REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
Guanare, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
N° __________
CAUSA 1E-1071-09
Por cuanto fui designada como Juez Primera en Función de Ejecución Nº 1 por Decreto Nº 15 de fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal me aboco al conocimiento del presente proceso. Vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 23/03/2009 por el Tribunal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado JOSÉ TIBURCIO PÉÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.617, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27/07/1961, hijo de María Cordero y José Peña, de profesión independiente y residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 14, casa N° 18, Guanare Estado Portuguesa, en la que lo declaró culpable por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION e igualmente se le condenó a cumplir la penas accesorias vigentes en el Código Penal a excepción de la vigilancia a la autoridad en virtud a su desaplicación según sentencia Nº 496 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-04-2.008, por lo que sólo es procedente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Así mismo se le impuso como medida cautelar de conformidad al articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a la victima así como a la niña en cualquier lugar en que se encuentre hasta tanto quede firme la presente sentencia, este Tribunal a los fines de la ejecución de la sentencia observa:
1.- El ciudadano JOSÉ TIBURCIO PEÑA, no ha sido detenido.
2.-Por cuanto el ciudadano JOSÉ TIBURCIO PEÑA, fue condenado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, e impuesta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Strio,
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