REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 15 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º


CAUSA 1E-855-05
Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal asumo el conocimiento de la presente causa. Vista la comunicación s/n, que cursa al folio 19 de la 8va. Pieza, suscrita por el Secretario Ejecutivo (E) de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, donde solicita la Redención Judicial de la pena por el Trabajo al penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.399.375 y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años, un (01) mes y Veinte (20) días de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Lesiones Personales Tipo Básico y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados los artículos 407, 415 y 418 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 20, de la pieza Nº 08, solicitud hecha por el penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 21, de la pieza Nº 08, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario hace constar que el penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Instituto.

TERCERO: Cursa al folio 22, de la pieza Nº 08 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, se desempeño en actividad de manualidades desde 15-12-2003 hasta 04-06-2006, horario de 7:30 a 11:30 y 1:30 a 5:30 los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. Así mismo consta a los folios 23 al 26 acta Nº 06 de aprobación de junta.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajo Dos (02) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado MONTILLA JUAN BAUTISTA, por el lapso Un año (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días y doce (12) horas, el cual se le rebajara la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


El Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López



El Secretario,


Abg. Rene Badillo


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.