REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 15 de Julio de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
CAUSA 1E-855-05
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO Montilla Juan Bautista
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional, Lesiones Personales Tipo Básico y Lesiones Personales Leves
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.399.375 y actualmente recluido Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años, un (01) mes y Veinte (20) días de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Tipo Básico y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados los artículos 407, 415 y 418 del Código Penal, quien fue detenido por primera vez el día 09 de Febrero del año 2003. Desde la fecha de su detención hasta la presente fecha se tiene que el penado ha cumplido su pena en seis (6) años, cinco (05) meses y seis (06) días, siendo que por auto de esta misma fecha se le ha redimido la pena por el estudio acreditado en un (1) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días y doce (12) horas, por lo tanto tiene como pena cumplida siete (7) años, ocho (8) meses y doce (12) horas, tomando en cuenta que la pena impuesta es de Doce (12) años, un (01) mes y Veinte (20) días de Presidio, al penado le falta por cumplir: cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días y doce (12) horas de presidio.
Segundo: Cumple definitivamente la pena: el día 04 de Enero de 2014 a las doce (12) horas.
Tercero: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 27 de Noviembre del 2004
Cuarto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 01 de Diciembre de 2005 a las 04 horas.
Quinto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 17 de Diciembre de 2009 a las 20 horas.
Sexto: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 22 de Diciembre de 2011
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Séptimo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano MONTILLA JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.399.375 en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Líbrese oficio y boleta de traslado del penado al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Requiérase Informe psicosocial a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Región.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
El Secretario,
Abg. Rene Badillo
Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.
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