REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 3 de Julio de 2009
Años, 198° y 150°

Nº _________
Causa N° 1E-1004-07
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÒPEZ
Secretario: ABG. RENE BADILLO

Penado(a): SEFERINA ANTONIA ESCALONA
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima:
ROBERT IVÁN CHIRINOS HENRÍQUEZ

Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
Decisión INTERLOCUTORIA: REVISIÓN DE COMPUTO

Obedece la revisión de la presente causa seguida contra la ciudadana SEFERINA ANTONIA ESCALONA, identificada con cédula Nº 8.064.576 quien se actualmente se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía, ubicado en esta ciudad de Guanare, visto que en este estado no se cuenta con Anexo femenino en el Centro penitenciario de los Llanos, en razón a que no consta de auto ejecutorio dictado en fecha 05 de Noviembre del año 2.007 cursante al folio 13 y 14 de la Pieza Nº 6 establecimiento alguno acerca de la oportunidad en la que la referida penada podrá optar a las fórmulas alternativas a la ejecución de la pena antes por el contrario se señaló la procedibilidad de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena; en tanto que en fecha 09 de Noviembre se dictó nuevo auto con el cómputo respectivo para cada Fórmula alternativa, en la que se observa error de cálculo; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos siguientes:


1.- Que consta en las actuaciones procesales que la ciudadana SEFERINA ANTONIA ESCALONA, fue detenida preventivamente en fecha once (11) de Junio del año 2007, siendo condenada por el Tribunal en Función de Control Nº 2 en fecha 8 de octubre del año 2007, en sentencia por admisión de hechos con una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION;

2.- Que ahora en revisión de computo se determina que al haber sido detenida preventivamente la mencionada ciudadana en fecha once (11) de Junio del año 2007, hasta la presente fecha tiene efectivamente detenida dos (02) años y veintidós, (22) días, siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION; le falta como PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que cumple pena el 11 de Octubre del año 2.010.

3.- Los periodos en que la penada podrá gozar de las medidas de pre-libertad, corresponden en las oportunidades siguientes:

.- La cuarta (¼) parte de la pena, exigible para el goce del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de pena, y que corresponde a diez (10) meses, su vencimiento operó el 11 de abril del año 2.008.

.- La tercera (1/3) parte de la pena consistente en Un (01) año, un (01) mes y diez (10) días, exigible para el goce del Régimen Abierto, como formula alterna de cumplimiento de pena, se tiene por cumplido de igual manera a partir del día 21 de Julio del año dos mil ocho (2008);

.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional, que corresponde a dos (02) años, dos (2) meses y veinte (20) días, la cumple el 01 de Septiembre del año 2009;

.- Las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento, que corresponde a dos (02) años y seis (06) meses, la cumple en fecha: 11 de diciembre del año 2009;

.- En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeta.

Como se aprecia visto que la penada esta próxima a cumplir la alícuota correspondiente a la Libertad Condicional, por cuanto obra de autos Informe Psicólogico de fecha 30-06-2.009, el cual no contiene valoración social ni pronunciamiento sobre el diagnóstico en cuanto al otorgamiento de la medida. El tribunal acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario para la elaboración del Informe respectivo, a tal fin ordénese traslado.


DISPOSITIVA

Bajo los fundamentos establecidos este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA REVISIÓN DEL COMPUTO DE LA PENA, en la presente causa seguida contra la ciudadana SEFERINA ANTONIA ESCALONA, identificada con cédula Nº 8.064.576, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Comandancia General de Policía su actual Centro de Reclusión, y a los siguientes organismos: Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión y líbrese Boleta de Traslado para notificar a la penada para ser notificada.


La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
El Secretario,

Abg. Rene Badillo.
Seguidamente se cumplió. Conste

El Secretario