REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 2 de Junio de 2009
199° y 150°
Nº ________

CAUSA 1E-1020-08

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano GUANAY INOCENCIO DE JESUS, quien es Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 28/12/1959, casado, Chofer, identificado con Cédula Nº V- 8.054.212 y residenciado en la Urbanización “la comunidad, calle Nº 2, casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el código 415 ambos del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; en la que se observa que en fecha 16 de Abril 2008, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se estableció procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2008 el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano GUANAY INOCENCIO DE JESUS, a cumplir la pena de Tres (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el articulo 415 del Código Penal.

SEGUNDO: Al folio 137 de las actuaciones cursa certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano GUANAY INOCENCIO DE JESUS, aparece registrado con los antecedentes correspondientes a la presente causa.

TERCERO: Consta así mismo a los folios 133 hasta el 136, Informe Psico-Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, de fecha 14/11/2008, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que posee auto crítica ante el hecho cometido, cuenta con apoyo familiar, trabajo estable y buena disposición para cumplir con las condiciones que se le imponga.

CUARTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de Trabajo; y,
5-- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penales por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GUANAY INOCENCIO DE JESUS, quien es Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 28/12/1959, casado, Chofer, identificado con Cédula Nº V- 8.054.212 y residenciado en la Urbanización “la comunidad, calle Nº 2, casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,

Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Strio.
















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 02 de Julio de 2009
Años 199° y 150°
Nº ___ -E1.

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
GUANARE.-


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto de esta fecha se declaró La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al ciudadano, GUANAY INOCENCIO DE JESUS, quien es Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 28/12/1959, casado, Chofer, identificado con Cédula Nº V- 8.054.212 y residenciado en la Urbanización “la comunidad, calle Nº 2, casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que queda sujeto a la vigilancia de esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así mismo remito copia certificada de la decisión.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes relacionados con la causa 1E-1020-08.

Dios y Federación,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Juez de Ejecución Nº 1




Anexo: lo indicado.





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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guanare, 02 de Julio de 2009
Años 199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le hace saber AL FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con domicilio procesal en la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de Fiscal, en la causa Nº 1E-1020-08, seguida contra el penado GUANAY INOCENCIO DE JESUS, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por decisión de esta misma fecha declaró, La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al prenombrado penado, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López






FIRMA: ____________________FECHA: ____________HORA: ____________










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TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guanare, 29 de Junio de 2009
Años 199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se le hace saber a la Abg. ELSY CADENA, Defensor Público, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en su condición de Defensora Publica en Funciones de Ejecución, en la causa Nº 1E-1020-08, seguida contra el penado GUANAY INOCENCIO DE JESÙS, que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por decisión de esta misma fecha declaró, La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a su defendido, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.



La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López






FIRMA: ____________________FECHA: ____________HORA: ____________






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guanare, 29 de Junio de 2009
Años 199° y 150°


BOLETA DE CITACIÓN

Se le hace saber al ciudadano GUANAY INOCENCIO DE JESÙS, identificado con Cédula Nº V- 8.054.212 y residenciado en la Urbanización “la comunidad, calle Nº 2, casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, en su condición de Penado, en la causa Nº 1E-1020-08, seguida en su contra, que deberá comparecer ante este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a la audiencia siguiente de su citación, a las 10:00 a.m., a los fines de que sea notificado en este despacho de la decisión de esta misma fecha donde se declaró La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a su persona, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firmará al pie de la presente con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido citado.

La Juez de Ejecución Nº 1,



Abg. Carmen Zoraida Vargas López





FIRMA: ___________________FECHA: _______________HORA: ____________