REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guanare, 22 de Julio de 2009
Años: 199° y 150°

Nº_____________
Causa 1E-1048-08

Por cuanto quien suscribe fue designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal entra en conocimiento de la presente causa y vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08 de Junio de 2008, por el tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra la penada Betzi Carolina Delgado Noriega, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 17.015.255, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1984, hija de Alberto Delgado y Aída Noriega, de ocupación indefinida, de esta civil soltera, residenciado en el barrio 23 de Enero calle Colombia, casa sin número Maracay estado Aragua, en la que lo declaró culpable por el delito de Distribución Ilícita (cantidades menores) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el aparte tercero del artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la condenó a cumplir la pena de Tres (03) años, cuatro (04) meses de prisión por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, así mismo con las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal consistente en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dura la condena; 2.- La sujeción a la vigencia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida esta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal Procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo:

La Penada Betzi Carolina Delgado Noriega, identificada con cédula de identidad Nº V-17.015.255, fue detenida el 28/01/2008 hasta la fecha en que se constituyó la fianza (27/07/2008) lleva un lapso cumplido de cinco (05) meses y veintisiete (27) días de prisión, siendo la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena principal dos (02) años, diez (10) mese y tres (03) días.

Igualmente deberá cumplir la penada con las accesorias de presidio a saber:
1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en relación a ésta este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Asimismo por cuanto la pena Impuesta a la Ciudadana Betzi Carolina Delgado Noriega, es de 3años y 4 meses de prisión, la cual excede del límite máximo exigido por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte, para el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y por cuanto se encuentra en Libertad Bajo Fianza otorgada por el Tribunal de control Nº 01 de este Circuito en fecha 25/07/2008, en consecuencia se acuerda su citación a los fines de imponerla del presente auto ejecutorio, así mismo se ordena su ingreso a la Comandancia General de Policía de esta Ciudad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal contra la ciudadana Betzi Carolina Delgado Noriega, venezolana, titular de la cédula de identidad nº 17.015.255, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1984, hija de Alberto Delgado y Aída Noriega, de ocupación indefinida, de esta civil soltera, residenciado en el barrio 23 de Enero calle Colombia, casa sin número Maracay estado Aragua.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria.,

Abg. Francelys Guedez
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.,