REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Julio de 2009
199° y 150°
N° ______
CAUSA 1E-1010-07
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO José Gregorio Hernández
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas

FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional.
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Auto de Rectificación de Computo

Por cuanto consta en la presente causa solicitud de revisión del computo de pena al penado José Gregorio Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.057.207, venezolano, nacido en Guanarito, el 03/05/1986, y residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, bodega de José, casa sin número Parroquia Quesera del medio estado Apure, quien fue condenado por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de presidio de Doce (12) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la rectificación del cómputo en los términos siguientes:

El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 19 de Julio de 2006 por lo que hasta el día de hoy lleva detenido Dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, lo que arroja una pena cumplida del mismo tiempo.

Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de nueve (09) años y tres (03) días de presidio.

Cumple definitivamente la pena el: 19 de Julio de 2018.

Cumplirá la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el 19 de julio de 2009.

Cumplió la tercera (1/4) parte de pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 19 de Julio de 2010.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 19 de Julio de 2014.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 19 de Julio de 2015.

En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, con los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la rectificación del computo, en la presente causa seguida contra el ciudadano Hernández José Gregorio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.207, venezolano, nacido en Guanarito, el 03/05/1986 y residenciado en el Caserío Guasimal, calle principal, bodega de José, casa sin número Parroquia Quesera del medio estado Apure, quien fue condenado por el Juzgado en Función de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de presidio de Doce (12) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal. Se ordena remitir copia certificada del presente auto ejecutorio al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes.-

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas
El Secretario,


Abg. Rene Badillo.

Seguidamente se cumplió. Conste.



El Secretario,


Abg. Rene Badillo.