REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
Nº _____-09.
CAUSA 1E-1059-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO Rene Higuera Villamizar
DEFENSOR PRIVADO Abg. Carlos Andrés Pérez Pérez
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITOS: Homicidio Culposo
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado RENE HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.485, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado RENE HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.485, se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, quien fue detenido por primera vez el día 12/11/2006 según el oficio S/N del folio 29 pieza 1, permaneciendo en detención hasta el 03-04-2.009, lo que representa un periodo de dos (2) años, cuatro (4) meses y veintiún (21) días, tiempo al que debe sumársele la pena redimida por el trabajo efectuado por lo que el total de pena cumplida es de dos (2) años, once (11) meses y veintiséis (26) días.
Segundo: Por cuanto que la pena impuesta es de cinco (5) años de prisión, al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de Dos (02) años y cuatro (04) días de prisión.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 17 de Julio de 2011.
Cuarto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de Abril de 2008 y 21 de Mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en las que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
Quinto: Por cuanto que el penado se le otorgó en fecha 03 de Abril del 2.009 la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso que le resta de cumplimiento de la condena, visto que con el presente cómputo por redención, se modifica los lapsos establecidos en el auto ejecutorio se declara que la Suspensión del Ejecución de la pena se cumple para el 17 de Julio de 2011.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano RENE HIGUERA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.485, en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Región. Notifíquese y cítese al penado a objeto de imponerle del presente auto.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
El Secretario.,
Abg. Rene Badillo
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.,
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