REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 13 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

CAUSA 1E-1059-09

Vista la comunicación Nº 265, que cursa al folio 167 de la 6 sexta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario y Secretario Ejecutivo de la Junta de Redención, del Estado Portuguesa; donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado Rene Higuera Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.332.485 examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) años de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 168, de la pieza Nº 06, solicitud hecha por el penado Rene Higuera Villamizar, durante su reclusión en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención de la pena por el estudio y el Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 169 de la pieza Nº 06, Constancia de conducta y constancia de Trabajo en el folio 170 emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; donde consta que el penado Rene Higuera Villamizar, se desempeño como en la actividad de Mantenimiento (aseador) desde la fecha 20/12/2007 hasta el 25/03/2009, acta Nº 6, folio 171. Así mismo consta al folio 170 Pronunciamiento de la Junta, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que el penado Rene Higuera Villamizar, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho internado.


TERCERO: Cursa a los folios 171 al 174 de la pieza Nº 06, acta Nº 06 de la Junta de redención del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde deja constancia del trabajo que realiza el penado RENE HIGUERA VILLAMIZAR en la actividad de Mantenimiento (aseador) desde la fecha 20/12/2007 hasta el 25/03/2009, con un horario de 07:30 a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m, los día Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado RENE HIGUERA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.332.485, por el lapso siete (07) meses, dos (02) días y doce (12) horas, el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


El Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López



El Secretario,


Abg. Rene Badillo


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.