-07-1.980, casado, Funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, residenciado en Barrio Maturín carrera 11 Guanare, identificado con la cédula Nº 14.433.188, sin vínculo con ninguna de las partes, el mismo manifiesta lo siguiente:

“Bueno yo realicé un acta en la que ejecutamos la aprehensión de dos ciudadanos no se por que esta sala me cita a mi como testigo y no como funcionario actuante dentro de la investigación”.

La representación del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quién practico el procedimiento según acta policial que usted suscribe en este expediente? Respondió: “Con el detective Robert Duran”. 2.-¿Podría indicar el sitio de la aprehensión? Respondió: “Eso fue en la parroquia Mesa de Cavacas, más quiero recordarle a la Sala, al Tribunal realmente pudimos realizar muchos procedimientos y esto ya tiene un gran antigüedad y en verdad yo no soy de Guanare y yo no se donde quedan las cosas se que era Mesa de Cavacas creo que era Barrio El Valle si mal no recuerdo”. 3.-¿Mediante qué llamado acude usted allí a ese poblado? Respondió: “nosotros estábamos por allí realizando labores del servicio en la cercanía de esa parroquia y recibimos una llamada telefónica de parte del detective Cesar Montilla si mal no recuerdo y procedimos él nos informaba que él también había recibido una llamada telefónica donde informaban que en ese sector se estaba suscitando un hecho un enfrentamiento entre bandas y habían unos heridos de dicho enfrentamiento, nos acercamos al sitio y practicamos la detención de los ciudadanos”. 4.-¿Cuántos ciudadanos aprehendió en ese hecho? Respondió: “En compañía de Roger Duran aprehendimos a dos ciudadanos”. 5.-¿Esa aprehensión fue simultanea o separada? Respondió: “no primero llegamos a un sitio determinado y practicamos la detención de un ciudadano recuerdo que era de piel morena que portaba un arma de fuego, luego tuvimos información de una de creo que era familiar de ese aprehendido, obtuvimos una información de que otra persona estaba involucrada en el hecho, fuimos y practicamos la aprehensión”. 6.-Esta persona que le suministró esta información del segundo aprehendido usted menciona ¿recuerda el nombre de esta persona que le suministró esta información? Respondió: “perdóneme doctora pero no, sé que era familiar del primer aprehendido”. 7.-¿El acusado que se encuentra presente en esta sala, en qué momento fue aprehendido? Respondió: “fue el posterior el segundo del que tuvimos información por parte de la ciudadana”. 8.-¿A él le incautó usted algún objeto adherido a su cuerpo, o cerca o un arma de fuego? Respondió: “ninguno”. 9.-¿La detención se practica en que sitio, me explico el sitio era una vía cerrada, era una vía pública, era una vía normal? Respondió: “Cuando llegamos la detención del primer ciudadano era una vía pública y posteriormente la ciudadana nos indica el lugar donde se encontraba la otra persona y fuimos hasta allí”. 10.-Ese lugar donde se encontraba el acusado que usted indica que fue el segundo que aprehendieron, ¿qué distancia guardaba en relación al sitio del suceso? Respondió: “En donde ocurrieron los hechos yo no realice la inspección del sitio del suceso y desconozco donde fue que se produjeron los hechos, nosotros solamente llegamos al lugar y practicamos la aprehensión de los ciudadanos”. 11.-Y en relación a la otra persona es decir en relación al primer detenido, ¿qué distancia recuerda usted que había entre estas dos personas? Respondió: “a pocos metros” 12.-Cuando usted indica a pocos metros significa si es una vía publica como usted lo menciona significa que era la misma calle, a una cuadra o eran dos cuadras por favor explique? Respondió: “era la misma calle como a una cuadra”. 13.-Es la persona acusada presente en esta sala es la persona que usted detuvo en ese procedimiento? Respondió: “el segundo aprehendido”. 14.-¿Opuso el resistencia al momento de ser aprehendido? Respondió: “no” 15.-¿Recuerda usted cuántos heridos o cuántas personas fallecidas si los hubo, hubo en ese investigación? Respondió: “según tuve conocimiento posterior a la realización del procedimiento en el sitio murió uno y posteriormente en el hospital a los días murió la segunda persona, incluso si mal no recuerdo creo que había otra persona herida”. 16.-Se encontraba alguno de los dos detenidos usted recuerda al momento de hacer la aprehensión ¿se encontraba alguno herido? Respondió: “Creo que estaba el primero, el que portaba el arma de fuego”. 17.-La aprehensión que estamos hablando es la aprehensión de Moisés Montilla, en relación a la otra persona que usted detuvo en este procedimiento, cuando usted aprehende a la primera persona ¿por qué lo hace? Respondió: “Porque al llegar al sitio observamos que portaba un arma de fuego tipo escopeta y al hacerle el chequeo el chequeo de rutina de ley observamos que tenía dentro de la escopeta una capsula percutida y tenía dentro de la bermuda también creo que tenía dos sin percutir”. 18.-Cuando usted indica que tenía una capsula percutida explique? Respondió: “dentro de la escopeta” 19.-¿Y la que cargaba dentro de las bermudas? Respondió: “estaban sin percutir”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Dentro de esta investigación, ¿la única actuación que tuvo usted fue ser funcionario aprehensor? Respondió: “Aprehensor de esos dos ciudadanos”. 2.-¿Podría señalarnos las características de la primera persona la cual usted señala que aprehendió? Respondió: “era una persona morena, contextura fuerte, creo que era de nacionalidad extranjera” 3.-Cuando usted habla de moreno, hay moreno claro? Respondió: “negro”. 4.-¿Qué estatura mas o menos? Respondió: “era alto” 5.-Usted llega al lugar en un vehículo oficial o vehículo particular? Respondió: “En un vehículo oficial, no me recuerdo”. 6.-¿Existió de parte de esta persona morena, de contextura fuerte alguna resistencia al momento de su aprehensión? Respondió: “ninguno opuso resistencia” 7.-Cuando usted habló de visualizarla, que venían con el detective Roger Duran en el carro, logran visualizar a esta persona con el arma tipo escopeta ¿qué actitud tenía el en relación con el arma, donde la tenía? Respondió: “él se encontraba en la vía pública portando esa arma de fuego, entonces cualquier funcionario policial al tener ese tipo de información y observar a una persona portando un arma de fuego tenía que practicar una aprehensión”. 8.- Pero él tenía o sea porque yo puedo tener un arma de fuego acá, y no tener una actitud agresiva, al momento que ustedes llegan y ven a esa persona ¿él estaba agresivo? Respondió: “con nosotros no fue agresivo, con los funcionarios y la presencia policial no fue agresivo no se que otra actitud sugestiva pudo haber tenido ese señor con la presencia policial no fue agresivo” 9.-Usted señala que mi defendido fue el segundo en ser aprehendido, ¿quién practicó la aprehensión de él, de ustedes dos? Respondió: “El detective Robert Duran estamos en compañía estamos haciendo el procedimiento y los dos tenemos que abordar a la persona y se practica la aprehensión”. 10.-Usted señala que Robert Duran y andaban en compañía, ¿cómo fue esas dos aprehensiones primero usted señala y de igual hace el señalamiento que al momento que aprehenden a esta persona que cargaba el arma que llego una persona y les manifiesta que Moisés esta involucrado en el hecho, ¿esta persona les señala donde estaba Moisés? Respondió: “nos lleva hasta allí hasta el sitio donde estaba Moisés a pocos metros del lugar y practicamos la aprehensión”. 11.-¿Explique cómo fue la aprehensión de Moisés, quién se trasladó?, porque si ustedes estuvieron en un primer lugar donde practicaron, ¿quién se traslado con la señora donde estaba Moisés? Respondió: “Recuerde que estamos en una comisión, una comisión no se puede quedar aquí y el otro allá, cuando practicamos la aprehensión del primer ciudadano, llega la señora la identificamos le damos el motivo de nuestra presencia allí entonces nos comenta que hay otra persona involucrada en el hecho y que ella tiene conocimiento de la identidad de él y donde se encuentra”. 12.- ¿Cómo se llama esa persona? Respondió: “no recuerdo, porque imagínese si a mi me efectivamente yo realicé el acta como va a recordar tantos nombres, tantas personas, no es el único caso que yo tengo por el despacho yo soy el jefe de guardia por el despacho pasan miles de personas”. 13.- Usted dice que andaban en un vehículo ¿montaron a Ferrer? Respondió: “estábamos en un vehículo de la oficina” 14.-Un vehículo de la oficina, ¿montaron a Ferrer? Respondió: “abordamos, la señora nos abordo al lugar aprehendimos al ciudadano nos fuimos con el ciudadano y aprehendimos al otro, no pusieron ningún tipo de resistencia solamente se practicó la cuestión allí tomando las medidas de seguridad en el caso, pero si el aprehendido no pone ningún tipo de resistencia” 15.-Usted aprehende al primer ciudadano al moreno alto, de contextura fuerte en ese momento llega una señora y le dice ciudadano hay un señor involucrado, ¿ustedes para practicar la aprehensión de mi defendido se llevó a Ferrer hasta allá hasta donde él estaba? Se objeto la pregunta declarándose su reformulación lo que se hizo: 16.-Usted recuerda el nombre de esa persona que aprehendió en la primera oportunidad? Respondió: “no” 17.-¿A esa persona que usted aprehendió que señaló las características, que era moreno, alto, que cargaba la escopeta usted lo llevo consigo hasta el lugar? Respondió: “si porque no había mucha trayectoria, desde el primer aprehendido al segundo aprehendido hay pocos metros del lugar” 18.-Y el lugar donde usted aprehendió a mi defendido fue en una vía publica o fue dentro de una casa? Respondió: “en una vía publica”. 19.-¿Desde el lugar donde usted estaba hasta donde estaba mi defendido había visibilidad? Respondió: “no recuerdo habían pocos metros”. 20.-¿Usted puede señalar cómo era el lugar transitando como es el lugar? Respondió: “es una calle una vía publica” 21.-Esas calles son en sentido una recta o hay una calle en curva? Respondió: “no es una recta”. 22.-¿Desde el lugar donde usted aprehendió a ese ciudadano hasta donde estaba mi defendido según usted y que practico la detención, había visibilidad? Respondió: “porque es que estábamos en el sitio y practicamos el segundo aprehendido estaba dentro de una casa, pero nosotros no podíamos introducirnos a la casa, él salió de la casa y se aprehendió afuera”. 23.-Al momento de la aprehensión de mi defendido Moisés Montilla ¿usted le encontró algún objeto? Respondió: “de interés criminalístico ninguno” 24.-¿Usted recuerda como andaba vestido el primero de los aprehendidos? Respondió: “no recuerdo, el primero con bermuda pero no recuerdo” 25.-Se acuerda usted si dentro de ese trayecto de las aprehensiones ¿hay algún establecimiento: una bodega? Respondió: “no” 26.-¿Hora de la aprehensión? Respondió: “fue antes del medio día o al medio día entre esa hora entre las fue como a las 12 del medio día”. 27.- ¿Cuando usted llega al lugar logró ver alguna persona lesionada? Respondió: “no recuerdo bien, creo que el primer aprehendido estaba un poco lesionado en un brazo no recuerdo, nosotros lo aprehendimos y lo trasladamos al CICPC”. 28.-Usted dice que el primer aprehendido estaba lesionado? Respondió: “si” 29.-Y las personas que resultaron lesionadas en esa oportunidad mueren según la información, ¿ya habían sido trasladadas al hospital, cuando ustedes llegaron? Respondió: “a nosotros cuando practicamos la aprehensión solo nos mencionaron que se había producido una balacera y que nos dirigiéramos al sitio, nosotros practicamos la aprehensión solamente fue lo que hicimos” 30.-¿Usted no tenía conocimiento de los hechos de sangre? Respondió: “si porque la llamada telefónica de parte de un funcionario del CICPC el detective Cesar Montilla fue que se estaba produciendo una riña, una riña en el cual una persona había resultado herida entonces allí procedimos a trasladarnos en vista de que estaba esta persona allí practicamos la aprehensión y luego posterior a la información de la fémina practicamos la otra aprehensión”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted a preguntas hechas por el Ministerio Público señaló que la aprehensión del hoy acusado se realizó en una vía publica, a preguntas hechas por el ciudadano defensor dice que el segundo aprehendido que corresponde al acusado estaba dentro de una casa, al no poder ingresar a la casa él salió a la calle, ¿ustedes al llegar a la casa preguntaron si ahí se encontraba presente ese ciudadano? Respondió: “no” 2.-¿Cómo fue, explique? Respondió: “Él salió de la casa y se le indicó a la ciudadana si ese era el individuo que ella mencionaba se le solicitó la identificación, se le dieron los motivos por los cuales nosotros nos encontrábamos allí en el lugar y se identificó se le leyeron sus derechos y se aprehendió” 3.- ¿Es decir que la ciudadana se trasladó con ustedes hasta el sitio donde estaba el hoy acusado? Respondió: “si con el otro aprehendido también” 4.-Usted ha dicho que ninguno de los dos aprehendidos presentaron resistencia a ustedes, quiere decir que ustedes una vez que notifican al hoy acusado, se identifican, le indican cual es el motivo de su presencia ¿allí éste opuso algún tipo de resistencia o le manifestó algo a ustedes? Respondió: “no al ser abordado por la comisión le explicamos el motivo de la situación que se estaba originando allí y que había sido señalado por dicha ciudadana, y se le practicó la aprehensión a la que el ciudadano no opuso ninguna resistencia” 5.-Usted ha mencionado al Tribunal que usted no realizó inspección al sitio de los hechos por lo tanto no nos puede precisar cual es el sitio de los hechos con asunto al lugar de aprehensión pero dice que la aprehensión fue realizada muy cercana a distancia entre uno y otro la aprehensión, yo voy a graficar una situación geográfica determinada y usted me va a indicar si eso se corresponde o no con la recta que usted ha mencionado, indique dónde se practicó la aprehensión en este grafico que yo voy hacer acá, supóngase usted que estamos, usted dijo que era una calle, usted señaló que había una recta, precise exactamente donde se realizaron en este marco las aprehensiones si fue en una esquina, si fue en una recta completa que distancia mas o menos había entre una aprehensión y la otra puede usted hacerlo en ese cuadrante que esta allí? Respondió: “La primera aprehensión se practico acá”. 6.-Era una esquina o una recta? Respondió: “en una recta” 7.-La primera aprehensión se practica en una recta? Respondió: “las dos ambas eso fue a pocos metros, por ejemplo practicamos la primera aprehensión acá y mas adelante practicamos la otra” 8.-Esa segunda aprehensión que ustedes hacen es así en un ángulo así como me esta enseñando? Respondió: “no, es que supongamos que la comisión policial” 9.-¿Por donde llega la comisión Policial? Respondió: “supongamos que llega por acá yo le manifiesto que yo no conozco el sitio, pero si se que era una recta” 10.-Usted no conoce el sitio pero usted llegó al sitio y sabe si estaba en una esquina, ¿en ese cuadrante dónde esta? Respondió: “En una esquina era una recta larga en la cual primero se aprehende al ciudadano y luego se va con las mismas personas y el ciudadano aprehendido mas adelante se practica la otra aprehensión” 11.-En el mismo sentido? Respondió: “en la misma recta no hubo una cruce” 12.- ¿adyacente una esquina? Respondió: “no me recuerdo bien, por la conformación del terreno no me recuerdo, si estaba en una esquina porque realizamos eso y de una vez nos fuimos al despacho, no hicimos ningún rastreo por allí de ninguna otra circunstancia para eso se llamó la comisión que estaba en ese momento de guardia para que practicara la inspección técnica en el sitio de los hechos”. 13.-Usted dice que era poca distancia ¿cuántos metros aproximadamente recorrieron ustedes luego que la testigo les informa? Respondió: “menos de 50 metros” 14.-¿A pie junto con el otro aprehendido? Respondió: “si y la ciudadana que mencione” 15.-¿Usted recuerda las características de la ciudadana que le dijo eso que estaba involucrada una persona de nombre Moisés? Respondió: “una muchacha de contextura baja, piel entre blanca y morena, cabello largo bastante, entre delgada era más delgada que obesa pero tampoco era delgada, delgada, una edad entre 25 y 30 años” 16.-Usted dijo que era familiar de uno de los aprehendidos del que ustedes aprehendieron primero? Respondió: “creo que si era familiar, no recuerdo el vinculo familiar pero se que” 17.-¿Dónde presentaba la herida el primer aprehendido? Respondió: “tenía sangre dentro de su cuerpo, impregnada en el cuerpo no se si en realidad estaba herido o no estaba herido”. 18.-Ustedes se lo llevaron directamente para la delegación? Respondió: “al CICPC”. 19.-Recuerda usted la vestimenta que presentaba el acusado al momento de la aprehensión? Respondió: “no recuerdo, el primero o el del segundo” 20.-¿Del segundo del acusado? Respondió: “no, recuerdo”.

Los aspectos sobre los que versó la deposición de este órgano de prueba si bien refiere al conocimiento acerca la forma en que se produce la aprehensión del acusado, hecho éste que de la misma manera fue afirmada por el funcionario Duran Delgado Robert Javier así como el señalamiento en cuanto a las condiciones en que tal aprehensión se produce en la calle Rivas del Barrio “El Valle” parroquia Mesa de Cavacas el cual se encontraba en horas del mediodía en una vivienda y que al ser solicitado por los funcionarios éste sale hacia la calle y el funcionario procede a su aprehensión debido a la imputación que hiciere una ciudadana no identificada; no incautándosele ningún tipo de evidencias de interés criminalístico en tal sentido se aprecia el dicho antes examinado. Así se declara.

14.- Juan Manuel Morón Villegas, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-02-1.981, soltero, de profesión vigilante privado, residenciado en Mesa de Cavacas Barrio El Valle, identificado con cédula Nº 16.073.257, manifestó ser hermano del occiso Yorman Morón, el mismo en relación a los hechos expuso lo siguiente:

“Me encontraba en mi casa aproximadamente a las 12 del medio día cuando me fueron avisar en la casa que mi hermano había sido interceptado por unos sujetos me fue avisar un vecino, bajé de una vez auxiliarlo encontrándolo en el piso en el pavimento, luego elevando la vista hacia donde fue el supuesto tiroteo y logró visualizar a unas personas, eso es todo lo que pude visualizar en el momento del tiroteo”.

La representación del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quién se encontraba usted al momento que le avisan que su hermano le dieron unos tiros? Respondió: “Yo me encontraba en mi casa y en ese momento salió y quede solo con un nene en la casa yo estaba con el bebé y cuando me avisaron salí en seguida y no había mas nadie yo estaba solo y salí auxiliar a mi hermano”. 2.-¿Quién le avisa a usted que a su hermano le habían dado unos disparos? Respondió: “un vecino ahí cercano que vive la familia ahí al lado”. 3.-¿Cómo se llama ese vecino? Respondió: “no sé el nombre, no le sé el nombre, él no es vecino, él llega a la casa del vecino, en ese momento fue que me avisó a mi”. 4.-¿Qué distancia hay de su casa hasta el sitio donde sucedieron los hechos? Respondió: “como dos cuadras mas o menos”. 5.-Cuando usted llega, ¿en qué condiciones se encontraba su hermano? Respondió: “En el pavimento con poco movimientos en sus piernas, lo levante”. 6.-¿Aún permanecía con vida su hermano cuando usted lo auxilio? Respondió: “Es como se dice ya como se dice en agonía como se dice ya estaba fuera de su normal”. 7.- ¿Dónde recibió la herida su hermano, cuántas heridas fueron? Respondió: “A la altura de aquí del pecho ahí fue el tiro y el otro en la rodilla derecha”. 8.- ¿Y la otra fue en la rodilla o en la pierna? Respondió: “en la pierna”. 9.-Cuando usted llega al sitio y consigue que su hermano que usted menciona se encontraba en agonía ¿qué hace usted? Respondió: “trato de auxiliarlo pidiéndole ayuda a un amigo que estaba ahí cerca, trate de auxiliarlo para levantarlo y montarlo en una camioneta que estaba cerca”. 10.-¿Cuántas personas se encontraban allí presente que usted recuerde en ese momento? Respondió: “En ese momento que estaba yo visualizaba a mi hermano y la muchacha que estaba”. 11.-¿Quién es esa muchacha que se encontraba? Respondió: “una muchacha esa es de otro barrio”. 12.-Recuerda el nombre de esa persona? Respondió: “Eva” 13.-¿Usted lo cargo y lo llevó al carro? Respondió: “si hacia el hospital” 14.-¿En dónde lo trasladó? Respondió: “En una camioneta”. 15.-Cuando usted traslada a su hermano que lo auxilia ¿ya estaba la comisión policial o alguna policía uniformada del estado en el sitio? Respondió: “Del lado del tiroteo se encontraban supuestamente estaban unos funcionarios, no logre visualizar” 16.-Cuando usted dice del lado del tiroteo ¿a qué lado se refiere? Respondió: “Este hacia la parte del frente, estaba una cuadra o media cuadra de mi casa calculando la distancia” 17.-¿Donde el cayó? Respondió: “si”. 18.-Podría indicarme ¿dónde cayó, o sea él andaba a pie, andaba en vehículo, andaba en que? Respondió: “él andaba en una moto” 18.-¿Se encontraba en buenas condiciones la moto cuando cae y usted lo auxilia? Respondió: “si ya estaba ya en la distancia del tiroteo en la parte derecha, de la parte del alcance del tiroteo donde estaba el tiroteo el cayó al lado derecho viniendo de allá de la bodega”. 19.-Usted indica que observó algo cuando usted levanta la vista que levanta a su hermano, ¿qué fue lo que observó? Respondió: “logre visualizar a un sujeto” 20.-Logró visualizar a un sujeto, ¿explique usted eso? Respondió: “Estaba armado intentando digo yo, yo sentí como si estaba amenazado o era el momento que venía arremeter contra mi hermano o conmigo no sé o con los dos, no logré visualizar bien eso”. 21.-Usted indica que sintió que estaba siendo amenazado, este cuando usted levanta a su hermano y usted levanta la vista y usted ve a esta persona que esta armada, ¿eso es lo que significa lo que usted esta diciendo? Respondió: “eso es correcto”. 22.-¿Quién era esa persona que usted vio con esa arma de fuego? Respondió: “se puede decir” 23.-Si aquí estamos para decir la verdad? Respondió: “él mismo, Moisés Montilla” 24.-Esta persona que usted indica que es el señor Moisés Montilla que se encontraba armado ¿a qué distancia se encontraba de donde usted recoge a su hermano? Respondió: “aproximadamente media cuadra porque es corto el pedazo, media cuadra de donde estaba el occiso a la otra parte”. 25.-¿En el transcurso de todo este tiempo ha recibido usted algún tipo de amenaza por este hecho? Respondió: “no” 26.-Aparte de esta persona que usted observó con esa arma de fuego ¿a quién más usted tiene o pudo observar en ese hecho? Respondió: “estaba otro sujeto moreno, estaba armado también” 27.-Este sujeto moreno que usted indica recuerda o sabe usted el nombre de esta persona? Respondió: “no si escuche por parte de personas que firma Ferrer” 28.-¿Tiene conocimiento que firma Ferrer? Respondió: “si” 29.-¿Dónde se encontraba el sujeto que usted menciona como Ferrer, en qué sitio en relación por supuesto a donde usted estaba? Respondió: “bueno en relación donde yo estaba como a casi una cuadra mas, media cuadra pues mas arriba de donde yo estaba” 30.-¿En qué fecha fallece su hermano? Respondió: “el 24 de noviembre no recuerdo bien” 31.-Ese día el fallece no, recuerda usted la fecha en que falleció? Respondió: “24 de septiembre” 32.- Alguna persona tiene conocimiento de esto que usted me esta declarando, alguna persona que en el desarrollo de la investigación tiene conocimiento de los hechos que usted esta mencionando aquí, alguna otra persona? Respondió: “no” 33.-Cuando usted observa a Moisés Montilla indica que esta esa persona armada, recuerda usted el tipo de arma que el portaba? Respondió: “no, le sé decir porque no conozco de los tipos de armas”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿A qué distancia vive usted en relación con la bodega que menciona en su declaración? Respondió: “viene siendo como una cuadra y media” 2.-Usted vive mas cerca de la bodega o de la plaza Bolívar de Mesa de Cavacas? Respondió: “vivo más cerca de la bodega”. 3.-¿Específicamente en qué sitio yacía su hermano, o sea estaba su hermano al momento que usted llega allí? Respondió: “Exactamente como mencione, viene siendo como una cuadra”. 4.-¿Qué queda cerca, punto de referencia del lugar donde estaba su hermano? Respondió: “bueno queda cerca en dirección a mi casa”. 5.-Pero tomando en cuenta que usted es habitante del sector, ¿qué queda frente del lugar donde usted recogió a su hermano? Respondió: “casas, residencias”. 6.-¿De ese lugar, qué distancia hay a la bodega de donde usted recogió a su hermano? Respondió: “como una cuadra” 7.-¿¿Usted sabe como se llama la bodega? Respondió: “no tiene nombre”. 8.-¿Quiénes son los dueños de la bodega? Respondió: “He escuchado que se llama el señor Chapeta”. 9.- ¿Ese es un apellido o es un sobre nombre? Respondió: “yo he escuchado que se llama así no sé”. 10.-¿El lugar donde usted consiguió a su hermano queda en línea recta con la bodega? Respondió: “si”. 11.-Cuando usted llegó al lugar que estaba su hermano, ¿dónde estaba la moto? Respondió: “La moto se encontraba de, él estaba al lado derecho, viniendo de la bodega y la moto estaba a un lado”. 12.-¿Usted vio, o encontró o vio allí algún arma de fuego? Respondió: “no”. 13.-¿Quién lo ayudó a usted auxiliar a su hermano, a montarlo en la camioneta? Respondió: “unos que querían colaborar ellos lo hicieron como dos personas”. 14.-¿Los nombres? Respondió: “no lo sé, ellos estaban ahí en el momento se encontraban presenciando”. 15.-Usted a preguntas hecha por parte del Ministerio Público dijo que no sabia que tipo de arma portaba mi defendido según lo que usted manifiesta, ¿y la otra persona que usted señala que tiene información que es de apellido Ferrer, que tipo de arma portaba? Respondió: “Sé que son armas de fuego, pero no tengo conocimiento y no la visualice si sé que estaban armados”. 16.-Tomando en cuenta las circunstancias que es una línea recta, usted señala en su declaración primero que vio a una persona que tiene un arma luego a preguntas en su versión primera, luego a preguntas por parte del Ministerio Público señala que ve a otra persona que también andaba armada, tomando en consideración como punto de referencia el lugar donde usted recogió a su hermano ¿cuál de las dos personas estaba mas cerca suyo, o sea de las dos personas armadas quién estaba mas cerca suyo? Respondió: “el ciudadano Moisés” 17.-¿Cómo andaba vestido Moisés? Respondió: “no me fije en eso”. El defensor solicito al Tribunal se dejara constancia de la pregunta y la respuesta. 18.-Si usted a preguntas hechas por parte del Ministerio Público, señala que no conoce de armas y a una distancia que se encontraba según lo manifestado por usted Moisés, ¿cómo puede señalar, cómo puede dar fe en esta sala las circunstancias de que Moisés estaba armado? Respondió: “no sé, en la forma porque se le nota en la forma que es un arma pero no sé qué calibre, no se que es eso, no tengo conocimiento pero si sé que es un arma”. 19.-¿Tuvo usted conocimiento de las personas que fueron aprehendidas en el caso donde lamentablemente falleció su hermano? Respondió: “si tuve conocimiento”, 20.-¿Cómo se llaman esas personas que fueron aprehendidas? Respondió: “uno de los que nombre que sé que firma Ferrer y el otro Miguel no sé que otro nombre”. 21.-¿Y la otra persona? Respondió: “el señor Moisés”. 22.-Por el conocimiento que usted tiene derivado a que es hermano de la víctima Yorman Morón, usted tuvo por supuesto como victima y hermano, ¿tuvo conocimiento cómo se produjo la aprehensión de estas personas? Respondió: “no en ningún momento”. 23.-¿No tuvo usted como hermano seguimiento del caso? Respondió: “no, nunca salió a relucir eso, no sé de eso”. 24.-Al momento que usted vio al ciudadano Moisés según su declaración ¿usted dio parte a las autoridades de esa circunstancia? Respondió: “no en ese momento estaba auxiliando, porque no sé la presencia de nada y todo fue rápido para auxiliarlo pensando que podía salvarlo”. 25.-¿Quién fue o quién es el dueño del vehículo el cual usted transportó a su hermano? Respondió: “no sé como le digo un señor que iba pasando en ese momento y me prestó su colaboración de llevarlo hasta el hospital”. 26.-Tomando en consideración el lugar donde fue donde usted recogió a su hermano y la bodega usted manifestó que queda como una cuadra, cuando usted señala que mi defendido Moisés Montilla estaba, que usted le vio en su manifestación un arma de fuego ¿qué distancia había entre Moisés y la bodega? Respondió: “como media cuadra mas o menos”. 27.-¿Qué hora era cuando aprehendieron a Moisés? Respondió: “era mas o menos como las 12”. 28.-¿Cómo se llama la persona que le avisó del hecho? Respondió: “el tiene a el lo conocen con un apodo como el Gocho no le sé el nombre”. 29.-Cuando usted llegó al lugar, ¿se tropezó con algún funcionario del CICPC? Respondió: “no en ningún momento”. 30.- ¿Y de la policía Estadal? Respondió: “tampoco ellos llegaron unos minutos después que nos habíamos ido”. 31.-¿Cómo sabe usted que llegaron unos minutos después? Respondió: “Por la muchacha que me estaba avisando que ellos ya venían, que lo estoy levantando, que arrancamos porque nosotros arrancamos por un lado y ellos llegaron por la principal en dirección de la plaza”. 32.-¿A qué funcionarios se refiere usted? Respondió: “a la policía”. 33.-¿Científica o que? Respondió: “no policía de ahí”. 34.-Usted señala que cuando usted iba llevando a su hermano venía la policía? Respondió: “si venían, pero venían muy lejos entonces nosotros arrancamos y no los logré visualizar pero ellos ya venían”. 35.-Y usted cuando vio a los funcionarios, ¿no le participó el hecho de que habían personas armadas allí? Respondió: “no porque él arranco y nadie había llegado entonces yo salgo vuelvo y le repito para auxiliarlo para ver si podía salvarlo”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted ha manifestado al Tribunal que no conoce de armas sin embargo ha dicho al Tribunal que usted trabaja de vigilancia privada, se entiende que si es vigilante ¿usted no porta armas, usted no esta autorizado para usarlas como vigilante? Respondió: “no, porque el sitio donde yo estoy que esta bajo mi custodia no utilizamos armas”. 2.-¿Qué hace usted? Respondió: “trabajo en una empresa privada y estoy en sitio privado y no se puede”. 3.-¿Para qué empresa privada trabaja usted? Respondió: “Vigilancia privada Guarprica”. 4.-Pero en este estado usted en esta condición ¿usted presta servicios de vigilancia privada de seguridad a un sitio en particular? Respondió: “si”. 5.-Y ¿presta vigilancia privada sin usar ningún tipo de armas? Respondió: “no”. 6.-Entonces, cómo presta servicios de vigilancia? Respondió: “en ese sitio, en otros sitios si se usa” 7.-Entonces, ¿dentro de sus funciones usted usa armas, se le asigna arma a usted? Respondió: “si, pero no tengo en ese momento” 8.-Pero si sabe conoce usted de armas entonces si se le asigna un arma como su función de vigilante ¿significa que sabe usarla y que la conoce? Respondió: “La tendría pero no, si la sé usar, la tengo asignada a mi pero jamás para usarla”. 9.-Pero se supone que si le asignan algo es porque usted sabe usarla, ¿porque no le van a asignar un instrumento que usted no conoce? Respondió: “exacto pero no para usarla”. 10.-Pero la sabe usar, eso es lo que el Tribunal quiere saber ¿si conoce usted de armas, sabe lo que es un revolver, una escopeta, una pistola? Respondió: “si”. 11.-Al lugar fueron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones o la policía Estadal? Respondió: “no” 12.-Los ciudadanos que usted dice que tuvo conocimiento que fueron aprehendidos por el que usted dice se sintió amenazado que logró visualizar al momento que usted llega a auxiliar a su hermano ambos con armas de fuego dijo usted, ¿en qué sentido respecto de su persona se encontraban frente a usted o detrás? Respondió: “Hacia la bodega, de frente, porque yo estaba de frente ahí” 13.-¿Ambas personas venían juntas? Respondió: “no, venía antes estaba el señor Moisés cerca de la bodega el señor Ferrer”.14.-Es decir, ¿que estas personas no estaban juntas, entiendo? Respondió: “no”. 15.-¿Estaban separadas? Respondió: “si”. 16.-Pero ¿estaban frente a usted ambas? Respondió: “si, así en dirección directo hacia la bodega”.17.-Grafique el sitio donde usted localizó a su hermano, ¿dónde queda la bodega, dónde queda su casa y de igual manera donde estaban las dos personas que usted dice visualizó en el momento de auxiliar a su hermano con armas de fuego, portando armas de fuego entre ellos y el acusado? Respondió: “En ese sitio se encuentra la bodega, esta es la carretera que conduce hacia donde auxilie a mi hermano” 18.-¿Dónde estaba su hermano cuando lo auxilio? Respondió: “Exactamente aquí, aquí va la vía que va hacia mi casa, la transversal, mi hermano se encontraba en este punto del mismo lado de la bodega”. 19.-Es decir que ¿su hermano traía el sentido desde la bodega hacia su casa? Respondió: “si”. 20.-¿Y los dos sujetos que usted menciona que venían armados? Respondió: “se encontraba uno en esta parte y el otro cerca de la bodega”. 21.-¿Dónde estaba uno? Respondió: “El otro estaba aquí como a media cuadra de mi hermano”. 22.-¿Cuál de ellos? Respondió: “el ciudadano Moisés”. 23.-¿Y el otro? Respondió: “el otro cerca de la bodega”. 24.-Cercano a la bodega hay alguna esquina otra calle según lo que me esta señalando, ¿podría usted dibujarla? Respondió: “si, esta que pasa aquí”. 25.-Es decir que el ciudadano Moisés estaba en esa esquina? Respondió: “no, aquí pasa una, esas son dos y la otra de la bodega que pasa aquí” 26.-O sea que donde estaba el cuerpo de su hermano a la bodega hay dos cuadras, entiendo, hay dos intercepciones hay dos calles mas? Respondió: “exacto”. 27.-Y uno estaba en una esquina usted dice que el señor Moisés estaba en una esquina y el otro estaba en la otra esquina? Respondió: “aja acercándose a la bodega”. 28.-¿A qué distancia queda su casa dice usted del lugar donde encontró a su hermano? Respondió: “una cuadra del sitio donde levante a mi hermano” 29.-Esas dos personas que estaban armadas según lo que usted ha dicho, ¿llegaron a acercarse en el momento en que usted esta auxiliando a su hermano, se acercaron a usted? Respondió: “no, pero les sentí como si querían intentar acercarse”. 30.-Usted dice que desconoce, usted los vio en el momento que se acercaban, ¿qué hicieron esos sujetos? Respondió: “no al sentir al ver que me vieron se intentaron regresar a la bodega”. 31.-¿Su hermano habitaba con ustedes en su casa? Respondió: “si”. 32.-Allí en su casa viven otros, ¿usted tiene algún otro funcionario trabajando algún otro hermano trabajando en el Cuerpo de Investigaciones? Respondió: “no”. 33.-En el lugar donde usted encontró el cuerpo de su hermano ¿logró ver si existía algún tipo de evidencia o sea había manchas de sangre rastros de disparos, etc., logró usted observar eso en el sitio al momento? Respondió: “no en su moto”. 34.- ¿En la moto qué había? Respondió: “impactos de balas”. 35.-¿Puede dar las características de la moto? Respondió: “jaguar 150, de paseo azul” 36.-¿Qué hacia su hermano? Respondió: “mi hermano, él comerciaba, se iba hacia Caracas y trabajaba con comercio así de ropa, zapatos, y luego venía se devolvía para mi casa”. 37.-O sea, ¿que no vivía permanente con usted ahí? Respondió: “no el iba y venía”. 38.-¿Sabe usted si su hermano tenía algún tipo de relación con las personas que hoy están siendo involucradas en los hechos ese ciudadano que usted menciona Ferrer y otro que se llama Moisés? Respondió: “nunca me llegó a comentar nada”. 39.-¿Sabe usted si su hermano usaba armas de fuego? Respondió: “no usaba”. 40.-¿Cuántas personas acudieron a llegar auxiliar a su hermano? Respondió: “Conmigo se encontraba como mencioné antes la ciudadana Eva y dos muchachos al momento que lo estoy levantando colaboraron y lo montamos en la camioneta”. 41.-Esa ciudadana que usted llama Eva, ¿es familia de ustedes del hoy occiso? Respondió: “no”. 42.-Usted dijo en su declaración que usted cuando levantó la vista y encontró a su hermano en el pavimento, aun estaba en tiroteo y logró visualizar a la persona en el momento del tiroteo, ¿cuando usted llega todavía se encontraban las personas disparando? Respondió: “no, no, después ya él estaba ahí, yacía en el piso y estaba él en la esquina, se encontraba en la esquina a media cuadra”.43.-¿Dónde portaba el armamento que usted señala el hoy acusado? Respondió: “el lado derecho, la mano derecha”. 44.-¿La tenía en la mano, visible? Respondió: “si”. 45.-Me estoy refiriendo al acusado que tengo aquí en sala, a ese acusado? Respondió: “si a él”. 46.-¿Usted conocía antes al ciudadano Moisés? Respondió: “no, así él pasaba pero no tenía comunicación con èl”. 47.-Pasaba quién? Respondió: “no cuando él pasaba que lo visualizaba pero no tenía conocimiento”. 48.-¿El ciudadano Moisés vive cerca de ustedes en el mismo sector? Respondió: “En el mismo sector pero a dos cuadras”. 49.-¿Él vive a dos cuadras de allí donde fue el suceso? Respondió: “Como a dos cuadras, mas allá de la bodega” 50.-Y el otro coacusado el ciudadano Ferrer, ¿vive también por ahí en el mismo sector? Respondió: “cerca de la bodega”. 51.-¿Tiene usted conocimiento por qué se suscitó el hecho? Respondió: “no, yo fui cuando me avisaron pero no tengo conocimiento”. 52.-¿Usted es familia del ciudadano Carlos Alberto Toro Morón? Respondió: “si”. 53.-¿Qué parentesco tiene usted con esa persona? Respondió: “es mi tío”. 54.-¿Y con el ciudadano Jorge Luís Morón? Respondió: “es tío también”. 55.-¿Estas personas son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones? Respondió: “si” 56.-¿Cómo usted dice que no tenía ningún familiar en el cuerpo? Respondió: “no pero me preguntaron que si era en mi casa, ahí en mi casa no tengo”. 57.-Estos ciudadanos que les acabo de nombrar Carlos Alberto Morón y Jorge Luís Morón ¿llegaron a su casa el día del hecho? Respondió: “no”. 58.-¿Ellos viven ahí mismo con usted? Respondió: “no ellos viven lejos”. 59.-Pero ¿en el mismo sector? Respondió: “uno vive en el mismo sector”. 60.-¿Cuál de ellos? Respondió: “Carlos” 61.-¿Tiene usted conocimiento si ellos acudieron al sitio del suceso el día en que se produjo la muerte? Respondió: “no sé”. 62.-¿A qué hora le avisa la persona que usted dice que es vecino que llaman, el sobre nombre que dijo usted? Respondió: “el gocho”. 63.-¿A qué hora le avisó este? Respondió: “como a las 12”. 64.-¿Fue a su casa y le dice? Respondió: “sí, se paró en la reja y me avisó lo que había pasado”. 65.-Usted dice que vive cerca de allí donde ocurrieron los hechos como una cuadra manifestó usted, ¿logró escuchar usted algún tiroteo el día en que sucedió eso? Respondió: “no”. 66.-¿No escuchó nada en su casa? Respondió: “no”. 67.-¿En compañía de quién estaba usted en su casa? Respondió: “En compañía de mi hijo menor”. 68.-¿Cómo se llama su hijo? Respondió: “José Manuel Morón”. 69.- ¿Dice que lo ayudaron dos personas a auxiliar a su hermano y lo montaron en una camioneta pero usted no conoce quiénes son? Respondió: “no”. 70.- ¿Y esa que usted llama Eva es familia de ustedes? Respondió: “no, es conocida vive en la parte de arriba de donde vivimos nosotros”.

De esta testimonial se observa que se trata de un testigo en principio presencial en lo que respecta al estado en que observó a su hermano Yorman Morón el día del hecho, es decir el 24 de Septiembre como a las 12:00 del mediodía, ocasión en la que dice haberlo auxiliado en compañía de dos personas a quienes no identificó, sino que a una de ellas nombró como “Eva”, residente del sector, oportunidad en la igualmente dijo haber visto que el acusado portaba un arma de fuego el cual no describió al manifestar que no conocía de armas; siendo que quedó claro por interrogatorio formulado por este Juzgado que éste conoce de armas dada su condición de vigilante de seguridad; así mismo informó que su casa de habitación queda a dos cuadras del sitio donde localizó a su hermano, sin embargo negó haber escuchado el tiroteo, también negó que dentro de su familia hubiere algún funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones, más luego afirma que sus tíos Carlos Alberto Toro Morón y Jorge Luís Morón son funcionarios de dicho Cuerpo, todo lo cual hace dudar de la versión dada, puesto que dicho testimonio resultó inconsistente, contradictorio, no convincente, amén que por el parentesco con la víctima evidentemente tiene un interés manifiesto en las resultas del proceso, carente de toda objetividad, circunstancias por las que se desestima. Así se declara.

15.- Toro Morón Carlos Alberto, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 16-12-1.973, casado, de profesión Funcionario inactivo del CICPC, residenciado en Mesa de Cavacas Barrio El Valle, avenida Los Jabillos casa sin numero, identificado con cédula Nº 12.012.074, manifestó ser tío del occiso Yorman Morón, el mismo en relación a los hechos expuso lo siguiente:

“El caso es que el día que se suscitaron los hechos en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas yo me disponía a ir almorzar en compañía de mi hermano que es funcionario activo del CICPC, en ese entonces yo estaba como funcionario activo íbamos almorzar y nos encontramos que había un hecho en las adyacencias del barrio en que yo vivo y entre la multitud de la gente nos vieron pasando como nos conocen nos hicieron del conocimiento de lo que estaba pasando por allí que era un enfrentamiento entre bandas había un tiroteo hubieron unas personas heridas según el comentario que había un muerto, en ese momento la gente nos indicó, nos dijeron que era un familiar de nosotros y estuvimos ahí cuando fuimos a ver a pocos minutos que estábamos ahí llego una comisión del CICPC y en virtud de que nosotros como funcionarios activos y familiares directamente de uno de las víctimas no realizamos ningún procedimiento simplemente que se lo dejamos en manos de la comisión que se hizo presente en el sitio”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted indica que se encontraba en ese momento como funcionario activo del CICPC, ¿podría indicar en compañía de quién se encontraba hacia el sitio? Respondió: “íbamos mi hermano el detective Jorge Morón y yo”. 2.-¿Cuántas personas resultaron heridas en ese hecho o fallecidas? Respondió: “En ese hecho resultaron dos”.3.-¿Resultaron dos qué? Respondió: “Dos fallecidos en primer momento había un occiso y después se supo que trasladaron a un herido al hospital después fue que nos enteramos que había fallecido”. 4.-La persona que usted menciona como una de sus familiares una de las víctimas, ¿cuál es su nombre? Respondió: “Yorman Morón”. 5.-¿Dónde fallece Yorman Morón? Respondió: “El hecho fue en la avenida principal del Barrio El Valle, eso es calle Rivas, es la avenida principal del Valle”. 6.-Cuando usted llega al sitio ¿ya se había hecho el procedimiento o todavía no se había hecho el procedimiento? Respondió: “no, cuando nosotros llegamos porque yo vivo por esa zona en lo que vamos entrando había el alboroto de la gente y que estaba la gente corriendo a esa hora del medio día la gente corría gritaba, niños llorando y nos enteramos fue porque la misma gente gritaba y decía a viva voz que había un tiroteo, entonces como nosotros en condiciones de funcionarios, la gente, porque de hecho vivimos ahí en ese sector y a pocos minutos llego la comisión del CICPC quines fueron los que se encargaron del procedimiento”. 7.-¿Cuando usted llega al sitio usted vio al occiso? Respondió: “no, al sitio del hecho como tal nosotros llegamos por la parte de atrás del Valle, porque entramos por la Guajira y como a tres cuadras fue el sitio del hecho pero no directamente al sitio del suceso directamente”. 8.-¿Por qué no llega al sitio? Respondió: “Porque estaba como a tres cuadras y la multitud de la gente y es cuando me dicen a mi cuando nos dicen: “¡mira parece que fue un sobrino tuyo!”, que, pero ni siquiera ni, seguramente se escondieron, porque la gente se cohíbe, entonces cuando vamos a salir cuando vamos a trasladarnos hasta allá es cuando llegan los funcionarios del CICPC, entonces posteriormente entre las carreras y la cuestión, como nos enteramos ya claramente que si era un sobrino un familiar directo, decidimos mas bien no meternos en la investigación criminal por el hecho de familiar directo y no entorpecer las investigaciones en ningún lado”. 9.-¿Qué aporte criminalìstico entonces relacionado con el hecho tiene usted que declarar? Respondió: “no, fui llamado como testigo pero aporte como testigo como tal no, porque no estuve en el procedimiento como tal”. 10.-¿Usted no actuó entonces en el procedimiento? Respondió: “no”. 11.-¿Tiene usted conocimiento dónde ocurrió el hecho? Respondió: “eso fue precisamente por la avenida principal del Valle pero no exactamente el sitio exacto”. 12.-¿A qué hora observó usted esa multitud de gente? Respondió: “Eso fue en horas del medio día nos disponíamos almorzar, íbamos almorzar” 13.-¿Recuerda la fecha? Respondió: “no exactamente no” 14.-En relación al sitio donde ocurrió el hecho y su residencia, ¿qué distancia hay? Respondió: “yo vivo por la avenida los Jabillos el sitio fue en la avenida principal en la calle principal yo vivo por una avenida a cuadra y media de la avenida principal fue que nos enteramos”. 15.-¿Observò usted alguna persona que estuviera involucrada como autor participe en el hecho? Respondió: “en ese momento, en ese momento no, porque de haberlo hecho tomamos alguna medida de seguridad”.16.-¿Observó alguna persona armada en ese momento? Respondió: “cuando llego la comisión del CICPC cuando llegaron ellos verdad cuando nosotros estábamos con la carrera que era el sobrino entonces nos enteramos que había uno armado”. 17.-Se enteran pero mas no observan? Respondió: “mas no, ni actuamos”. 18.-O sea usted se entera por conocimiento de la comisión pero usted llegó a observar alguna persona armada en ese momento? Respondió: “en ese momento no”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Para ir a su casa usted vive en el Valle, ¿necesariamente tiene que pasar por el lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: “no necesariamente”. 2.-¿Usted iba con Jorge Morón? Respondió: “si”. 3.-¿Dónde vive Jorge Morón? Respondió: “En la avenida principal de Mesa de Cavacas al lado del liceo”. 4.-En esa oportunidad usted iba, iban porque eran dos que iban, ¿iban en su vehículo o en vehículo del otro ciudadano? Respondió: “en un vehículo prestado”. 5.-¿Prestado a usted o a? Respondió: “a mi”. 6.-¿Quién conducía el vehículo? Respondió: “para ese momento conducía Jorge Morón”. 7.-Si usted no tuvo en el lugar de los hechos en su exposición a preguntas hechas por el Ministerio Público, ¿cómo da fe que llegó una comisión del CICPC allí, si usted no estuvo en el lugar de los hechos? Respondió: “Porque es en la avenida principal del Valle antes de cruzar a mi casa nosotros nos paramos en la esquina”. 8.-Entonces ¿antes de llegar a su casa usted se paró en la esquina? Respondió: “si, porque mi casa queda por la avenida” 9.-¿Y qué distancia hay desde donde usted se paró al lugar de los hechos? Respondió: “como tres cuadras, dos cuadras aproximadamente”. 10.-Usted señala en su declaración ahora que se paran cerca del lugar de los hechos, también señala algo que me llamo la atención que siendo usted funcionario del CICPC y que no tenía conocimiento de las primeras de cambio de que la persona víctima era su sobrino, ¿por qué usted no actuó? Respondió: “Porque como le indico doctor en el alboroto de la gente nosotros no tuvimos posibilidad de llegar al sitio exacto el alboroto de la gente, la misma gente decía que era un sobrino y a los pocos momentos que era un sobrino de nosotros, de hecho mi hermano y yo a los pocos momentos llegó la comisión decidimos nosotros no actuar para no entorpecer ningún tipo para no meternos en la investigación en virtud de que era un sobrino”. 11.-¿Usted pudo verificar en realidad que era un sobrino? Respondió: “posteriormente”. 12.-¿Cuándo verificó usted que se trataba de un sobrino si usted no vio a la persona, cuando verifica usted que se trataba de un sobrino suyo la victima? Respondió: “De los comentarios después y ya cuando llegó la comisión que ellos se quedan al frente del procedimiento ahí fue cuando nos enteramos clara, segura y certeramente”.13.-¿Cuánto tiempo tardó usted estuvo allí que llegó la comisión? Respondió: “Eso fue en escasos minutos, el tiempo no le sé decir precisamente por el corre, corre la cuestión pero fue pocos minutos que llegó la comisión”. 14.-¿A qué hora llegó usted al sitio? Respondió: “Sería como las 12 y 10 12 y algo”. 15.-¿Usted tuvo cerca del lugar o vio alguna mancha de sustancia pardo rojizo? Respondió: “posteriormente ya en la tarde cuando decidimos subir a la casa de”. 16.-Usted como familiar fue al lugar, ¿vio el lugar donde él cayó, donde a él lo recogió Juan Manuel Morón Villegas? Respondió: “En la noche, mi sobrino Juan Manuel me señaló donde había sido”. 17.-Como usted es del sector conoce perfectamente, ¿usted puede graficarnos en la pizarra dónde queda ese lugar, cuál es el sector, qué queda cerca? Respondió: “esta es la avenida principal del Valle, mas o menos aquí hay una bodega, esta es la entrada hacia mi casa, mi casa queda aproximadamente por acá, mas o menos los hechos estuvo entre esta cuadra fueron los intercambios de disparos, mas o menos creo que fue en esta esquina por acá fue donde me cuenta mi sobrino Juan Manuel que cayó mi sobrino Yorman”. 18.-¿Qué queda cerca de ahí de ese sitio como punto de referencia, casa de familia? Respondió: “Cómo punto de referencia esta la casa de mi sobrino que es aproximadamente por acá”. 19.-¿Qué queda al frente de donde él cayó según su sobrino? Respondió: “aquí hay una batea frente está es la casa del profesor Bertilio, la casa del señor Chapeta, un terreno que esta aquí y aquí hay otra casa no recuerdo de quién es”. 20.-Cuando usted llega al sector ¿dónde estaba la moto? Respondió: “no yo no vi moto, nosotros llegamos por acá, esta es la entrada, esta es la avenida principal y esta es la entrada que entra uno por la Guajira, pasa por la Guajira pasa uno por la cancha y entra por esta”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted acaba de decir al Tribunal a preguntas hechas por el Fiscal que usted no presenció los hechos, que tampoco se acercó al lugar de los hechos al momento que se encontraba allí el occiso, que, no participó en la investigación, ¿por qué le consta entonces que ese hecho ocurrió? Respondió: “La misma multitud que había en ese trayecto y en vista que la persona, que los residentes de la zona nos conocen a nosotros porque tenemos toda la vida viviendo allí”. 2.-¿Quiere decir que el conocimiento que usted tiene es meramente referencial? Respondió: “no actuamos en el procedimiento porque lo que se decía y fue lo que manifestaba la gente en la avenida en la vía”. 3.-Por eso le pregunto ¿su conocimiento es meramente referencial por lo que la gente le dijo? Respondió: “se podría decir”.

En cuanto a esta prueba interesa destacar que el testigo es referencial en cuanto a su conocimiento acerca de la muerte de su sobrino, la cual señaló ocurre en la avenida principal del Barrio El Valle, calle Rivas, es la avenida principal del Valle, ya que él al igual que a su hermano Morón Gudiño Jorgen Luís sólo fueron informados por los vecinos acerca de lo sucedido, por lo que en tal sentido el Tribunal aprecia que nada aporta acerca de las circunstancias de cómo se produjo el hecho ni aún de las condiciones que presentaba la víctima con la que dijo se trata de su sobrino, por tanto resulta inoficioso su examen tanto en cuanto en lo que respecta al hecho como en cuanto a acreditar posible culpabilidad. Así se declara.

16.- Leonardo Enrique Quevedo Márquez, venezolano, natural de Biscucuy, nacido en fecha 16-07-1.988, soltero, de profesión estudiante, residenciado en Mesa de Cavacas, identificado con cédula Nº 22.092.011, manifestó ser amigo de una de las víctimas y del acusado, el mismo en relación a los hechos expuso lo siguiente:

“Lo que yo sé es que estaba en la bodega echando cuento todos los muchachos ahí, cuando escuchamos los tiros y broma y cuando cayó Ovidio en el piso que ahí fue cuando lo montamos en la camioneta y no los trajimos para el hospital”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En compañía de quién se encontraba usted, en esa bodega que menciona? Respondió: “Con Enrique, Ovidio estaba Chapeta Ángel Acevedo haciendo un plano y mi hermano Yorman Quevedo”. 2.-Usted menciona Enrique, Ovidio, ¿Chapeta es Ángel? Respondió: “¡aja!, que estaba haciendo un plano”. 3.-¿Quién más estaba? Respondió: “Los que estábamos hablando eran Enrique, Ovidio y yo” 4.-¿Dónde se encontraban ustedes, Ovidio, usted y Enrique? Respondió: “Adentro de la bodega, así pues en la bodega”. 5.-Usted menciona que escucharon unos tiros ¿qué sucedió después de eso? Respondió: “Yo me agaché y Ovidio me cayó encima, ahí fue cuando lo sacamos y lo montamos en la camioneta”. 6.-¿Ovidio le cayó encima por que? Respondió: “Porque estábamos agachado y Ovidio fue el que quedo parado y me cayó encima”. 7.-¿Dónde recibió el señor Ovidio el disparo que usted menciona? Respondió: “Por la frente”. 8.-Usted indica que lo trasladaron hasta el hospital? Respondió: “si”. 9.-¿Con quién lo trasladaron hasta el hospital? Respondió: “Ángel Acevedo, mi hermano Yorman, Enrique y yo” 10.-¿Lo trasladaron al hospital, Ángel Acevedo? Respondió: “Yorman Quevedo, Enrique y yo”. 11.-¿Pudo usted observar quién disparo? Respondió: “yo no vi a nadie porque salimos montamos a Ovidio y de una vez salimos”. 12.-¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted escucha los disparos hasta que salió afuera, o sea cuánto tiempo pasa cuando usted escucha los disparos y se tira al piso de la bodega, y Ovidio le cae encima y usted sale afuera? Respondió: “no se cuantos minutos, porque cuando Ovidio me cae encima, yo pensaba que era un vidrio que le había caído entonces nos pusimos ahí a ver entonces como el chamo que estaba con nosotros era paramédico, entonces nos pusimos ahí después al ratito fue que lo sacamos, yo pensaba que era un vidrio que le había caído en la frente porque estaba la ventana partida”. 13.-¿Y esa ventana partida con que se partió? Respondió: “con la bala”. 14.-¿Tu pensabas que era un vidrio de la ventana? Respondió: “cuando se cayó, como se partió toda esa broma, pero jamás pensé que era una bala”.15.-¿Observaste tu a Yorman ese día a, Yorman el fallecido? Respondió: “a Yorman lo había visto era en la mañana que estaba en la casa de Ovidio él pasó”. 16.-¿Lo vistes en la mañana? Respondió: “si, porque él vive en la cuadra de el al lado de la casa de Ovidio”. 17.-Y en ese momento cuando hubo el disparo que tu mencionas ¿no vistes a Yorman? Respondió: “no, cuando pasamos fue cuando pasamos en la camioneta era que estaba en la esquina”. 18.-¿Cuando pasaron en la camioneta que iban a auxiliar a Ovidio? Respondió: “¡aja! que lo estaban montando también en una camioneta para traerlo y lo vimos fue cuando veníamos para el hospital”. 19.-O sea ¿usted vio a Yorman cuando lo estaban montando para trasladarlo para el hospital? Respondió: “si”. 20.-¿Eso lo vio usted, cuando usted sale a auxiliar a Ovidio en la camioneta del señor Ángel? Respondió: “cuando ya veníamos, habíamos pasado como dos o tres cuadras”. 21.-¿Viste cuando estaban trasladando a Yorman? Respondió: “si”. 22.-Y cuando tu lo viste a el ese día cuando tu dices que lo viste en la mañana ¿en qué lo viste? Respondió: “no él estaba en la casa de él”. 23.-¿Quién estaba en la casa de él? Respondió: “Yorman y como yo me la pasaba en la casa de él, me la pasaba siempre que íbamos para el liceo”. 24.-¿Viste tu en ese hecho alguna persona armada, ese día observaste tu alguna persona que estaba armada? Respondió: “no, porque uno sale como ciego, cuando yo salí de ahí con Ovidio yo no vi a nadie”. 25.-¿Tienes tu conocimiento quién le disparo a Ovidio? Respondió: “no”. 26.-¿Recuerda usted la fecha que sucedió eso que usted esta diciendo? Respondió: “no la recuerdo”. 27.-Cuando usted escucha los disparos que usted menciona y usted se agacha verdad usted dice que usted se agacho y Ovidio le cayo encima y menciona que hay una persona ahí que es paramédico, ¿quién es esa persona que es paramédico? Respondió: “Enrique Romero”. 28.-¿Qué hace Enrique en ese momento? Respondió: “Le toma el pulso y broma y lo toca y empezamos a ver que le hacíamos entonces llamo a Chapeta, que Chapeta estaba con una broma de unos planos, y Chapeta pensaba que era una discusión cuando sonaron los tiros después prendió la camioneta Chapeta y salió”. 29.-¿Estaba vivo Ovidio? Respondió: “Él temblaba nada mas”. 30.-¿Él llegó vivo al hospital? Respondió: “si”. 31.-De donde está la bodega que usted dice que usted se encontraba dentro de la bodega hasta el sitio donde usted vio que estaban trasladando a Yorman, ¿cuántas cuadras o cuánta distancia hay desde ese sitio hasta donde estaban trasladando a Yorman? Respondió: “como dos y media”. 32.- ¿Te enteraste tú a través de alguna otra persona o te dijeron o te enteraste por tus propios medios de quién le disparó a Ovidio y a Yorman sabes tú quién les disparo? Respondió: “no es que nadie sabe quién les disparo”. 33.-¿Recibiste tu amenazas por parte de algunos familiares del acusado antes de venir a este Juicio? Respondió: “no”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Recuerda usted la hora en que sucedieron los hechos que usted señala? Respondió: “al medio día” 2.-¿Cuánto tiempo transcurrió desde que Ovidio cayó encima según usted manifiesta y el traslado al hospital de parte del señor Ángel Acevedo? Respondió: “Duramos un rato ahí en la bodega, cuando él me cayó, duró fue un ratito encima mío y después cayó normal”. 3.-¿Dónde estaba el vehículo del señor Ángel Acevedo? Respondió: “al frente”. 4.-¿En qué parte de ese vehículo estaba usted al momento del traslado? Respondió: “atrás”. 5.-Usted señala en su declaración que pasaron por el lugar al momento que estaban cargando a Yorman en una camioneta, ¿usted tiene conocimiento de quién es ese vehículo esa camioneta? Respondió: “yo sé que era una camioneta pero no vi de quién era”. 6.-Además de usted ¿quién traslado a Ovidio al hospital? Respondió: “Yorman, mi hermano, Chapeta y yo”. 7.-Los cuatro? Respondió: “Los cuatro”. 8.-¿Qué distancia existe entre la bodega de Ángel Acevedo y el lugar donde estaban recogiendo a Yorman? Respondió: “tres cuadras y media”. 9.-Desde el lugar que ustedes montan a Ovidio o sea en la bodega hasta el lugar donde estaban montando a Yorman, ¿es una recta? Respondió: “una recta”. 10.-En el momento que usted estaba trasladando a Ovidio y antes de llegar al lugar donde estaban montando a Yorman ¿usted vio a mi defendido Moisés Alberto Montilla? Respondió: “no lo vi”. 11.-¿Cuántas personas montaban a Yorman en la camioneta? Respondió: “no puse cuidado cuantas personas”. 12.-Pero, qué personas conocía que estaban montando a Yorman en la camioneta? Respondió: “no sé porque la llevaba era el hermano, yo vi fue cuando nos encontramos por ahí en la avenida por ahí por donde esta el aeropuerto, ahí fue que lo vi que lo llevaba el hermano”. 13.-¿O sea que el traslado de ambos heridos fue simultaneo? Respondió: “si ellos nos alcanzaron”. 14.-¿Y de qué lugar provenían los disparos ubicándose usted en la bodega? Respondió: “desde la esquina”. 15.-¿Eran similitud de ruidos o eran ruidos distintos, los disparos? Respondió: “yo no le puse cuidado, yo escuché como un solo tiro, los muchachos dicen que escucharon muchos, pero como yo estaba era pendiente de Ovidio”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Puede indicar al Tribunal si esa bodega esta ubicada en una esquina de esa recta que usted indicó o entre ambas esquinas? Respondió: “no sé, eso está como en medio, porque en la esquina está una casa y esta la bodega hay dos casas”. 2.-¿Antes de llegar a la esquina, hay dos casas antes de llegar? Respondió: “En la esquina, aquí esta la esquina hay una casa aquí, y aquí esta la otra aquí esta la bodega para el lado de acá esta la escuelita, una casa y otra casa”. 3.-Usted dice que conocía a Ovidio y al acusado ¿ellos, se conocían entre ellos, sabe usted si entre ellos había relación de amistad? Respondió: “si ellos se conocían”. 4.-¿Eran amigos? Respondió: “si ellos se tratan todos”. 5.-¿Y entre el hoy acusado y Yorman también había relación de amistad? Respondió: “De eso no sé, porque yo no me la pasaba con Yorman, me la pasaba era con Ovidio”. 6.-¿Qué relación tiene usted en la bodega? Respondió: “A veces nosotros: los hermanos míos y yo vendemos, pero ese día yo estaba afuera estaba arreglando una bicicleta y después metí la bicicleta pa dentro de la bodega y me puse fue a echar cuento con Enrique y Ovidio que llegó que venía de trabajar”. 7.-¿Tenían rato ustedes ahí en la bodega? Respondió: “Enrique y yo teníamos rato, pero Ovidio acababa de llegar”. 8.-Usted hizo saber al Tribunal que nadie supo quién fue quién le disparo a Ovidio, ¿usted no vio nada ni pudo apreciar al momento que dispara, dice que los disparos venían de la esquina usted no se percató tampoco, no se fijó en eso si había alguna persona cuando ustedes trasladan a Ovidio, no pudo usted apreciar si existía algún enfrentamiento afuera entre bandas armadas? Respondió: “no, porque cuando escuchamos nosotros el único tiro fue cuando yo me lancé al piso y Ovidio sería que quedó parado y fue cuando le llegó el tiro por la frente”. 9.-Y ¿por qué usted se lanzó al piso usted vio venir el disparo o usted se lanzó? Respondió: “no la broma que cuando yo escuché eso, yo me lancé y después yo pensaba que sentía un rozòn por aquí y le decía a Enrique que me tocara y Enrique ya cuando yo me paré que me revisara me sentía algo aquí en la frente como si me hubieran dado un tiro en la frente también y Ovidio ahí en el piso, yo sentía algo aquí y después nos pusimos ayudar a Ovidio”.

De esta testimonial se observa que se trata de un testigo fehaciente, veraz, con conocimiento de los hechos relacionados con la lesión sufrida por el hoy occiso Ovidio La Cruz la cual señaló se produjo a consecuencia de un disparo por arma de fuego que le impactó a nivel de la cabeza (en la frente) en momentos en que éste se encontraba en la Bodega en su compañía, de su hermano, del paramédico Enrique Romero y en la parte interna de dicho establecimiento se encontraba el ciudadano Ángel Chapeta; que observó que el disparo venía desde la esquina e impactó en la ventana e hirió al ciudadano Ovidio quien fue auxiliado por ellos trasladándolo al hospital en la camioneta del señor Chapeta; que cuando ellos estaban haciendo el traslado pudo ver que como a tres cuadras de allí estaban trasladando en una camioneta al ciudadano Yorman por parte de su hermano coincidiendo todos a la altura del aeropuerto; que, entre los hoy occisos existía amistad, más desconoce si entre el ciudadano Yorman y el acusado había alguna relación; que, no vio al acusado en el momento en que auxiliaron a Ovidio. Todas estas circunstancias ya especificadas son valoradas por el Tribunal a objeto de dar por acreditado el hecho en el que se produjo las lesiones a las personas que luego resultaron fallecidas a consecuencia de heridas por arma de fuego, dado que se trata de un testigo fehaciente y fidedigno, siendo coincidente con lo acreditado mediante pruebas técnicas antes analizadas relativas a la inspección de ambos cadáveres efectuado por los funcionarios Luis Tòrres, Luis Hurtado, Robert Durán y José Olivar así como del Protocólogo de necropsia efectuado por el médico Anatomopatólogo Rafael Luìs Bruzual Villegas. Así se declara.

17.- Ángel Gerardo Acevedo Chapeta, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 01-03-1.956, casado, de profesión Topógrafo Jubilado, y comerciante, residenciado en Urbanización Altos de la Colonia, identificado con la cédula Nº 4.627.609, manifestó ser conocido con las partes, el mismo en relación a los hechos expuso lo siguiente:

“La situación con respecto al ciudadano Moisés, yo pues yo soy dueño de la bodega como yo soy topógrafo estaba haciendo un plano de topografía, y estaba compenetrado en mi trabajo de topografía en curvas y niveles, entonces se escucharon plomos, pero como estaba el televisor prendido pues yo no sabia nada, hasta de repente fue que dijeron ¡ay hirieron a Ovidio!, cuando yo escuché esto me pare de la mesa donde estaba haciendo el trabajo en la parte atrás de la bodega en la parte trasera de la bodega y cuando yo pensé que era juego, que era algo así, no creí que era verdad lo que estaban diciendo entonces me acerqué así hacia fuera y si el ciudadano Ovidio estaba con la mano así y el otro muchacho estaba así mirando, entonces afuera en la calle estaba la camioneta mía y lo echaron en la camioneta, entonces me decían que lo llevara al hospital, entonces yo si decía bueno yo tenía primero que mirar quién había echado tiro y la bala pero vamos a decir así desgraciadamente o felizmente no vi nada motivado a que estaba haciendo el trabajo de topografía, entonces agarré la camioneta y me dirigí a Guanare al hospital y llevé al ciudadano Ovidio, pero con respecto a Moisés, que están nombrando no lo vi en ningún momento”.

El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Señor Ángel ¿quiénes se encontraban presentes en el momento que usted acaba de narrar en la bodega de su propiedad? Respondió: “Ahí estaba un señor que se llama Enrique, Leonel y Yorman, estaban ahí en la bodega”. 2.-¿Usted dice que se encontraba haciendo unos planos? Respondió: “si un plano de topografía”. 3.-¿En qué parte se encontraba usted en referencia con la bodega o puede explicar aquí, si esta separado de la bodega donde usted se encontraba? Respondió: “no, la bodega es larga tiene como 15 metros de largo la bodega y al frente están los vendedores y la gente que llegan a comprar como a los 8 metros de la entrada estaba la mesa donde yo estaba haciendo los planos”. 4.-¿A qué distancia se encontraba usted en relación a Ovidio? Respondió: “como a 7 metros”. 5.-¿Dónde recibió él, el disparo? Respondió: “Èl estaba protegido así y los muchachos lo tenían así, pero de la bodega a la calle son como 15 metros aparentemente, y entonces pero fue de la calle que dispararon, vamos a decirlo así yo como p.t.j., como detective y cosa así me imagino que la cosa no fue porque mirara, porque eso fue así digo yo: estaba dentro de una bodega y estaba mirando así y como veía la cosa así le cayó el tiro en la cabeza, esa es la deducción mía, como uno deduce”. 6.-¿Qué daños se ocasionó en la bodega por esos disparos, tuvo daños la bodega? Respondió: “Un vidrio de la ventana por donde estaba mirando el finao, un vidrio de la ventana y mas nada en la pared se hicieron ciertos huequitos pero eso es insignificante”. 7.-¿Usted dice que el finao estaba mirando por la ventana? Respondió: “o sea yo no lo vi, pero si miró por la ventana y le cayó un disparo y cayó pues, es automático que fue por la ventana de la bodega que entró la bala o lo que fue”. 8.-¿Usted indica que usted traslado al herido hasta el hospital? Respondió: “si yo lo traslade”. 9.-Cuando usted traslada al herido al señor Ovidio hasta el hospital ¿en compañía de quién lo traslada? Respondió: “a él lo subieron en la parte de atrás de la camioneta Pickup, yo iba manejando y en la camioneta atrás iba el ciudadano Enrique y el otro yo, no me acuerdo, yo no sé si fue Yorman pero no recuerdo, sé que iba Enrique si, porque el es estudiante de Administración de desastre algo así”. 10.-¿Enrique y quién mas? Respondió: “el otro como que fue Yorman no estoy seguro, con esa carrera pues no me acuerdo del otro, me parece que fue Yorman o Leo, alguno de los dos iban pero yo con la carrera no me puse a mirar quién iba atrás”. 11.-Cuando usted llega al hospital, que llega hasta allá en el hospital, ¿quiénes se encontraban en el hospital? Respondió: “no nadie, o sea yo con la carrera apagué el carro, entonces lo bajaron un camillero ahí y la gente ahí, pero la gente que ve yo creo que fue del hospital”. 12.-¿Cuándo se entera usted de la muerte de Yorman? Respondió: “yo me enteré afuera como media hora”.13.-¿Afuera de dónde? Respondió: “Del hospital, entonces ahí salió una creo que era la esposa, alguien me dijo que se había muerto, no, no mentira que se había muerto era como que no se murió el que se murió fue este el traían también ahí que venía en la camioneta alante, cuando yo iba llegando al hospital iba llegando también en la otra camioneta llevaban otro ciudadano ahí del tiroteo, me dijeron que se había muerto Yorman se llamaba el otro, hay un Yorman que estaba en la bodega que es el vivo, es amigo mío y hay Yorman el finao”. 14.-La pregunta mía es para Yorman el finado, ¿cuándo se entera usted y en qué momento, que Yorman fallece? Respondió: “Cuando yo llegué al hospital, que dejé a Ovidio, me quedé ahí y oí como a los quince minutos escuché yo, no sé alguien dijo que se había muerto en este momento no sé quién”. 15.-Ese traslado de Yorman que usted indica, ¿usted observó cuando lo estaban trasladando también a él? Respondió: “no, yo en la carrera vi supe que llevaban otro herido, ahí se sabia que llevaban a Yorman, yo cuando arranqué la camioneta como a las dos cuadras me dijeron bueno que paso aquí no que se llevaron a Yorman, si, la camioneta iba adelante ya se lo habían llevado y después seguí corriendo a la pata del hospital”. 16.-¿Cuál es la características de la otra camioneta donde trasladaban a Yorman, recuerda usted las características? Respondió: “si, era una ford me parece una ford no recuerdo el modelo”. 17.-¿De qué color? Respondió: “como que es verde no ve que es una camioneta así como bastante viejita el color ya ni se le nota”. 18.-¿A qué hora sucedieron los hechos? Respondió: “Como a las 11:00 de la mañana”. 19.-¿Observó usted alguna persona armada en las adyacencias de su bodega señor Ángel? Respondió: “yo es como le digo, si hubiera visto pues digo, pero no vi nada, a mi me llego la PTJ como propietario del negocio como dicen, no éste sabe, pero estaba haciendo un trabajo de topografía, estaba trabajando, entonces uno se concentra en un trabajo y se le olvida todo el mundo, cuando yo reaccione pues”, 20.-O sea ¿usted lo que hizo fue prestarle el auxilio el traslado hasta el hospital? Respondió: “si, yo lo único que me acuerdo que hice dos llamadas”. 21.-¿Y la policía en qué momento llegó, cuando usted ya se había ido o usted no vio la policía? Respondió: “yo no vi a la policía”. 22.-¿Usted lo trasladó, pero usted no observó? Respondió: “si yo no quería trasladarlo para no meterme en problemas, pero como vi que estaba vivo y dije no importa como el es amigo mío el finao Ovidio, entonces no expliqué mas, vamos a llevarlo” 23.-¿Y no había llegado la comisión de la policía? Respondió: “no”.

La parte Defensora examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Qué nombre tiene su bodega? Respondió: “Chacaito”. 2.-¿Cuánto tiempo tiene usted esa bodega ahí? Respondió: “desde 1988” 3.-¿Siempre ha tenido ese nombre? Respondió: “si”. 4.-¿Usted logró visualizar al momento que estaban montando a Yorman en la otra camioneta? Respondió: “no, yo supe que iba ahí porque la gente dijo ahí se llevaron a Yorman, pero no lo vi”. 5.-Señor Ángel ¿quién es el dueño de la otra camioneta donde llevaron a Yorman? Respondió: “no yo no lo conozco, yo vi la camioneta pero no lo conozco es una ford viejita es de la Mesa pero no lo conozco”. 6.-¿Cuánto tiempo transcurrió en que le avisaron a usted y usted se asomó y vio que Ovidio había sido herido y el traslado?, usted señala en su declaración que los muchachos lo montaron a él en la batea de la camioneta, usted dijo que era una camioneta Pickup, ¿cuánto tiempo transcurrió en que usted lo subiera y lo llevara al hospital? Respondió: “como unos 8 minutos porque yo me puse cuando yo reaccione y vi que él estaba herido, yo no pensé que fuera de verdad, entonces yo lo primero que hice fue llamar a la policía marque el numero de teléfono llamando y no contestan, entonces pero ¡vamos a llevarlo! me dicen así, entonces yo agarré la llave de la camioneta, me vi obligado a prender la camioneta y llevármelo eso como 5 o 8 minutos mas o menos”. 7.-¿Cuándo se entera usted que Yorman había sido lesionado? Respondió: “¡aja! yo cuando arranqué la camioneta y me fui bajando había un poco de gente abajo como a las dos cuadras, entonces yo pregunto ¿qué pasó?, ¡no, que a Yorman lo lesionaron, lo mataron se lo llevaron!, no sabían, entonces me fui corriendo también, entonces eso sería me monté en la camioneta como al minuto a los dos minutos, porque a doscientos metros estaba”. 8.-¿A qué distancia estaba el lugar donde estaba la gente el conjunto de gente que usted señala, que distancia existía desde la bodega suya hasta ese lugar? Respondió: “eso es como a 250 o 200 metros”. 9.-Durante el recorrido que hizo usted en su vehiculo hasta el lugar donde estaba la gente, que le manifestaron que habían matado a Yorman, ¿usted vio a Moisés Montilla en ese espació? Respondió: “yo no lo vi, si lo hubiera visto pues yo digo lo vi pero no”. 10.-¿Usted conoce a Moisés? Respondió: “si”. 11.-¿Usted también conocía por supuesto a Ovidio? Respondió: “a Ovidio si”. 12.-¿Existía por el conocimiento que usted tiene por ser vecino del sector por tener la bodega allí existía algún tipo de problema entre Moisés y Ovidio? Respondió: “no ninguno, creo yo porque Ovidio era una persona que no era bochinchero, no fumaba, no bailaba, puro trabajaba era sano, nunca lo vi tampoco a ellos que estaban”.

Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- Aclare al Tribunal, usted dice que en la bodega también estaba Yorman, ¿ese Yorman no es el mismo que resulto herido? Indicó: “No, es que Yorman Quevedo es el que estaba en la bodega, que es uno que declaró aquí ya, y como es que se llama el finao, Yorman Morón; 2.- ¿Sabía usted, si entre Yorman Morón el ciudadano que resulto muerto tenía algún tipo de inconveniente con el hoy acusado moisés? Respondió: “No, al respecto no sabía nada”. 3.- Usted dice que también vio en la bodega otros impactos que no le da mucha importancia, cuando la fiscal le pregunto que si había algún daño, usted indicó que en la ventana estaba un vidrio roto y otros impactos en el interior de la bodega, que usted no le dio mucha importancia, ¿ese daño que usted observa, que no le da importancia qué era? Contestó: aparentemente, porque yo no soy especialista en plomo, ni balas, ni armas, pero como había varios impactos así entonces me supuse, la gente dice no eso fue con escopeta, por la parte de afuera de la bodega habían huequitos pequeños para mí económicamente eso es una reparación que no tiene costo”. 3.- Por el conocimiento que usted le asiste del hoy acusado, ¿sabe usted, si él alguna vez ha manejado armas, lo ha visto con arma de fuego? Dijo: “No”. 4.- ¿Sabe usted si el hoy acusado reside en el sector, vive? Respondió: “en la Mesa, él vive en la Mesa”. 5.- ¿En el sector cercano al lugar de los hechos? Asintió: “Sí”. 6.- ¿Y el ciudadano Yorman el que resultó muerto, también vive ahí en la Mesa? Dijo: “Pues hasta donde sé yo siempre lo veía en la Mesa, no sé si tenía otra habitación otro hogar”. 7.- ¿Desde cuándo conocía usted este ciudadano Yorman, el que resultó muerto? Indicó: “desde pequeñito”. 8.- ¿sabe usted si igualmente él manejaba algún tipo de arma de fuego? Manifestó: “No”. 9.- ¿Quiénes estaban en la bodega además de usted y los jóvenes que usted mencionó? Dijo: “Había otro pero menor de edad”. 10.- ¿La ciudadana Florelia Contreras de Acevedo es familia suya, ella es su esposa? Contestó: “Era”. 11.- ¿ella estaba ahí? Manifestó: “En la bodega no”. 12.- ¿En qué parte estaba? Contestó: “ella estaba cerca de la bodega, quizás me parece, yo no sé ella estaba por ahí cerca de la bodega”. 13.- ¿ella no habita con usted ahí en la bodega, usted habita en otra casa y la bodega está ahí? Indicó: “O sea la bodega esta allí pero no”, 14.- ¿usted no habita ahí? Respondió: “De vez en cuando ese es mi trabajo actualmente, pero mi residencia es en la urbanización”. 15.- ¿y su esposa tampoco habita en la bodega? Dijo: “No, en la bodega no, ella vive en otra casa”. 16.- ¿quién atiende la bodega? Indicó: “Bueno la atiendo yo, a veces la atiende mi ex-esposa, a veces un socia una socia, yo la tengo así en sociedad”. 17.- ¿Ese día usted se percató si los muchachos tenían rato de haber llegado? Dijo: “¿cuáles muchachos?”. 18.- ¿Ovidio, el otro joven que estaba? Contestó: “a los que estaban en la bodega, sí como diez minutos ellos siempre se reúnen en la bodega hablar de deporte, ahí se mantienen un poco de muchachos, de juventud hablan de deporte conmigo, y ver el canal meridiano y estamos en eso ellos me ayudan, colaboran a vender y esa actividad pues”. 19.- ¿Ese día usted logró percatarse de los disparos, los escuchó? Respondió: “O sea yo escuché pero el televisor estaba prendido y como estaba compenetrado en mi trabajo yo no le di mayor importancia cuando escucho que dicen ¡hirieron a Ovidio!, fue donde yo me desperté fue mejor dicho”.

Esta testigo a criterio del Tribunal es meramente dirigida a demostrar la situación de hecho que se suscitó en su establecimiento denominado Bodega “Chacaìto” ubicada en Mesa de Cavacas, lugar en el que se encontraba el hoy occiso Ovidio La cruz quien resultó lesionado a consecuencia de disparo producido por arma de fuego, desconociendo éste de donde provenía el disparo, limitándose él a practicar el traslado de dicha persona hasta el hospital, ocasión en la que asimismo se enteró que el ciudadano Yorman también resultó lesionado siendo trasladado en otro vehículo hasta el hospital donde él se enteró que había fallecido. Hizo saber al Tribunal que desconoce cómo se produjo el hecho en el que resultó lesionado el ciudadano Ovidio, ya que él se encontraba en el interior de la bodega trabajando en unos planos; que, en la ventana de la bodega se fracturaron vidrios y en la pared había impactos de balas. También mencionó que en el trayecto hasta el sitio donde se encontraba el hoy occiso Yorman no vio al acusado a quien él conoce porque éste vive en la Mesa; que desconoce si entre éste y la hoy víctima existiere algún tipo de inconvenientes. Desde el punto de vista probatorio, este Juzgado aprecia que el testimonio en examen es coincidente con lo manifestado por los ciudadanos Leonardo Enrique Quevedo Márquez y Yorman Antonio Quevedo, quienes se encontraban en compañía del ciudadano Ovidio La Cruz en el interior de la Bodega para el momento de los hechos y conjuntamente con el exponente trasladan al referido ciudadano hasta el centro asistencial luego de que éste resultare herido por impacto de disparo con arma de fuego, sin que hasta ahora se haya podido determinar la autoría de dicha acción, visto que todos han señalado no haber visto al acusado en el sector cercano a la Bodega, por lo tanto el Tribunal aprecia en todas sus partes la testimonial presentada por el ciudadano Ángel Gerardo Acevedo Chapeta, al estimar que se trata de testimonio veraz, fidedigno y convincente en cuanto a los hechos a que se refiere. Así se declara.

18.- Florelia Contreras Ochoa (ex) de Acevedo, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 11.398.886, natural de Norte de Santander Colombia, edad 57, Profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 04/12/1951, reside en Mesa de Cavacas, Barrio El Valle, calle 10, Guanare estado Portuguesa, con vínculo de amistad con las partes, quién expuso:

“De los hechos le digo que yo subí como a las doce y cuarto a llevarle almuerzo a mi ex -esposo que tiene una bodega, la bodega se llama Chacaíto, en ese instante que yo llego con los platos para llevarle la comida suenan las detonaciones, yo veo al primero de los muchachos que viene en una moto, pero yo jamás pensé que el muchacho estaba herido, yo oigo los disparos pero nunca vi que le, entonces seguí subiendo hasta ya llegar a la bodega, fue que me conseguí con el hecho de que habían disparado, quiénes le disparaban a quién como en ese entonces, nosotros dijimos los nombres de quién nosotros habíamos visto y como ahora se le sigue un juicio a otra persona, yo no se si uno puede pronunciar los nombres o no los puede pronunciar, porque ellos ya se declararon, decir yo que yo lo vi al ciudadano al que se le sigue el juicio en este instante, no lo vi, yo vi a otras personas, las personas a quién mataron al muchacho y al otro muchacho pues, y que ellos tenían sus armas en sus manos y que ellos por la calle amedrentaban a todos los que eran testigo, por eso ahora, mayormente no había mucho testigo porque ahorita usted corre con el riesgo que esas mismas personas que están allá se den a la tarea de amenazarlo a uno “¡cuando yo salga la raspo!” así le dicen a uno, entonces los testigos no quisieron comparecer esa vez”.


La Fiscal del ministerio Público formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿a quién vio usted, armados en ese hecho? Dijo: “En ese hecho estaban los dos condenados que es Miguel, que uno lo conocen como “el burrero” y el señor que creo que es de nacionalidad colombiana también que es de nombre Luís Eduardo que no me acuerdo el apellido, porque acordarme así en estos momentos del hecho y no lo crea que todos son personas queridas y estimadas y bueno eso lo deprime a uno”. 2.- ¿Dónde observó usted a estas personas que se encontraban armadas? Contestó: “El que le dicen o se llama Miguel estaba al lado, subiendo al lado izquierdo y armado, derecho cerca de una casa que estaba ahí en una esquina donde él estaba parado y Luís Eduardo creo que es que se llama, él estaba por el lado derecho por donde estaba la camioneta blanca de mi ex –esposo con su arma porque a él, yo lo vi cuando él disparó para la bodega, a ese a Luís Eduardo y el otro con su arma no ameritaba que dijeran que no lo vieran si el poseía su arma, pero ya cuando ellos se declararon culpable, pues ya nosotros no venimos a ser testigos”, 2.-¿Usted indica que vio que venía Yorman en la moto? Señaló: “En la moto, porque es que el muchacho cayó frente a mí garaje, yo salgo pero yo nunca pensé que ese muchacho estaba herido, solamente cuando voy hacia la cuadra que esa es una cuadra así cerquita de la bodega, cuando el muchacho cae en la moto, pero cuando yo vi así que sigo subiendo por los disparos porque ahí están partes queridas para mi porque mi esposo era mi esposo y entonces yo iba llegando cuando vi que ese negrote disparo para allá y ahí se formó el zaperoco y el tipo siguió caminando con su arma y el otro pues rodeó la camioneta donde estaban sacando al muchacho en el medio del poco de gente, eso se llenó de gente y había gente que vio cómo se cometió, pero nadie quiere hablar por el proceso, bueno no sé porque no quieren hablar, ya no hablaron”. 3.- ¿A quién observó usted señora Florelia que dispara a la bodega de su esposo? Respondió: “al negro a Luís Eduardo”, 4.- ¿Recuerda usted el nombre de esa persona? Dijo: “Luís Eduardo pero el apellido no me grabó y a Miguel que tenía su arma en la mano y ellos subieron por la calle hacia arriba con ese bululú que nosotros estábamos, bueno yo nunca agarré al muchacho lo estaban cargando los amigos del muchacho que estaba ahí a la camioneta para traerlo al hospital”. 5.- ¿A quién están cargando en ese momento? Contestó: “a Ovidio”. 6.- ¿Y esta persona que se encontraba armada estaba ahí enfrente de ustedes? Dijo: “¡estaba enfrente de todos, no le digo!, que ellos con su arma decían, que el que fuera sapo lo quemaban y la gente le dio miedo de venir y decir yo soy culpable, aquí estoy diciendo esto porque me gusta ser sincera, pero yo corro el riesgo de que esas personas uno de ellos, no puedo mencionar la persona que se lo dijo, porque es una persona involucrada en la iglesia y le dijo qué cuando él saliera me iba a volar la cabeza”. 7.- ¿Le mando a decir? Contestó: “Le dijo: que siete años se pagaban rápido, pero que cuando él saliera me volaba la cabeza, bueno eso depende si me lo puede dar, así están las cosas por eso ahorita nadie quiere servir de testigo y me disculpa que le diga esto, pero lo siento así, ahorita usted se confesó y dijo yo hice tantas cosas, pero la persona que los vio corre el susto de, a mí me han dicho señora Flor usted se va tener que ir de aquí, ¡no por qué yo me voy a ir!”. 8.- ¿según usted el ciudadano Moisés Montilla que es la persona que se encuentra en esta sala, en ese momento lo observó armado cerca del lugar de los hechos o esta también siendo señalado en este hecho? Respondió: “No, decir que yo lo vi, no lo vi ahí”. 9.- ¿ha sido usted amenazada por familiares de Moisés Montilla? Contestó: “No”. 10.- ¿Se encontraba presente usted al momento que hicieron el traslado a Ovidio? Asintió: “sí, si porque en ese momento la bodega queda sola y yo soy la que estoy cerrando con un muchacho que trabaja ahí”. 11.- ¿Qué distancia hay de la bodega de su esposo donde Ovidio fue herido y el sitio donde recogieron a Yorman? Dijo: “Como cuadra y medio el medio no sabría decirle”. 12.- ¿usted indica que Yorman la cayó a usted enfrente? Señaló: “No, no yo no dije que el me cayó enfrente, yo dije que yo voy con mis perolas, yo veo que el muchacho viene bajando con la moto porque él siempre se la pasaba en la moto, como en ese momento yo no le veo a él su cara de herido yo lo veo pasar como verlo pasar a cualquier motorizado, yo sigo con mis platos oí los disparos pero como eso es muy propicio a veces a esa hora disparo todavía se oyen disparos, yo sigo pa’ que Carmen Cedeño, cuando se mete yo lo veo que va así yo creo que es que él se había caído de la moto porque la moto se echo a perder o porque se cayó pues y yo sigo hasta la bodega y cuando yo llegó a la esquina en eso es una bodega que esta para este lado y en una esquina había una casita de zinc, es cuando yo vi al negro para allá, digo que lo vi disparar porque él todavía poseía el arma hacia allá era una escopeta que dispara pepitas, entonces ahí es cuando uno entro en el show de que él e incluso yo seguí hasta donde estaba ahí cuando sacaron al muchacho yo no sabia que estaba herido, vine a saber cuando entré para la bodega, porque la bodega esta así metidita para adentro y estaban los otros muchachos que no vinieron a declarar lo estaban montando”. 13.- ¿Y usted observó cuando venía hacia la bodega con los platos de comida que usted menciona, observó que Yorman cayó pero usted no se da cuenta que le había pasado algo? Contestó: “yo vine a saber al igual que sus tíos, que sus parientes, que era muerto o herido en el momento en que se llevan a Ovidio y eso y corrió el rumor que era el hijo de la señora, el que ha muerto, yo lo vi cuando cayó pero no lo vi que estaba muerto, lo único que si vuelvo y le digo fue que yo vi a los dos muchachos esos”. 14.- ¿Quiénes se encontraban presente cuando usted llega a la bodega y observa a Ovidio que esta herido, aparte de su esposo que otra persona se encontraba presente allí? Dijo: “estaba presente el muchacho de la bodega Yorman, estaba Gabriel Enrique, Leonardo había otro poco de gente pero decir que esos fueron los únicos que se me gravaron porque siempre se la pasaban ahí y había un muchacho que para ese entonces era menor de edad fue el que me ayudó a cerrar la bodega”. 15.- ¿a qué hora sucedió eso hecho señora? Respondió: “Como a las 12, 12: 20 a 12. 30”.


El defensor Privado Abg. José Torres formuló el siguiente interrogatorio: 1.-Usted señala que Yorman cayó frente a su garaje, ¿qué otro punto de referencia además de su casa queda en ese lugar? Dijo: “un terreno de mi hijo que esta lleno de cambures de topocho, mi hijo y mi hija están los dos solares pegados”. 2.- ¿Un topochal? Asintió: “Sí”. 3.- ¿Su casa tiene algún nombre? Dijo: “Andinitos, o sea mi casa se llama andinitos, le tengo un letrero pues”. 4.- ¿En qué vehiculo trasladaron a Ovidio? Dijo: “en la camioneta de mi ex –esposo, una camioneta roja”. 5.- ¿Las personas que estaban dentro de la bodega son las mismas personas que lo auxiliaron a él? Respondió: “Gabriel Enrique que es paramédico, él y los otros muchachos que estaban ahí, entre ellos lo sacaron lo montaron en la parte de atrás en la camioneta”. 6.- Usted hace un señalamiento de dos personas que le vio armas de fuego, señala a Luís Eduardo ¿Cómo son las características de Luís Eduardo, cómo es él? Señaló: “Él es un muchacho como de la altura de él, para ese entonces ni era gordo, ni era delgado, es negro y le calculo como 25 a 30 años”. 7.- Usted señala en su declaración algo que me llamó la atención ¿él era de nacionalidad Colombiana? Dijo: “Creo yo, que él era de nacionalidad colombiana por el acento, más nunca él tendría como dos meses, tres meses de haber llegado porque él no vivía ahí, él vivía con una hermana de Miguel pero él tenía, se decía que él vivía con ella, pero él vivía por allá en Valencia, Caracas, tenía 3 meses de haber llegado aquí era poco el tiempo que nosotros, a veces cuando él entraba a la bodega que yo estaba estuviera eran pocas las veces”. 8.-¿O sea que entre Luís Eduardo y Miguel exista un parentesco? Dijo: “sí, cuñados”. 9.- ¿Cómo es el sobre nombre de Miguel? Contestó: “Le dicen “el Burrero”, no se por qué le dice el burrero, unos le dicen “Miguel el burrero”, debe ser porque su mamá siempre cargaba un burrito donde cargaba leña, los topochos”. 10.- ¿Cómo tuvo usted conocimiento que ellos eran, que él ya fue sentenciado? Respondió: “porque salió en el periódico, porque vuelvo y le digo entre todos nosotros éramos una familia nos conocemos todos y nos enteramos que ellos se habían declarado por la mamá de Ovidio que ella estuvo presente y que con todo el dolor del alma esa es una señora muy honesta muy humilde, que su hijo era el sostén de esa señora y sus hermanitos, porque era un muchacho sano que estaba trabajando para que sus hermanos estudiaran él venía de ayudar de hacer una casa, porque no quiso seguir estudiando, porque él veía que su mamá no tenía un trabajo fijo, ella lava y plancha por ahí donde le den trabajo y entonces el sueño de él era que sus hermanos fueran alguien en la vida y que no pasaran trabajo, ellos son creo que seis”. 11.- Ciudadana Florelia usted señala en su declaración que ¿Luís Eduardo tenía una escopeta, según lo que usted manifiesta?. Dijo: “sí, bueno digo que una escopeta era una cosa así (hace gesto con las manos), cañón, bueno yo digo que era una escopeta de arma si es verdad que, se que el otro tenía pistola pero la otra no se que era”. 12.-Allí es donde pregunto en relación con Miguel ¿Qué tipo de arma tenía Miguel en sus manos? Manifestó: “Eso era pistola o revolver, era como niquelado con cachas marrones, porque es que él paso así (hace gesto con las manos) por todo donde estábamos con su arma”. 13.- Durante los hechos que usted narra, que hace los señalamientos de estas dos personas en el lugar que usted logró visualizar que vio a Yorman y que no se dio cuenta que él estaba herido y la bodega de su ex –esposo, la bodega Chacaíto ¿en algún momento usted logra visualizar o ver a mi defendido José Montilla? Contestó: “No”. 14.- ¿Tuvo conocimiento en qué vehículo trasladaron a Yorman al Hospital? Dijo: “sí en un carrito por puesto un taxi de esos de la ruta”. 15.- ¿Usted tuvo conocimiento a qué hora o a qué tiempo llegaron los funcionarios de la Policía Civil? Respondió: “Cuando nosotros cerramos la bodega, el portón ese señor Eduardo que se había ido para allá subió con una de las cuñadas, en ese momento va bajando la camioneta de uno de los PTJ él es un familiar de este muchacho Morón que es el que detiene a Luís porque él cree que va asaltar una bodega porque él lo ve con un arma pero más nunca él supo lo que pasó sino al rato, entonces él lo detuvo y lo puso así, al rato yo llegué hasta allí donde él lo puso a reclamarle a ese señor el hecho de que porque él disparo para la bodega si ahí no había nada a que él tuviera que dispararle, porque ahí no paso más nada porque dios es muy grande y no mato más gente ahí, entonces yo subí y el señor lo tenía ahí ni esposado porque él no tenía esposa para esposarlo él llegó y lo puso en el suelo”. 16.- ¿a quién se refiere usted? Manifestó: “al señor Carlos Alberto Morón que era el que lo tenía ahí, que le quitó el arma, él estaba ahí con una cuñada que se llama Norma”. 17.- ¿Y a todas estás dónde estaba Miguel al momento que aprehenden a Luís Eduardo? Dijo: “Miguel estaba en su casa, entró a su casa y de ahí pues nadie entró a la casa de él, porque es prohibido entrar así y porque el muchacho el único que estaba ahí era el PTJ Carlos es que se llama él, nosotros le decimos Carlos ya cuando llegan dos policías ayudarlo a él, no sé que pasó pero no lo consiguieron adentro, no estaba ahí”.


El Tribunal pasa a examinar al testigo en los siguientes aspectos: 1.-Usted señala que la persona que identifica como Miguel que usted ve con un arma que usted no puede precisar si es un revolver o una pistola pero que le vio un arma de fuego, usted señala que él entró a su casa y que el PTJ señor Carlos cuando, llegaron los policías ayudar allí al levantamiento, etc., ese joven no estaba ahí, entonces, ese joven dispara hacia donde, usted dice que él que presume usted que disparó porque lo vio con el arma de fuego en contra del ciudadano Yorman fue el ciudadano que usted le llama Miguel, quiero que me distinga ¿Quién entonces dispara hacia la bodega? Respondió: “Luís, Luís el negro yo le digo el negro como para identificarlo verdad y que es negro”. 2.- ¿Ese es el que dispara hacia la bodega? Indicó: “¡aja! Miguel”. 3.- ¿Y el que disparó en contra de Yorman es el otro? Contestó: “El Miguel”. 4.- ¿Que él siguió hacia su casa, ¿este ciudadano vive cerca del lugar de los hechos Miguel? Respondió: “(hace un gesto afirmativo con la cabeza), el negro vivía así diagonal en una ranchita que se hizo diagonal a la bodega y Miguel vive por decirte 1, 2 cuadras y media, cuadra y media para ser exacta de la bodega”. 5.-A qué altura usted logra visualizar a Yorman, usted dice que lo vio cuando que el negro el que dispara en contra de Yorman, ¿usted dice que no logró verlo pero que usted ve cuando Yorman se cae, pero que de inmediato ve a ese ciudadano con el arma de fuego tipo escopeta? Señaló: “No, yo veo al que dispara a Yorman que es Miguel, que es el que está de este lado a mano izquierda bajando, a mano izquierda mía subiendo que esta saliendo de una o está parado ahí en una casita y al otro que está en la trompa de la camioneta con el arma, porque es que el se quedo luciéndose ahí”. 6.- ¿El negro? Dijo: “el negro”. 7.- ¿que es el que dispara contra Ovidio que está dentro de la bodega? Señaló: “es que eso, como la bodega esta así cerquito, uno a la mitad de la cuadra donde está la bodega uno visualiza todo lo que pase porque es que eso es carretera amplia gracias a dios que no había niño, esa es la hora en que salen los muchachos de la clase, gracias a dios que no había clase”. 8.- ¿Es decir que usted pasa prácticamente en medio del tiroteo, cuando usted ve que se cae Yorman? Contestó: “Ya venía herido cuando yo voy, es que los disparos se oyen es que están en la bodega y yo me voy con mi plato corriendo porque se ve en la bodega, entonces cuando nosotros vemos el muchacho pasa yo veo, pasa nosotros no porque son mucho, pasa para acá y yo sigo caminando hacia la bodega y me consigo con Miguel que está acá y el otro que esta allá (indica con las manos) en la copa del carro, porque ellos no salieron corriendo ellos se quedaron ahí, por eso digo que hay mucho testigo que vio, pero que nadie sirve de testigo porque le tienen miedo o por x circunstancias, no sé”. 9.- ¿Y dónde vive el ciudadano Moisés? Dijo: “Está también a cuadra y media, si cuadra y media de la bodega como a dos cuadras y media de la bodega pero a la derecha bajando, cruza uno así y luego baja”. 9.- ¿Usted logro conocer a la ciudadana una tal Eva, hay alguien por ahí por el sector que se llame Eva? Respondió: “Eva, hay una que se llama, que es la mamá de uno de los testigos Eva Romero y hay una muchacha que se llama Eva que es una profesora que no sé el apellido, hay 2 Eva por ahí”. 10.- ¿Usted dice que quién aprehende a uno de los acusados es Carlos Morón, aprehende al negro? Asintió: “sí”. 11.- ¿A quién aprehenden: al negro o a Miguel? Dijo: “No, al negro”. 12.- ¿al que estaba cerca de la camioneta de su esposo? Contestó: “sí, porque es que la camioneta él se va con su arma por ahí pa’ ya, porque la camioneta la ruedan para llevarse al señor, ponerla pa’ca, pa’ llevarse al muchacho él sigue pa’ ya”. 13.- ¿Y en qué momento lo detiene el ciudadano que se llama Carlos? Dijo: “en qué momento lo detiene, bueno ya cuando se habían llevado al muchacho, a los dos muchachos”. 14.- ¿a cuál, al que estaba en la bodega? Respondió: “sí ya el otro también sé lo habían llevado, cuando el muchacho van bajando a ver que es eso y entonces lo agarraron ahí in fraganti con su arma, pero solamente al negro”. 15.- ¿Al otro no sabe en qué momento lo detienen? (hace un gesto de negativa con la cabeza). 16.- ¿qué hizo éste luego, esté que usted observó, esté otro que usted observó a Miguel? Respondió: “Miguel, no él sube para su casa, él se fue para su casa”. 17.- ¿Con el arma en la mano? Asintió: “sí”. 18.- ¿en todo ese tiempo en el cuál se suscitan todos esos hechos, usted a preguntas hechas por el ciudadano defensor dijo no haber visto al ciudadano Moisés? Dijo: “no”. 19.- ¿Logró usted ver en qué momento detienen al ciudadano moisés? Respondió: “Bueno eso se entero todo el mundo porque como allá llegó mucha policía de cómo se llama, esa que, del grupo tácticos fue el que fue a buscarlo a él y los vecinos, enseguida no que se llevaron a Moisés, que se llevaron a Moisés porque allá por la cuadra hay dos Moisés, cuál Moisés, no el hijo de la señora Luisa, pero yo no”. 20.- ¿hay dos moisés en la misma cuadra? Dijo: “sí, el señor Moisés y otro Moisés que vive como 4 cuadras más abajo”. 21.- ¿y ese otro Moisés que vive como cuatro cuadras más abajo de qué, de su casa? Contestó: “de mí casa”. 22.- ¿Logró usted ver ese otro Moisés en el lugar de los hechos? Dijo: “no”. 23.- ¿cuántos disparos usted oyó cuando venía con la comida? Respondió: “tres disparos”.24.- ¿usted dice que cuando vio venir a Yorman ya venía herido? Señalo: “Yo digo que ya venía herido porque el muchacho está allá arriba en la esquina y el muchacho viene bajando y el disparo que le dieron según el médico forense fue por el lado donde estaba el muchacho Miguel”. 25.- Indique en el cuadrante que presuntamente evocan una calle, una avenida, que se dibuja dónde estaba el ciudadano Miguel, dónde queda la bodega, dónde queda su casa y dónde estaba el ciudadano Yorman? Explicó: “(ubicada en el cuadrante) yo voy asumir esta es la calle Rivas, esta es la avenida “caño el gato” se llama esa avenida que pasa por ahí, en la avenida “caño del gato” en está esquina esta mi casa, por aquí viene quedando el portón, aquí subo en esta esquina de una señora en la esquina del profesor Bertilio en el medio de el profesor Bertilio es que yo sigo subiendo y de ahí vi al señor aquí por este lado”, 26.-¿sube hacia donde? Dijo: “a la bodega, a la bodega yo llamo subir”, 27.- ¿Dónde queda la bodega? Respondió: “ya le digo, acá sigo subiendo y de esté lado esta la casa y por aquí hay una calle que le dicen la calle Bolívar, está sigue siendo la calle Ribas, todo esto sigue subiendo pero aquí lo divide una calle o avenida como queramos decir Bolívar, en esta esquina que va subiendo que es la esquina de una señora, en esa esquina estaba Miguel, yo subo por la calle Ribas sigo subiendo a está altura porque ahí hay una casa rural, aquí está la casa enseguida viene, a no es por esté lado, bueno por aquí queda la casa de la doctora Daniela y aquí queda la bodega Chacaíto, 28.-¿A dónde queda la bodega? Dijo: acá, primero queda Daniela y después queda la bodega Chacaíto, a esté lado sigue la avenida esta, pero yo sigo por la calle Ribas aquí está una rural, un pelito más arriba está la camioneta aquí que no la dibujo porque no se dibujar, está la camioneta donde está el señor que le dispara, dispara para la bodega”, 29.- ¿en lo que el señor le? Dijo: “Luís Eduardo”. 30.- ¿Y usted venía por ahí de cerca? Contestó: “donde el señor Bertilio”.- 31 ¿y donde iba el chico con la moto? Respondió: “aquí bajando aquí y cayó frente del portón, pero en un momento uno cree que es una desperfecciòn de la moto, siempre sucede eso”. 32.- ¿Ya usted había escuchado los disparos? Indicó: “Ya, yo oí los disparos y el bululú que iba hacia allá”.

De esta testimonial se observa que se trata de un testigo fehaciente, veraz, contundente no sólo en cuanto a la ocurrencia del suceso en el que resultaren lesionados ambas víctimas a consecuencia del uso de arma de fuego, sino que de igual forma ésta hace saber de la presencia en la zona cercana a su residencia específicamente en la calle Rivas Barrio El Valle en Mesa de Cavacas, de dos personas manifiestamente armadas que efectuaron los disparos tanto al ciudadano Ovidio La Cruz quien se encontraba en el interior de la Bodega como del ciudadano Yorman Morón quien se desplazaba en un vehículo tipo moto por la mencionada vìa. En efecto, la testigo expresò entre otros hechos lo siguiente: 1.-. En relación con los sujetos que estaban armados los identificó mediante el señalamiento: “En ese hecho estaban los dos condenados que es Miguel, que uno lo conocen como “el burrero” y el señor que creo que es de nacionalidad colombiana también que es de nombre Luís Eduardo”. 2.- En cuanto a la ubicación de los mencionados ciudadanos precisó: “El que le dicen o se llama Miguel estaba al lado, subiendo al lado izquierdo y armado, derecho cerca de una casa que estaba ahí en una esquina donde él estaba parado y Luís Eduardo creo que es que se llama, él estaba por el lado derecho por donde estaba la camioneta blanca de mi ex –esposo con su arma porque a él, yo lo vi cuando él disparó para la bodega, a ese a Luís Eduardo y el otro con su arma no ameritaba que dijeran que no lo vieran si el poseía su arma.,3.- Que, la persona a quien ella vio disparar hacia la Bodega fue “al negro: a Luís Eduardo”; 4.- En cuanto a la presencia del acusado cerca del lugar de los hechos dijo: “No, decir que yo lo vi, no lo vi ahí”. 5.- Que mientras ella se dirigía hacia la bodega es cuando vio caer a Yorman lo que sostuvo en los siguientes términos: “… como en ese momento yo no le veo a él su cara de herido yo lo veo pasar como verlo pasar a cualquier motorizado, yo sigo con mis platos oí los disparos pero como eso es muy propicio a veces a esa hora disparo todavía se oyen disparos, yo sigo pa’ que Carmen Cedeño, cuando se mete yo lo veo que va así, yo creo que es que él se había caído de la moto porque la moto se echo a perder o porque se cayó pues y yo sigo hasta la bodega y cuando yo llegó a la esquina en eso es una bodega que esta para este lado y en una esquina había una casita de zinc, es cuando yo vi al negro para allá, digo que lo vi disparar porque él todavía poseía el arma hacia allá era una escopeta que dispara pepitas, entonces ahí es cuando uno entro en el shock de que él e incluso yo seguí hasta donde estaba ahí cuando sacaron al muchacho yo no sabia que estaba herido, vine a saber cuando entré para la bodega…”. 6.- En cuanto a las personas que se encontraban presentes cuando ella llega a la bodega y observa al ciudadano Ovidio herido, aparte de su esposo eran “Yorman, estaba Gabriel Enrique, Leonardo había otro poco de gente pero decir que esos fueron los únicos que se me gravaron porque siempre se la pasaban ahí y había un muchacho que para ese entonces era menor de edad fue el que me ayudó a cerrar la bodega”. 7.- Que el hecho ocurre: “Como a las 12, 12: 20 a 12. 30”. 8.- Que la aprehensión del ciudadano Luís Eduardo al que identificó como de piel “negra” se produce: “….Cuando nosotros cerramos la bodega, el portón ese señor Eduardo que se había ido para allá subió con una de las cuñadas, en ese momento va bajando la camioneta de uno de los PTJ él es un familiar de este muchacho Morón que es el que detiene a Luís porque él cree que va asaltar una bodega porque él lo ve con un arma pero más nunca él supo lo que pasó sino al rato, entonces él lo detuvo y lo puso así, al rato yo llegué hasta allí donde él lo puso a reclamarle a ese señor el hecho de que porque él disparo para la bodega si ahí no había nada a que él tuviera que dispararle, porque ahí no paso más nada porque dios es muy grande y no mató más gente ahí, entonces yo subí y el señor lo tenía ahí ni esposado porque él no tenía esposa para esposarlo él llegó y lo puso en el suelo”. 9.-Que, la persona que practicó la aprehensión de este ciudadano fue el señor “Carlos Alberto Morón que era el que lo tenía ahí, que le quitó el arma, él estaba ahí con una cuñada que se llama Norma”; en tanto que en cuanto al ciudadano Miguel, Dijo: “Miguel estaba en su casa, entró a su casa y de ahí pues nadie entró a la casa de él, porque es prohibido entrar así y porque el muchacho el único que estaba ahí era el PTJ Carlos es que se llama él, nosotros le decimos Carlos ya cuando llegan dos policías ayudarlo a él, no sé que pasó pero no lo consiguieron adentro, no estaba ahí”.10.- Que, ella vio cuando quien dispara contra Yorman fue Miguel: “que es el que está de este lado a mano izquierda bajando, a mano izquierda mía subiendo que esta saliendo de una o está parado ahí en una casita y al otro que está en la trompa de la camioneta con el arma, porque es que él se quedo luciéndose ahí”. …..¿El negro? Dijo: “el negro”. … ¿que es el que dispara contra Ovidio que está dentro de la bodega? Señaló: “es que eso, como la bodega esta así cerquito, uno a la mitad de la cuadra donde está la bodega uno visualiza todo lo que pase porque es que eso es carretera amplia gracias a dios que no había niño, esa es la hora en que salen los muchachos de la clase, gracias a dios que no había clase”. …. ¿Es decir que usted pasa prácticamente en medio del tiroteo, cuando usted ve que se cae Yorman? Contestó: “Ya venía herido cuando yo voy, es que los disparos se oyen es que están en la bodega y yo me voy con mi plato corriendo porque se ve en la bodega, entonces cuando nosotros vemos el muchacho pasa yo veo, pasa nosotros no porque son mucho, pasa para acá y yo sigo caminando hacia la bodega y me consigo con Miguel que está acá y el otro que esta allá (indica con las manos) en la copa del carro, porque ellos no salieron corriendo ellos se quedaron ahí, por eso digo que hay mucho testigo que vio, pero que nadie sirve de testigo porque le tienen miedo o por x circunstancias, no sé”; todas estas aseveraciones evidencian que ciertamente quienes disparan en contra de los hoy occisos son precisamente los acusados que admitieron el hecho, siendo que la declaración en comento resulta coincidente con gran precisión con la experticia de Experticia de Trayectoria Balística Nº 1.597 efectuada por el ciudadano Rodríguez Camacho Juan Ramón, quien técnicamente determinó la posición tanto de las víctimas como de los victimarios o tiradores ambas pruebas guardan perfecta concordancia en cuanto a la especificación que hiciere la testigo acerca de donde ésta observó a ambos sujetos. En efecto, el experto señaló que uno de los tiradores se ubicó en relación con la víctima en el cuadrante antero lateral izquierdo, es decir frente a la víctima, que no es otro según lo expuesto por la testigo que el ciudadano “Luís Eduardo creo que es que se llama, él estaba por el lado derecho por donde estaba la camioneta blanca de mi ex –esposo con su arma porque a él, yo lo vi cuando él disparó para la bodega, a ese a Luís Eduardo”, posición ésta que al ser graficada por la testigo se corresponde con el cuadrante indicado por el experto ; en tanto que en cuanto el ciudadano a quien ésta llamó: “Miguel El Burrero”, según el experto se encontraba en el cuadrante postero lateral derecho de la víctima, la testigo lo ubicó “….en esta esquina que va subiendo que es la esquina de una señora, en esa esquina estaba Miguel”, existe por tanto perfecta concordancia entre ambas pruebas, por lo que el Tribunal valora este aspecto a los fines de acreditar que la acción delictual no puede ser atribuida al acusado, al quedar demostrado la relación de causalidad entre la acción ejecutada por los ciudadanos antes identificados por la testigo, los cuales no son objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal, además de resultar congruente la prueba en comento con lo expuesto por los testigos Leonardo Enrique Quevedo Márquez, Yorman Antonio Quevedo y Ángel Gerardo Acevedo Chapeta, quienes fueron contestes en afirmar donde se encontraba el ciudadano Ovidio La cruz para el momento en que se produce los disparos y el último mencionado señaló donde había visto al hoy occiso Yorman en el momento que lo subían al vehículo donde le trasladarían al hospital. Un hecho relevante para este Juzgado es la aseveración expuesta por la testigo acerca de cómo se llevó a efecto la aprehensión del ciudadano Luís Eduardo al atribuir tal acción al ciudadano Carlos Alberto Morón, cuando que éste negó al Tribunal haber efectuado actuación alguna en el procedimiento dada su condición de parentesco para con una de las víctimas, lo que queda desvirtuado por la presente declaración y entiende este Juzgado el por qué de la afirmación de los funcionarios Roger Vicente Villareal Cala y Duran Delgado Robert Javier quienes son los que actúan en el procedimiento de aprehensión del acusado pero también del antes mencionado ciudadano que como lo aseveró la testigo en análisis fue sometido por el ciudadano Carlos Alberto Morón, por lo que en tal sentido el Tribunal da por cierto lo expuesto por los funcionarios hace la salvedad que de la declaración de la testigo también el ciudadano mencionado colaboró en mantener al ya mentado coacusado preservado hasta la intervención de los funcionarios aprehensores. Así se declara.


19.- Montilla Arias Nairelys del Carmen, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida el 23-02-1.986, soltera, estudiante, residenciado en Barrio la Enriquera, identificado con cédula Nº 17.004.878, sin vínculo con las partes, quién dijo lo siguiente:

“El 24 de septiembre del 2007 aproximadamente a las 12 del día yo vengo bajando de la casa de una amiga donde estaba realizando un trabajo, y en lo que vengo bajando tres muchachos estaban en una esquina y viene subiendo un joven en una moto y ellos se dispersan uno de ellos se queda escondido detrás de una camioneta que estaba ahí enfrente de una bodega y dos de ellos salen y se esconden detrás de una media pared, luego de ahí fue cuando se hizo el tiroteo y yo en vista de que veo que se escuchan unos disparos yo me escondo detrás de una pared hasta que pasa el disparo, el muchacho sube el que viene en la moto, él sube y da la vuelta enfrente de la bodega y luego baja, en lo que él baja le salen los muchachos que están escondidos detrás de la media pared y le disparan bueno luego de que yo, pasó todo esto vengo y voy bajando verdad porque ellos quedaron en la esquina con las armas en las manos, entonces a mi me dio mucho miedo de seguir sola hasta donde iba agarrar la buseta y me meto hacia la bodega y resulta que en la bodega estaba uno un muchacho que estaba en la bodega y tenía un disparo entonces como causa de eso la señora de la bodega, y el señor necesitaban ayuda para montar al muchacho en la camioneta, la cual yo le presté mi ayuda y después que pasa eso yo sigo por el mismo camino donde iba a agarrar la buseta”.


La representación del Ministerio Público examinó a la testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Eso ocurrió donde? Respondió: “en la calle principal del Barrio el Valle, en mesa de Cavacas en el Barrio llamado El Valle”. 2.- ¿Usted dice que venía bajando a esperar una buseta? Respondió: “si”. 3.- ¿Usted observó cuantos sujetos? Respondió: “eran tres”. 4.- ¿Estos sujetos portaban armas de fuego los tres usted los vio armados? Respondió: “si los tres cargaban armas, porque desde yo los vi, vi que los tres cargaban armas” 5.- ¿Usted conoce o sabe quiénes son esas personas? Respondió: “si”. 6.- ¿Usted me puede decir los nombres, algún apodo de esos sujetos? Respondió: “bueno los nombres sinceramente no sé si serán los nombres, sé que uno es negro, el otro le dicen “el burrero” y el que esta hoy acá creo que se llama Moisés”. 7.- ¿Cuales personas se escondieron detrás de la camioneta y cuales se escondieron detrás de la media pared? Respondió: “el negro quedó detrás de la camioneta y el que le dicen “el burrero” y Moisés se escondieron detrás de la pared”. 8.- ¿A quién observó usted disparar, quién disparó allí en ese momento, cuando venía pasando el ciudadano Yorman, el difunto Yorman con la motocicleta? Respondió: “Moisés disparó y “el burrero” disparó, los dos dispararon”. 9.- ¿Cómo sucedió eso, explique con detalles de lo que usted observó al momento que le disparan al difunto Yorman, qué sucede, si se cae de la motocicleta, si sigue andando, explíqueme esos detalles? Respondió: “Èl en lo que viene subiendo, él da la vuelta enfrente de la bodega y baja en lo que baja es donde le salen los dos muchachos entonces fue cuando ocurrieron los disparos porque si le dispararon y el siguió en la moto el siguió andando en la moto y mas adelante aproximadamente como una cuadra y media él cayó de la moto”. 10.- ¿Qué sucedió inmediatamente después de eso, qué hicieron esas personas que usted llama “el burrero” y Moisés así como el negro? Respondió: “Ellos quedaron ahí mismo en la esquina con las armas en las manos, y decían que el que hablara que el que fuera sapo lo iban a quemar ellos decían”. 11.- ¿Además de usted cuantas personas se percataron de esos hechos? Respondió: “allí habían si había gente pero como ya le digo que ellos quedaron en la esquina y decían que el que hablara lo iban a quemar pues la gente no iba hablar”. 12.- ¿Usted recuerda las características del ese vehículo que estaba enfrente de la bodega como era el vehículo, qué color? Respondió: “es una camioneta blanca, ford blanca”.


La parte Defensora antes de examinar al testigo sobre los aspectos manifestó lo siguiente: “En este estado la defensa técnica reitera lo manifestado en la audiencia anterior en virtud de la comunicación que tuvo la ciudadana Nairelys del Carmen Montilla Arias con el testigo José Manuel, hermano de la victima Yorman al momento de un receso del Tribunal, la ciudadana Nairelys del Carmen Montilla Arias, irrespetando las funciones de alguacilazgo se comunico directamente con el testigo que terminaba de salir de la sala. El ciudadano Fiscal manifestó: “que pedía al Tribunal que solicite a la representación defensora en este caso en primer lugar se abstenga de hacer comentarios que no guardan relación con el hecho que se intenta probar en esta causa y que no guarda relación con lo que debe expresar que fue lo que específicamente lo que sucedió, en segundo lugar de la misma manera se abstenga de hacer comentarios que estén realmente fundados y que además no puede fundar y que además no viene al caso en la presente causa, doctor, por lo tanto con eso estima el Ministerio Publico que se interna afectando la sugestividad de los Escabinos y del Tribunal y el Ministerio Público no lo va a permitir, que la parte defensora fundamente en el Código Orgánico Procesal Penal en donde esta prevista esa situación. El tribunal ordena sencillamente dejar constancia en autos de la objeción hecha por las partes en cuanto a la comunicación que haya podido sostener la testigo en la oportunidad próxima pasada en comunicación con el testigo José Manuel Morón, en tal sentido se declara sin lugar las objeciones hechas por el Ministerio Público, puesto que es derecho de las partes objetar en este caso en base al principio de la integridad de la prueba cualquier tipo de comunicación que sostengan cada uno de los testigos en forma individual, en este aspecto que el Tribunal ordena en primer lugar oficiar al servicio de Alguacilazgo se sirva informar a este Tribunal respecto de esa comunicación habida entre ambos testigos luego de la declaración de éste, es obligación del Tribunal mantener a los testigos aislados para garantizar la legalidad de la prueba.

Seguidamente la parte Defensora interroga a la testigo así: 1.- ¿Usted ha sido visitante de la población de Mesa de Cavacas? Respondió: “sí”. 2.- ¿Cuál es el lapso de regularidad de su visita a esa población? Respondió: “bueno, no es todo el tiempo, cuando me toca reunirme con la compañera de clases”. 3.- ¿Dónde vive su compañera y el nombre de ella con la cual usted estaba reunida? Respondió: “por la parte del Barrio El Valle, y se llama Maria Dun”. 4.- ¿A qué distancia vive ella de la bodega? Respondió: “si como si queda un poquito lejos de la bodega queda aproximadamente como cuatro cuadras”. 5.- ¿Usted en su acusación hace dos señalamientos, de dos tiroteos, a qué distancia se encontraba usted de la bodega cuando escuchó el primer tiroteo? Respondió: “aproximadamente como media cuadra”. 6.- ¿Media cuadra de la bodega? Respondió: “si”. 7.- ¿Esa es una cuadra larga, como es eso? Respondió: “como media cuadra aproximadamente como media cuadra, bueno como de aquí al pasillo que esta allá afuera en la entrada”. 8.- ¿Qué hizo usted al escuchar el primer tiroteo cuando se encontraba a media cuadra de la bodega? Respondió: “bueno yo lo que hice fue esconderme”. 9.- ¿Esconderse? Respondió: “cubrirme con una pared” (El defensor solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta hecha al testigo). 10.- Al momento de su declaración usted señala que auxilió a un herido de la bodega, ¿en qué consintió su auxilio? Respondió: “en ayudarlo a montar en la camioneta que ellos le estaban prestando la ayuda”. 11.- ¿Usted conoce a las personas que según lo manifestado por usted, ayudaron a montar al herido en la camioneta? Respondió: “bueno la conozco que es la señora flor y que son los dueños de la bodega y al esposo”. 12.- ¿De dónde viene el conocimiento suyo de esas dos personas de la señora Flor y de su esposo? Respondió: “porque en ese momento que pasa el tiroteo que sucedió, yo llego para la bodega pues”. 13.- Pero ¿usted los conoce a ellos desde antes? Respondió: “o sea porque sé que son los dueños de la bodega, porque siempre cuando voy para donde mi amiga sé que es la dueña de la bodega y el esposo”. 14.- Usted señaló en su declaración que vio luego un segundo tiroteo y vio a tres personas que tenían armas de fuego según lo manifestado por usted, ¿usted podría señalar qué tipo de armas tenían esas personas? Respondió: “En si, en si que tipos de armas no se porque de armas no conozco, pero sé que Moisés tenía un arma pequeña y era negra”.15.-Pequeña y negra? Respondió: “si, el otro muchacho tenía era como niquelada, plateada, también era pequeña y el otro muchacho que es el negro tenía como era larguita el arma que el tenía en la mano”. 16.- ¿A qué distancia logró ver usted estos objetos que hace el señalamiento a pregunta hecha por mi persona? Respondió. “aproximadamente a media cuadra de donde yo estaba”. 17.- ¿Y qué distancia tenían ellos en dirección a la bodega? Respondió: “menos de media cuadra”. 18.- ¿Qué distancia de tiempo hubo entre el primer y segundo tiroteo? Respondió: “todo fue seguido, al mismo tiempo”. La parte defensora solicito al Tribunal se deje constancia de la pregunta y respuesta. 19.-Podría explicarle a esta defensa y al Tribunal como explica usted si fue al mismo tiempo de manera inmediata que usted manifestó en esta sala que permaneció escondida al escuchar el primer tiroteo, ¿cómo puede determinar usted que mi defendido disparó?. Respondió: “Porque yo los vi que tenían el arma en las manos y si dispararon porque ellos dispararon los dos que estaban escondidos detrás de la media pared dispararon”. 20.- ¿Pero como hizo usted para ver si estaba escondida a estas personas disparar? Respondió: “porque desde yo estaba se veía”. 21.-Si usted manifiesta que usted estaba a media cuadra de la bodega al lugar donde se escondió y a media cuadra estaba mi defendido el acusado que usted señala que estaba disparando ¿cómo pudo determinar a una cuadra o pudo verificar las características de las armas que tenían estas personas? Respondió: “porque el arma se les veía y es mas ellos se quedaron parados en la esquina con las armas en las manos”. 22.- ¿En qué lugar iba a tomar usted la buseta? Respondió: “En la misma calle donde ocurrieron los hechos, hacia abajo, hacia la avenida la calle principal de la Mesa”. 23.- ¿Usted vio disparar a el muchacho de la moto? Respondió: “no”. 24.- ¿Usted le vio arma de fuego? Respondió: “no”. 25.- ¿Usted conocía al occiso, a Yorman? Respondió: “bueno lo conocí por la compañera”. 26.- ¿Cómo fue ese conocimiento de él? Respondió: “no porque una vez que estaba en la casa de ella haciendo un trabajo ellas me fueron acompañar hacia la parada y ella tenía o sea conocimiento de él, lo conocía a él”. 27.- ¿Usted conoce o conocía a Moisés? Respondió: “no, lo conozco por el apodo, el nombre”. 28.- ¿Cuál apodo? Respondió: “bueno creo que se llama es Moisés, le dicen Moisés creo que ese es su nombre” 29.- ¿Pero usted mencionó que hay un apodo cuál es? Respondió: “bueno estoy diciendo un apodo o es el nombre por eso sé que es Moisés”. 30.- ¿Usted ha visto luego de los hechos a su amiga Maria? Respondió: “si”. 31.- ¿Ha continuado yendo al Barrio El Valle? Respondió: “no”. 32.- ¿Por qué? Respondió: “porque en estos momentos ya, iba cuando nos tocaba hacer trabajos pero no era que todo el tiempo íbamos hacer los trabajos allá porque siempre nos dividíamos”. 33.- ¿Y usted conocía al “burrero”? Respondió: “o sea por el apodo no es que lo conozco, lo conozco pero por el apodo que se llama “el burrero”, le dicen “el burrero”. 34.- ¿Y es negro? Respondió: “no tampoco lo conozco, lo conozco es porque así lo llaman a ellos”. 35.- ¿Pero antes del hecho usted los había visto a ellos a los tres? Respondió: “si”. La defensa solicita ciudadana Juez en vista de que existe discordancia en la declaración de esta ciudadana que a preguntas hechas por parte de la defensa a varios de los testigos, que montaron a la victima Ovidio La Cruz, que manifestaron que fueron ellos que solamente fueron ellos que lo auxiliaron que se haga un careo en relación con ella y los testigos que declararon, Yorman Quevedo, Leonardo Enrique Quevedo, Ángel Gerardo Acevedo Chapeta, Florelia Torrealba Ochoa de Quevedo. El Tribunal con respecto de la solicitud dictaminó que estrictamente el careo lo ordena el Tribunal cuando así lo apreciare de parte del Tribunal, de tal manera que difirió este pronunciamiento una vez que como Tribunal Mixto se hiciere saber a los escabinos por parte de la Jueza quien preside, para la próxima sección en caso de que así lo determinare el Tribunal.


El Tribunal interrogó a la testigo en los siguientes términos: 1.- Grafique en la pizarra dónde se encontraba usted y dónde estaban los dos sujetos, usted dice que dos personas, entre ellos Moisés, el acusado que usted ha llamado de esa manera, se encontraba en compañía de otro ciudadano y había un tal “burrero” dice usted, y nombro también que había otro negro, ¿dónde estaba usted y dónde estaban estos ciudadanos al momento que se produce el tiroteo que usted señala por favor grafíquelo en la pizarra? Respondió: “Esta es la calle por donde yo vengo bajando, aquí vengo yo bajando, aquí esta la bodega al frente esta la camioneta parada, aquí esta donde se quedò uno de ellos escondido y hacia acá son los demás se escondieron los dos detrás de la media pared y aquí estoy yo”. 2.- ¿El ciudadano que usted dice que venía en la moto por donde atraviesa? Respondió: “él venía subiendo, y da la vuelta frente de la bodega y vuelve otra vez hacia abajo, y es donde pasa al frente de los dos que estaban escondido detrás de la media pared”. 3.- ¿O sea que usted estaba aproximadamente a una cuadra del sitio? Respondió: “aproximadamente media cuadra” 4.- ¿Pero ahí esta señalando casi una cuadra media cuadra queda? Respondió: “de aquí de este lado”. 5.- ¿De dónde venían los dos sujetos que se ocultaron ahí en esa pared? Respondió: “ellos estaban en la esquina frente de la bodega”. 6.- ¿En el momento que pasa la moto ellos estaban ahí en esa esquina? Respondió: “ellos están en la esquina en lo que ven que viene la moto ellos se dispersan salen corriendo que son los dos de ellos que se esconden detrás de la pared y uno se queda detrás de la camioneta”. 7.- ¿Quién se queda detrás de la camioneta? Respondió: “el negro”. 8.- ¿Usted vio disparar al negro? Respondió: “si”. 9.- ¿Hacia dónde disparo el negro? Respondió: “el negro, él disparó hacia la bodega, él levantó el arma y disparó hacia la bodega”. 10.- ¿Y los otros dos a quién disparan? Respondió: “a Yorman, el muchacho de la moto”. 11.- ¿Ambos? Respondió: “ambos” 12.- ¿Usted pudo describir las ropas que usaban esos sujetos? Respondió: “el negro andaba de bermuda con franela, Moisés tenía pantalón y franela y el burrero también”. 13.- ¿Recuerda los colores? Respondió: “el negro tenía era como una bermuda marrón y la franela no sé, y los otros cargaban un blue Jean azul” 14.- Usted dice que se esconde detrás de una pared, ¿cómo hizo para presenciar todo lo que ocurrió si usted estaba escondida? Respondió: “porque yo estoy escondida y estoy viendo”. 15.- ¿Usted conoce al ciudadano Juan Manuel Morón? Respondió: “no”. 16.- ¿Usted no sabe quién es si se lo pongo frente a usted sabe quién es? Respondió: “creo que es el hermano del occiso”. 17.- ¿Se comunicó usted con él estando en el Palacio la semana pasada? Respondió: “no”. 18.-Y ¿cómo sabe que es el hermano del occiso? Respondió: “Porque ya muchas veces cada vez que estamos acá siempre lo han nombrado”. 19.- ¿Si pero dicen el nombre no dicen que es el hermano, como sabe usted que es el hermano, cómo sabe usted que es el hermano de Yorman? Respondió: “porque como firman igual”. 20.- ¿Usted llego a tener algún contacto con el occiso? Respondió: “no”. 21.- ¿Que ropa vestía el occiso, cual de ellos es Yorman, el que andaba en la moto o el otro? Respondió: “el que andaba en la moto” 22.- ¿Qué ropa vestía esta persona? Respondió: “Èl tenía una bermuda”. 23.-Recuerda el color? Respondió: “azul”. 24.-Usted dijo que conoce a la señora de la bodega, ¿usted vio a la señora de la bodega ese día que venían transitando por la calle? Respondió: “si ella venía subiendo”. 25.-Luego de que ocurre ese tiroteo que usted dice haber visto, ¿qué hacen los acusados, o sea las personas que usted dice que llama “negro”, “burrero” y Moisés, ¿qué hacen? Respondió: “ellos quedaron ahí en la esquina con las armas en las manos”. 26.- ¿Cuánto tiempo se quedó usted después de eso? Respondió: “como diez minutos, cuando diez minutos, veinte minutos cuando pasó todo eso”. 27.- ¿Al sitio, usted dice que Yorman cayó, que sigue circulando en el vehículo, donde cayó Yorman, en que parte señáleme ahí? Respondió: “èl cayó aproximadamente cuadra y media una cuadra y media como en este sitio”. 28.- ¿A que hora ocurrió eso? Respondió: “aproximadamente como las 12 del día del medio día”. 29.- ¿Usted llegó a observar si al sitio donde cayó Yorman llegaron sus familiares? Respondió: “no, no vi”. 30.- ¿Usted dijo que estos tres sujetos andaban juntos? Respondió: “si los tres”. 31.- ¿Y cómo es que uno se queda allá en la camioneta y los otros vienen hacia acá como es eso? Respondió: “porque ellos ven que viene el muchacho subiendo en la moto cuando ellos salen corriendo, se esconden”. 32.- ¿A esconderse por qué, es que acaso el muchacho de la moto les hizo algo? Respondió: “ellos se escondieron, por algo fue, ahí fue cuando pasó lo que pasó”. 33.-¿Usted sabe si la persona que usted llama Moisés vive en ese sector? Respondió: “creo que si”. 34.-¿Lo ha visto usted antes allí? Respondió: “si”. 35.-La personas que auxilian, ¿usted llegó observar que lesiones presentaba? Respondió: “este en realidad no”. 36.- ¿Y quiénes prestaron el auxilio a esa persona además de usted? Respondió: “La señora Flor y el señor de la bodega y esta otro muchacho también, que el este lo llaman a declarar o ya declaró no sé, bueno en realidad no recuerdo el nombre”. 37.- ¿En qué lo llevó?, ¿en la camioneta que estaba estacionada ahí? Respondió: “si”. 38.- ¿Y qué sucede con el otro sabe usted que sucede con la persona que iba en la moto? Respondió: “no”. 39.- ¿Usted observó si ahí en esa vía además de esas personas había otra persona que apreciaron además de la señora de la bodega que usted dice que ella venía al momento que se produce el tiroteo? Respondió: “Después fue que salió la gente” 40.- ¿Cuando usted presta auxilio a la víctima que estaba en la bodega tenía signos vitales? Respondió: “si vivía”. 41.- Usted dice que esos ciudadanos se quedaron, los tres ciudadanos se quedaron ahí una vez que dispararon se quedaron ahí detrás de la pared ¿y el otro también? Respondió: “ellos salieron hacia la esquina, en la esquina” 42.- ¿Cuántas detonaciones escuchó usted o disparos? Respondió: “fueron varios disparos”. 43.- ¿Cuánto tiempo duro ese tiroteo? Respondió: “como, eso fue algo rápido”. 44.- ¿La casa de su amiga dónde queda, indique en el gráfico que usted hizo? Respondió: “Esta es la calle principal del barrio El Valle, de ahí sigue la calle hacia arriba y ahí cruza y sigue hacia acá”. 45.- ¿Es por ahí donde vive su amiga? Respondió: “si o sea subiendo por la principal del valle llega hasta el final y cruza toda la calle de asfaltado”. 46.-Usted recuerda el color de la moto que cargaba Yorman? Respondió: “una moto tenía azul, tiene azul la moto” 47.- ¿Qué hacía ese ciudadano? Respondió: “en realidad no se que hacía”.

En cuanto a esta testimonial es evidente que el mismo no se ajusta a la realidad, si se toma en cuenta que de las declaraciones presentadas por los ciudadanos Leonardo Enrique Quevedo Márquez, Yorman Antonio Quevedo y Ángel Gerardo Acevedo Chapeta, todos contestes en que las personas que se encontraban en la bodega eran ellos además de Gabriel Enrique Romero Rodríguez, este último señalado como el paramédico, en modo alguno mencionaron que la testigo haya auxiliado al ciudadano Ovidio La Cruz; llama asimismo la atención en cuanto que ésta no vio las lesiones que presentaba el mismo; también dijo que la camioneta en que fue trasladado la víctima fue en la camioneta estacionada frente a la Bodega de color blanco, cuando que de la declaración de la ciudadana Florelia Contreras Ochoa (ex) de Acevedo, el vehículo en cuestión es de color rojo; y ésta última quien en su exposición resultó convincente, congruente con los otros medios de prueba en cuanto a la imputación contra los ciudadanos identificados como “el burerro” y “el negro”, coincidente con la experticia de trayectoria balística en cuanto a la ubicación de éstos respecto de las víctimas, por tanto visto las contradicciones en las que incurre, inconsistencia en su propio dicho, el Tribunal de la misma manera aprecia que resulta ilógico pensar que si la testigo se resguarda para no ser alcanzada por el tiroteo, cómo es que pudo apreciar cuando el acusado en compañía de los otros coacusados accionó algún tipo de arma contra las víctimas quienes se encontraban en sitios separados. El Tribunal consideró procedente el careo entre esta testigo y los testigos antes nombrados, cuya realización se dejó sin efecto dado el estado de salud de la exponente, sin embargo queda claro que las aseveraciones sostenidas por ésta quedan desvirtuadas por los testimonios de los ya nombrados testigos,, razón por la que el Tribunal desestima su dicho el cual está lejos de la verdad y ordena la apertura de la correspondiente investigación a objeto de determinar la comisión del ilícito contra la administración de justicia. Así se declara.


20.- Rigoberto Coromoto González, venezolano, natural de Monte Claro Biscucuy, nacido en 04-01-1951, soltero, obrero, residenciado en Mesa de Cavacas, identificado con la cédula Nº 5.128.471, sin vínculo con las partes, quién dijo lo siguiente:

“Para ese momento yo estaba trabajando en casa del señor Hernan eso fue a las 11:00 del día, estaba yo recogiendo las herramientas para irme para la casa, estaba trabajando allí haciendo una cerca de bloque y alfajor cuando estoy recogiendo las herramientas oí algo como un disparo, en eso llego el señor Moisés corriendo para esconderse detrás de la casa ahí donde estaba yo trabajando y me dijo como él me conoce me dice “escóndase para allá”, en lo que el me dice eso sonó una balacera ahí y entonces bueno yo terminé de recoger mis cosas, salí, en lo que salgo a la calle veo al muchacho hoy difunto Yorman a más o menos cuadra y media en el piso y una moto en un lado de él, entonces oí que hablaron hacia el otro lado al lado una bodega que esta ahí y vi que traían al otro muchacho y lo metieron en una camioneta para traérselo para el hospital, bueno este lo único que yo vi fue eso, eso pasó, yo seguí para mi casa me fui a comer a la una regresé y ya todo estaba en calma, es lo que vi no tengo más nada que decir”.

La parte Defensora en su condición de promovente de la prueba examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Usted señala que estaba en casa de el señor Hernán haciendo una obra? Respondió: “realizando una obra”. 2.- ¿Qué tipo de obra? Respondió: “haciendo una cerca media pared de bloque y lo demás de alfajor”. 3.- ¿Qué distancia existe entre la casa del señor Hernán y la bodega la cual usted señala en su declaración? Respondió: “otro solar que esta ahí de una casa que esta hacia adentro no esta afuera cerca de la acera no, sino adentro esta eso y mas alantico esta la casa de la bodega”. 4.-De acuerdo a lo que usted señala ¿quiere decir que esta de intermedio una casa entre la casa del señor Hernán? Respondió: “si”. 5.-¿Qué hora era aproximado?. Respondió: “Las 12:00 a esa hora iba yo a comer”. 6.-Usted señala que escucha un disparo. Respondió: “si”. 7.- ¿En qué momento llega Moisés allí a esa casa? Respondió: “Cuando sonó el disparo entonces llegó él corriendo y me dijo: “escóndete, escóndete”, escondiéndose él también detrás de la casa”. 8.-¿Esa casa del señor Hernán queda en una esquina? Respondió: “si en una esquina”. 9.-Cuando usted habla que Moisés llegó, ¿él entró por el frente o por el solar? Respondió: “él entró por el solar, si porque por el solar era que yo estaba trabajando”. 10.-¿Ese solar da a la calle? Respondió: “si una calle que sube hacia arriba”. 11.-En el momento que Moisés llega cuando usted según lo manifestado esta recogiendo las cosas sus herramientas ¿qué actitud mostraba él? Respondió: “lo vi nada mas escondiéndose por la cuestión ahí”. 12.-¿Usted logró visualizar si él cargaba algún objeto en sus manos? Respondió: “no cargaba nada”. 13.-Luego que usted procede a esconderse como usted explico con Moisés ¿escuchó algunos disparos? Respondió: “si a medida que él me esta diciendo se oyeron unos disparos”. 14.-Usted señala en su declaración señor Rigoberto que sale de la casa, para irse almorzar, ¿cuánto tiempo transcurrió mas o menos el tiempo que usted recogió sus cosas y se fue? Respondió: “no, eso fue inmediatamente no fue mucho tiempo, yo terminé de recoger mis cosas ahí las guarde y salí”. 15.-Usted señala igualmente que vio a un lado y vio a cuadra y media aproximadamente al muchacho que murió? Respondió: “si”. 16.-Y de igual manera dice que miró al otro lado ¿y vio?. Respondió: “que estaban metiendo en la camioneta al otro muchacho”. 17.- ¿Usted sabe qué tipo de camioneta es? Respondió: “una camioneta blanca creo que era la del señor Chapeta”. 18.- ¿En qué sector de Mesa de cavacas vive usted señor? Respondió: “actualmente vivo en Barrio El Matadero, sector la Manga”. 19.- ¿Para el momento de los hechos en dónde vivía usted? Respondió: “en el Valle”. 20.- ¿De dónde conoce usted a Moisés Montilla? Respondió: “Lo conozco de vista desde pequeño pues que lo veía por ahí”. 21.- ¿Usted recuerda o logró visualizar qué personas auxiliaron al herido de la bodega? Respondió: “no, porque los vi de espalda”. 22.- ¿Quién normalmente es la dueña de esa bodega o quién la atiende? Respondió: “la dueña de esa bodega, el dueño de esa bodega es el señor Chapeta” 23.- ¿Y usted conoce a la esposa de él? Respondió: “la señora Flor”. 24.- ¿Por dónde vive la señora Flor? Respondió: “por ahí mismo por esa calle”. 25.-Esa calle de la cual usted habla ¿es como una recta, como una línea recta, cómo es esa calle?. Respondió: “si es una calle recta”. 26.- ¿Cuanto tiempo tiene usted ejerciendo la albañilería? Respondió: “no poco tiempo, mas o menos como tres años” 27.- ¿Recuerda usted que queda detrás de la casa del señor Hernán? Respondió: “detrás de la casa, otra casa que esta ahí una rural”. 28.- Usted con el conocimiento que tiene de haber vivido en el sector el Valle, ¿recuerda usted que queda al lado de la bodega? Respondió: “al lado de la bodega, una escuelita”.


El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Usted dice que vivió en el sector el Valle?. Respondió: “si”. 2.- ¿Cuánto tiempo vivió usted en el sector el Valle? Respondió: “tres o cuatro años” 3.- ¿Hasta cuando vivió usted allí? Respondió: “hasta el año pasado que me cambié para el Matadero, en la Mesa”. 4.- ¿Usted recuerda la fecha de lo que acaba de contar? Respondió: “la fecha exacta no la recuerdo, recuerdo el mes” 5.- ¿Qué mes fue? Respondió: “septiembre” 5.- ¿En que año fue eso? Respondió: “en el 97 ya va hacer dos años” 6.-Usted dice que estaba trabajando la albañilería? Respondió: “si” 7.- ¿Usted conoce la dirección que calle es esa donde usted estaba? Respondió: “no conozco el nombre exactamente por ejemplo” 8.-¿En dónde se encontraba usted? Respondió: “ahí en el Valle en una esquina ahí donde el señor Hernán que estaba yo trabajando donde queda la bodega”. 9.- ¿Quién es el señor Hernán? Respondió: “un teniente que vive ahí cerca de la bodega Chacaito”. 10.- ¿Cuántos días trabajó usted allí en esa casa? Respondió: “días mas o menos como quince días”. 11.-¿puede dar fe que usted estaba allí? Respondió: “creo que si tiene que dar porque claro que yo estaba trabajando allí” 12.- ¿A qué se dedicaba usted antes de ser albañil que dice que tiene poco tiempo trabajando? Respondió: “así obrero, cualquier cosa que me salía para trabajar, limpiando solar que sé yo”. 13.- Usted dijo que conoce al ciudadano Moisés Montilla, ¿qué tanto lo conoce usted? Respondió: “desde pequeño lo conozco”. 14.- ¿Desde que estaba muy pequeño? Respondió: “mas o menos unos 6, 8 9 años”. 15.- ¿Usted es amigo de sus padres? Respondió: “conozco a la mamá”. 16.- ¿Desde hace muchos años o desde hace poco tiempo? Respondió: “si mas o menos bastantes años”. 17.-Usted dice que estaban arreglando una pared en la casa del señor Hernán ¿esa casa queda cercana a una bodega? Respondió: “cercana a una bodega, si” 18.- ¿Exactamente dónde en dirección a la bodega? Respondió: “la casa donde yo estaba trabajando queda en toda una recta un poquito mas allá queda otra casa, pero la casa no esta exactamente en la salida sino hasta el fondo y pasando ahí queda la bodega Chacaito”. 19.- ¿Es decir que la casa queda en la misma acera donde usted estaba trabajando, queda en la misma acera de la bodega queda en la misma acera? Respondió: “no queda, queda otra casa por en medio” 20.-Pero no del lado del frente, lo que yo me refiero es ¿si es del mismo lado? Respondió: “supongamos que si la casa donde yo estoy trabajando esta aquí verdad aquí esta otra casa y mas aquí esta la bodega” 21.-¿Y dónde queda la calle ahí en esa recepción que usted hizo ahí? Respondió: “la calle queda aquí y la otra que sube hacia arriba, porque yo estoy en una esquina aquí esta la calle esa por donde esta la bodega chacaito y la otra calle que sube hacia arriba” 22.-Usted dijo a preguntas hecha por el defensor que el señor Moisés no portaba nada en sus manos. Respondió: “no portaba yo no le vi nada”. 23.-¿Usted puede asegurar que él no portaba arma de fuego? Respondió: “lo aseguro porque no lo vi” 24.- ¿Lo asegura o no lo puede asegurar? Respondió: “Lo aseguro porque no le vi armas”. 25.-¿No le vio arma en donde? Respondió: “en ninguna parte”. 26.- ¿Cómo fue esa situación de que él llegó ahí donde usted estaba explíqueme eso? Respondió: “Porque cuando yo estoy recogiendo las herramientas para irme para mi casa a comer, suena un disparo, entonces viene él a esconderse no encontró mas donde y se metió para allí para detrás de la casa donde estoy yo también ahí que voy a guardar las herramientas, llega él corriendo y me dice “¡escóndete, escóndete!”, en lo que él me dice escóndete, se recostó ahí a la pared ahí sonaron un poco de disparos, entonces sonaron esos disparos, yo terminé de recoger mi cuestión, las guardé y salí para irme para mi casa”.27.-¿Qué herramientas estaba recogiendo usted señor si nos puede decir? Respondió: “todo: que si nivel, martillo, pico, pala”. 28.- ¿Usted se lleva pico y pala para ir a almorzar? Respondió: “La estaba recogiendo para guardarlas dentro de la casa del señor Hernán”. 29.- ¿Inmediatamente después que sonaron esos disparos usted salió? Respondió: “no inmediatamente, porque yo terminé de recoger las herramientas, las guardé y de ahí si salí y cuando salí mire hacia allá y vi al difunto en el piso y la moto en un lado”. 30.- ¿Quién era el difunto? Respondió: “Yorman”. 31.- ¿Usted lo conocía? Respondió: “bien, bien no, así de, como dicen de cara pero pongamos entablar así conversación no, como dicen ni para bien ni para mal”. 32.- ¿Quién se encontraba en la casa del señor Hernán para el momento que usted estaba recogiendo para irse almorzar? Respondió: “el señor Hernán” 33.- ¿El señor Hernán salió hacia fuera a observar lo que había sucedido? Respondió: “cuando yo salí porque entre por la cocina, para salir hacia la sala cuando yo salí a la sala estaba el señor Hernán en la sala” 34.- ¿El señor Hernán salió a la calle? Respondió: “no me enteré, porque yo salí, y él quedó ahí y entonces yo vi lo que vi al que estaba con la moto y al otro que lo metieron en la camioneta entonces yo seguí para mi casa me fui para mi casa a comer” 35.- ¿Quién era ese otro que metieron en la camioneta? Respondió: “a Ovidio el herido al que estaba herido en la casa de la bodega, lo sacaron de la bodega”. 36.- ¿Qué hizo Moisés en es momento, usted lo dejó allí detrás de esa pared y se fue? Respondió: “yo me fui, no sé para donde agarró, él se quedó un momentito allí, yo entro por la cocina y no sé para donde sinceramente no sé para donde se fue”. 37.- ¿Cuántas personas habían allí afuera luego que sucedieron esos disparos y usted salió, cuántas personas habían allí? Respondió: “no le sé decir” 38.- ¿Aproximadamente, había mucha gente, había poca gente? Respondió: “no, no habían mucho, los mas que habían fue los que salieron no sé si unas cuatro personas con el muchacho herido que iban auxiliar” 39.- Usted al momento de salir de esa casa y que vio todo eso que acaba de contar, ¿usted habló con alguien allí? Respondió: “no” 40.- ¿Qué hizo usted? Respondió: “me fui para la casa”. 41. ¿Alguien lo vio? Respondió: “no sé, lo cierto que yo me fui para mi casa, comí a la una regresé a seguir mi trabajo, cuando regrese pues todo estaba normal ya”. 42.- ¿A qué hora regresó de comer? Respondió: “a la una” 43.-Y ya todo estaba en su normalidad? Respondió: “si” 44.- ¿Y no quedaba nadie en la calle? Respondió: “yo no vi a nadie por ahí, o sea claro que gente pero relacionado con el asunto no”.


Este Tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.-Usted ha dicho al Tribunal que el ciudadano Moisés llega y le dice a usted, le dice escóndete, ¿porqué le dice eso escóndete, es que usted iba hacia fuera, no entiendo explique esa parte? Respondió: “para mi yo pienso que él venía asustado verdad, como se oyó un disparo verdad, entonces como él venía a refugiarse allí a esconderse mejor dicho entonces él quizás pensó que yo iba a salir a ver que era la cuestión entonces me dijo escóndete, escóndete, entonces como yo no sé que es lo que está pasando, claro ahí sonaron unos disparos mas entonces yo lo que hice fue terminar de recoger mi cuestión, guardarla e irme” 2.-¿Cuánto tiempo permaneció usted ahí escondido? Respondió: “muy poco tiempo en lo que terminé de recoger los corotos”. 3.-No pero usted dice que él le dice escóndete, escóndete, ¿ambos los dos se esconden en el mismo lugar? Respondió: “es que en lo que él me esta diciendo escóndete, eso no me dio lugar a esconderme propiamente sino que en lo que él me dice eso sonaron los disparos”. 4.-¿Inmediatamente? Respondió: “exacto” 5.- ¿Usted recuerda la ropa que vestía el ciudadano Moisés en ese momento? Respondió: “no” 6.- ¿No recuerda la ropa? Respondió: “no recuerdo”. 7.- Ese instante que ustedes se vieron que usted asegura que no le vio nada ¿cuánto tiempo fue? Respondió: “poquito tiempo” 8.- ¿Qué llama usted poquito tiempo? Respondió: “que sé yo minutos”. 9.- ¿Y en ese tiempo usted pudo apreciar que no traía nada? Respondió: “sinceramente yo no le vi nada”. 10.-Usted dice que él venía como asustado ¿él venía corriendo, tratando de ocultarse ahí alguien lo perseguía ¿usted se dio cuenta si alguien lo perseguía? Respondió: “no, no me di cuenta si alguien lo perseguía” 11.-Usted dice que usted termina de recoger sus cosas, pasa el tiroteo que usted no supo que se hizo el ciudadano Moisés después de eso, que usted sale hasta afuera y observa un cuerpo de una persona con una moto allí que se llama Yorman, ¿usted no se acercó no le dio curiosidad de ver que era lo que estaba sucediendo? Respondió: “no, porque él estaba para la parte de allá y a mi me tocaba salir de la casa del señor Hernán y irme derecho por la otra calle para mi casa” 12.- ¿En qué parte específicamente estaba la persona tirada con la moto? Respondió: “estaba de donde el señor Hernán como a cuadra y media”. 13.- ¿En qué sentido, hacia dónde, hacia la bodega? Respondió: “no de la bodega hacia allá, la bodega queda pa qui entonces aquí en la esquina donde queda el señor Hernán suponiendo el cuerpo queda pa ya” 14.-¿A cuadra y media de la bodega hacia la calle hacia arriba? Respondió: “aja” 15.- ¿Tampoco se acercó usted a la bodega a ver qué era lo que sucedía? Respondió: “no, no me acerque”.16.- ¿Logró apreciar quién estaba auxiliando a la persona? Respondió: “no” 17.- ¿Usted conoce a la ciudadana Nairelys del Carmen Montilla Arias? Respondió: “no” 18.- ¿Logró usted observar cuando usted sale hacia fuera si había alguna persona en la esquina con un arma de fuego etc.? Respondió: “no” 19.-¿No vio nada de eso? Respondió: “no” 20.- ¿Cuántos disparos oyó usted? Respondió: “Aproximadamente unos seis” 21.-Usted dice que antes vivía ahí en el barrio, ¿usted conocía al señor Ovidio? Respondió: “no lo conocía”. 22.-Pero usted dijo que era el señor Ovidio que estaban montando en una camioneta. Respondió: “si porque lo nombraron que Ovidio y la cuestión” 23.- ¿Qué grado de amistad le une a usted con la mamá del acusado el señor Moisés, usted la visita en la casa de ellos? Respondió: “no, la mayor amistad entre la señora la mamá de Moisés era con mi mamá”. 24.- ¿La amistad era con su mamá? Respondió: “exacto” 25.-Usted dice que usted lo conoce desde los ocho años ¿sabe usted a que se dedica el ciudadano Moisés? Respondió: “sinceramente no” 26.-No sabe pero usted dice que lo conoce desde los ocho años. Respondió: “si pero no lo conozco tan íntimamente así lo que hace, el trabajo” 27.- ¿Usted tiene conocimiento por qué se originaron esos hechos? Respondió: “no”.

El testimonio expuesto da cuenta de la circunstancia ocurrida en el Barrio “El Valle”, en el mes de Septiembre del año 2.007 en horas del mediodía cuando el prenombrado ciudadano se encontraba en sitio cercano a donde se produjo el tiroteo, incidente éste que explicó ocurre cuando él se disponía a recoger las herramientas de trabajo, suena un disparo y viene el acusado a esconderse y se metió para allí para detrás de la casa donde él estaba y en lo que él le dice que se esconda, se recostó ahí a la pared, ahí sonaron un poco de disparos; así mismo señaló que al salir de la casa donde se encontraba trabajando observó a un lado y vio a cuadra y media aproximadamente al muchacho que murió, y de igual manera dice que miró al otro lado que estaban metiendo en la camioneta al otro muchacho; que, no le vio al acusado arma alguna; que luego que eso ocurre él se retira a su casa desconociendo el destino del acusado; por lo que el Tribunal considera que el testigo expuso en forma clara lo que presenció tanto en lo que se refiere a las víctimas: una yacía en la calle y la otra estaba siendo auxiliado como del hecho de haber visto al acusado quien junto con él se resguardó en la vivienda en la que él se encontraba realizando trabajo de albañilería, se aprecia por tanto en lo que a estos se refiere, al estimar que se trata de testigo fehaciente y convincente. Así se declara.

21.-Jackson Javier Valderrama Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 17.828.147, natural de Biscucuy estado Portuguesa, edad 22, Profesión u oficio Oficial de Policía, fecha de nacimiento 24/07/1986, reside en Biscucuy del estado portuguesa, sin vínculo con las partes quién expuso:

“Bueno cuando nosotros fuimos el inspector recibió una llamada, pero el ciudadano que nosotros detuvimos, ya y que esta preso yo no sé no me acuerdo como es que se llama, mire nosotros recibimos una llamada el inspector recibió una llamada de un ciudadano que se quería presentar a la autoridad que se encontraba allá en Mesa alta, aquí estaba en una casa, nosotros nos dirigimos de Acarigua y fuimos al sitio y el ciudadano se nos entregó, y de ahí lo dejamos a la sede de nosotros hicimos el procedimiento pero no me acuerdo como se llama y ese muchacho como ya esta preso”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo de la siguiente manera: 1. Ese ciudadano que usted dice que se entregó, los hechos usted dice ¿dónde se entrego él? A lo que dijo: “en la meseta, o sea Mesa alta”. ¿Cómo usted dice: nombró Acarigua?, Dijo: “el inspector recibió una llamada de aquí de Guanare que había un ciudadano que se quería entregar, nosotros laborábamos ese día, pero era en Acarigua y entonces el se quería entregar a las autoridades, pero que fuera un funcionarios que conociera o que fuera cercano, el se quería entregar en custodia que no le fuera a pasar nada, entonces nosotros nos dirigimos de Acarigua hacia el sitio y el se nos entregó ahí y mas nada”. 2.- ¿Dónde se entregó?, Expuso: “Ahí donde yo le digo, él estaba en una casa que tenía tres días”. 3.- ¿Usted recuerda si el nombre de la persona era Miguel Antonio Terán? Respondió: “Miguel si sé yo que se llama”. 4:- ¿por qué se entrego ahí? Contestó: “Porque él y que estaba complicado en homicidio, de un homicidio que habían cometido, nosotros le preguntamos por qué se entregaba, y él nos dijo: “porque no quiero seguir mas escondido”. 5.- ¿Él le dijo que había cometido ese homicidio conjuntamente con otra persona?. Dijo: “no él no me dijo eso que había sido con otra persona y de ahí lo metí en la parte de atrás de la patrulla”. 6.-¿Simplemente él le dijo que estaba implicado en un homicidio? Afirmó: “Sí”.

El defensor Privado, Abg. José Jesús Torres Leal interrogó al testigo de la siguiente manera. 1.- ¿Ésta persona que está a mi derecha es la que se encuentra involucrada en le homicidio? Dijo: “no fue él, no me acuerdo, yo no vi bien ese muchacho”. 2.- ¿usted no tuvo a la mano la cédula de identidad del ciudadano? Expuso: “no, nosotros no pedimos nada de eso porque quién lo fue a buscar allá adentro fue el inspector que andaba conmigo”. 3.- ¿Cómo se llama el inspector? Nombró: “Oscar Javier Valecillos. 4.- ¿usted en ese momento se encontraba adscrito a qué cuerpo de la policía?. Señaló: “En la que permanezco todavía, en asalto táctico”. 5.- ¿qué lugar de Mesa alta localizó usted al ciudadano? Precisó: “eso fue una calle, una finca, una casa que había ahí no recuerdo muy bien como se llama”, 6.- ¿Quién estuvo en esa entrega del Miguel? Dijo: “creo que fue un familiar de él”.- ¿usted como cuerpo policial dio parte a la Fiscalía del ministerio público? Afirmó: “si el inspector dio parte de eso”.

El Tribunal interroga al testigo y lo hace de los siguientes términos: 1.- ¿Diga usted fecha en que eso ocurrió? Respondió: “no recuerdo eso”. 2.- ¿Diga usted en compañía de quién realizó usted ese procedimiento? Expuso: “En compañía del sub.- inspector Oscar Javier Valecillos y el agente Hernández José”. 3.- ¿Todos depende de la Brigada de asalto táctico de Acarigua? Manifestó: “Sub inspector no depende ahorita de este Cuerpo sino de la comandancia, en ese tiempo él si dependía”. 4.- Ese día estaban ustedes tres y hacen la aprehensión del ciudadano, después que ustedes lo aprehenden, ¿dónde lo dejan?. Contestó: “nosotros lo teníamos ahí en la sede y el inspector ahí mismo se hizo el procedimiento, en la sede de investigaciones aquí en Guanare, quedo recluido en la comandancia General de Policía de aquí de esta ciudad”. 5.- Al momento de la entrega usted o en esa comisión ¿qué rol cumplía? Dijo: “yo conducía la unidad”. 6.- ¿Observó usted o identificó a esta persona, si le hizo una inspección a esta persona o no se hizo?. “no observé”. ¿Usted puede dar las características de estas personas, las recuerda? Contestó: “no recuerdo muy bien”.

Los aspectos sobre los versó la deposición de este órgano de prueba contribuye a precisar la forma en que se produce la aprehensión del acusado Miguel Antonio Terán, hecho éste que refiere fue efectuado luego que les fuere informado acerca de su traslado hasta esta ciudad, puesto que el nombrado ciudadano se encontraba incurso en la comisión de un homicidio; lo que para este Juzgado representa que dicha actuación equivale a una entrega material por parte del ciudadano al órgano policial y no propiamente a una aprehensión en tal sentido se aprecia el dicho antes examinado en cuanto a tal hecho el cual valga decir, está dirigido a la vinculación del otro coacusado de autos, que como se ha establecido fue objeto de pronunciamiento por el Juzgado en Función de Control. Así se declara.

22.- José Daniel Hernández García, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.594, natural de Guanare estado Portuguesa, edad 30 años, Funcionario Policial, fecha de nacimiento 27/12/1978, domiciliado en Píritu municipio Esteller del estado Portuguesa, sin vínculo con las partes y quién expuso:

“Yo estaba trabajando en Acarigua, cuando el inspector Oscar David Valecillo recibió una llamada y de ahí nos trasladamos para Guanare, hacia Mesa alta donde estaba un ciudadano incurso en un delito el cual él quería entregarse”.

La representación del Ministerio Público interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Usted recuerda en qué delito se encontraba incurso esta persona? A lo que dijo: “el inspector nos dijo que era un Homicidio”. 2- ¿usted recuerda el nombre de esa persona que fueron a buscar? Negó: “no”. 3.- ¿ni un nombre ni un apellido?. Expresó: “no, no recuerdo”. 4. ¿alguna foto?. Negó: “no”.

La parte defensora no interrogó.

El Tribunal interrogó al testigo en los siguientes términos. 1.- ¿usted recuerda la fecha en que eso ocurrió? Manifestó: “Eso fue hace más o menos como dos años”. 2.- ¿quién integraba esa comisión que se trasladó hasta ese lugar que usted llamó Mesa alta? Nombró: “Subinspector Oscar David Valecillo y el agente Valderrama Jackson y mi persona”. 3.- ¿usted qué actuación tuvo allí, o sea qué hizo usted? Dijo: “no, nosotros llegamos allá y estaba la mamá del ciudadano que se iba a entregar, se montó y nosotros no lo trajimos”. 4.- ¿Dónde quedó recluida esta persona? Expuso: “lo llevamos allí a la Fiscalía”. 5.- ¿y dónde quedó recluido? Dijo: “Se llevó al Comando”. 6.- ¿algunos de ustedes hizo la inspección de esta persona al momento de su entrega? Afirmó:“si”. 7.- ¿Quiénes practicaron la inspección? Manifestó: “nosotros los funcionarios”. 8.- ¿Qué hizo saber esta persona, que había cometido ese hecho? Señaló: “Que él había cometido el homicidio”. 9.- ¿dijo contra quién había cometido ese homicidio?. Contestó: “no”. 10.- ¿dijo si estaba otro involucrado? Respondió: “no dijo nada de eso”. 11.- ¿Encontraron ustedes algún tipo de evidencia a esta persona? Negó: “no”. 12.- ¿Recuerda usted las características fisonómicas de esta persona que ustedes detuvieron? Dijo: “no recuerdo”.

Para este Juzgado el testimonio en examen contiene los mismos tópicos expuestos por el ciudadano Jackson Javier Valderrama Rangel, en su condición de funcionario policial, relativo a la forma en que se produce la aprehensión del acusado Miguel Antonio Terán, hecho éste que equivale a una entrega material por parte del ciudadano al órgano policial y no propiamente a una aprehensión como se declaró en la valoración del testigo citado en el numeral interior, igualmente se aprecia en lo que respecta a la vinculación del otro coacusado de autos, que como se ha establecido fue objeto de pronunciamiento por el Juzgado en Función de Control, que para el presente proceso en cuanto a la determinación de la responsabilidad penal o no del acusado Moisés Alberto Montilla González no guarda mayores elementos. Así se declara.


23.- Oscar David González Valecillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.499, natural de Maracaibo estado Zulia, edad 33, Profesión u oficio Oficial de Policía, fecha de nacimiento 22/10/1975, reside en Guanare del estado portuguesa, si vínculo con las partes, quién expuso:

“Cuando lo sucedido trabajaba en Acarigua, estaba allá de Comandante de la Unidad de Asalto Táctico y recibí una llamada del señor Juan Mora, el cual participaba que en la finca de él estaba un ciudadano que supuestamente se encontraba incurso en un delito, que necesitaba que por favor yo me trasladara de Acarigua hasta acá, hasta la parte del sector Mesa alta, que un ciudadano se iba a entregar, que quería ponerse a la orden de la Fiscalía, pero resulta ser que necesitaba que yo lo trasladara que le prestara el apoyo y de ahí vine y me trasladé hasta Mesa alta, vi al ciudadano y estaba con una hermana y esperamos a la mamá le coloqué un chaleco y lo llevé hasta la Fiscalía mas nada yo no tengo mas nada que decirle es todo”.

La representante Fiscal ejerció el derecho para sus preguntas así: 1.- ¿usted recuerda el nombre de ese ciudadano al cual recibieron ustedes? Indicó: “Moisés creo que se llama, bueno no recuerdo bien”. 2.- ¿Eso ocurrió cuándo, no recuerda la fecha? Dijo: “no recuerdo, ni la fecha”. 3.- ¿eso ocurrió aproximadamente cuánto tiempo? Indicó: “hace aproximadamente como un año”. 4.- Esa persona a quién ustedes detuvieron ¿cuál es la razón por la cual se puso a derecho? Expuso: “él se estaba entregando, yo no lo detuve y me participó, como él no tenían Orden de aprehensión, sino que él necesitaba que lo pusiera a la orden de la Fiscalía, que supuestamente estaba incurso en un enfrentamiento algo así, la verdad que yo no estoy muy empapado, sino que a mi no me dijeron en que delito estaba incurso y él temía por su integridad y él quería que lo llevaran para allá, le puse el chaleco y me lo lleve”.

La defensa formuló las siguientes interrogantes: 1.- ¿Usted conoce al señor Juan Mora? Expuso: “el señor Juan Mora varias veces me reparó un vehículo, él es mecánico y varias veces me había reparado el vehiculo”. 2.- ¿él lo llamó a usted al teléfono particular o a otro teléfono?. Dijo: “a mi teléfono particular”. 3.- ¿qué le manifestó él? Contestó: “Él me manifestó que en su finca, que tenía al sobrino de una persona que le trabajaba, le trabajaba o le trabaja no sé y necesitaba que lo trasladara o sea que lo sacaran de la finca y que lo pusieran a orden de la Fiscalía porque supuestamente había tenido un problema con una persona y hubo lesionado no sé en verdad y eso fue lo que hice, me traslade hasta aquí hasta Guanare, busqué a la persona, le puse el chaleco porque supuestamente temía por la vida de él, bueno como medida de resguardo, tomé uno de los chalecos de los muchachos míos y lo llevé a Fiscalía. 4.- ¿usted recuerda a la orden de qué Fiscal lo entregó usted”. Manifestó: “creo que fue a la Doctora Ballestero”. 5.- A mi derecha está mi defendido, ¿él fue la persona el cual usted aprehendió o sea que le pidió que lo trasladara? Respondió: “no recuerdo la cara”. 6.- ¿usted tampoco recuerda el nombre? Expuso: “no lo recuerdo.” 7.- ¿quién elaboró el acta? A lo que alega: “ahí lo que hicimos fue la participación y fui yo que hice la participación”. 8.- ¿y usted lo llevó a él, primero a la Fiscalía o al comando? Dijo: “no, yo lo llevé directamente a la Fiscalía, para el comando no tenía que ir porque no tenía orden de aprehensión ni nada”.

El Tribunal interroga al testigo y lo hace de la siguiente manera. 1.- Usted al comienzo de su declaración cuando el fiscal le preguntó que si recordaba el nombre del ciudadano y usted dijo moisés y después dijo no recuerdo el nombre, creo que se llama moisés, el acusado que tenemos en Sala se identifica como Moisés Alberto Montilla, ¿es esta la persona que ustedes fueron a buscar en Mesa alta, cómo fue aprehendido el acusado, si es éste o si es otro? Asintió: “si fue a él”. 2.- Esta persona al momento de ir hasta Mesa alta ¿le realizaron algún tipo de inspección al momento de su entrega? Asintió: “si inspección de persona, porque esas son medidas que hay que hacerlo, se revisó y una persona que está pidiendo apoyo nosotros en los vehiculo para montar una persona hay que estar seguro si anda armado o si no anda”. 3.- ¿Ese día cuando practicaron la inspección no encontraron alguna evidencia de interés criminalìstico? Expuso: “no ninguno”. 4.- ¿esta persona les hizo saber el motivo por el cual, estaba deseando que lo trasladaran hasta la Fiscalía? Expuso: “creo que supuestamente fue porque que tuvo problemas con unas personas allá en Mesa de Cavacas, y bueno que había una riña algo así y hubieron lesionados y que unas personas lo estaban buscando para ajustar cuenta algo así, que temía por su vida”. 5.- La pregunta que le hizo la defensa que usted recibió la llamada de su teléfono personal, dentro de sus funciones, ¿usted le participó a su superioridad que usted iba a cumplir con ese procedimiento? Asintió: “si yo hice, cuando es así uno llama a control y control es la central de radio entiende y informe que me iba a trasladar hasta acá, pero allá en Acarigua y como yo era el comandante yo tomaba ese tipo de decisiones”. 6.- ¿por qué se trasladan de Acarigua hasta acá?. A lo que alega: “Porque la unidad mía trabajamos los catorce municipios del estado independientemente que estemos en Acarigua en Píritu o en Turen, necesita una persona un apoyo que sea por decirle en Guanarito, nos trasladamos nosotros nos trasladamos o sea no tenemos diámetros o sea trabajamos los 14 Municipios del estado”. 7.- ¿usted dice que el señor Juan Mora le manifestó que esa persona era familiar de el? Expuso: “familiar de una persona que laboraba en la cocina algo así, que era ayudante que laboraba en esa finca”. 8. Ud. dicen que se trasladan hasta la Fiscalía, ¿él quedó detenido en algún centro? Expuso: “Él quedó ahí en la Fiscalía y hasta ahí llego mi procedimiento, él quedó ahí y yo hice mi acta, no sé hasta donde lo trasladaron, después que yo realicé mi acta me traslade hasta San Rafael que también tenía otro procedimiento de un secuestro algo así”. 9.- ¿Usted fue jefe de la Comisión? Asintió: “si”. 10.- ¿qué funcionarios actuaban con usted? Nombró: “el distinguido Daniel Hernández y el distinguido Jackson Valderrama”.

El Tribunal observa que el testimonio en examen es congruente con lo expuesto por los ciudadanos Jackson Javier Valderrama Rangel y José Daniel Hernández García en su condición de funcionarios policiales, referidos a la forma en que se produce la entrega del acusado Miguel Antonio Terán, puesto que mal puede la inseguridad del testigo respecto de la identidad del hoy acusado, expresada por el testigo, se considera visto la coincidencia de las aseveraciones sostenidas por los nombrados funcionarios que se trata del prenombrado coacusado, estimando además que la detención del hoy acusado se realizó por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas subdelegación Guanare, son válidas las consideraciones ya establecidas, queda claro para el Tribunal que al haber comprendido el conocimiento por el Juzgado en Función de Control la responsabilidad del acusado Miguel Antonio Terán, para el presente proceso en lo que se refiere a la determinación de la responsabilidad penal o no del acusado Moisés Alberto Montilla González no contiene este testimonio elementos que lo vinculen. Así se declara.


24.- Norma del Carmen Silva Terán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº 20.317.148, natural de Guanare estado Portuguesa, edad 23 años, estudiante, fecha de nacimiento 15/12/1985, reside en Mesa de Cavacas, Barrio “El Valle”, Guanare estado portuguesa, sin vínculo con las partes, quien expuso:

“En horas de la mañana me encontraba yo en mi casa sola cuando el ciudadano Occiso Yorman paso como tres veces, yo me encontraba en el patio de mi casa lavando ya él la ultima vez paso o sea él había pasado en la moto con un amigo, la ultima vez que pasó había pasado solo, me llamó para preguntarme dónde se encontraba el hermano mío, entonces yo le dije que él se encontraba trabajando, él se fue, pero el ciudadano Yorman andaba armado, yo vi que estaba armado me metí para dentro cuando al rato llega el cuñado mio diciéndome que si había llegado a ir Yorman a mi casa, yo le dije que si, pero él había llegado herido, Yorman le había disparado a mi cuñado en el brazo, entonces de repente cuando llegan los tíos de él que es Carlos Morón y Jorge Morón en ese preciso instante cuando paso nos agarro, a mi me golpeó y a mi cuñado también y nos detuvo y nos llevó para la PTJ, allá Jorge o sea me asustaba me aterraba diciéndome cosas psicológicamente para que yo dijera que yo no había visto nada y me tomó las declaraciones el mismo y hasta las doce de las noche que fue que me soltó”.

La representación del Ministerio Público examinó a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿usted llegó en algún momento a participar o a denunciar de las actuaciones que esta señalando ahorita? Dijo: “no, por miedo”. 2.- ¿usted tiene parentesco con el señor Moisés Montilla? Negó: “no”. 3.- ¿tiene algún parentesco con el señor Ferrer Sánchez? A lo que alega: “él es mi cuñado”. 4.- ¿usted cuando se refiere a su cuñado se refiere al señor Ferrer? Afirmó: “si”. 5.-¿tiene usted algún parentesco con el ciudadano Miguel Antonio Silva Terán?. Dijo: “es mi hermano”.. 6.- Usted narra que usted en su casa estaba lavando, ¿dónde queda su casa?. Indicó: “en Mesa de Cavacas, calle Rivas”. 7.- ¿la calle Rivas queda a que distancia de la avenida principal que sube hacia el Barrio el valle? Manifestó: “por detrás del valle derecho o sea la calle Rivas ahí vivo yo”. 8.- ¿Hay una calle que también es principal del valle, usted conoce una bodega que queda por ahí cerca en esa avenida principal, qué distancia queda de su casa?. Expuso: “queda como de cuatro casas”. 9.- Entonces ¿su casa no esta en la calle Rivas de la calle principal, o es que a caso la misma calle el valle es la misma calle Rivas?. Acotó: “no, la calle principal es una y la calle Rivas es la entrada del valle”. 10.- La principal es la que sube no y ¿la Rivas dónde queda?. Expuso: “la escuela la “3 de Noviembre” esa es la calle Rivas toda o sea es como la principal de la calle que es donde nosotros vivimos por donde pasa la Ruta”. 11.- La bodega que nosotros estamos haciendo referencia queda en la avenida principal cierto o en la calle principal, si la calle Rivas es otra calle, ¿cuál es la calle el valle?. Señaló: “es la misma”. 12.- ¿usted dice que esta a cuatro casa hacia arriba y hacia abajo?. Explicó: “no, la bodega primero y pasa las cuatro casa”. 13.- ¿queda en una esquina? A lo que alega: “pasa dos casas, la esquina y a la dos casas mas y esta mi casa”. 14.- ¿El lavadero de su casa queda dónde? ¿En la parte del patio?. Afirmó: “si en el patio.” 15.- ¿y si queda en el patio de su casa cómo se explica usted que vio que Yorman paso varias veces por el patio? Expresó: “porque yo lo vi, él se paró al frente de mi casa y me llamó”. 16.- ¿desde el patio cómo observa tu que pasa varias veces?. Expuso: “la casa mía esta acá y el patio esta para acá y la batea esta aquí, y por aquí esta la casa o sea de lado”.17.- ¿Cuál es la realidad la batea queda en la parte de atrás se lava atrás o se lava de lado?. El Tribunal acotó al Ministerio Público que ha sido entendido por este Juzgado que la batea esta en la parte de lado de su casa lateralmente se ve pasar. 18.-¿usted en todo momento estuvo allí? Respondió: “En los hechos no, estaba dentro de mi casa”. 19.- ¿Qué fecha fue eso que usted esta narrando? Dijo: “la verdad que no me acuerdo”. 20.- ¿y la hora la recuerda? Señaló: “eran como las diez de la mañana”. 21.- Usted dice que llegó alguien con un disparo ¿quién era esa persona? Contestó: “mi cuñado que es Eduardo Ferrer que le dieron un disparo”.22.- ¿El manifestó por qué? Asintió: “si”. 23.- ¿manifestó él por qué recibió ese tiro? Asintió: “si, porque el occiso había llegado a la casa de él como había llegado a mi casa, entonces él preguntó por mi hermano, donde ese encontraba y yo le dije que no sabia, pero porque el occiso desde temprano estaba dando vuelta por la casa, según los comentarios que yo me enteré que mucha gente me comentaron, que él lo esta buscando para matarlo a mi hermano Miguel Silva”.- 24.- ¿usted observó cuando a su cuñado le dieron ese disparo que usted señala? Negó: “no, yo no vi”. 25.- ¿usted se enteró de unos acontecimientos de los que ocurrieron cerca de su casa cerca de una bodega, esa bodega era de quién? Dijo: “Flor Chapeta”. 26.- ¿usted se enteró de unos acontecimientos que ocurrieron ese día que fue el 24 de septiembre? A lo que alega: “claro según comentario me entere”. 27.-¿donde se encontraba su cuñado al momento que ocurre eso? Manifestó: “en la casa de él”. 28.- ¿dónde queda la casa de él? Precisó: “de la bodega, esta una esquina así o sea una carretera, él vive por acá una carretera el vive por acá por la parte de abajo”. 28.- ¿cómo sabia usted que él estaba en la casa si usted dijo que usted estaba lavando? Respondió: “porque él había dicho”. 29.- ¿él dijo que estaba en su casa en el momento de los acontecimientos? Asintió: “si”. 30.- ¿dónde esta su cuñado en este momento? Expresó: “preso”. 31.- ¿dónde estaba su hermano que usted señala a la diez de la mañana? Indicó: “Trabajando”. 32.- ¿en dónde? Contestó: “yo no sé, porque yo me la paso ocupada, él trabajaba en una fabrica que queda por la parte de la enriquera”. 33.- ¿usted le consta que él estaba en el trabajo? Afirmó: “si”. 34.- ¿usted fue para el trabajo y lo vio? Expuso: “yo fui para allá no, pero el estaba allá”. 35.- ¿si usted no lo observó que estaba trabajando como dice que el estaba allí? A lo que alega: “yo fui para allá no, pero yo sé que él estaba allá”. 36.- Si usted no observó que él estaba allí ¿cómo sabe que él estaba trabajando a usted le consta? Dijo: “o sea él trabajaba todos los días, en la mañana él sale para trabajar hasta la seis de la tarde”. 37.- Ese día que sucedieron los acontecimientos en los cuales esta declarando, de aquello que ocurrieron cerca de la bodega del señor Flor ¿usted escuchó el disparo, o sea detonaciones? Expresó: “no, bueno mucho no, de decirle cuanto no”. 38.- ¿referencialmente qué conocimiento tiene usted de que haya ocurrido en ese lugar en esa bodega, tiene conocimiento que si en ese lugar falleció alguien? Dijo: “Por los comentarios, habían dicho que había fallecido Yorman Morón”. 39.- ¿no tiene conocimiento que haya fallecido alguien más? Expuso: “no”. 40.- ¿entonces cómo tiene conocimiento que murió Yorman Morón? Respondió: “no sé porque yo no lo vi”. 41.- ¿Qué conocimiento tiene usted acerca de cómo murió el 24 de septiembre del 2007, en horas de la mañana cerca de la bodega del señora Flor, allí en la venida principal del valle? Explicó: “la verdad que yo no sé nada, porque yo no presencie eso”. 42.- ¿lo único que usted se acuerda de alguien de su casa, que llegó con una herida, es el único conocimiento que usted tiene? A lo que alega: “si”. 43.- ¿usted tiene conocimiento que el señor Yorman iba pasando por el frente de su casa algunas veces?. A lo que alega “si”.

La defensa Interrogó de la siguiente manera: usted manifestó al fiscal del ministerio público que era hermana de Miguel, 1.- Normalmente dentro de la colectividad pequeña por lo general las personas tienen apodo, ¿su hermano tiene algún apodo dentro de la colectividad? Afirmó: “si, porque lo que le había dicho a él de apodo le decía “Burrero”, porque nosotros somos humilde manteníamos unas tierra, mi hermano tenía un burro donde hacia las cargas de la tierra a mi casa, por eso simplemente le dicen el burrero y a mi me decía también burrera”.-.2.- ¿dónde está su hermano actualmente? Expresó: “preso”. 3.- ¿cómo fue la detención de su hermano, como fue la detención? Expuso: “porque, porque cuando Jorge y Carlos me habían detenido y me tenían en la PTJ, me empezaron amenazar, asustarme cuando ellos salieron o sea me dejaron sola allá en PTJ con otro, mientras ellos venían a tener información y cuestiones cuando ellos llegaron y me dijeron “¡aja! tu no comentaste nada, tu no quisiste aportar nada porque fue tu hermano que había tiroteado que esto y que lo otro”, y yo le dije yo no puedo decir algo que no es, yo no estaba yo no vi si mi hermano estaba y de ahí empezó a decir que nos iban a matar que nos iban a quemar y así muchas cosas y de ahí cuando mi hermano llegó, mi hermano le dio miedo y después él se entregó a los dos días se entregó”. 4.- ¿En qué lugar se quedó él? Manifestó: “o sea eso es mi casa eso es como para el monte pues”. 5.- De acuerdo a lo que usted manifiesta ¿él tenía temor por su vida por lo que le dijeron a usted por los funcionarios que usted menciona el cual mencionaba al principio, el huyó de su casa?. Afirmó: “si”. 6.- ¿cuándo se entregó él? Indicó: “a los días”. 7.- ¿y en qué sector estaba él conocido, dónde se realizó la entrega a las autoridades? Dijo: “conocido”. 8.- ¿cómo se llama el sector donde se encontraba su hermano? Indicó: “El valle, pero al final de la carretera”. 9. -¿Ese sector colinda con lo que denominamos Mesa Alta? A lo que alega: “no, Mesa alta queda para acá arriba”. 10.- ¿pero queda cerca? Afirmó: “si”. 11.- ¿quién entregó a su hermano en casa de quién se encontraba? Manifestó: “En la casa de un señor llamado Juan”.12.- ¿y el apellido? Dijo: “no sé”. 13.- ¿Juan esta relacionado con ustedes es familia de ustedes? Expuso: “no es amigo, bueno no mucho”. 14.- ¿quién lo llevó a él para allá, para mantenerlo allí donde el señor Juan? Contestó: “A mi hermano, bueno por mamà de los nervios y el miedo, él habló con ella, que hablaron para que no pasaran cosas mayores él se entregó”. 15.- ¿usted tiene conocimiento a cuál Cuerpo Policial se entregó su hermano?. Dijo: “los tácticos pero de Acarigua”. 16.- ¿usted señala al principio de sus declaraciones usted es cuñada de Ferrer, ¿cómo se llama Ferrer?. Nombró: “Luís Eduardo Ferrer”. 17.- ¿dónde se encuentra actualmente él? Manifestó: “él se encuentra preso”. 18.- ¿Por qué ellos están preso? Expuso: “porque lo acusan de algo que no han hecho”. 19.- ¿a ellos le hicieron algún Juicio? Asintió: “si”. 20.-¿en qué lugar del cuerpo se encontraba el tiro del ciudadano Ferrer? Precisó: “en el brazo”. 21.- ¿él le manifestó quién le había producido ese tiro?. Contestó:. “Yorman”. 22.- Usted recuerda en su declaración al principio que estando en su casa, que había visto el ciudadano Yorman y dice usted que él estaba armado, ¿cómo hizo usted para verle el arma, él se lo mostró, lo cargaba en la mano?. Indicó: “aquí la cargaba”. La juez ¿pero se le veía?. Expresó: “claro porque el andaba en una moto”. 23-¿Él le manifestó a usted por qué buscaba el señor Yorman a su hermano, cómo era al momento de dirigirse a usted? Expuso: “como una persona alzada, grosera o sea agresiva”. 24.- Usted señala en su declaración que recibió maltrato por parte de los funcionarios, ¿podría mencionar los nombres de los funcionarios? Nombró: “Carlos Morón y Jorge Morón”. 25.- ¿usted los conoce a ellos? A lo que alega: “de vista nada mas”. 26.- ¿ellos son familiar de Yorman Morón? Asintió: “si, ellos son familia”. 27.- ¿usted sabe qué parentesco tiene? Indicó: “él es tío”. 28.- ¿qué actuación tuvieron ellos para con usted y el señor Ferrer en la actuación policial, qué hicieron ellos?. Expuso: “pues a mi primero me agarraron o sea mi cuñado lo agarraron, lo golpeó, lo tirò en el suelo y conmigo hizo lo mismo, después nos montaron en el carro y nos llevaron para el carro ellos mismos”. 29.- ¿a qué hora lo llevaron detenido? Precisó: “Como a las doce bueno al rato que ellos nos maltrataron, yo creo que seria como a las doce”. 30.- ¿cómo a qué hora se retiró usted de la PTJ? Respondió: “como a las doce, o sea ellos mismos me llevaron ellos mismos me trajeron, cuando me traían a mi casa bueno eso fue muchas cosas que me dijeron”. 31.- ¿podría señalarnos qué le dijeron? Respondió: “bueno que yo tenía que decir la verdad, porque lo mismo que me habían comentado allá en la PTJ que me iban a golpear, que me iban a quemar a mi familia, que donde vieran a mi hermano lo iban a mata, que iba haber un enfrentamiento de Gobierno a malandro, porque ellos eran los que mandaban, nosotros somos los malotes, lo malos lo que mandamos”. 32.- ¿usted conoce a mi defendido Moisés Montilla? Contestó: “bueno, si, él vive por mi casa”. 33.- ¿en el momento que usted llego al CICPC él estaba allí? Dijo: “no, primero nos detuvieron a nosotros y cuando los funcionarios fueron a recoger informaciones los trajeron a ellos a Moisés Montilla y Moisés Briceño”. 34.- ¿quién es Moisés Briceño? Manifestó: “amigo y colega de el occiso Yorman Morón”. 35.- Luego que el CICPC, cuando usted se retira ¿quiénes quedan allí? Manifestó: “Quedo Moisés Montilla, mi cuñado Luís Ferrer, y mas nadie porque si era el otro muchacho Moisés Briceño a él lo soltaron por qué no sé, si él igualito estaba en eso”. 36.- ¿qué conocimiento tenía por ser hermana de él de Terán, él tenía algún problema con Yorman, ha tenido alguna desavenencia? Contestó: “no”. 37.- ¿cuánto tiempo tenía Ferrer dentro de la comunidad? Dijo: “bueno, él tenía poco tiempo de haber llegado de viaje”. 38.- ¿usted pudo verificar durante su estadía en el CICPC si estos funcionarios cuánto tiempo duraron Carlos y Jorge en el CICPC ese día del hecho, o sea ellos se retiraron en algún momento o estaban pendiente del caso? Afirmó: “si, ellos todo el día, si le digo que me trajeron a mi casa, casi hasta las doce de la noche ellos fueron lo que a mi me pusieron a declarar y a mi cuñado y al otro muchacho y ellos todavía estaban ahí, dieron informaciones. 39.- ¿en qué lugar esta preso su hermano? Respondió: “en la penal”.

El Tribunal pasa a interrogar en los siguientes términos: 1.- Usted acaba de decir que cuando ocurrieron los hechos el hoy occiso pasa por su casa en varias oportunidades incluso le preguntó por su hermano que usted dijo que llama Silva Terán Miguel Antonio, luego dice que llegó a su casa el ciudadano Ferrer que es su cuñado presentando herida por arma de fuego ¿a qué hora llega a su casa? Indicó: “como a las diez y media de la mañana”. 2.- ¿cuánto tiempo transcurrió desde que estuvo presente el señor Yorman preguntándole por su hermano, y luego que llegó su cuñado a su casa, cuánto tiempo transcurrió? Expuso: “él había dado varias vuelta por mi casa, pasiandose hasta que por fin, cuando se paró preguntó y no se encontraba mi hermano, y fue para allá para donde mi cuñado”. 3.- ¿qué tiempo transcurrió entre esa presentación de su casa del hoy occiso y el momento que llega su cuñado allí, o sea cuánto tiempo transcurrió? Dijo: “él empezó a pasar a las diez de la mañana”. 4.- ¿y a qué hora llega su cuñado con la herida? Respondió: “a las diez y media, pero desde las diez a las diez y media él había pasado varias veces”. 5.- ¿su hermano Miguel Antonio Terán resulto herido? Dijo: “no”. 6.- ¿usted señala tanto usted como su cuñado fueron golpeado por los agentes? Afirmó: “si”. 7.- ¿Fueron los ciudadanos Carlos Morón y Jorge Morón?. A lo que alega. “si”. 8.- A su hermano es que le dicen “burrero” ¿y su cuñado tiene algún apodo?. A lo que alega “no”. 9.- ¿su hermano acostumbra a usar armas de fuego? Negó: “no”. La juez. 10.- ¿su cuñado Ferrer fue detenido en su vivienda? Afirmó: “si”. 11.- ¿estaban usted dos juntos cuando vinieron y lo aprehendieron los Morón? A lo que alega: “si.” 12.- ¿a su cuñado le fue incautado un arma de fuego?. Expuso: “que yo sepa no”. 13.-Usted señaló que la persona que se encuentra presente que también se encuentra juzgada por la muerte del ciudadano Yorman, ¿sabe usted cómo se produjo la muerte del ciudadano la Cruz Oviedo, lo conoce usted lo conocía?. Negó: “no “.14.- ¿sabe usted o no sabe cómo se produjo la muerte del señor, sino por enterarse usted por una referencia que ese día murió el nombrado ciudadano?. Afirmó: “si me lo comentaron”. 15.- ¿por qué Yorman se dirige a su casa tenían alguna relación entre ellos?. A lo que alega: “lo que pasa que yo no entiendo ni por qué, mi hermano no se metía ni con ellos, a lo contrario el si.” 16.- ¿por qué usted dice que al contrario porque usted dice eso? Explicó: “Porque unos fines de semana que mi hermano salía yo también salía con él, el ciudadano Yorman con los amigos de él que no son unos angelitos, de hecho cargaban armamento y carrereaban a mi hermano, es mas antes de ese fin de semana, él fue en la madrugada para mi casa, él en la moto con unos compañeros y un libre también llego a mi casa, con cuestiones de quererlo matar en la madrugada fue eso”. 17.- ¿y su hermano no ocurrió a las autoridades a denunciar de eso a ese ciudadano por la amenaza que le hacia? Dijo: “no”. 18.- ¿por qué no lo hizo? Respondió: “por temor”. 19.- ¿y cuál era la motivación que asistía para atentar por la vida de su hermano, era enemigo tenían algún tipo de percance?, o sea cuando una persona quiere matar a otra tiene que tener algún motivo o causa ¿tiene usted conocimiento cuál es el motivo o esa causa? Expuso: “Yorman Morón y mi hermano nunca habían tenido problema y entonces ahí en la mesa ahí un grupo de muchachos jóvenes o sea que los llaman los malandros, entonces él se la pasaba con ellos y por eso él pues se integro a ese grupo, queriendo hacer eso también”. 20.- Usted ha dicho que mucho después que ustedes se encontraban en el CICPC ingresaron allí Moisés Montilla y Moisés Briceño, usted le dijo específicamente, usted además ese día dice, a Briceño lo soltaron y usted dice: “no sé por qué, porque él estaba en eso”, ¿a qué se refiere usted cuando dice que también estaba en eso, a que se refiere cuando dice eso?. Respondió: “porque él había pasado con Yorman Morón desde temprano, ya en lo ultimo mi cuñado había llegado con el tiro en el brazo él paso pero solo”. 21.- ¿quién había pasado Moisés Briceño con Yorman Morón también en la moto? Afirmó: “si, después pasó Yorman Morón solo en la moto”. 22.- Usted dice que el acusado que conoce al acusado, ¿lo vio usted el día de los hechos, lo vio en compañía, o estuvo él con su hermano o con su cuñado, lo vio usted vio en compañía de su hermano y el que llaman Luís Ferrer su cuñado? Negó: “no “.23.- ¿sabe usted si el hoy acusado tenía algún vínculo con su hermano? A lo que alega: “no, porque él vive por mi casa, y mi hermano se la pasaba trabajando”. 24.- ¿qué tan cerca vive el acusado? Indicó: “nosotros vivimos por la calle Rivas él vive por la calle así”. 25.- ¿Se conocen o sea su hermano conoce al acusado? Expresó: “claro de vista”. 26.- ¿su cuñado Luís Ferrer vive con usted en la misma vivienda? Contestó: “no”. 27.- ¿por qué llegó a su casa? Expuso: “O sea él estaba en la casa de él”. 28.- ¿y qué tan lejos queda la casa de él a la casa suya?. Expuso: “la calle Rivas, a la otra cuadra”. 29.- ¿él le manifestó que había sido Yorman que le había dado el tiro en el brazo?. Asintió: “si”. 30.- ¿su cuñado maneja armas? Contestó: “no que yo sepa no”. 31.- ¿a qué se dedica su cuñado Luís Ferrer, qué hace? Dijo: “no sé porque el había llegado de viaje”. 32.- ¿usted esta casada con un hermano de él?. Indicó: “él es mi cuñado porque es el esposo de mi hermana”. 33.-¿ese señor es de nacionalidad venezolana? Dijo: “no él es colombiano”. 34.- ¿cuánto tiempo tiene él casado con su hermana, viviendo? Manifestó: “como seis años”. 35.- ¿usted no sabe a qué se dedica? Dijo: “no porque él no vivía con mi hermana, él había llegado de viaje”. 36.- ¿usted dice que tenían seis años? A lo que alega: “bueno él iba para donde su familia y regresaba y así estaba”. 37.- ¿tiene usted conocimiento por qué esta detenido el hoy acusado por qué lo relacionan? Dijo: “no sé”. 38.- ¿A qué se dedica el acusado Moisés Montilla? Señaló: “él tenía un puesto de vender perro”. 39.- ¿sabe usted si él el hoy occiso había un tipo de relación o de vinculo?.Respondió: “Que yo sepa no”..- 40.- ¿Alguna vez llegó a visitarle a ir a su casa?. A lo que alega:”no”. 41.- ¿a qué hora se presentan los hermanos Morón que son funcionarios del CICPC con estas dos personas? Contestó: “pues no sé decirle bien porque ya era de noche”.

En cuanto a esta testimonial el Tribunal aprecia que fundamentalmente la testigo narra cómo el día de los hechos a las 10:00 A.m., el hoy occiso Yorman luego de dar varias vueltas por su casa, se presentó a su casa portando arma de fuego solicitando a su hermano Miguel Antonio Silva Terán a quien apodan “burrero”, posteriormente como a la media hora llegó su cuñado Luis Ferrer Sánchez con una herida en el brazo y le dijo que Yorman le había disparado y que se hicieron presentes allí cuando ella se encontraba con su cuñado, los ciudadanos Carlos Morón y Jorge Morón quienes les maltratan y les trasladan hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, les declaran y le mantienen ahí, a ella como hasta las doce de la noche; que ella se enteró por comentarios, de la muerte del ciudadano Yorman, quien es familiar de las personas antes nombradas, cuya muerte desconoce cómo ocurrió ya que su conocimiento deviene de los comentarios que escuchó; que ella escuchó ese día los disparos pero muchos no; que, su hermano había sido amenazado por el hoy occiso Yorman de causarle la muerte y que en razón a las amenazas que ella fue objeto, su hermano se refugió en el mismo sector el Valle, cercano a Mesa Alta, en casa del señor Juan, quien es amigo de la familia, entregándose luego dos días después al Grupo Táctico de Acarigua; en tanto que en relación con ella y su cuñado les detienen primero y cuando los funcionarios fueron a recoger informaciones trajeron a los ciudadanos Moisés Montilla y Moisés Briceño, éste último dijo era: “amigo y colega de el occiso Yorman Morón”; que, luego que ella se retira de la sede del Cuerpo de Investigaciones o es regresada a su hogar después de las doce de la noche sólo quedaron en dicho Cuerpo los ciudadanos Moisés Montilla, su cuñado Luís Ferrer, y mas nadie porque en relación con la otra persona dijo: ”si era el otro muchacho Moisés Briceño a él lo soltaron por qué no sé, si él igualito estaba en eso”; así mismo dijo en cuanto a la participación de los ciudadanos Carlos Morón y Jorge Morón en la investigación señaló: “si, ellos todo el día, si le digo que me trajeron a mi casa, casi hasta las doce de la noche ellos fueron lo que a mi me pusieron a declarar y a mi cuñado y al otro muchacho y ellos todavía estaban ahí, dieron informaciones”; todos estos elementos concurren a comprobar ciertamente como en el sector “El Valle” de Mesa de Cavacas, se produjo la muerte de una de las víctimas quien en vida se identificó como Morón Villegas Yorman Antonio, de cuya muerte también hicieron referencia los ciudadanos Leonardo Enrique Quevedo Márquez, Yorman Antonio Quevedo y Ángel Gerardo Acevedo Chapeta y Florelia Contreras Ochoa (ex) de Acevedo. De de igual forma se acreditó mediante pruebas técnicas acerca de las condiciones y circunstancias presentes en los cuerpos de las víctimas en este proceso tal y como fuere expuesto por los funcionarios Luis Tòrres, Luis Hurtado, Robert Durán y José Olivar así como del Protocólogo de necropsia efectuado por el médico Anatomopatólogo Rafael Luìs Bruzual Villegas se determinó las causas de la muerte lo que ha sido suficientemente analizado en los numerales anteriores. Considera esta Instancia que de la declaración en comento se establece que si bien la testigo no vio el momento en que dicha muerte se produce, sí hace mención a la conducta asumida por la víctima antes nombrada respecto de la ubicación de su hermano el cual señaló se entregó al Grupo Táctico a los dos días después del suceso por temor a su vida lo que en efecto se comprobó mediante la declaración de los ciudadanos Jackson Javier Valderrama Rangel y José Daniel Hernández García quienes realizaron dicha actuación conjuntamente con el también funcionario Oscar David González Valecillo, éste último si bien en su exposición hizo referencia en cuanto que esa entrega fue por parte del acusado queda claro de la exposición de la testigo en análisis que se trató de su hermano el ciudadano Silva Terán Miguel Antonio, quien se encuentra como lo señalare la testigo en el Centro Penitenciario de los Llanos, evidenciándose en este debate que es la persona respecto del cual el pronunciamiento sobre su participación en el suceso no corresponde a este Juzgado por haber admitido los hechos, lo que del mismo modo fuere sostenido por la ciudadana Florelia Contreras Ochoa sindicándole como una de las personas que disparó contra el hoy occiso Morón Villegas Yorman Antonio. Por su parte importa destacar de esta prueba que contiene elementos concretos en cuanto a la participación en la investigación por parte de familiares del interfecto ciudadanos Carlos Morón y Jorge Morón y del agravio que la misma fuere objeto por parte de éstos. Aporta así mismo un elemento de interés en relación con la vinculación entre el hoy occiso antes nombrado y el ciudadano Moisés Briceño, persona ésta que no se explica el por qué fuere dejada en libertad si como lo expusiere la testigo andaba también el día de los hechos en compañía de la víctima. Todas estas consideraciones permiten al Tribunal estimar a la testigo dada su contesticidad con los otros elementos de pruebas como convincente y fidedigna de modo que las circunstancias previas que rodearon al hecho y el vinculo establecido entre los autores del ilícito cuya responsabilidad ya fue declarada por otra Instancia y que no comporta la declaración en comento elemento incriminatorio alguno contra el acusado. Si observa el Tribunal que la exponente denuncia agravios que presuntamente fueron cometidos por los familiares de la persona fallecida lo que de la misma manera se aprecia en el sentido que dicha denuncia sea procesada para la determinación de un presunto ilícito. Así se declara.

25.- Gabriel Enrique Romero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 20.014.561, natural de Guanare estado Portuguesa, paramédico y estudiante, fecha de nacimiento 09/01/1989, reside en Mesa de Cavacas, Barrio “El Valle”, Guanare estado portuguesa, con vínculo de amistad con ambas partes, quien expuso:

“Eso fue cuando transcurrió los hechos, estábamos en la bodega del señor Gerardo y estábamos en la parte de adentro el occiso Ovidio y mi persona estábamos tomando refresco, nosotros estábamos en la parte: el hoy occiso Leonardo y yo estábamos en la parte donde uno va a comprar y me estaba atendiendo el dueño de la bodega y el otro muchacho, es Yorman Quevedo, yo estaba de espalda hacia fuera, en el momento que escuchamos las detonaciones y el alboroto, nosotros nos tiramos hacia el piso; después cuando se calmó las detonaciones no se escucharon mas las detonaciones, yo veo que el occiso Ovidio que estaba al lado de mi le estaba corriendo sangre por la parte de la frente, de una vez yo lo atiendo y veo que tiene una herida en la parte de la frente, en el momento esperamos yo me quité mi franela se lo puse en la parte de la herida y le hablaba al muchacho, no me hablaba nada, entonces de una vez yo le dije al dueño de la bodega que tenía una camioneta, vamos a trasladarlo de una vez al hospital, y así fue salimos de una vez abrimos la puerta salimos y lo trasladamos hacia el hospital, hacia él estuve pendiente del que estaba al lado de mi y tuve pendiente con los médicos”.

La fiscal formula las siguientes interrogantes. 1.- ¿Indique la fecha de los hechos que acaba de narrar? Dijo: “no la recuerdo no la llevo en mi mente”. 2.- ¿en qué sitio ocurrió eso que usted acaba de narrar? Indicó: “En la Mesa de Cavacas como a cinco cuadras después de la escuela en la bodega Chacaíto”. 3.- Usted indica que se encontraba en compañía del occiso Ovidio, a parte de Ovidio ¿qué otra persona se encontraba en esa bodega en el momento de los disparos? Señaló: “el dueño de la bodega Gerardo, estaba Leonardo Quevedo y estaba el hermano Yorman Quevedo”. 4.- ¿cuántos disparos o detonaciones escuchó? Dijo: “no tengo conocimiento cuántas detonaciones”. 5.- ¿pero una o si fueron varias? Afirmó: “Sí, fueron varias”. 6.- ¿a qué hora sucedió eso? Indicó “eso fue transcurso de mediodía por ahí así, que hacia rato había llegado del trabajo”. 7.- ¿observó usted quién ocasionó ese disparo? Dijo: “no”. 7.- ¿tiene usted algún grado de parentesco con el acusado Moisés montilla? Negó: “no”. 8.- Cuando usted indica que auxilió a Ovidio ¿qué fue lo que hizo? Manifestó: “me impresionó la parte de que lo vi en el suelo tirado, o sea cuando le vi la herida, de una vez agarre y le apliqué los primeros auxilios, me quite mi franelilla que cargaba y se la coloqué en la parte de la herida haciéndole presión, luego ahí le comenté al dueño de la bodega que tiene camioneta que lo trasladáramos, me ayudó a llevarlo hacia la camioneta Leonardo y Yorman y de ahí fuimos o sea igual, con la misma con lo que se llama la franelilla hasta el transcurso del camino, hasta el hospital”. 9. ¿Dónde fue la herida que sufrió el señor Ovidio? Indicó: “por esta parte o por esta bueno no recuerdo, por la frente”. ¬ ¿y él ingresó vivo al hospital, ustedes lo dejaron vivo en el hospital? Afirmó: “si”. 10.-Cuando usted monta al señor Ovidio en la camioneta con el señor Yorman y el señor Leonardo ¿había otras personas a aparte de usted allí que usted los nombra que lo auxilien para llevárselo para el hospital? Negó “no”. 11.- Esos disparos que usted escuchó ¿podría identificar qué tipo de arma era, si usted conoce o tiene algún conocimiento si era municiones o era, si era de arma larga o arma corta? Dijo: “no”.12.-¿No observó usted si había una persona armada por ese camino por la calle del señor Chapeta? Negó: “no”. 13.- ¿observó usted en algún momento al acusado señor Moisés Montilla armado en las adyacencias de ese sitio? Dijo: “no”.

La defensa Formula las siguientes interrogantes: 1.- Junto a usted ¿quiénes se encontraban dentro de la bodega? Señaló: “esta el occiso Ovidio, esta Leonardo Quevedo Yorman Quevedo y el señor Gerardo Chapeta” 2.- ¿Dónde se encontraba Yorman que función hacía ahí dentro de la bodega? Señaló: “Él esta dentro atendiendo”. 3.- ¿o sea que él era el vendedor, él era el que atendía en ese momento en la bodega y el señor Gerardo, él es el dueño de la bodega, él está en la parte de adentro”. 4.- Usted menciona en su declaración que resultó herido Ovidio, ¿usted llegó visualizar algún daño que haya ocasionado el proyectil que hirió a Ovidio, dentro de la bodega sea algún impacto material? Expuso: “O sea que si algún impacto de bala o daño material no, no me fije de eso”. 5.- Usted señala que por el conocimiento de paramédico prestó auxilio con la franelilla y lo utilizo a manera de evitar sangramiento, eso lo explico usted, ¿quién lo ayudó a usted a llevar hasta la camioneta al señor Ovidio? Manifestó: “Las mismas personas que estaban allá adentro Leonardo Quevedo, Yorman Quevedo y Gerardo”. 6.- ¿En algún momento prestó auxilio una mujer o sea de sexo femenino de auxiliarle o de ayudar a llevar en la camioneta? Indicó: “no solo los que le he nombrado nada mas”. 8.- ¿Al momento quién conducía la camioneta? Nombró: “el de la bodega Gerardo”. 9.- ¿Cómo se llama la bodega? Mencionó “Chacaíto”. 10 ¿al momento que usted señala que había tomado una vía hasta para venir hasta acá hasta la ciudad hasta el hospital? Explicó: “retornamos hacia la escuela y agarramos por aparte de la UNEFA”. 11.- En el transcurso desde cuando montan al occiso Ovidio hasta la escuela ¿usted logró visualizar si había alguna persona lesionada? Manifestó: “vi persona como se dice, creo que era la mamà del otro occiso Rafaela que estaba desmayada”. 12.- ¿y al otro occiso que usted menciona Yorman usted no vio, si habían personas auxiliándolos? Expuso: “no”. 13.- ¿usted pudo mirar a través del trayecto, observar cuando iban hacia el hospital, a alguien había auxiliado a Yorman o Yorman había trasladado?. Negó: “no “.14.- Durante el momento en el que usted monta a Ovidio en la camioneta ¿usted llegó a ver a la esposa del señor Gerardo, a la señora Flor? Dijo: “no”. 15.- ¿tuvo conocimiento cuando fallece Ovidio? Expresó: “Él falleció como a los tres días del tiro, en si la fecha no la llevo en mi mente porque o sea, pero si sé que fue a los tres días mas o menos”. 16.- ¿a qué se dedicaba Ovidio? Contestó: “Él era albañil o sea ayudante y cualquier trabajito que le salía por ahí, él los agarraba para mantener porque él no tiene padre y tienes mas hermanos pequeños y estudiaban y los ayudaba así como a su madre”. 17.- ¿usted al principio de su declaración manifestaba que conocía al señor Moisés, tiene conocimiento a que se dedica Moisés? Dijo: “no”.

El Tribunal interrogó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted a manifestado al Tribunal que el hecho ocurre a consecuencia, que o resulta lesionado al ciudadano Ovidio a consecuencia de disparo, logró usted observar el intercambio de disparo de algunas personas, el por qué disparan directamente al interior de la bodega, o sea tiene usted conocimiento por qué se produce ese incidente? Respondió: “no tengo conocimiento y en cuanto, cuánto duró el intercambio o las detonaciones, fue en transcurso de segundo”. 2.- ¿ustedes hacen el traslado del auxilio del ciudadano de manera inmediata? Respondió: “Esperamos un momento, hasta que se calmara las detonaciones y cuando no escuchamos más detonaciones este acudimos a la camioneta a trasladar al herido”. 3.- ¿cuánto tiempo tenía ustedes ahí en la bodega? Dijo: “Teníamos como diez minutos más o menos”. 4.- ¿usted llegó solo o acompañado? Expuso: “yo llegue con el occiso Ovidio allí, él venía de trabajar”. 5.- Las otras personas que usted dice que se encontraban en la bodega, el señor dueño de la bodega Gerardo y Leonardo y usted, dos personas eran las que se encontraba en le interior y ¿afuera solo se encontraba usted y el occiso? Respondió: “y Leonardo Quevedo, Yorman Quevedo era el que estaba atendiendo la bodega en la parte interna”.- 6.- ¿sabia usted si el hoy occiso y el hoy acusado Moisés Alberto Montilla, tenían algún tipo de enemistad, si ya se conocían etc.? Negó: “no tengo conocimiento si se conocían, o así en trato”. 7.- ¿Sabe usted dónde vive el acusado, para la fecha? Asintió: “si”. 8.- ¿él residía cerca en el lugar de los hechos? Especificó: “como dos cuadras”. 9.- ¿lo vio antes o después del incidente al hoy acusado? Negó: “no”. 10.- ¿el hoy occiso también residía en Mesa de Cavacas? A lo que alega: “el occiso Ovidio al lado de mi casa”.11.- ¿Sabe usted si el acusado cargaba un arma, o cargó un arma de fuego alguna vez? Negó: “no”. 12.- Usted vive en el sector, cerca donde ocurren los hechos ¿conoce usted la persona que llaman “Burrero”, ahí en el sector donde usted reside o con ese calificativo? Nombró: “Burrero, Miguel”.13.- ¿lo conoce usted? Afirmó: “si lo conozco de vista”. 14.- ¿llegó usted a ver por allí a este ciudadano merodeando la zona? Negó: “no”.


De esta testimonial se observa que se trata de un testigo fehaciente, veraz, con conocimiento de los hechos en el que se produjo la lesión al hoy interfecto Ovidio de la Cruz a consecuencia de disparo por arma de fuego en momentos en que éste se encontraba en el interior de la bodega Chacaito en compañía del testigo, por lo que él en compañía de los ciudadanos Leonardo Enrique Quevedo Márquez, Yorman Antonio Quevedo y Ángel Gerardo Acevedo Chapeta, trasladan hasta el hospital del Guanare al lesionado quien fallece a los dos días luego del incidente. Cabe mencionar asimismo que de la declaración en comento se aprecia que este manifestó al tribunal no haber intervenido ninguna persona del sexo femenino en el auxilio que ellos prestaron al lesionado, lo que evidencia la falsedad en cuanto al expresado por la ciudadana Montilla Arias Nairelys del Carmen. De modo que este Juzgado valora al testigo en cuanto al hecho de la muerte del hoy occiso Ovidio La Cruz producida a consecuencia de disparo por arma de fuego en la región frontal en horas del mediodía en la Bodega Chacaìto ubicada en el barrio “El Valle” Mesa de Cavacas y demás circunstancias ya especificadas dado que se trata de un testigo fehaciente y fidedigno. Así se declara.


26.- Frank Reinaldo Burgos Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.135.701, natural de San Antonio Estado Táchira, edad 44 años, soltero, profesión u oficio Médico Cirujano, especialista en medicina legal, fecha de nacimiento 23/01/1965 domiciliado en Barrio Maturín, Carrera 11, Guanare Estado Portuguesa, sin vínculos con las partes quién sobre la prueba Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-971 de fecha 26/06/07, realizado a al ciudadano Luis Eduardo Ferrer, en relación con el cual expuso lo siguiente:

“Se me solicitó una evaluación físico externa, en un paciente que fue trasladado a la Medicatura Forense, en Junio del 2007, y los hallazgos físicos de relevancia posterior al examen médico legal, describe una herida, con solución de continuidad, en el brazo derecho a nivel del tercio externo, suturado. Se le asigna un tiempo de curación de 8 días y un carácter a la lesión leve. Eso es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Podría indicar el lugar en su cuerpo el lugar del tercio medio del brazo derecho, a que altura tiene el tercio medio?. Quién contesto: “Si, colocando al paciente en esta posición, es la que se hace la revisión anatómica, indica, la herida estaba a nivel de la cara externa del tercio medio del brazo derecho, mas o menos a esta altura, esa es la ubicación anatómica de la lesión”. 2:- ¿Esa lesión es ocasionada por qué? Quién contesto: “Como se describe allí es una herida, contusa, es decir, es una herida producida no exactamente por un objeto cortante, porque el objeto cortante es un objeto que francamente tiene filo y provoca una lesión con características muy especificas, que las diferencian, que permiten diferenciarlas, por ejemplo en este caso, se dio el diagnostico de una herida contuso-cortante porque los bordes de las heridas son bordes irregulares y aunque la herida había sido manipulada porque había sido ya tratada permitía observar unos bordes irregulares y una equimosis alrededor de la lesión, mínima, cosa que es muy poco probable encontrarla cuando las lesiones son producidas por objetos cortantes, es decir, ese tipo de heridas fue producidas por un objeto contundente que fue utilizado como agente agresor y fue tal la fuerza suministrada que logró vencer la resistencia de la piel y produjo esa solución de continuidad en esa zona”. 3.- Como médico forense ¿podría usted afirmar que esta herida fue producida por el paso de un disparo por arma de fuego? Quién contesto: “O sea las heridas por arma de fuego, cuando son de proyectil únicos o proyectiles múltiples, dejan características muy especificas, que permiten poder diagnosticarla como tal, en esta herida, en este tipo de lesión no existía este tipo de hallazgo que habitualmente se encuentran cuando la lesión es producida por un proyectil disparado por un arma de fuego, por tal razón se catalogó la herida como producida por un objeto contundente y este tipo de objeto produce lesiones de esas características que denominamos contuso-cortantes”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. José Jesús Torres Leal el experto señaló: 1.- ¿Usted recuerda el nombre del paciente valorado por usted? Quién contesto: “Si, Luís”. 2.- ¿Y el apellido?. Quién contesto: “No recuerdo”. 3.- ¿Recuerda las características de él? Quién contesto: “¿Características fisonómicas?. 4.- ¿Por lo menos el color de la piel, la estatura? Quién contestó: “No, específicamente no, darle detalles fisonómicos de la persona, de tantos pacientes que nosotros vemos, es casi imposible”. 5.- ¿La fecha? Quién contesto: “Fue en Julio del año 2007”.

El Tribunal examinó al experto en los siguientes términos: 1.- Ustedes hacen como una entrevista antes de proceder a examinar al paciente recuerda usted si--en este caso se hizo y qué condiciones tiene la persona examinada, dentro del proceso? Quién contesto: “Exactamente no, no recuerdo, no en detalle lo previo al examen medico no, no le puedo precisar, pero ¿en cuanto a la condición, se refiere usted al, al estado general del paciente?”. 2.- No, ¿a la condición que tenía la persona, si en este caso la victima, el acusado, lo logra, si logra recordarlo? Quién contesto: “Si, si, creo que era acusado”. 3.- ¿Era el acusado? Quién contesto: “Acusado”. 4.- ¿Recuerda usted si este acusado que tenemos en Sala fue el objeto de la revisión?. Contestó: “No recuerdo”. 5.- ¿Recuerda el color o la de la piel de esa persona o es muy difícil? contestó: “Difícil, difícil”. 6.- Usted indicó hace un momento a la ciudadana Fiscal que difícilmente podíamos determinar si este tipo de herida es producida por el paso de un arma de fuego, por el efecto, calificó que la herida fue producida de acuerdo con lo que usted señalaba por una objeto contuso-cortante, se supone que es muy diferente a la herida que se produce en caso de herida por arma de fuego ¿habría la posibilidades de confundir esto o sea, de uno considerar que se trata de herida por arma de fuego?, ¿puede aclarar, si la herida realmente fue producida por un arma de fuego?, Contestó: “Una herida con una lesión, producida por un proyectil disparado por un arma de fuego tiene algunas características dependiendo de la zona, o sea, dependiendo de la forma como incida sobre la superficie corporal, no, habitualmente si es un proyectil único, es decir, es único en el sentido que sale una sola bala cada vez que se acciona el gatillo, por eso llamamos proyectil único, dependiendo de la forma como incida el proyectil sobre la superficie corporal va a dejar ciertas características, obviamente, debemos encontrar si incide perpendicularmente o en forma oblicua un orificio de entrada y un orificio de salida, en el orificio de entrada vamos a encontrar señales que son muy características y sugestivas de una herida por un proyectil de un arma de fuego, deja en el orificio de entrada un lado de contusión, un lado de ahumamiento y dependiendo de la distancia el tatuaje, es la que son señales características de una lesión correspondiente a un orificio de entrada de un proyectil de un arma de fuego, debemos encontrar también, de existir el orificio de salida y si no existe el orificio de salida el proyectil debe estar en la parte intraorganica lesionada, que es fácilmente diagnosticable, eso sucedería si el proyectil incide en forma perpendicular o en forma oblicua, pero si el proyectil incide en forma tangencial simplemente lo que se produce es una especie de quemadura sobre la piel, y en esta lesión se esta describiendo una herida contusa, es decir, una herida producida por un objeto contundente, no se habla en el informe de heridas producidas por proyectiles”. 6.- Si es una herida suturada ya producida por un objeto contuso ¿pudo haber sido algún tipo de arma blanca o con qué objeto puede ser este tipo de herida, producida?. Contestó: “Generalmente este tipo de lesiones son producidas por objetos contundentes, es decir, objetos que, por lo general no tienen filo, y tienen punta pero de acuerdo con la intensidad o la fuerza con que se aplique verdad, vence la resistencia de la piel y provoca la solución de continuidad de la piel, la herida como tal y se puede diagnosticar porque se diferencia fácilmente de una herida cortante, una herida cortante deja los bordes bien nítidos, es una herida lineal, en cambio en este caso, es una herida irregular, verdad, de bordes irregulares, aunque ya había sido manipulada porque estaba suturada, pero aun así se podían encontrar unos detalles que podía permitir diagnosticarla como tal” .

Con relación a esta prueba, este Tribunal observa que se refiere a la comprobación de la lesión que presentare uno de los coacusados cuya identidad aunque n fue recordada por el experto al concatenarse esta prueba con la declaración de la ciudadana Norma del Carmen Silva Terán se corresponde con la persona Luís Eduardo Ferrer Sánchez, quien resultare lesionado antes del intercambio del disparo según lo manifestado por esta testigo, tomando en cuenta que sobre esta acción no comprende la acusación fiscal imputación alguna contra el acusado resulta impertinente e inoficioso su valoración. Así se declara.-

Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho con las consecuencias que han quedado evidenciadas, esto es, la muerte de los ciudadanos Morón Villegas Yorman Antonio y Ovidio Ramón La Cruz, tal como lo describieron los ciudadanos Leonardo Enrique Quevedo Márquez, Yorman Antonio Quevedo, Ángel Gerardo Acevedo Chapeta, Florelia Contreras Ochoa (ex) de Acevedo, Gabriel Enrique Romero Rodríguez así como los técnicos que practicaron el levantamiento del cadáver de uno de los occisos y la inspección del otro que se hiciere en la morgue del hospital local, ciudadanos Luís Torres, Luís Hurtado, Robert Durán y José Olivar; cuya causa de muerte quedó igualmente comprobada mediante la exposición del médico Anatomopatologo ciudadano Rafael Luís Bruzual Villegas, quien determinó como causa de la muerte: 1.- En cuanto al hoy occiso Yorman Antonio Morón Villegas se produce a consecuencia de: “Lesión por arma de fuego en hemitorax derecho a nivel del octavo arco costal y axilar posterior con una lesión hepática producto de lesión del diafragma ventrículo y aurícula derecha, provocando una pérdida de sangre profusa que produce el show hipovolémico”. 2.-Respecto del ciudadano Ovidio Ramón La Cruz presentó: “una lesión por arma de fuego a nivel de frontopariental derecho con edema cerebral severo conjunto de compresión cerebro bulbar, aplastamiento de bulbo, lo cual produce un paro respiratorio por compresión a nivel del orificio occipital provocando la muerte por un paro respiratorio”. “Hemorragia interna y externa, schock hipovolémico y anemia aguda”, todo ello producto de los acontecimientos producidos en fecha 24 de septiembre del año 2007 siendo aproximadamente las 12 del medio día en la población de Mesa de Cavacas parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare a la altura de la calle Rivas con avenida “Caño El Gato” del Barrio El Valle en la referida población, hecho este de naturaleza punible según la previsión contenida en el artículo Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Yorman Antonio Morón Villegas y Ovidio Ramón La Cruz. Así se declara.


IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO


Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que tales medios probatorios sólo están dirigidos a la demostración del hecho punible antes calificado, encontrándose que de estas pruebas no se determinó en forma absoluta, clara y contundente la responsabilidad del acusado, puesto que las pruebas técnicas en las que se pretendió basar su responsabilidad, valga decir: Experticia Química y determinación de Ion de nitrato Nº 9700-254- 552, efectuada al ciudadano Moisés Alberto Montilla en la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda que resultó positivo y Experticia Química y determinación de Ion de nitrato Nº 9700-254- 554, efectuada a una chemisse talle “L”, colectada al acusado; que de igual manera presentó positividad, practicada por la ciudadana Valera Delfín Horysmar del Valle, de cuya exposición el Tribunal estima que se trata de una prueba básicamente de orientación cuya certeza requiere de la prueba de análisis de trazado de disparo para alcanzar 100% de certeza, ya que existen otros elementos que pudieran eventualmente arrojar el mismo resultado, tal como lo manifestare la experto. De tal modo que para valorar dicha prueba de carácter científico como atributiva de responsabilidad se requiere de otros elementos que coadyuven a establecer la relación de causalidad entre el hecho y la acción del imputado. En tal sentido durante el debate se recibió declaración a los ciudadanos Duran Delgado Robert Javier y Roger Vicente Villareal Cala, en su condición de funcionarios aprehensores quienes fueron contestes en señalar que el acusado fue aprehendido por el señalamiento que hiciere en su contra una ciudadana no identificada acerca de su presunta participación en el suceso; que, éste se encontraba en un sector cercano al evento específicamente a dos cuadras de donde se practicó la primera aprehensión de uno de los coacusados; que el acusado parte del presente juicio se encontraba en su residencia pero que por cuanto ellos no podían ingresar a dicha vivienda éste salió al exterior y en la calle es que se aprehende sin ninguna evidencia de interés criminalìstico; vale acotar en cuanto a estas declaraciones que el Tribunal al examinar la declaración de la ciudadana Florelia Contreras Ochoa (ex) de Acevedo estimó en relación a la aprehensión del acusado que en la misma también intervinieron además de los funcionarios nombrados, el ciudadano Carlos Alberto Morón; lo que de la misma manera fue señalado por la ciudadana Norma del Carmen Silva Terán; ésta última hizo saber que ella conjuntamente con su cuñado Luís Eduardo Ferrer Sánchez fueron retenidos por el ciudadano antes nombrado y que posteriormente ingresó a la sede del Cuerpo de Investigaciones el hoy acusado, luego que los familiares de uno de los occisos quienes son funcionarios de dicho Cuerpo se trasladaren al sitio para las investigaciones; cabe señalar que ambas testigos valoradas por el Tribunal en cuanto que el acusado no fue visto por ellas en el sitio de los hechos para el momento en que éstos ocurren, aseveración que igualmente fuere expuesta por los testigos Leonardo Enrique Quevedo Márquez, Yorman Antonio Quevedo, Ángel Gerardo Acevedo Chapeta y Gabriel Enrique Romero Rodríguez, todos contestes en tal afirmación la cual se especificó en el acápite anterior en los siguientes términos: el primero mencionado dijo: “….En el momento que usted estaba trasladando a Ovidio y antes de llegar al lugar donde estaban montando a Yorman ¿usted vio a mi defendido Moisés Alberto Montilla? Respondió: “no lo vi”; el segundo mencionado dijo: “….Además de esa persona que disparó que usted identificó ¿había alguna otra persona por el sector en el momento que se comenten los disparos en contra del ciudadano Ovidio? Respondió: “no”; el tercero señaló: ¿usted vio a Moisés Montilla en ese espació? Respondió: “yo no lo vi, si lo hubiera visto pues yo digo lo vi pero no”; el cuarto nombrado indicó: ¿Sabe usted dónde vive el acusado, para la fecha? Asintió: “si”. 8.- ¿él residía cerca en el lugar de los hechos? Especificó: “como dos cuadras”. 9.- ¿lo vio antes o después del incidente al hoy acusado? Negó: “no”;declaraciones que valga decir desvirtúan las imputaciones que sobre la responsabilidad del acusado hicieren los ciudadanos Juan Manuel Morón Villegas y Montilla Arias Nairelys del Carmen, cuyos testimonios se desestimó por el Tribunal tomando en cuenta que el primero nombrado resultó no convincente, poco confiable y contradictorio; la segunda señalada evidentemente no estuvo en el lugar según lo expuesto por los testigos indicados, amén que su postura reveló falsedad e inseguridad, por lo que para el Tribunal no es confiable ni convincente, ante pruebas tan claras, fehacientes y concordantes de los testigos que efectuaron el traslado de una de las víctimas pero sobre todo de la exposición de la ciudadana Florelia Contreras Ochoa (ex) de Acevedo quien de un modo natural, espontáneo y con mucha seguridad sostuvo ante el Tribunal entre otros señalamientos lo siguiente: “En ese hecho estaban los dos condenados que es Miguel, que uno lo conocen como “el burrero” y el señor que creo que es de nacionalidad colombiana también que es de nombre Luís Eduardo”. 2.- En cuanto a la ubicación de los mencionados ciudadanos precisó: “El que le dicen o se llama Miguel estaba al lado, subiendo al lado izquierdo y armado, derecho cerca de una casa que estaba ahí en una esquina donde él estaba parado y Luís Eduardo creo que es que se llama, él estaba por el lado derecho por donde estaba la camioneta blanca de mi exesposo con su arma, porque a él yo lo vi cuando él disparó para la bodega, a ese, a Luís Eduardo y el otro con su arma no ameritaba que dijeran que no lo vieran si el poseía su arma.,3.- Que, la persona a quien ella vio disparar hacia la Bodega fue “al negro: a Luís Eduardo”; 4.- En cuanto a la presencia del acusado cerca del lugar de los hechos dijo: “No, decir que yo lo vi, no lo vi ahí”, declaración ésta que coincidió con gran precisión con la Experticia de Trayectoria Balística Nº 1.597 efectuada por el ciudadano Rodríguez Camacho Juan Ramón, quien técnicamente determinó la posición tanto de las víctimas como de los victimarios o tiradores, ambas pruebas guardan perfecta concordancia en cuanto a la especificación que hiciere la testigo acerca de dónde ésta observó a ambos sujetos. En efecto, el experto señaló que uno de los tiradores se ubicó en relación con la víctima en el cuadrante antero lateral izquierdo, es decir frente a la víctima, que no es otro según lo expuesto por la testigo que el ciudadano “Luís Eduardo creo que es que se llama, él estaba por el lado derecho por donde estaba la camioneta blanca de mi ex –esposo con su arma porque a él, yo lo vi cuando él disparó para la bodega, a ese a Luís Eduardo”, posición ésta que al ser graficada por la testigo se corresponde con el cuadrante indicado por el experto ; en tanto que en cuanto el ciudadano a quien ésta llamó: “Miguel El Burrero”, según el experto se encontraba en el cuadrante postero lateral derecho de la víctima, la testigo lo ubicó “….en esta esquina que va subiendo que es la esquina de una señora, en esa esquina estaba Miguel”; destacó también que ella vio cuando quien dispara contra Yorman fue Miguel: “que es el que está de este lado a mano izquierda bajando, a mano izquierda mía subiendo que esta saliendo de una o está parado ahí en una casita y al otro que está en la trompa de la camioneta con el arma, porque es que él se quedo luciéndose ahí”; “..¿El negro? Dijo: “el negro”. … ¿que es el que dispara contra Ovidio que está dentro de la bodega? Señaló: “es que eso, como la bodega esta así cerquito, uno a la mitad de la cuadra donde está la bodega uno visualiza todo lo que pase porque es que eso es carretera amplia gracias a dios que no había niño, esa es la hora en que salen los muchachos de la clase, gracias a dios que no había clase”, existe por tanto perfecta concordancia entre ambas pruebas, por lo que el Tribunal valora este aspecto a los fines de acreditar que la acción delictual no puede ser atribuida al acusado, al quedar demostrado la relación de causalidad entre la acción ejecutada por los ciudadanos antes identificados por la testigo, los cuales no son objeto de pronunciamiento por parte de este Tribunal. Por otra parte, se tiene que el ciudadano Rigoberto Coromoto González, testigo presentado por la parte defensora expuso entre otros hechos que: “Para ese momento yo estaba trabajando en casa del señor German eso fue a las 11:00 del día, estaba yo recogiendo las herramientas para irme para la casa, estaba trabajando allí haciendo una cerca de bloque y alfajor cuando estoy recogiendo las herramientas oí algo como un disparo, en eso llego el señor Moisés corriendo para esconderse detrás de la casa ahí donde estaba yo trabajando y me dijo como él me conoce me dice “escóndase para allá”, en lo que el me dice eso sonó una balacera ahí y entonces bueno yo terminé de recoger mis cosas, salí, en lo que salgo a la calle veo al muchacho hoy difunto Yorman a más o menos cuadra y media en el piso y una moto en un lado de él, entonces oí que hablaron hacia el otro lado al lado una bodega que esta ahí y vi que traían al otro muchacho y lo metieron en una camioneta para traérselo para el hospital, bueno este lo único que yo vi fue eso, eso pasó, yo seguí para mi casa me fui a comer a la una regresé y ya todo estaba en calma, es lo que vi no tengo más nada que decir”, lo que revela que si el intercambio de disparo ocurre en momentos en que el acusado junto al testigo se resguardó en el inmueble que el testigo señala el Tribunal se pregunta ¿cómo es que a este se le atribuye haber intervenido también en el intercambio e disparos?, este testigo así mismo señaló que el acusado: “no cargaba nada”; evidentemente que este testigo fehaciente y convincente comprueba que el acusado no intervino en el hecho en el que le causaren la muerte a las víctimas antes identificadas por ende la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como en efecto así se declara.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente para lo cual con fundamento las anteriores consideraciones el Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 2 del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por consenso Declara: PRIMERO: ABSUELTO al ciudadano Moisés Alberto Montilla González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.261.908, natural de esta ciudad, comerciante, hijo de Joel Montilla y de Eloisa González y residenciado en el Barrio El Valle, Calle Venezuela al final, con la Avenida los Jabillos Mesa de Cavacas, Guanare, estado Portuguesa, a quién el Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los hoy Occisos Morón Villegas Yorman Antonio y La Cruz Oviedo Ramón, por no existir elementos que comprometan la responsabilidad del acusado. SEGUNDO: Se declara la Libertad Plena del acusado y el cese la Medida Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 25/11/08. TERCERO: Se exonera de Costas al Estado Venezolano. CUARTO: Se ordena la destrucción de las evidencias. QUINTO: Se ordena oficiar al Fiscal Superior para que inicie procedimiento por falso testimonio en contra de los ciudadanos Carlos Alberto Toro Morón, Jorge luís Morón y Nayrelis del Carmen Montilla Arias y a los dos primeros por abuso de autoridad. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 2M-248-08, 2M-288-09; 2M-249-08; y redacción del texto íntegro de sentencias en las causas Nº 2M- 236-08, 2M-253-08, 2M-287-08, 2M-267-08, 2U-276-08 y 2M-212-07, se consigna a los efectos indicados en virtud a que quien suscribe con el carácter de Juez Presidente se vio precisada a dar cumplimiento al Decreto Nº 16 dictado por la Corte de Apelaciones de este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que quien suscribe solicitó en fecha 10 de Junio del año en curso, extensión de la prorroga que fuere acordada, en razón al número de sentencias por publicar dado el volumen de juicios terminados en los meses de Abril y de Mayo, sin respuesta alguna; por lo tanto se acuerda la notificación a las partes en cuanto a la publicación.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias del Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los seis (06) días del mes de Julio del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150ª de la Federación.

La Juez Presidente,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López




Escabino Titular Nº 1 Escabino Titular Nº 2


Rómulo Antonio Sulbaran Rubén Isay Camejo



La Secretaria


Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez