REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
N° ______
CAUSA 1E-226-09
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO Matheus Ivo Alexander
DEFENSORA PUBLICA Elsy Cadenas
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de
Arma de fuego
SECRETARIA Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Actualización de Computo
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse ordenado el ingreso a la Comandancia General de Policía en fecha 17 de Abril del año 2.008 del ciudadano MATHEUS PEREZ IVO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.449, quien fue aprehendido en fecha 17/04/2008 por funcionario adscrito a la División de Patrullaje Vehicular región 5, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 21/07/2005, en virtud de haber incumplido con las condiciones impuesta en fecha 26/01/2004 donde se le otorgo Libertad Condicional y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 12/05/2008, el penado ut supra fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir una pena de doce (12) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para la época, este Juzgado de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la actualización del cómputo a los fines de su cumplimiento:
1.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 12 de febrero de 1996 y puesto en libertad en fecha 26 de enero de 2004 donde se le otorgó Libertad Condicional, para un tiempo de detención de Siete (07) años, once (11) meses y catorce (14) días; posteriormente fue privado de su libertad por segunda vez en fecha 17 de Abril de 2008 y en fecha 15 de Julio de 2009, se acordó Medida Humanitaria, para un tiempo de detención Un (01) año dos (02) meses y Veintiocho (28) días, en fecha 08 de Noviembre de 2001 se redimió la pena por un lapso de Cuatro (04) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas en consecuencia la sumatoria de los periodos en que el penado ha estado privado de su libertad y la redención, arrojan una pena cumplida de Nueve (09) años, siete (07) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas.
2.- Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de dos (02) años, cinco (05) meses, seis (06) días y Cuatro (04) horas de presidio.
3.- Cumple definitivamente la pena: Veintiocho (28) de diciembre de 2011 a las 4 horas.
4.- En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, considera el Tribunal que no le proceden a pesar de encontrarse agotado el Quantum de la pena exigidos para ello, en virtud de que este Tribunal le acordó la Libertad Condicional 26/01/2004, la cual fue revocada en fecha 21/02/2008, por lo procedente en todo caso ante el cumplimiento de los requisitos legales vendría dado por la conmutación de la pena en confinamiento el cual venció el 17 de diciembre de 2008 a las 12 horas y por cuanto se encuentra cumplida las 3/4 de la pena, se acuerda su citación para que comparezca ante este Tribunal a darse por notificado del presente auto, así como que haga la solicitud correspondiente.
5.- Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber: 1.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado MATHEUS PEREZ IVO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.848.449, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Carmen Zoraida Vargas.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.
Seguidamente se cumplió conste.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas.
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