REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 20 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º


CAUSA 1E-897-05
Por cuanto fui designada como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal asumo el conocimiento de la presente causa. Vista la comunicación Nº 335/08, que cursa al folio 137de la 2da. Pieza, suscrita por el Director (encargado) del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana Estado Lara, mediante el cual remite recaudos relacionados con la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y Estudio al penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.437.784 y actualmente recluido en el referido Centro Penitenciario, examinadas como han sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cursa al folio 140, de la pieza Nº 02 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana Estado Lara, donde consta que el penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, se desempeñó en actividad de artesanía desde 15/06/2007 hasta 25/06/2008, en horario de ocho (08) horas diarias, los días lunes, martes, viernes y sábado.

SEGUNDO: Cursa al folio 141, de la pieza Nº 02 Constancia de Estudio emanada de la Fundación Misión Rivas de la Coordinación del Municipal de Iribarren Estado Lara, en la Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde consta que el penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER, aprobó el Primer Semestre del Primer Nivel de bachillerato, desde el 15/10/2007 hasta 14/12/2007.

Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el trabajo y estudio realizado por el penado de autos, en primer lugar se determina un total de tiempo trabajo de Un (1) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena por el trabajo en un lapso de Diez (10) meses y cinco (5) días. En segundo lugar en cuanto al tiempo de estudio se establece que fue de ciento ocho (108) horas, que al dividirla entre la jornada de trabajo de ocho (8) horas, resulta un total de trece (13) días y cuatro (04) horas, y al aplicar el citado artículo 3, se le redime por el estudio un lapso de Seis (06) días y Catorce (14) horas, y sumados ambos períodos resulta un total de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, el cual se le rebajara a la pena originalmente impuesta al penado QUERALES ALVARADO WILMER JAVIER y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.


El Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López



El Secretario,


Abg. Francelys Guedez


Seguidamente se cumplió. Conste,
Strio.