REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 10 de Julio de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
CAUSA 1E-902-06
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO Arriechi Montilla Juan Manuel
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Hurto de Vehiculo (penas acumuladas)
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.632.679 y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.632.679 y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Hurto de Vehiculo, quien fue detenido por primera vez el día 07-02-2004 hasta el 13-02-2.004 por lo que en esta primera oportunidad permaneció en detención seis (6) días; y por segunda vez desde el 10 de Agosto de 2005 hasta el 10-07-2.009, es decir durante un periodo de tres (3) años y once (11) meses. En consecuencia visto que el penado se le ha redimido la pena por auto de esta misma fecha Un (01) año, cuatro (4) meses y nueve (09) días, lo que sumado los periodos ya señalados se tiene que el penado tiene un total de pena cumplida de cinco (05) años, tres (03) meses y nueve (09) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta (acumulada) de Diez (10) años de prisión: cuatro (04) años, Ocho (08) meses y veintiún (21) días de prisión.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 31 de Marzo de 2014.
Cuarto: Quinto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.632.679, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Internado Judicial de Barinas.

La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Carmen Zoraida Vargas.


El Secretario.,


Abg. Rene Badillo

Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.