REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 20 de Julio de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
CAUSA 1E-897-05
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional, Lesiones Personales Tipo Básico y Lesiones Personales Leves
SECRETARIO Abg. Rene Badillo
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.437.784 y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana Estado Lara, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue detenido el día 08 de Julio del año 2005. Desde su detención hasta la presente fecha se tiene que el penado ha cumplido cuatro (04) años y doce días, siendo que por auto de fecha 14-05-2007, este Tribunal le redimió la pena por el lapso de Cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, así mismo en fecha 01-06-2009 el Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara quien tiene el control y vigilancia de la pena, le redimió la pena por el trabajo y estudio por el lapso de siete (7) meses, dos (02) días y doce (12) horas y este Tribunal en esta misma fecha le ha redimido la pena por el trabajo y estudio acreditado en diez (10) meses, once (11) días y catorce (14) horas, por lo tanto tiene como pena cumplida cinco (05) años, diez (10) meses y trece (13) días y dos (02) horas, tomando en cuenta que la pena impuesta es de Ocho (08) años de Prisión, le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días y veintidós (22) horas de prisión.

Segundo: Cumple definitivamente la pena: el día 06 de septiembre de 2011 a las veintidós (22) horas.
Tercero: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 06 de septiembre del 2005 a las 22 horas
Cuarto: Cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 06 de mayo de 2006 a las 22 horas.
Quinto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 06 de enero de 2009 a las 22 horas.
Sexto: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 06 de septiembre de 2009. a las 22 horas.
Séptimo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de Abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.437.784 en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución Nº del Circuito Judicial del Estado Lara, a los fines de que ordene el traslado del referido penado hasta la sede de ese Tribunal, a los fines de notificarle de la presente decisión y remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental, con sede en Uribana del Estado Lara, requiérase carta de conducta y pronunciamiento de Junta de Conducta para el otorgamiento de la Libertad condicional. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01


Abg. Carmen Zoraida Vargas.

La Secretaria,


Abg. Francelys Guedez

Seguidamente se cumplió. Conste,


La Secretaria,