REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 10 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº_____________
Causa 1E-1084-09

Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa al efecto observa: Dictada como ha sido en fecha 17/03/2009 sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado LOZANO DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.893, nacido en fecha 09/06/1969 y residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta al Norte de Santander Colombia, en la que lo declaró culpable por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, así mismo entiende esta Instancia que dicha condenatoria comprende las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal consistente en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dura la condena; 2.- La sujeción a la vigencia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal Procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo:

El penado LOZANO DOMINGO ANTONIO, identificado con cédula de identidad Nº V-10.191.893, fue detenido el 03/06/2008 según consta de acta inserta al folio 1 de las actuaciones hasta la fecha de hoy (10/07/2009) lleva un lapso cumplido de un (01) años, un (01) mes y siete (07) días de prisión, siendo la pena de ocho (08) años de prisión, le falta por cumplir de la pena principal seis (06) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha en fecha 03 de Junio de 2016.
Igualmente deberá cumplir el penado con las accesorias de prisión a saber:
1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Un ¼ parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente dos (02) años, se cumple el día 03 de Junio de 2010.

Un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto, correspondiente a dos (02) años y ocho (08) meses, se cumple el 03 de Febrero de 2011.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional equivalente a cinco (05) años y Cuatro (04) meses, se cumple el 03 de Octubre de 2013.

Las ¾ parte de la pena para conmutar la pena en confinamiento, equivalente a seis (06) años, se cumplen el 03 de Junio de 2014.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia ejecutada la Sentencia dictada contra el penado LOZANO DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.893, nacido en fecha 09/06/1969 y residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta al Norte de Santander Colombia.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, al Director de Prisiones, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Carmen Zoraida Vargas.
El Secretario.,

Abg. Rene Badillo

Seguidamente se cumplió. Conste.

El Secretario.,