REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 21 de Julio de 2009
199° y 150°
Nº _____-09.
CAUSA 1E-996-07
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas
PENADO José Luìs Montilla Fernández
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Abg. Leonardo González Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Preterintencional
SECRETARIA Abg. Francelys Guedez
ASUNTO: Computo reformado por redención
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio al penado JOSE LUIS FERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.014.873, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/09/1987, soltero, hijo de Elegia Antonia Montilla e Isidro Fernández, residenciado en el Parroquia Villa Rosa Caserío La Sabanita casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: El penado JOSE LUIS FERNANDEZ MONTILLA, se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, quien fue detenido por primera vez el día 27 de Agosto del año 2006 hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) años, DIEZ (10) meses y VEINTICUATRO (24) días mas el lapso redimido de CINCO (05) meses y Veinte (20) días, da un total de pena cumplida de TRES (03) años, CUATRO (04) meses y CATORCE (14) días.
Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) años de Presidio, (02) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días de presidio.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 05 de diciembre de 2012.
Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 07 de Septiembre de 2007.
Quinto: cumplió la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 07 de Marzo de 2008
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 07 de Marzo de 2010.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 07 de Septiembre de 2010.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.014.873, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/09/1987, soltero, hijo de Elegia Antonia Montilla e Isidro Fernández, residenciado en el Parroquia Villa Rosa Caserío La Sabanita casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Internado Judicial de Carabobo, así mismo se acuerda librar exhorto al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de que imponga al penado de la redención y del nuevo computo actualizado por redención. Notifíquese a las partes defensora y fiscal.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Francelys Guedez.
Seguidamente se cumplió. Conste,
La Secretaria,
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