REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
Guanare, 10 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°
Nº
1E-902-06
Vista la comunicación Nº 3450, que cursa al folio 49 de la 3ra. Pieza, suscrita por el Secretario Ejecutivo (E) de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.632.679 y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo y Hurto de Vehiculo, según procesos y penas acumuladas tal y como consta al folio 188 de la pieza Nº 2, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 50, de la pieza Nº 03, solicitud hecha por el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.
SEGUNDO: Cursa al folio 52 de la pieza Nº 03, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial de Barinas Estado Barinas donde consta que el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, se desempeñó como chinchorrero desde 07-11-2005 hasta 25-07-2008, horario de 7:00 a 12:00 y 1:00 a 4:00 los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Así mismo consta al folio 53 Pronunciamiento de la Junta, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho internado.
TERCERO: Cursa a los folios 54 al 56 de la pieza Nº 03, acta Nº 02 de la Junta de redención Judicial del Internado Judicial de Barinas, donde deja constancia del trabajo que realiza el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL como lo es de chinchorrero desde 07-11-2005 hasta 25-07-2008, horario de 7:00 a 12:00 y 1:00 a 4:00 los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo dos (02) años, ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.632.679, por el lapso Un (01) año, cuatro (4) meses y nueve (09) días, el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
El Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Rene Badillo
Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.
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